domingo, 13 de octubre de 2019

LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA Y GRUPOS ESCOLARES DE CABANES (CASTELLÓN), 1933-1943-1959.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL TÉRMINO DE CABANES (CASTELLÓN).
JUAN EMILIO PRADES BEL
LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA Y GRUPOS ESCOLARES DE CABANES (CASTELLÓN), 1933-1943-1959.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Tres Expedientes oficiales publicados en el boletín oficial de los años 1933, 1943 y 1959 para la dotación de permisos y ayudas económicas del Estado, para la construcción en Cabanes de Escuelas nacionales.

EXPOSICIÓN:
(Documento 1º. Año 1933). Gaceta de Madrid: núm. 207, de 26/07/1933, páginas 584 a 585. MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES.
TEXTO: “Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), solicitando subvención del Estado para construir directamente un edificio con destino a dos Escuelas graduadas, con tres Secciones cada una, para niños y niñas, con arreglo al proyecto redactado por el Arquitecto don José Gimeno: Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente dicho proyecto: Considerando que, según establece el artículo 15 del Decreto de 10 de Julio de 1928, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas nacionales, pero su cuantía no Excederá de 10.000 pesetas por cada Sección de Escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos planos que señalan los artículos 8.° del Decreto de 5 de Enero de 1933 y 2.° del de 5 de Enero último, previas las oportunas visitas de inspección, Este Ministerio ha tenido a bien resolver: 1.° Que se apruebe el proyecto, redactado por el Arquitecto D. José Gimeno, para la construcción por el Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), de un edificio con destino a dos Escuelas  graduadas, una para niños y otra para niñas, con tres Secciones cada una; y 2.° Que se conceda, en principio, al expresado Ayuntamiento la subvención de 60.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señalan los artículos 8º. del Decreto de 5 de Enero de 1933 y 2º. del de 5 de Junio último, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 13 de Julio de 1933. P. D., SANTIAGO PI Y SUÑER Señor Director general de Primera enseñanza.


(Documento 2º. Año 1943). Boletín Oficial del Estado: núm. 285, de 12/10/1943, páginas 9.888 a 9.889. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
TEXTO: “ORDEN de 24 de septiembre de 1943 por la que se aprueba la concesión de subvención al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón).
- “Ilmo. Sr.: Visto el expediente sobre abono al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) de la cantidad de 30.000 pesetas, importe de la segunda y última mitad de la subvención que. en principio y por Orden ministerial de 13 de julio de 1933, se le concedió por la construcción directa en dicha localidad de un edificio destinado a dos Escuelas graduadas, una para niños y otra para niñas, con tres Secciones cada una;
Resultando que ha sido favorable el informe de la segunda visita de inspección realizada al citado edificio por un Arquitecto escolar adscrito a la Oficina Técnica de Construcción de Escuelas;
Considerando que procede se abone al Ayuntamiento de Cabanes la cantidad de 30.000 pesetas, como segunda y última mitad de la expresada subvención, de conformidad con lo que establece el artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934;
Considerando que en el presupuesto extraordinario de este Ministerio para obras del Plan Nacional de Cultura. Aprobado por Ley de 13 de marzo del corriente año, existe crédito para atender al pago del servicio de que se trata; Considerando que en el expediente consta la conformidad del Delegado de «la Intervención General de la Administración del Estado en este Departamento, Este Ministerio ha tenido a bien disponer, conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, que, con cargo a la agrupación décima, concepto segundo del presupuesto extraordinario de este Departamento para obras del Plan Nacional de Cultura, aprobado por Ley de 13 de marzo del corriente año, se abone al Alcalde-Presidente de Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la cantidad de 30.000 pesetas, de subvención que le corresponde percibir por la segunda y última mitad de la de 60.000 pesetas que, en principio y por Orden ministerial de 13 de julio de 1933, se le concedió para construir un edificio con destino a dos Escuelas graduadas, una para niños y otro para niñas, con tres Secciones cada una. Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 24 de septiembre de 1943.
IBAÑEZ MARTIN limo. Sr. Director general de Enseñanza Primaria”.


(Documento 3º. Año 1959). Boletín Oficial del Estado: núm. 79, de 02/04/1959, páginas 5.006 a 5.009. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
ORDEN de 13 de marzo de 1959 por la que se crean definitivamente las Escuelas Nacionales de enseñanza primaria que se detallan.
TEXTO: “llmo. Sr.: Vistos los expedientes, propuestas y actas juradas reglamentarios para la creación de nuevas Escuelas Nacionales de enseñanza primaria, y teniendo en cuenta que en todos los citados documentos se justifica la necesidad de proceder a la creación de las nuevas escuelas solicitadas en beneficio de los intereses de la enseñanza y los favorables informes emitidos; y que existe, crédito del consignado en el presupuesto de gastos de este Departamento para la creación de nuevas plazas de Maestros y Maestras nacionales, y lo preceptuado en la Ley de Educación Primaria de 1945.
Este Ministerio ha dispuesto: Primero. — Que se consideren creadas definitivamente y con destino a las localidades o grupos escolares que se citan las siguientes Escuelas Nacionales de enseñanza primaria, por las que serán acreditadas las indemnizaciones correspondientes a la casa-habitación:
CASTELLÓN:
- Una escuela graduada de niñas, con tres secciones a base de las unitarias de niñas números 1 y 2, y la de párvulos existentes en el mismo edificio escolar del casco del Ayuntamiento de Cabanes.
- Una escuela graduada de niños, con tres secciones—una de ellas de párvulos—, a base de las unitarias de niños números 1 y 2 y la de párvulos existentes en el edificio escolar «Beneficencia», del casco del Ayuntamiento de Castellón (capital).
- Una graduada de párvulos, con tres secciones, a base de las de párvulos números 1, 2 y 3 existentes en el mismo edificio de la calle Bechi, del casco del Ayuntamiento de Villarreal de los Infantes. Una graduada, «Vázquez Mella», de niñas con cinco secciones. a base de las unitarias de niñas números 2, 3 y 4 y las de párvulos números 4 y 5 existentes en el mismo edificio escolar del casco del Ayuntamiento de Villarreal de los Infantes”.

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