martes, 22 de octubre de 2019

EMBARQUES DE PRODUCTOS DEL PAÍS EN LA PLAYA DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA, EN EL SIGLO XIX.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:
JUAN E. PRADES BEL
EMBARQUES DE PRODUCTOS DEL PAIS EN LA PLAYA DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA, EN EL SIGLO XIX.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
(Documento 1º. Año 1897). Gaceta de Madrid: núm. 206, de 25/07/1897, página 316. Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA.1897
MISTERIO DE HACIENDA. REALES ORDENES. lImo. Sr.: Vista la instancia del Ayuntamiento de Torreblanca, Castellón, en solicitud de que se amplíe la habilitación concedida á la playa de dicho nombre, por Real orden de 23 de Mayo de 1894, para el embarque de vino, algarrobas y naranjas;
Resultando que el pueblo de Torreblanca se halla enlazado por el ferrocarril de Almansa á Valencia con el del Grao de Castellón, separándolos un recorrido de 36 kilómetros, lo cual permite que los empleados de la Aduana del puerto últimamente mencionado puedan presenciar é intervenir las operaciones de embarque cuando las conveniencias del servicio lo determinen;
Considerando, por lo tanto, que sin perjuicio para los intereses de la Hacienda pueden beneficiarse los de la región, facilitando la salida de los frutos y productos agrícolas de que se trata; y
Considerando que los informes emitidos sobre el particular por la Delegación de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros, Autoridad de Marina, Ingeniero Jefe de Caminos, Canales y Puertos; y Consejo de Agricultura y Comercio é Industria son favorables á que se conceda la pretendida habilitación;
El Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que se amplíe la habilitación de que hoy disfruta la playa de Torreblanca, en la provincia de Castellón, para el embarque de vino, algarrobas y naranjas, con documentación y dependencia de la Aduana del Grao de Castellón, y bajo la vigilancia del resguardo de Carabineros de Torrenostra, debiendo los embarcantes abonar las dietas que establece la disposición 3ª. del apéndice primero de las Ordenanzas de Aduanas, en los casos en que el personal de la del Grao, concurra al punto habilitado para verificar los despachos.
De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 15 de Julio de 1897.
N. REVERTER Sr. Director general de Aduanas.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 2º. Año 1894). Gaceta de Madrid, número 730.  6 junio 1894, página 157.
Texto: “MISTERIO DE HACIENDA. Ilmo. Sr.: Vista la instancia elevada á este Ministerio por D. Jaime Candela, en su nombre y como representante de la Sociedad Belda y Compañía, solicitando se habilite la playa de Torreblanca (Castellón) para el embarque del carbón procedente de las turberas denominadas Juanita, Juanita segunda y Madrileña, que la Sociedad recurrente explota y que están enclavadas en los términos de Torreblanca y Cabanes, provincia de Castellón de la Plana;
Considerando que los informes emitidos sobre el particular por la Delegación de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Castellón, son todos ellos favorables á la concesión que se solicita;
Considerando que en el punto de Torrenostra, inmediato á la playa de Torreblanca, existe un puesto de carabineros, cuya fuerza puede vigilar las operaciones de embarque que se realicen por dicha playa;
Considerando que el puesto de Torreblanca está enlazado por la vía férrea con el Grao de Castellón, y que por lo tanto fácilmente puede verificarse el embarque de los referidos carbones con documentación de la Aduana del citado puerto;
Considerando que dicha Aduana está servida por dos empleados periciales, uno de los que podría en caso de necesidad vigilar las referidas operaciones: Y Considerando que de accederse á lo pedido no se irroga al Tesoro gasto ni perjuicio alguno;
S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que se permita el embarque por la playa de Torreblanca del carbón procedente de las turberas inmediatas, debiendo verificarse aquél con documentación de la Aduana del Grao de Castellón é intervención de la fuerza del Resguardo del punto de Torrenostra, quedando obligado el interesado á abonar las dietas correspondientes al empleado de la mencionada Aduana que en caso de necesidad tenga que trasladarse á Torreblanca para intervenir ó vigilar las operaciones que en dicho punto se practiquen. De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes.
Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 23 de Mayo de 1894.
SALVADOR Sr. Director general de Aduanas.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 3º. Año 1894).
Gaceta de Madrid: núm. 331, de 27/11/1894, páginas 663 a 670.
Texto: “MINISTERIO DE HACIENDA. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS : á las Ordenanzas generales de la renta de Aduanas.
PROVINCIA DE CASTELLÓN, 4 DISTRITOS ADUANEROS :
BURRIANA: Villarreal, Burriana, Nules, Moncófar, Chilches, La Llosa, Almenara.
GRAO DE CASTELLÓN:  Villanueva de Alcolea, Oropesa, Cabanes, Puebla Tornesa, Borriol, Benicasim, Castellón, Almazora.
BENICARLÓ: Benicarló, Peníscola, Cervera del Maestre, Santa Magdalena de Pulpis. Alcalá de Chisvert, Torre Endomenech, Torreblanca.
VINAROZ  Vinaroz, Calig.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 4º. Año 1853).

Gaceta de Madrid: núm. 67, de 08/03/1853, página 3.
Texto: “Al Diario Mercantil de Valencia le escriben del Maestrazgo con fecha del 3 las siguientes noticias que no carecen de interés: Por todo este país tenemos un tiempo muy fuerte: los fríos vientos de Norte no cesan, y las montañas se hallan cubiertas de nieve. Las lluvias han sido muy escasas, de modo que los sembrados se hallan en mal estado. Los algarrobos están cargados de fruto, pero este no crece lo que debía, y aun se teme que el frío lo lastime. El olivo es el que más beneficio ha recibido en la estación que atravesamos, pues se ha descartado lo bastante, de la capa negra que lo cubría, y parece se prepare á sacar fruto. Participo á YV. como el día 22 del pasado Febrero se abrió el fielato en la playa de Capicorp, en el término de Alcalá de Chisbert, permitiéndose el embarque de los frutos del país, cuya gracia ha sido concedida á causa de expediente promovido por D. Fernando Bosch , Diputado por el distrito de Vinaroz, cuyo señor, después de difíciles obstáculos que tuvo que vencer, pudo conseguir que se abriesen las playas de Alcalá, Torreblanca y Cabanes, recibiendo estos pueblos inmensos beneficios, pues que hasta ahora se veían obligados á trasladar sus frutos á cinco y seis leguas de distancia, primer puerto habilitado. Aquellos pueblos han dado ya más de un voto de gracias á su excelsa Reina por tan acertada y laudable resolución, y al Diputado de su distrito por el interés extremo que ha demostrado en el logro de su cometido”.
ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):
FIELATO era el nombre popular que recibían en España las casetas de cobro de los arbitrios y las tasas municipales sobre el tráfico de mercancías, aunque su nombre oficial era el de estación sanitaria, ya que aparte de su función recaudatoria servían para ejercer un cierto control sanitario sobre los alimentos que entraban en las ciudades. El término fielato procede del fiel o balanza que se usaba para el peaje. Los fielatos desaparecieron al final de los años cincuenta o comienzo de los sesenta del siglo pasado al quedar abolida la obligación ineludible de satisfacer aquellas contribuciones o derechos de consumo. Los funcionarios, conocidos consumeros, pasaron a ocupar otros destinos dentro del organigrama público.

ARCHIVO. TORRENOSTRA. 






No hay comentarios:

Publicar un comentario