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domingo, 1 de diciembre de 2019

LAGUNAS, MARISMAS Y TERRENOS PANTANOSOS Y ENCHARCADIZOS

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"LEY RELATIVA A DESECACIÓN DE LAGUNAS, MARISMAS Y TERRENOS PANTANOSOS Y ENCHARCADIZOS, TEXTOS DEL AÑO 1918".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

Jornaleros de Torreblanca,
 plantando matas de plantel de arroz.
INTRODUCCIÓN: El Prat de Cabanes-Torreblanca, es una antigua albufera litoral colmatada de sedimentos, conformando un alargado humedal costero. El paraje del Prat ha sido un lugar que de siempre, y a lo largo de los siglos a planteado muchas dificultades para los habitantes de la zona, por la cantidad de enfermedades y pestes endémicas que han florecido en estos ambientes pantanosos, causados en gran parte por los millones de dípteros del género Anopheles, que propagaban las fiebres palúdicas, siendo el foco de propagación, el propio encharcamiento de toda la "marjalería". En varias ocasiones, principalmente entre los siglos XIX y XX, se intentó culminar la desecación entera del sector más hondo y pantanoso del Prat de los Términos municipales de Cabanes-Torreblanca-oropesa, se entendía que este saneamiento podría eliminar en gran parte la insalubridad del paraje pantanoso. La domesticación del indómito Prat y sus aguas estancadas, empezó con los labradores locales, que fueron abriendo acequias y construyendo marjales, desde la periferia más alta y menos encharcada, hacia las áreas más bajas, poniendo en cultivo las parcelas agrícolas o suertes llamadas "marxals" o "cuadrons". Una muestra y testimonio legal, del tipo de medidas adoptadas para la desecación y el saneamiento del Prat, es el documento siguiente, que textualizo a continuación:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 208, de 27/07/1918, páginas 268 a 270. Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO. Ley relativa a desecación de lagunas, marismas y terrenos pantanosos.

TEXTOS: “Ministerio de Fomento. LEYES. Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1.° El Estado podrá conceder y auxiliar en las condiciones que se determinan en la presente ley la desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos y encharcadizos, siempre que la superficie saneada ó desecada sea superior a 100 hectáreas. La concesión otorgada se entenderá como declaración de utilidad pública de la obra á los efectos de la ley de 10 de Enero de 1879, así en cuanto á la expropiación, de terrenos como á ocupaciones definitivas ó temporales, y el concesionario podrá ocupar y utilizar libremente desde luego los terrenos de propiedad del Estado, subsistiendo, no obstante, las servidumbres legales qué sobre ellos estuvieran establecidas. Para la debida inteligencia de esta ley y sus preceptos se reputará:

Lagunas: Todo depósito natural de agua dulce, y aun salobre, que no proceda del mar, que por sus dimensiones no merezca el nombre de lago.

Marismas: Todo terreno bajo de la zona marítimo terrestre ó del estuario actual o antiguo de un río, cual quiera que sea su naturaleza, que se inunda periódicamente en las mareas ó en épocas de crecidas y permanece encharcado hasta que la evaporación, consume las aguas almacenadas, ó produzca emanaciones insalubres en la bajamar o en época de calmas, aun cuando no encharcamientos.

Terrenos pantanosos ó encharcadizos: Aquellos en donde abundan charcas ó cenagales, sin llegar á merecer la calificación de pantano natural por su dimensión ó por la continuidad del encharcamiento.

La concesión se hará con arreglo á las prescripciones siguientes:

A) Cualquier Corporación particular ó Empresa domiciliados en España, podrán presentar proyectos de desecación de lagunas ó terrenos de los citados en esta ley, y solicitar la concesión de la obra y de los auxilios correspondientes. B) Una vez ejecutadas las obras con arreglo al proyecto aprobado, quedará dueño el concesionario de los terrenos saneados, entendiendo que aquéllos que por ser del Estado le hubieran sido concedidos gratuitamente, revertirán á él pasado noventa y nueve años de la terminación de la obra y que el concesionario podrá inscribirlos en el Registro de la Propiedad á su nombre, aunque sujetos á esa condición, tan pronto acredite han sido desecados.

B) El concesionario podrá cancelar esta reversión cuando la totalidad de los terrenos saneados en una determinada concesión hubieren sido cedidos por el Estado, se le reintegrara el importe de la subvención con un interés anual del 3 por 100 desde las fechas correspondientes á su percibo. En el caso de que los terrenos saneados en una concesión hubieran sido adquiridos en una parte de la propiedad particular y en otra por la cesión gratuita del Estado, para que no tenga efecto la reversión de estos últimos y queden del dominio perpetuo del concesionario, será preciso que éste pague al Estado su valor de tasación al término de los noventa y nueve años. La reversión al Estado no tendrá lugar cuando la concesión se haya otorgado á un Ayuntamiento, á una Diputación o á una mancomunidad de Ayuntamientos ó de Diputaciones.

C) El Estado subvencionará las obras de desecación y saneamiento con el abono al concesionario de una subvención, cuyo importe se determinará al otorgar la concesión en relación con el montante del presupuesto aprobado, y que en ningún caso podrá exceder del 50 por 100 de, dicho presupuesto. Se tendrá en cuenta para la fijación del tanto del auxilio del Estado la extensión que ha de ser objeto de desecación y saneamiento y el grado de interés general que la obra deba reportar.

D) Las concesiones que regula esta Ley, llevarán anexos los siguientes beneficios tributarios:

1º. Exención del impuesto de Derecho reales y de timbre para el otorgamiento de la concesión; para todos los actos relacionados con la constitución y emisión de acciones de la entidad que se forme, con el fin de solicitar y realizar la obra correspondiente; para las adquisiciones que por expropiación forzosa se realicen para la obra por el concesionario.

2º. Exención de la Contribución sobre las utilidades en cuanto al capital presupuesto que se invierta en la obra.

3º. Exención temporal por diez años, i contar de la terminación de la obra, de la Contribución territorial correspondiente al aumento de producción de los terrenos saneados ó desecados sobre la que les estaba asignada por la Hacienda al comenzar las obras.

E) Si como consecuencia de las obras de desecación se construyeren calzadas ó canales que pudieran aprovecharse para el tráfico, podrá emplearlo el concesionario para sus fines particulares sin ninguna limitación; pero si quiere aplicarlos al tráfico público «retribuido», tendrá previamente que presentar á la aprobación del Ministerio de Fomento las tarifas correspondientes. 

Art. 2.° Toda concesión que haya de ser auxiliada en la forma prevenida en la presente Ley será solicitada, tramitada , y resuelta con arreglo á las prescripciones siguientes:

A) Se presentará en el Gobierno Civil de la provincia en que radique la mayor extensión del terreno á sanear ó desecar un estudio completo del proyecto que comprenda toda la zona desecable, el presupuesto de las obras, costo de todos los terrenos que se necesitan adquirir, bien para desecarlos, bien por ser necesarios para la realización del proyecto; extensión de la parte que ha de quedar desecada y la que es preciso dejar sin desecar para poder realizar el proyecto, y carta de pago del depósito del 1 por 100 del presupuesto de las obras. Las Corporaciones públicas que soliciten una concesión quedarán exentas del último requisito.

B) Presentada una solicitud de concesión, quedará abierto durante treinta días naturales un plazo, dentro del cual se admitirán todas las solicitudes que se presenten referentes á la misma laguna, marisma ó terrenos, siempre que vengan acompañadas de los documentos y datos marcados en la prescripción anterior. Será preferida para su tramitación la que formule una Corporación pública.

Las formuladas por particulares ó Empresas se tramitarán por el mismo orden que sean presentadas, dando la preferencia para concesión á aquella que corresponda al proyecto que, á juicio de la Administración, fundado en el estudio que se haga con arreglo á esta ley, lleve a cabo la desecación al costo más barato por hectárea, comprenda para la desecación mayor número de éstas y ofrezca mayor garantía de éxito; en circunstancias iguales, se atenderá á la prioridad de presentación. Transcurrido el plazo expresado, no se admitirá ninguna otra solicitud hasta que recaiga resolución sobre las ya presentadas.

La Administración mandará instruir un expediente respecto á las solicitudes y proyectos presentados dentro del plazo y con arreglo á las prescripciones establecidas en el párrafo anterior para acreditar el carácter de utilidad general de la obra, su importancia y rendimiento probables, en el cual se oirá, dentro de un plazo que no exceda de sesenta días, á cuantos puedan resultar interesados ó quieran exponer su opinión sobre estos extremos. Se oirá precisamente á las Autoridades de Marina cuando la concesión afecte á la zona marítimo-terrestre, y á las Juntas de Obras del puerto cuando se trate de terrenos que por hallarse comprendidos en éstos ó en sus zonas de influencia puedan interesar á sus necesidades presentes y futuras.

C) Simultáneamente la Dirección de Obras Públicas mandará proceder á la confrontación del proyecto y al informe de sus condiciones técnicas y económicas. Al evacuar este informe se hará por el funcionario encargado de él una división de todas las obras del proyecto en grupos ó secciones apropiadas i la marcha y duración racional de los trabajos, expresando el orden que haya de seguirse en la ejecución, el tiempo qué haya de invertirse en cada una de las expresadas secciones y en la totalidad de la obra; el estudio completo del presupuesto total de la obra, y las condiciones especiales á que debe someterse la concesión. Si la finalidad perseguida con la obra fuese el cultivo de los terrenos, será también preceptivo el informe del jefe del Servicio agronómico correspondiente, que determinará los rendimientos y utilidades probables y las condiciones especiales congruentes con este extremo que entiendan deban imponerse al concesionario.

D) El Consejo de Obras Públicas informará sobre todos los extremos que abarque el expediente, en el que se oirá después al Consejo Superior de Fomento y, por último, al Consejo de Estado.

E) En vista de todos los antecedentes, el Consejo de Ministros, á propuesta del de Fomento, y previo informe del de Marina en caso de que la concesión solicitada afecte á la zona marítimo-terrestre, resolverá si hay lugar á la concesión, fijará la cuantía de la subvención y condiciones do la misma, y determinará los plazos totales y parciales para la ejecución.

F) El adjudicatario, excepto en el caso de que sea éste una Corporación pública, deberá, en el término da quince días, contados desde la fecha en que sea otorgada la concesión, depositar en la Caja de Depósitos el importe del 5 por 100 del presupuesto total, el cual se irá devolviendo á medida que acredite la inversión de doble cantidad en secciones ó grupos de obras, descontando el importe de la subvención. Deberá igualmente empezar la obra en el plazo de seis meses á contar desde la fecha de la concesión.

La subvención se abonará por partes proporcionales y correspondientes á los grupos ó secciones de que se ha hablado en la prescripción á medida que cada uno de ellos se termine con arreglo á los plazos fijados en dicha prescripción. En ningún caso excederá la cantidad anual que se entregue á la parte correspondiente á la sección ó trabajos que hubieran de terminarse en ése plazo, con arreglo al proyecto y estudio indicados en la prescripción C). Las cantidades que en el plazo fijado para abono de esa concesión no hayan sido satisfechas por no haberse desecado la extensión correspondiente, se abonarán en años sucesivos á medida que se acaben dichas obras.

H) El depósito del 1 por 100 del presupuesto de las obras a que alude la prescripción A) podrá elevarse á fianza para completar la del 5 por 100 á que alude la prescripción F).

I) Ni los aumentos ni las reducciones del presupuesto que puedan resultar de modificaciones debidamente aprobadas harán variar la cuantía de la subvención, á no ser que por efecto de ellas se disminuyera la extensión total desecada.

J) El Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros, y oído el Consejo de Estado, podrá otorgar prórroga de los plazos establecidos á la concesión en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada, ó en aquellos en que, hallándose construida más de la mitad de la obra, correspondiente al plazo cuya prórroga se solicite, se aleguen causas atendibles para explicar el retraso. En estos últimos casos las prórrogas no podrán exceder de la mitad del plazo correspondiente.

Art. 3º. La caducidad de la concesión se producirá y tramitará con arreglo á las prescripciones que siguen:

A) Podrá declararse la caducidad en cualquiera de los tres casos siguientes:

1º. Por no haber constituido la fianza dentro del plazo fijado en la prescripción F) del artículo 2º., en los casos en que esta ley la exija.

2º. Por no haber empezado las obras dentro, del plazo señalado en la misma prescripción, á no ser que este retraso sea debido á dificultades en los expedientes de expropiación de terrenos indispensables para la construcción de la obra, en cual caso, y para evitar la caducidad de la concesión, deberá el concesionario depositar una cantidad igual al importe de dichos terrenos, según la capitalización del líquido imponible en que estén amillarados.

3º. Por no haber terminado los diversos grupos de obras dentro del plazo asignado á cada uno de ellos. No se reputarán obras terminadas las que no se ajusten estrictamente á las condiciones facultativas del proyecto. Les vicios de construcción cuya corrección sea debidamente dirigida por el Ingeniero Inspector habrán de subsanarse dentro del plazo correspondiente.

4.º Por la no conservación de los terrenos en las debidas condiciones de desecación ó saneamiento durante el tiempo de la concesión.

B) La caducidad, se decretará por el Ministerio de Fomento, en el caso de no haberse constituido la fianza o empezado las obras en el plazo señalado. Para decretarla en los demás casos será preciso la audiencia del interesado y el informe del Consejo de Estado.

C) La declaración de caducidad llevará consigo la pérdida del depósito. Si hubiera obras ejecutadas y se estimase conveniente proseguir la ejecución y aprovechamiento, cuidará el Gobierno de su conservación y de completar las que puedan sufrir desperfectos considerables, y podrá entonces terminar por sí la obra total u otorgar nueva concesión con arreglo á la Ley. En el caso de proseguir la ejecución, el primitivo concesionario tendrá derecho á ser indemnizado del valor del proyecto y de las obras que se aprovechen, descontando las subvenciones recibidas y los gastos de conservación hechos por el Estado. La indemnización del valor del proyecto y de las obras se, hará previa tasación, con arreglo al artículo 61 del Reglamento de 9 de Abril de 1885.

Art. 4º. Para todo cuanto no esté expresamente previsto en esta ley regirán la de Aguas, Puertos, Expropiación forzosa y la general de Obras públicas.

Art. 5º. En los Presupuestos del Estado se consignará el crédito que se estime necesario para atender al pago de las subvenciones qua se otorguen en virtud de esta ley.

Artículo adicional: No podrán comprenderse en las concesiones que se soliciten por particulares en virtud de esta ley los terrenos contiguos á centros urbanos que sean susceptibles de aprovechamiento para obras de urbanización y ensanche de poblaciones, los cuales quedarán reservados para las concesiones que soliciten los Ayuntamientos.

Disposiciones transitorias.

Primera. Los solicitantes de concesiones que se hallen dentro de los términos de esta ley y con expedientes en curso conforme á los artículos 60 y siguientes de la ley de Aguas y 55 de la de Puertos, podrán acogerse á sus prescripciones solicitándolo en un término de tres meses, contados desde su publicación. 

Segunda. Los concesionarios de obras de desecación, saneamiento y cultivo que al tiempo de la promulgación de esta ley se hallen en plano y no interrumpido período de ejecución de las obras y que justifiquen las dificultades de orden natural y económico con que luchan para su terminación, podrán acogerse á las prescripciones de la misma. Si el concesionario es una Empresa particular, deberá previamente aceptar el principio de la revertibilidad al Estado de las obras y terrenos que gocen los beneficios de esta ley, pasados noventa y nueve años de la terminación de aquéllas, pudiendo cancelar dicha reversión en la forma establecida en el párrafo B) del artículo 1º.

En estos casos se incoará un expediente especial con sujeción á las prescripciones establecidas en el artículo 2º., excepto las señaladas bajo la letra B). La subvención que se otorgue se contraerá á los grupos ó secciones de obras no ejecutadas.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y, demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.

Dado en San Sebastián á veinticuatro de Julio de mil novecientos dieciocho.

YO EL REY.

El Ministro de Fomento, Francisco Cambó.

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 









domingo, 24 de noviembre de 2019

CASTILLO DE MIRAVET

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Temáticas): PATRIMONIOS DE LA PLANA DEL CASTILLO DE ALBALAT Y DE LA TINENÇA DE MIRAVET EN EL ANTIGUO REINO DE VALENCIA (CABANES, CASTELLÓN).

"EL CASTILLO DE MIRAVET, UN MONUMENTO OLVIDADO".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN Y SINOPSIS: El castillo de Miravet, en su día fue cabeza del distrito de la Tinença de su nombre, comprendía los territorios del castillo de Albalat, la villa de Cabanes y los lugares que posteriormente serían Benlloch y Torreblanca. 

-Esta fortaleza esta ubicada en la cima de un montículo que supera los 260 metros de altitud, el castillo da también nombre al frondoso barranco por el que discurre la carretera que enlaza el municipio de Oropesa con el de Cabanes, cuyo recorrido esta enmarcado en el Paraje Natural del Desierto de las Palmas. Son tierras ásperas y abruptas, cubiertas de abundante vegetación autóctona, en las que proliferan fuentes de limpias y cristalinas aguas como las de Miravet, Font Tallà, Perelló, Font de Roc, etc. Estos parajes son uno de los lugares más históricos y pintorescos del término municipal de Cabanes. Aunque sus orígenes son desconocidos, sus inmediaciones estaban ya habitadas en la época prehistórica según lo revelan distintos yacimientos del Neolítico.

- De lo que no cabe ninguna duda es que la dominación musulmana arraigó mucho por estas tierras, como lo demuestra su mismo topónimo y el de sus castros jurisdiccionales de Albalat y Zufera. Si se atiende a su etimología, Miravet debió ser un monasterio de monjes guerreros musulmanes dedicados a la guerra santa, con la finalidad primordial de defender esta zona de cualquier tipo de ataques. Históricamente se sabe que en el año 1091 el Cid Campeador conquistó este territorio a los moros, si bien la conquista cristiana no se consolidó hasta un siglo después, cuando el rey Jaime I la llevó a cabo, dando la Tinença de Miravet al obispo y cabildo de Tortosa por la ayuda prestada por éste en la reconquista, según consta en el documento otorgado en Tortosa el 27 de abril del año 1225 a favor del obispo-barón Poncio de Torrellas, quien se dedicó a repoblar de cristianos todo el territorio y los circundantes de Villafamés y Cuevas de Vinromà, otorgando paulatinamente cartas de población a Cabanes (1243), Benlloch (1250) y Torreblanca (antes de 1350).

PATRIMONIOS DE LA PLANA DE ALBALAT:

LA IGLESIA DE SAN MARTÍN Y SAN BARTOLOMÉ: Aunque tampoco se conocen los orígenes de la parroquia de Miravet, cabe suponer que los cristianos del lugar utilizarían inicialmente la antigua mezquita árabe reconvertida al cristianismo. 

- La iglesia de San Martín y San Bartolomé, que ha llegado a la posteridad, parece ser del siglo XIV y tiene una sola nave rectangular de 13,20 x 5,63 metros, con portada románica de dovelas y jambas pétreas. Su techo, a doble vertiente, estaba sostenido por tres arcos torales apuntados, también de piedra. En su interior debió tener el techo con artesanado de madera según delatan los canecillos y ménsulas de sus paredes. La pequeña iglesia, como el castillo, se encuentra actualmente en estado ruinoso. En el andar sinuoso hacia el ermitorio de Les Santes o en su periplo caminar desde el litoral hacia la montaña por el valle, el viajero pude contemplar las ruinas del antiguo castillo de Miravet, con los restos de su torre del homenaje, sus recintos y una parte de su pequeña iglesia. En sus restos, el viejo castillo encierra historias y preguntas enigmáticas, y se mantiene vivo el recuerdo y el testimonio de este lugar de la época medieval entre las gentes de la comarca, que rinden cada año secular tributo en los traslados de la patrona, la Virgen del Buen Suceso, a la población, pues al divisar la romería las lejanas ruinas del castillo y su iglesia, se canta un responso por los difuntos de Miravet, allí en el camino donde en el año 1975 se levantó un monolito, llamado el "Molló de Sant Martí", con motivo del IV centenario de la anexión de Miravet y Albalat a la villa de Cabanes. Por su monumentalidad, por lo que representa, entre el patrimonio de la comarca y por su singular arquitectura, el castillo de Miravet, catalogado como BIC (bien de interés cultural) por la Conselleria de Cultura, merece bastante más atención, que la que hasta el momento le han dispensado las administraciones. Cabanes y la provincia de Castellón tienen en el castillo de Miravet una de las asignaturas pendientes.

PATRIMONIOS DE LA PLANA DE ALBALAT:

EL MOLLÓ DE SAN MARTÍ, CAMINO DEL ERMITORIO DE LES SANTES , CABANES:

El ‘Molló de Sant Martí’ es un monolito de piedra cuya ubicación se encuentra al borde del “Camí de les Santes”, camino asfaltado con anchura medida de carro, que lleva desde el empalme entre el mas de Venancio y el mas de Guillem distante a unos 400 metros del Molló, remonta en paralelo junto al curso descendente del barranco de les Santes, conduciendo al peregrino dirección hacia el interior del Paraje Natural Protegido del Desierto de las Palmas, a los 1,8 km sale al paso el Ermitorio de les Santes, destino y centro espiritual de la romería que cada año rinden tributo con su peregrinaje los vecinos de Cabanes, acompañando en los traslados a su patrona la Virgen del Buen Suceso de retorno a su lugar de origen. El Molló de Sant Martí se encuentra a unos 300 metros del molino de Monferrer, está compuesto de una gran losa lítica (llossa plana) hincada de pie en el suelo, sobre la erguida losa en la cara que mira a poniente y da al camino, en su parte central tiene incrustada una placa rectangular de mármol gris con la siguiente leyenda: “Molló de Sant Martí 1575-1975 erigido en conmemoración del IV centenario de la anexión de Miravet y Albalat a Cabanes  LAVS DEO ET B.V. M.” anexión que fue un 5 de julio del año 1575. En este lugar todos los años el día de la romería de les santes los presentes cantan a su paso por el lugar letanías o responsores, dirigiendo la mirada hacia las ruinas del castillo de Miravet y su antigua iglesia de San Martín, en un símbolo de respeto, memoría y recuerdo por las almas de los difuntos de estas tierras, y las del castillo de Miravet, como antepasados que fueron de la Tinença de Miravet y propios de las raíces fundacionales y origen de la villa y del término de Cabanes. 

BIBLIOGRAFIA:




UN TEMPLO DE RECONQUISTA EN TORREBLANCA

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA:



LA ANTIGUA IGLESIA DE SAN FRANCISCO, UN TEMPLO DE RECONQUISTA EN TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA)
ESCRIBE: JUAN EMILIO PRADES BEL
La actual Torreblanca como lugar habitado, se remontaría a la época altomedieval-islámica, se trataría de un poblado musulmán amurallado, las jerarquías de clanes y elites dominantes, los servicios públicos, médico, mezquita, herrería, fortaleza, ocuparían un perímetro reducido del actual casco antiguo de Torreblanca, el enclave contaría además con un porcentaje de población viviendo a extramuros del casco urbano, ocupando alquerías dispersas junto a sus tierras de cultivo, este primitivo enclave poblacional de etnia musulmana  fue reconquistado por Jaime I y repoblada con cristianos, los musulmanes continuarían ocupando sus alquerías. Hay múltiples evidencias de habitad y asentamientos islámicos en las áreas rurales periféricas al actual casco urbano que refutan esta idealización. La primitiva iglesia cristiana de San Francisco Javier se encuentra dentro del actual recinto del Calvario, está ubicada en lo alto del cerro del Calvario, fue construida en el punto más elevado de la localidad de Torreblanca, ubicación geoestratégica con un amplio campo visual dominante de 180º. Se trata de una iglesia de reconquista, consta de una única nave rectangular con arcos de diafragma que se apoyan en pilares adosados al mismo. Las bóvedas son de crucería. Esta iglesia fue el primer templo cristiano de la villa, fue construido sobre los restos de la fortaleza musulmana desmantelada en fechas tempranas de la Reconquista. Parece ser que la iglesia se construyó a partir de la segunda mitad del siglo XIII-XIV, y fue fortificada por el obispo de Tortosa a principios del siglo XV, ante los reiterados ataques de los piratas berberiscos a estas tierras, el hecho más lamentable es el saqueo y quema de la villa de Torreblanca y de esta su iglesia, efectuado por los piratas berberiscos en el año 1397, se llevaron un cuantioso botín que incluía la custodia de esta iglesia de San Francisco y más de cien cautivos, lo que motivó una posterior expedición de una cruzada épica de castigo de la Armada Santa que se realizó con éxito a las órdenes del justicia Jaime Pertusa que murió en la batalla, los valencianos atacaron la fortaleza de Tédeliz en Argel y se consiguió la victoria y devolvieron la custodia a Torreblanca. Son muy visibles los elementos defensivos del bastión: saeteras, barbacana lateral, troneras, etc. Fue un importante escenario de diversos hechos de armas durante las Guerras Carlistas, en uno de los cuales siempre se ha dicho que resultó herido el mismísimo general Cabrera. Se ven evidencias de varias reformas en la fortaleza entre los siglos XIV-XIX. La iglesia fortificada de San Francisco en Torreblanca está bajo la protección de la Declaración genérica del Decreto de 22 de abril de 1949, y la Ley 16/1985 sobre el Patrimonio Histórico Español.
ADDENDA:
El 27 de abril de 1225, estando el rey Jaime I a Tortosa preparando el ataque en Peñíscola y habiendo convocado cortes, otorga al obispo de Tortosa Ponç de Torrella, el documento de donación de los castillos de Miravet y Zufera, con todos sus términos, masías, alquerías e iglesias. El castillo de Miravet suponía un distrito construido por la propia fortaleza y comprendía el vecino castillo de Albalat, la villa de Cabanes y los lugares que con el tiempo tenían que ser Benlloch y Torreblanca. En esta donación no aparece el nombre de Torreblanca, dando a entender que todavía no existía, pero denomina como uno de los límites del castillo de Miravet la Torre de Luppricato, que por la referencia, y siguiendo las localizaciones que nos indica, podría ser con el tiempo la actual Torreblanca.
Una vez Miravet y Sufera están en manos del prelado obispo tortosíno Ponç de Torrella alrededor de 1233 o 1234, este inicia la repoblación de cristianos en todo el distrito, el cual estaba constituido, además de los ya citados castillos, por el castillo de Albalat, la villa de Cabanes y los lugares de Belloc y Torreblanca. Cabanes se pobló en 1243, Belloc en 1250, y Albalat y Torreblanca en fechas hasta ahora desconocidas, pero antes del año 1350.
BIBLIOGRAFÍA:
- Estrada, J. Lluís; Jarque, Annabel; Linares, Josep C. (1998): “Arquitectura de reconquista al norte del país valenciano: Iglesias de arcos diafragma a las comarcas de Castelló (siglo XIII)”. Forum de investigación, núm. 3, 1998, pp. 1-8. ISSN: 1139-5486.
- Zaragoza Catalán, Arturo (2009): “A propósito de las bóvedas de crucería y otras bóvedas medievales”. Anales de Historia del Arte, Vol. Extra: Cien años de investigación sobre arquitectura medieval española, 2009, pp. 99-126. ISSN: 0214-6452.
- Marín Sánchez, Rafael (2011): “Bóvedas de crucería cono nervios prefabricados de yeso y de ladrillo aplantillado”. A: S. Huerta; I. Gil; S. García; M. Taín (eds.). Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción. Santiago de Compostela, 26 - 29 de octubre de 2011. Madrid: Instituto Juan de Herrera, 2011, pp. 841-850 [Consulta: 22 de enero de 2015].
- Rodríguez Culebras, Ramón (1983): “Torreblanca. Calvario”. A: Catálogo de monumentos y conjuntos de la Comunidad Valenciana. vol. II (en catalán y castellano). Valencia: Generalitat Valenciana, 1983, pp. 200-207. ISBN 84-500-8938-7.
- Rodríguez Culebras, Ramón (1985): “La iglesia fortaleza de San Francisco de Torreblanca”. Centro de Estudios de la Plana, núm. 1, enero-marzo 1985, pp. 57-64.
- Rodríguez Culebras, Ramón (1983): “Torreblanca. Calvario”. A: Catálogo de monumentos y conjuntos de la Comunidad Valenciana. vol. II (en catalán y castellano). Valencia: Generalitat Valenciana, 1983, pp. 200-207. ISBN 84-500-8938-7.
- Barceló Cortés, Agustí (2013): “La memoria de las plantas: aproximación etnobotánica a la iconografía del Itinerarium mentis in Deum representado en la iglesia de San Francisco, Torreblanca, Castellón”. A: Palabras, símbolos, emblemas: Las estructuras gráficas de la representación (en castellano).[1] Madrid: Sociedad Española de Emblemática: Turpin Editoras, 2013, pp. 181-196. ISBN 978-84-940720-2-4.
- Barreda Edo, Pere-Enric (1989): “La carta de població de Benassal (1239)”. Editorial Ayuntamiento de Benasal. ISBN 978-84-505-8242-0 / Edición N° páginas 100 pp. / año 1989.
- Barreda Edo, Pere-Enric (2010): “Les cartes de població del Maestrat- Cartas de población del Maestrazgo”. Editorial Centro de Estudios del Maestrazgo = Centre d'Estudis del Maestrat / ISBN 978-84-937722-0-8 / Edición N° páginas 140 pp. / año 2010.
- Barreda Edo, Pere-Enric (2012): “Nacimiento de nuestros pueblos”. Editorial Centro de Estudios de La Iglesuela del Cid / ISBN 978-84-615-8148-1 / Edición N° páginas 72 pp./ año 2012.
- Barreda Edo, Pere Enric (1986): “Llibre dels capitols d'Herbatges de la Tinença de Culla (1345-1805): Introducció, notes, text i índex”. Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, Castelló de la Plana 1986, nº 62, p. 447-562.
- Barreda Edo, Pere Enric (1989): “Un inventari dels documents de la Tinença de Culla a l'arxiu de l'Orde de Montesa en el segle XV”. Boletín del Centro de Estudios del Maestrazgo, Benicarló 1989, nº 27, p. 85-96.
- Rabassa Vaquer, Carles A.; Barrera Aymerich, Modest; Pérez Lobo, Luis Miguel (1990): “Catàleg de l'Arxiu Municipal de Culla”. Valencia. Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, 1990. (Arxius valencians; 10). 84-7890-088-8.
- Arxiu virtuaL JAUME I. Documents d'època medieval relatius a la Corona d'Aragó. Diplomatari de Blasco d'Alagó» (en catalán). Castellón: Universitat Jaume I. 2006. Consultado el 3 de marzo de 2017.
- Conde Delgado y Molina, Rafael (1985): “Pergaminos aragoneses del fondo Sastago del Archivo de la Corona de Aragón”. Cuadernos de historia Jerónimo Zurita (51–52): 295-349. ISSN 0044-5517.
- García Edo, Vicente (1986): “Blasco de Alagón”. Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura (62). ISSN 0210-1475.
- Gómez Bayarri, José Vicente (2008): “Cartas Pueblas Valencianas concedidas a fueros aragoneses”. Aragón en la Edad Media (20): 391-412. ISSN 0213-2486.
- Ubieto Arteta, Antonio (1975): “Orígenes del reino de Valencia. Cuestiones cronológicas sobre su reconquista”. Vol. I. Valencia: Anubar. OCLC 469600477.
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- Pierre Guichard, Al-Andalus frente a la conquista cristiana: los musulmanes de València, p.257-25
-André Bazzana i Pierre Guichard. Campaña 1977 de investigación arqueológica en yacimientos medievales de la provincia de Castellón (La Magdalena; Monte Mollet; Zufera) Cuadernos de prehistoria y arqueología castellonenses, ISSN 0212-1824, Nº. 4, 1977, pags. 333-350
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- Roca Traver Francisco A. (1988): “Noticias Históricas de Torreblanca”. Ayuntamiento de Torreblanca, Castellón, 1988.
- Cámara Muñóz, Alicia: Los guardianes del mar: fortificaciones, torres, atalayas en la costa valenciana (s.XVI)”. UNED.
- Forcada Martí, Vicente (1992): “Torres y castillos de la provincia de Castellón”. 1992.



























viernes, 22 de noviembre de 2019

VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE OROPESA DEL MAR


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…


"CLASIFICACIÓN Y NOMBRE DE LAS PRINCIPALES VÍAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OROPESA DEL MAR, ORDEN B.O.E. AÑO 1959".

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Los caminos ganaderos se denominan genéricamente vías pecuarias, son los viales por los que tradicionalmente ha discurrido el transito ganadero. Desde el siglo XIII se institucionalizaron las vías pecuarias y fueron fomentadas y protegidas por los reyes a lo largo de ocho siglos.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: OROPESA DEL MAR. 7758 30 de mayo 1959. Boletín Oficial del Estado. - Núm. 129.
TEXTO: “ORDEN de 20 de mayo de 1959 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Oropesa, provincia de Castellón. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Oropesa, provincia de Castellón; y Resultando que a propuesta del Servicio de Vías Pecuarias la Dirección General de Ganadería acordó proceder al estudio y redacción del proyecto de clasificación de las del término municipal de Oropesa (Castellón), encomendándosela práctica de los trabajos al Perito Agrícola del Estado don Francisco Vázquez Gabaldón, quien realizó su cometido con base en la planimetría facilitada por el Instituto Geográfico y Catastral, antecedentes existentes en el archivo del Servicio de Vías Pecuarias y demás documentos promovidos para este expediente; Resultando que el proyecto de clasificación fue remitido al Ayuntamiento y que, expuesto al público durante un plazo de quince días, así como diez más. fue devuelto con los informes pertinentes; Resultando que fue informado por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia e Ingeniero-inspector del Servicio de Vías Pecuarias; Resultando que pasó a informe de la Asesoría Jurídica del Departamento; Vistos los artículos 5.° al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944 y el Reglamento General de Procedimiento administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de junio de 1935; Considerando que la clasificación ha sido proyectada ajustándose a lo dispuesto en los artículos pertinentes del Reglamento de Vías Pecuarias, sin que se haya presentado reclamación alguna durante el período de exposición pública, y siendo favorables a su aprobación los informes emitidos por las autoridades locales, Jefatura de Obras Públicas de la provincia e Ingeniero Agrónomo, Inspector del Servicio de Vías Pecuarias; Considerando que es igualmente favorable a su aprobación el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento; Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto:
Colada de Términos, vía pecuaria.

1.° Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Oropesa (Castellón), por la que se consideran Vías pecuarias necesarias:
COLADA DE TÉRMINOS:  — Su anchura es de treinta metros (30 metros), correspondiendo a este término solamente, 1ª mitad, o sea quince metros (15 m.), por ir caballera sobre la línea divisoria con el de Cabanes.
VEREDA DE LA DIDOTA: — Su anchura es de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m).
COLADA DEL CONILLER. — Anchura, quince metros 15 m.).
VEREDA DE PERET: — Anchura, veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.).
COLADA DEL CARACOL: — Anchura, doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m.), excepto a su paso por la población, en que tendrá la anchura de las calles que atraviesa.
VEREDA DE LA CARRETERA VIEJA: — Anchura, veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.).
VEREDA DEL SEÑOR: — Anchura, veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.), excepto a su paso por la población, en que tendrá la anchura de las calles por las que discurre.
COLADA REALENGA DEL MAR, tramos primero y tercero: — Anchura, cincuenta metros (50 m.).
ABREVADERO DE CHUVELLUS: — Con salida por el camino a la colada de términos. Su superficie aproximada es de setenta y dos áreas (72 áreas).
VÍA PECUARIA EXCESIVA, COLADA REALENGA DEL MAR, TRAMO SEGUNDO: — Desde el puente y barranco de Viscaíns hasta el Tossalet. Su anchura es de cincuenta metros (50 m.), quedando reducida a seis metros (6 m.) y resultando un sobrante enajenable de cuarenta y cuatro metros (44 m.).
2.° La longitud, dirección, descripción, descansaderos y abrevaderos, así como las restantes características de estas vías pecuarias, son las qué en el proyecto de clasificación se especifican y detallan.
3.º Si en el término municipal existiesen más vías pecuarias que las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales, y podrán ser objeto de ulterior clasificación.
4.° En el caso de que desarrollo de planes de urbanismo o necesidades de ensanche de la población afecten en cualquier medida a las vías pecuarias que se clasifican, antes de su realización deberá darse cuenta a la Dirección General de Ganadería. con la suficiente antelación para resolver lo procedente. 
5.° Proceder, una vez firme la clasificación, al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias a que la misma se contrae, Sin qué el sobrante de la declarada excesiva, objeto de posterior enajenación, pueda ser ocupada bajo ningún pretexto, hasta tanto tenga lugar su adjudicación en la forma reglamentaria.
-Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y oportunos efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de mayo de 1959.—P. D., Santiago Pardo Canalis. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

ARCHIVO: POSTALES DE OROPESA DEL MAR Y LA VÍA PECUARIA EXCESIVA/COLADA REALENGA DEL MAR.








jueves, 21 de noviembre de 2019

CONGLOMERADO


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:  
JUAN E. PRADES.




"UNA PEQUEÑA CUEVA REFUGIO CONSTRUIDA DENTRO DE UN TALUD DE CONGLOMERADO FOSILIZADO.

ESCRIBE: JUAN EMILIO PRADES BEL

INTRODUCCIÓN: El hombre primitivo ante la falta de conocimientos y herramientas adecuadas para construirse sólidos refugios duraderos, optó por habitar las formas naturales que la naturaleza dispone a su alcance como son los abrigos y las cuevas de diferente factura, unos habitad trogloditas que han ofrecido a lo largo de evolución humana hasta nuestros días, un confort ambiental y un bioclima interior óptimo para ser habitadas.

EXPOSICIÓN: Los conglomerados son acumulaciones de roca sedimentaria derivada del transporte por gravedad o transporte fluvial o marítimo, el conglomerado está formado por fragmentos de tamaño variable pertenecientes a rocas preexistentes. Estas formaciones aluviales son muy factibles de ser erosionados por la acción de los factores geológicos externos, como puede ser el agua y el viento, y se pueden ver abrigos naturales en los cortes o taludes de conglomerados que cortan los cauces de ríos y ramblas, y en muchos lugares podemos observar abrigos, cuevas naturales o pequeños túneles excavados artificialmente dentro del conglomerado, y abiertos en los márgenes de los ríos para ser habitados. 
  Este es el caso del abrigo que nos ocupa una cueva refugio excavado, conocido popularmente como “la Covacha”, “la Coveta de les Cenietes de Sant Miguel”, “Coveta la Timba” o “Cova de la Mina”, localizable al talud del margen izquierdo de la ribera del río Cuevas-San Miguel; coordenadas: WGS84 latitud 40º 16' 17,68''-N y longitud 0º 11' 38,46”- E. El abrigo se encuentra en el margen izquierdo del río Cuevas- San Miguel, dentro del término de Alcalà de Xivert (Bajo Maestrazgo, Castellón), fue excavado manualmente y se trata de un pequeño habitáculo excavado en la misma pared del cauce, trabajando sobre el talud abierto al corte de conglomerado fosilizado acumulado durante algunas etapas de la era Cenozoica por los antiguos cauces fluviales. El conglomerado fosilizado de esta localización está formado principalmente por gravas de rocas calizas, están muy rodadas y son de grano fino y medio, todo bien cementado. El tamaño extremadamente pequeño de los cantos rodados denota un largo recorrido de rodamiento del material pétreo de más de diez kilómetros río abajo. El habitáculo se construyó picando y extrayendo manualmente la grava del conglomerado fósil, los excavadores plantearon un recinto de planta cuadrada de reducidas dimensiones para un uso como refugio muy probablemente temporal, similar a los refugios para protegerse de las tormentas. Es difícil y complicado acceder a su interior, hay que encaramarse sobre fragmentos caídos y masas informes de roca desprendidos de la plataforma aluvial.
DESCRIPCIÓN: Dintel plano, puerta rectangular, sin distribución interior, adecuamiento en las paredes donde esculpieron alacenas.
MOTIVOS DE USO:
- Puede estar relacionado con el trabajo en una mina que hay en las cercanías.
- Puede estar relacionado con los agricultores que cultivaban las tierras de regadío de las 3 o 4 norias que hay en las cercanías.
- El ser humano a buscado refugio en los lugares más dispares, ante la necesidad de recogerse temporal o esporádicamente en lugares acogedores y seguros.
- A unos 200 metros se encuentra un importante manantial de agua llamado de la Timba.
- La construcción en altura es para prevenirse de las grandes avenidas, que dejarían aislado a los ocupantes del refugio
- Fue refugio en la guerra civil 1936-39.

BIBLIOGRAFIA:





EL TORMASAL


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios. 

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): PATRIMONIOS DE LA PLANA DEL CASTILLO DE ALBALAT I DE LA TINENÇA DE MIRAVET DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA.

"EL CASTILLO DE  TAURANZA, CASTELL DEL TORMASAL (ALCALÀ DE XIVERT, CASTELLÓN)".

JUAN EMILIO PRADES BEL.
UBICACIÓN: El castillo del Tormasal es una construcción castrense de origen medieval y un lugar casi desconocido, por estar construido en un lugar recóndito y apartado de viales importantes, las ruinas de esta arcaica construcción enigmática, se hallan encaramadas en la margen derecha del río San Miguel, antiguo río Segarra o también llamado río de las Cuevas. Las ruinas del castillo, se encuentran frente a la ermita de San Miguel de Alcalá de Chivert.
EXPOSICIÓN: El nombre de este castillo podría ser el de Tarauzam o Tauranza, nombre citados en documentos antiguos con referencias a este territorio. El recinto del pequeño castillo dispuesto en forma alargada, se extiende a lo largo de una montaña con acantilado. La altitud del lugar es de unos 120 metros sobre el nivel del mar. El nombre toponímico que popularmente recibe el lugar es el de Tormasal. Desde ese lugar se observa el cauce del río y el conjunto de los caminos que circundan esta ubicación.
HISTORIA:
Antiguamente dependía del castillo de Miravet.
Era un castillo de frontera del castillo de Miravet por el margen norte.
En 1233 el Obispado de Tortosa reconquistó estas tierras.
Más tarde, en 1245, las tierras del castillo de Tarauzam o Tauranza pasaron a ser propiedad de los Templarios del Castillo de Xivert.
DESCRIPCIÓN: El castillo sólo presenta o posee un recinto. Es de fábrica de mampostería. Dispone de una torre barbacana. Una parte de un lienzo de muralla es de más calidad que la Torre de Homenaje y se considera de características medievales. Para Vicente Forcada, la cerámica encontrada en el lugar presenta también características medievales. En la actualidad, las ruinas están muy derruidas y en muy mal estado, por haber sido frente de guerra y haber sufrido bombardeos de artillería en la guerra civil 1936-39.
BIBLIOGRAFIA:
- Direcció General de Patrimoni Cultural Valencià .
- Prades Bel, Juan Emilio (2007): “El “Castellet” una torre de güaita al cim del “Raspall” (Torreblanca)”. CEM nº 77, 2007.
- Roca Traver Francisco A. (1988): “Noticias Históricas de Torreblanca”. Castellón 1988.
- Cámara Muñóz, Alicia: Los guardianes del mar: fortificaciones, torres, atalayas en la costa valenciana (s.XVI)”. UNED.
- Forcada Martí, Vicente (1992): “Torres y castillos de la provincia de Castellón”. 1992.
LA PERDURACIÓN DE UN TOPÓNIMO DE LA VIA AUGUSTA: LUBRICATUM / RAHAL AL-LOBRECATI/TURRIS DE LUPRICATO
Por ENRIQUE A. LLOBREGAT
Esta nota es fruto del azar más peregrino. De una parte el análisis de un topónimo de la calzada romana registrada por el Ravenate de cara a la preparación de un estudio (1); de otra una lectura de A. Poveda en la que aparecían unos gentilicios curiosos por su referencia clara a mi propio apellido. En principio nada llevaba a comunicarlos salvo una cierta curiosidad por lo raro que a veces es fructífera. Ella me llevó de la mano de Poveda, a consultar algunos datos más con Guichard que me proporcionó una vía clave para seguir adelante en la encuesta. En fin, una vez elaborada la hipótesis, J. Gil me ayudó mucho con su conocimiento geográfico de las tierras de Castellón y con el aporte de subsidios bibliográficos. Vaya a Pierre Guichard, a Ángel Poveda y a Pepe Gil mi agradecimiento por su capital ayuda. La exploración no está conclusa, pero con lo allegado hasta el momento pienso que se puede hacer una primera y apresurada exposición cuyo principal fin es el de despertar en los lectores que posean alguna información el deseo de terciar en el tema con lo que todos saldremos ganando, historiadores de la antigüedad romana hispánica, arabistas y medievalistas así como los afectos a la geografía antigua e incluso a la toponimia.
EL TRAZADO DE LA VÍA SEGÚN EL ANÓNIMO DE RAVENA
Lo he reestudiado recientemente (2) y tan sólo me voy a detener en el análisis de la mansión Rubricatum / Lubricatum. Paralelizable con la Roubrikata de Ptolomeo (II, 6, 72) la toponimia posterior hace fuerza sobre la forma Lubricatum, y aun Laubrícatum, como figura en la Geographia de Guido. Precisamente esa forma nos conduce -conociendo el topónimo posterior- a una fuente islámica para Guido y aun para el Ravenate ya que la inicial Lau nos muestra la posibilidad de una lectura latina de un topónimo escrito en caracteres árabes que comenzaría por lam waw, lo que daría pie, en un lector no avezado a transcripciones como Lu-, Lo-, o incluso Lau. Precisamente Lubricatum / Rubricatum es una de las mansiones de la vía romana que por su aparición tardía en los textos plantea fuertes problemas de identificación a los autores, que se inclinan por un topónimo desplazado que aludiría a tierras cercanas al río Llobregat (Roubríkatos potamos) en opinión de Roldan (3) o a una no-identificación apoyada en la alteración del orden de los topónimos de la vía (4) que dice textualmente que es un lugar de «difícil localización». Efectivamente, la lista de topónimos del Ravenate a partir de Dertosa muestra alteraciones de orden, quizá debidas a incuria de los copistas, pero que son -al parecer- bastante evidentes. Es un factor más que contribuye a la dificultad de la reducción y a la falta de un tracto sucesivo de topónimos que por primera vez se insinúa en esta nota.
BIBLIOGRAFIA: (1) E.A. LLOBREGAT, Relectura del Ravenate: dos calzadas, una mansión inexistente y otros datos de la geografía antigua del País Valenciano, Lucentum, II, 1 983, 225-42. Ibíd. La geografía antiga valenciana i «l'Anónim de Ravenna»; notes de lectura, L'EspMI, 17/18, 1 983, 99-111. (2) Videnota 1. 1 03
UNA CLAVE DE LOCALIZACIÓN: EL RAHAL ALUBRECATI
En un reciente artículo, Poveda aludía a unos moros que figuran en el «Repartiment» de Mallorca y que procedían de un Rahal Alubrecati (5). A mayor abundamiento señala que rahal hay que entenderlo en el sentido de parada, jornada o descanso, lo que se avenía perfectamente con la posta de la vía romana y la mansio Lubricati quedaba calcada semánticamente por el rahalal-Lubrecati. Señalaba además que este lugar se encontraba en un área comprendida entre Alcalá de Xivert y Burriana. La comprobación del dato me vino tras un despojo lento de los índices de la edición Ferrando del «Repartiment» de Valencia (6), sensiblemente mejor que las anteriores y contemporáneas que pecaban en el último caso de excesivo aragonesismo. Entre los habitantes de la ciudad encontramos un discreto grupo de gentes que, por su gentilicio, provienen de aquel lugar. Hay un Abdalla Lobrecatí (1611, 3670), un Aly Lobrecatí (1 526, 1 527), un Mahomat Alquinet Lobrecatí (3627) o incluso un simple Lobreccatí (3288).
BIBLIOGRAFIA: (3) J. M. ROLDAN, Itineraria Hispana, Valladolid, 1975. (4) J. G. MORÓTE, El trazado de la Via Augusta desde Tarracone a Cartilágine Spartaria. Saguntum, Papeles del Laboratorio de Arqueología de Valencia, 14, 1979, 139 ss. Cf. ibíd. el manuscrito de la Memoria de Licenciatura, que he podido consultar por gentileza del autor, en el que se hace la afirmación citada. (5) A. POVEDA, Toponimia árabe musulmana efe Mayúrqa. Awraq, 3, 1980, 98 ss. (6) Llibre del Repartiment de Valencia, edición dirigida por A. FERRANDO FRANCÉS, Valencia, R. Vicent, 1979.
LA PERDURACIÓN DE UN TOPÓNIMO... / LLOBREGAT
La evidencia no dejaba lugar a dudas y a mi juicio parece lícito de momento y dentro de la hipótesis- identificar el topónimo tardorromano con el rahal al-Lobrecatí de los repartimientos de Mallorca y Valencia. El emplazamiento geográfico del topónimo quedaba, de todas maneras, en el aire. A tal fin me dirigí a P. Guichard que tenía documentación sobre el topónimo según me comentó Poveda. Con su gentileza acostumbrada respondió a vuelta de correo, indicándome un documento del rey don Jaime en que había una mención relacionable con el lugar que me inquietaba. Se trata de la donación que hizo el rey al obispado de Tortosa en 27 de abril de 1225 (esto es antes de la conquista) de los castillos de Mirabet y de Zúfera y de sus respectivos territorios (7). Seguidamente copio la parte geográfica del texto del documento que es la que nos interesa en este asunto: «... damus... in perpetuum ad habendum et possidendum dúo castra, videlicet castrum Mirabeti et castrum Cufere, quorum affrontaciones taliter terminantur: includunt quidem isti termini omnia et tota montanea de Abinzulus et vadunt alatalaya de Aliub Abenzugaya et de Abenirrabe usque ad turrem de Lupricato et usque ad mare et de mari usque ad Coves et de Coves sicut vadit via maior usque ad Tauranza et vadunt usque ad Almaiexer et de Almaiexer usque ad Penes et de Penis usque ad Rafalvazir et de Rafalvazir usque ad Gaidenes ed de Gaidenes ad Euxer usque ad Zuferam et sic revertuntur ad Mirabetum...». Hay que destacar, antes de entrar al análisis de los topónimos, la mención de la Via Maior que nos pone en el ámbito de la calzada romana a mi juicio y al de otros autores mejor conocedores que yo de la geografía castellonense y de su documentación medieval (8). Con cartografía de diferentes escalas busqué, en vano, alguno de los topónimos presentes en la donación. Todos ellos habían desaparecido con los años y salvo Coves, que evidentemente aludía a Coves de Vinromá, ninguno de los otros era identificable. Estaba además la noticia de Poveda, de hallarse el emplazamiento del rahal lobrecati entre Burriana y Alcalá, lo que aún complicaba más el análisis. Busqué después en la bibliografía, con escasa fortuna. Sin embargo, un estudio de M. Betí (9) daba alguna luz aunque quizá no toda la que hiciera falta. Publicado en 1921, no debe de haber habido muchas aportaciones sobre el tema ya que en época reciente otro artículo de F. Roca Traver reproducía lo esencial del mencionado sin modificación alguna (10).
BIBLIOGRAFIA
(7) Documentos de Jaime I, I, 66. Edición A. CABANES y A. HUICI, Valencia, Anubar, 1976, 137.
(8) F. ESTEVE GALVEZ, El abrigo rupestre del Assud d'Almazora y su yacimiento arqueológico. Archivo de Prehistoria Levantina, XII, 1969, 45: «este último pasó a ser la Vía Augusta... via maior de que hablan documentos medievales».
(9) M. BETI, El castillo de Mirabet y sus sufragáneos. Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, II, 1921, 186-87,300-303,
(10) F. ROCA TRAVER, El origen de un nombre: Torreblanca. La primitiva iglesia de San Francisco. Revista de Fiestas de Torreblanca: Análisis de la donación del rey don Jaime Seguiré punto por punto las atribuciones de M. Betí que de entrada explica que el distrito de Mirabet ocupaba el castillo de Albalat, la villa de Cabanes y los lugares de Benlloch y de Torreblanca. Por lo que hace a los topónimos individuales identifica y reduce la montaña de Abinzulus a la parte oriental del desierto de las Palmas, con dudas. Abenibarre lo paraleliza
con una Subarra mencionada en las cartas pueblas de Benlloch y de Villanueva. Por lo que hace a la Turris de Lupricato «creemos que es esta torre la actual Torreblanca». Coves, «se refiere a la frontera del término general de Coves y por tanto la de Villanueva». Almaiexer figura con el nombre de Almediexer que es uno de los límites de la carta puebla deVilianueva. Penes (= peñas a su juicio) io identifica, con dudas, con la sierra de En Garcerán. Rafalvazir es un poblado de la Vall d'Alba. Gaidones sería el monte Gaidó, a poniente de Cabanes. En fin, Euxer sería el valle donde está el santuario de Les Santes, en término de Cabanes. F. Roca añade como novedad que Almaiexer es la partida de Almedíxer, del término de Torreblanca y también se muestra convencido de que la Turris de Lupricato sea la actual Torreblanca. El área así descrita es relativamente homogénea y podría formar un conjunto coherente. Se podría enclavar entre las actuales Coves de Vinromá, Alcalá de Xivert, Vilanova d'Alcolea, Valí d'Alba, Cabanes, Orpessa y Albalat. Pero los conflictos y las complicaciones surgen cuando intentamos seguir una delimitación de acuerdo con el orden de las menciones del documento de donación de don Jaume y apoyándonos en las atribuciones de mossén Betí. Desde la montaña de Abinzulus que quedaría a levante de la línea entre Borriol y la Puebla Tornesa va a Benlloch y Vilianueva de Alcolea. De aquí a la ignota torre de Lupricat -que no puede ser Torreblanca porque ha de estar sobre la vía romana del interior- y que no tiene aún reducción exacta. De esta torre va al mar, un dato más que no conviene a la reducción de Torreblanca, y desde la mar a Coves (de Vinromá). Desde allí, siguiendo la vía romana (sicut vadit via maior) a Tauranza (?) y Almaiexer, dentro del término municipal de Torreblanca según Roca. El último tramo de esta delimitación sigue por la sierra de En Garcerán, el monte Gaidó y Euxer, ambos en término de Cabanes. Sea por lo hipotético de muchas de las reducciones o porque están claramente erradas las identificaciones, la línea que sobre el mapa se puede trazar siguiendo estos puntos es caótica e informe. Amén de que no ayuda nada en la búsqueda del emplazamiento de la Turris de Lupricato.
Una hipotética identificación: Mapas en mano y con el trazado de la vía que está bastante bien analizado en sus líneas generales por Moróte, que recoge con precisión toda la perduración de un topónimo... / Llobregat la bibliografía anterior (11) aparece un lugar con yacimiento romano y con un topónimo evocador: L'Hostalot. Muñoz Cátala nos señala el lugar y hace especial hincapié en su importancia (12) como yacimiento romano, emplazado dentro del término de Villanueva de Alcolea, junto a la carretera de Castellón a San Mateo. Normalmente se atribuye a este lugar otra reducción toponímica, lo que no sería óbice para emplazar aquí Lubricatum y buscar otro lugar para Hildum. No obstante, todo está en el aire, y sólo una profundización en los topónimos de la donación de los castillos de Mirabet y Zufera, en la cual sigo trabajando, nos podrá dar alguna luz sobre el tema. Quede por el momento la propuesta de identificación entre los tres topónimos: la bajorromana Lubricatum, el altomedieval Rahal al-Lobrecatí y la turris de Lupricato. Si se acepta la ecuación, la reducción a lugar o despoblado actual será factible en la medida que se pueda afinar la topografía descrita en el documento o si se encuentra algún otro subsidio que complemente e ilustre lo ya conocido. En ello estoy por el momento y ya habrá ocasión de volver sobre el tema en estas páginas cuando existan suficientes novedades.
(11) O.c nota 4.
(12) A. MUÑOZ CÁTALA, Algunas observaciones sobre vías romanas de la provincia de Castellón, Archivo de Prehistoria Levantina, XIII, 1972, 149 ss. 1 07