sábado, 19 de octubre de 2019

LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA (CASTELLÓN).


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:
LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA (CASTELLÓN). DOCUMENTOS AÑOS 1932, 1935, 1935, 1936, 1937, 1942.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Seis expedientes oficiales, publicados en el Boletín Oficial del Estado con resoluciones del Consejo de Ministros de los años 1932, 1935, 1935, 1936, 1937 y 1942 con relación a la dotación de permisos, subvenciones y ayudas económicas del Estado, para la construcción de Escuelas públicas nacionales para niños y para niñas en la población de Torreblanca y en  pedanía de Torrenostra
EXPOSICIÓN:
(Documento 1º. Año 1932). Gaceta de Madrid.— Núm. 209 27 Julio 1932, página 704.
Texto: “Ilustrísimo Sr.: Con motivo del expediente incoado por el Consejo local de Torreblanca (Castellón) sobre supresión de Escuelas, la Comisión permanente del Consejo de Instrucción pública ha emitido el siguiente dictamen: “El Presidente del Consejo local de Torreblanca (Castellón), interesa la supresión de la Escuela mixta de Torrenostra, de aquel Ayuntamiento, ya que la misma no cuenta con alumnos y se halla debidamente atendida la enseñanza en dicho Ayuntamiento por las Escuelas con que cuenta. Se acompaña certificación del acta del Ayuntamiento, en el que se tomó el acuerdo y relación de niños y niñas, en número de ocho, que hay matriculados en la citada Escuela. La Inspección de Primera enseñanza, en su informe, hace constar que considera innecesaria la existencia de la Escuela mixta de Torrenostra, tanto por carecer de alumnos como por estar debidamente atendida la enseñanza con las Escuelas con que cuenta el citado Ayuntamiento, a las que fácilmente pueden asistir los escasos alumnos del poblado de referencia, Este Consejo, en vista de los informes emitidos y datos suministrados, entiende que procede acceder a lo solicitado y acordar la supresión de la Escuela mixta de Torrenostra. Y este Ministerio, de acuerdo con dicho dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone, Madrid, 18 de Julio de 1932.
V. DOMINGO BARNES Señor Director general de Primera enseñanza.

(Documento 2º. Año 1935). Gaceta de Madrid: núm. 52, de 21/02/1935, páginas 1.532 a 1.535.
Texto: “MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilustrísimo Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) solicitando subvención del Estado para constituir directamente un Grupo escolar con ocho Secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes a Biblioteca y sala de trabajos manuales, con arreglo al proyecto redactado por el Arquitecto D. Ignacio María Adroer:
Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente dicho proyecto, pero haciendo la advertencia de que el número de servicios en el departamento de niñas debe tener ocho W. C. y cuatro lavabos, y el de niños cinco W. C., cinco urinarios y cuatro lavabos: Considerando que, según establece el artículo 16 del Decreto de. 15 de Junio de 1934, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada Sección de Escuela graduada, y los locales computables cómo grados, a los efectos de la subvención, anteriormente mencionados, abonándose estás subvenciones en los dos plazos que señala dicho artículo;
Este Ministerio ha tenido a bien resolver:
1.° Que, con las modificaciones que hace en su informe la Oficina técnica, se apruebe el proyecto redactado por el Arquitecto D. Ignacio María Adroer, para la construcción por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) de un Grupo escolar con ocho Secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes á Biblioteca y sala de trabajos manuales; y
2.° Que se conceda, en principio, al mencionado Ayuntamiento la subvención de 120.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señala el artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 18 de Febrero de 1935.
P. D., MARIANO GUBER Señor Director general de Primera o enseñanza”.

(Documento 3º. Año 1935). Gaceta de Madrid: núm. 266, de 23/09/1935, páginas 2.306 a 2.307.
Texto:” MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilmo, Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) solicitando subvención del Estado para construir directamente un edificio, en el barrio marítimo de Torrenostra, con destino a dos Escuelas unitarias, una para niños y otra para niñas:
Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería, pero con la advertencia de que, en la visita de inspección correspondiente, habrá de comprobarse que ha sido hecha la instalación dé los lavabos y urinarios exigidos en las Instrucciones técnico - higiénicas vigentes: Considerando que, según establece él artículo 16 del Decreto de i 5 de Junio de 1934, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 10.000 pesetas por cada Escuela unitaria, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señala dicho artículo, Este Ministerio ha tenido a bien resolver : 1.° Que, con la advertencia qué hace en su informe la Oficina técnica, se apruebe el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería, para la construcción por el Ayuntamiento de Torreblanca, en el barrio marítimo de Torrenostra (Castellón), de un edificio con destino a dos; Escuelas unitarias, una para niños y otra para niñas; y 2,° T Que se conceda, en principio, al expresado Ayuntamiento la subvención de 20.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señala el artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 20 de Septiembre de 1935.
P. D., RAFAEL GONZALEZ COBOS, Señor Director general dé Primera enseñanza”.

(Documento 4º. Año 1936). Gaceta de Madrid: núm. 288, de 14/10/1936, páginas 331 a 334.
Texto: “MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES.
Ilustrísimo Sr,: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) solicitando subvención del Estado para construir directamente un edificio con destino a ocho viviendas para los Maestros; Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería;
Considerando que si bien el artículo 17 del Decreto de 15 de Junio de 1934 dispone que cuando los Ayuntamientos soliciten casa-habitación para los maestros el Estado les abonará por cada una de ellas la subvención de 3.000 pesetas, en cambio el artículo 4.° del Decreto de 7 de Febrero último determina que, a partir de su publicación, los proyectos y expedientes de casa para los Maestros que se aprueben tendrán la subvención de 5.000 pesetas cuando se trate de poblaciones de 6.000 o menos habitantes; y contando el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), según el último censo de población, con 3.698 habitantes de hecho.
Este Ministerio ha tenido a bien resolver:
1.° Que se apruebe el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería para la construcción por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) de un edificio con destino a ocho viviendas para los Maestros; y
2.° Que se conceda en principio al mencionado Ayuntamiento la subvención de 40.000 pesetas, que se abonará previo el exacto cumplimiento de los requisitos que determinan los Decretos de 15 de Junio de 1934 y de 7 de Febrero del corriente año. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos, Madrid, 6 de Octubre de 1936.
P.D., JOSE RENAU Señor Director general de Primera enseñanza”.
(Documento 5º. Año 1937). Gaceta de la República:  22 Julio 1937. — Núm. 203 página 310.
Texto: “Ilustrísimo  Sr : Visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), solicitando el abono de la primera mitad, de la subvención que se le concedió en principio por Orden ministerial de 18 de Febrero de 1935, para construir un grupo escolar con subvención del Estado, con cuatro secciones para niños, cuatro para niñas y dos locales anexos;
Resultando que ha sido favorable el informe emitido por el Arquitecto don José Luis Benlliure, quien ha sido designado por la Dirección general de Primera Enseñanza para realizar la primera visita de inspección, pero haciendo constar, para que se tenga en cuenta al realizar las obras, que es inadmisible el apoyo de las viguetas por el extremo de la galería y que la armadura que sustenta la cubierta de teja no reúne las debidas condiciones de estabilidad ni de resistencia;
Considerando que dicho Municipio remite a este Ministerio una certificación en la que se compromete a llevar a cabo las modificaciones señaladas en el informe del señor Benlliure antes de que se realice la segunda visita de inspección;
Considerando que procede, se abone al Ayuntamiento de referencia la primera mitad de la subvención, o sean pesetas 60.000, en virtud de lo preceptuado por el artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), puesto que ha sido favorable el resultado de la primera visita de inspección al edificio y que en éste se han cubierto aguas;
Considerando que la designación para estas atenciones figura en el capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepto único del Presupuesto y que en el expediente figura una certificación de la Ordenación de Pagos del departamento justificando que existe crédito suficiente para atender al pago del servicio de que se trata y la conformidad del Interventor general de la Administración del Estado;
Este Ministerio ha resuelto que, con cargo al capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepto único del Presupuesto vigente, se libre al Consejo Municipal de Torreblanca (Castellón), y por conducto de la Delegación de Hacienda de la provincia, la cantidad de 60.000 pesetas, primera mitad de la subvención concedida en principio por Orden ministerial de 18 de Febrero de 1935, para construir un grupo escolar con cuatro secciones para niños, cuatro para niñas y dos locales anexos. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Valencia, 9 de Julio de 1937.
P. D. W. ROCES, Señor Director general de Primera Enseñanza”.

(Documento 6º. Año 1942). Boletín Oficial del Estado: núm. 219, de 07/08/1942, páginas 5.874 a 5.875.
Texto: “MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. ORDEN de 24 de julio de 1942 por la que se aprueba el abono al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), de la cantidad de 120.000 pesetas, importe de la subvención que le pertenece percibir por la construcción de un Grupo escolar. Ilustrísimo Sr.: Visto el expediente sobre abono al Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) de la subvención de pesetas 120.000, que en principio, y por Orden ministerial de 18 de febrero de 1935, se le concedió para construir directamente en dicha localidad un Grupo escolar de ocho secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes a Biblioteca y sala de Trabajos manuales;
Resultando que ha sido favorable el informe de la visita de inspección girada al expresado Grupo escolar por el arquitecto don Luis Gámir, adscrito a la Oficina Técnica de Construcción de Escuelas de este Ministerio;
Considerando que procede se abone al expresado Ayuntamiento la cantidad de 120.000 pesetas de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934, por hallarse el Grupo escolar de referencia completamente terminado;
Considerando que en el expediente constan los informes favorables de la Sección de Contabilidad de este Departamento y de la Intervención General de la Administración del Estaco, de fechas 11 de abril y 15 de julio últimos, por lo que se ha cumplido con lo prevenido en las Ordenes de 10 de enero y 26 de febrero del pasado año.
Este Ministerio, en ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros, ha resuelto que, con cargo a la agrupación décima, concepto segundo del Presupuesto extraordinario, «Plan Nacional de Cultura», prorrogado por Ley de 13 de marzo último, se abone al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), la cantidad de 120.000 pesetas, importe de la subvención que le pertenece percibir por la construcción directa, en dicha localidad, de un Grupo escolar de ocho secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes a Biblioteca y sala de Trabajos manuales. Lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 24 de julio de 1942.
IBAÑEZ MARTIN Ilmo. Sr. Director general de Primera Enseñanza.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):
- El artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada sección de escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señala el artículo.
- El Director general de Primera Enseñanza que firma el expediente del grupo escolar de Torreblanca es Wenceslao Roces Suárez: nacido en Soto de Agües (Asturias) un 3 de febrero de 1897, fue jurista, historiador, traductor y político español, miembro del Partido Comunista de España, y uno de los responsables de la incautación de monedas del Museo Arqueológico Nacional de Madrid al comenzar la Guerra civil española. Durante la Guerra Civil, fue nombrado Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, al tiempo que colaboró en buscar el apoyo de Francia a la República durante la guerra. Fue responsable del traslado de los cuadros del Museo del Prado fuera de España. Al final de la contienda, se exilia de nuevo, esta vez en Francia, para viajar casi de inmediato a Sudamérica. Falleció en México el 28 de marzo de 1992 a la edad de 94 años.
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