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miércoles, 2 de octubre de 2019

LA DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET DE 1954.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"LA DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABANES, AÑO 1954".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: 


EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 
Boletín Oficial del Estado— Núm. 258, 15 de septiembre de 1954. Páginas 6204 y 6205. DECRETO de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Miravet, con arreglo a las condiciones que se indican. Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos- treinta y cinco ("Gaceta" del treinta y uno), sé otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos en término de Cabanes (Castellón), denominadas lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a lo preceptuado en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, aprobándose como presupuesto subvencionable el de contrata, por un valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos, y fijándose como subvención el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, o sea un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos. , Por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veinticinco), se autorizó a este Ministerio para transferir el aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Cabanes, cuya transferencia ha tenido lugar por Orden ministerial de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veintitrés. La Corporación Municipal ha presentado un nuevo proyecto reformado del aprovechamiento, en vista de la imposibilidad de adaptar las obras al proyecto aprobado, acerca del cual se ha 'informado favorablemente por el Consejo de Obras Públicas y por el Consejo de Estado, siempre a base de mantenerse la subvención acordada. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO:
Artículo único.—Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y Mirabet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la rama, Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don Antonio Vidal Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos hectáreas y sesenta áreas, v limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo, con las siguientes condiciones:
PRIMERA.— Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.
SEGUNDA.— Se declararán de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de diez de enero de mil ochocientos setenta y nueve, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba, para su ejecución total, un presupuesto de contrata de siete millones ochocientas veintiocho mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con noventa y siete céntimos, aunque a efectos subvencionables se considerará el del proyecto primitivo de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos.
TERCERA. Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos, cuya demarcación se concreta en el preámbulo de estas condiciones, una subvención- de un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos, que serán abonada al peticionario, previo descuento de ochenta y un mil novecientas noventa y seis pesetas con quince céntimos, a que asciende él valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.
CUARTA.— Las obras deberán, comenzarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de aprobación de este proyecto reformado, y terminarse a los tres años y tres meses de su comienzo, pero ajustándose su velocidad de ejecución a los plazos que a continuación se fijan:
Primer plazo: Quince meses. — Construcción de las golas, terminación del cordón de defensa litoral y terminación de los canales principales.
Segundo plazo: Doce meses. — Terminación de los canales secundarios y saneamiento completo de las parcelas una al dieciséis.
Tercer plazo: Doce meses. — Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.
QUINTA.— La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Con federación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.
SEXTA.— Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta de replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.
SÉPTIMA.— Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.
OCTAVA.— El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.
NOVENA.— Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios.
DÉCIMA.— Esta concesión se entiende^ hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, eh lo que no se modifique por estas condiciones.
UNDÉCIMA.— Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten. DUODÉCIMA. — Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previsto^ en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.
B. O. E.— Núm. 258 15 septiembre 1954.

ARCHIVO: 








EL ANTIGUO COTO ARROCERO DE LA “TORRE DERROCADA”, DE FRANCISCO MAÑEZ SOLDEVILLA


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES: 
Por JUAN EMILIO PRADES BEL.
DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).
EL ANTIGUO COTO ARROCERO DE LA “TORRE DERROCADA”, DE FRANCISCO MAÑEZ SOLDEVILLA, AÑO 1955.
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
MINISTERIO DE AGRICULTURA: 26 agosto 1955 B. O. del E.— Núm. 238. Páginas 5275 y 5276. ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, sita en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón). limo. Sr.: Examinado el escrito que con fecha 9 de mayo de 1946 presentó don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, en el Gobierno Civil de Castellón, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 1,8820 hectáreas, sita en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón); y Resultando que con fecha 9 de mayo de 1946, don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañado del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una parcela de 1,8820 hectáreas, dentro de una finca de su propiedad sita en la partida «Torre Derrocada», de 15,1660 hectáreas, teniendo por linderos la finca total los siguientes: al Norte, carretera vieja de Castellón; al Este, don Manuel Sales; al Sur, «Prado de Ribera», y al Oeste, Carrerasa Pública. Y los de la parcela en cuestión: al Norte, resto de la finca, mediante desagüe; al Este, Manuel Sales; al Sur canal del Realeng, y al Oeste, Carrerasa de Don Claros. Advirtiéndose que la parcela será regada con agua elevada procedente de un pozo de la propia finca, y estimando que la situación y naturaleza del terreno, así como las condiciones climatológicas, permiten la transformación del terreno, actualmente inculto, en coto arrocero, con ventajas para la economía nacional y local y en beneficio de la salud pública, ya que quedaría saneado un lugar que hoy es sólo criadero de mosquitos «Anopheles»; Resultando que el Ingeniero autor del proyecto, aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrándose el presupuesto total de la transformación en 14.206 pesetas, lo que supone un gasto por hectárea de 7.556, estimando que la obra es económicamente rentable por la considerable plusvalía que va a alcanzar el terreno al pasar de 200 a 1.500 pesetas el valor de la hanegada, y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual en 3.082 pesetas, frente a una renta anterior prácticamente nula, y resultando que tal cantidad es el 5,25 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto de 17.837 pesetas, lo cual equivale a una renta por hanegada de 100 pesetas, siendo así que la cotización general es de unas 60; ; Resultando que con fecha 30 de mayo de 1946, el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, y sin que se haya recibido ninguna; Resultando que con fecha 10 de julio de 1946 el Jefe Provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, comprometiéndose, por su parte, a extremar la vigilancia y los cuidados para que el cultivo del arroz no perjudique a la endemia palúdica que de siempre existe en Cabanes; Resultando que con fecha 7 de enero de 1955 el Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que como el riego se ha de hacer mediante el agua procedente de un pozo sito en la finca del solicitante, sin que sea necesario el empleo de aguas públicas. no existe ningún inconveniente, por lo que a dicho Servicio se refiere, en que se acceda a lo solicitado; Resultando que la Jefatura Agronómica, con fecha 20 de abril del año en curso, informa que el terreno de la parcela en el cual se trata de cultivar arroz es de naturaleza arcillosa, y aún más el subsuelo, con manchas turbosas, lo que determina en época de lluvias un fácil encharcamiento, siendo además, por su proximidad al mar, de carácter salobre; que las condiciones climatológicas permiten un desarrollo normal a dicha planta; que la finca dispone de agua para el riego de nuevo aprovechamiento, procedente de un pozo situado en ella; que actualmente no tiene ninguna aplicación, por lindar con terrenos incultos y pantanosos, de cuya condición participa, y al efecto la vegetación espontánea se compone de juncos y carrizos, estimando que con el saneamiento en proyecto y el lavado que procura el cultivo del arroz se convertirá la tierra en productiva, y finalmente, que no existe perjuicio de tercero, por todo lo cual informa favorablemente; Resultando que, con fecha 26 de mayo último, el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por el interesado; Resultando que, por estar el expediente aún sin resolver en la fecha de publicación de la Orden ministerial de 27 de abril último, fue enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden citada; Resultando que, con fecha 21 de julio del actual, dicho organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945, no pueden dedicarse a otros cultivos y además el caudal de agua es suficiente; Vista la legislación aplicable al caso, y concretamente la Ley de cotos arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del mismo año y la Orden ministerial de 27 de abril último; Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca, para el cultivo del arroz; Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos; Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto procede de un pozo situado en la finca, el cual produce un caudal sobrado para el riego; Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales deben de quedar  perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto; Como consecuencia de todo lo anterior. Este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor de don Francisco Máñez Soldevilla, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 8 de agosto de 1955.
CAVESTANY Ilmo. Sr. Director general de Agricultura.

ARCHIVO. EL PRAT DE TORREBLANXCA Y CABANES.




HUNDIMIENTO DE UNA GOLETA INGLESA EN AGUAS DEL CABO DE OROPESA, 24-4-1805.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): HISTORIAS DEL MAR.

- COMBATE NAVAL FRENTE A OROPESA DEL MAR DE LA GUERRA ANGLO-ESPAÑOLA (1804-1809)
- HUNDIMIENTO DE UNA GOLETA INGLESA EN AGUAS DEL CABO DE OROPESA, 24-4-1805.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

   En las páginas 389 y 390 de la Gaceta publicada el día 5 de mayo del año 1805, se daba cuenta de un combate naval de las guerras napoleónicas sostenido, en aguas del cabo de Oropesa, entre guardacostas españoles con base en Valencia, al mando del teniente de navío Manuel Moscoso Peñaranda y una goleta corsaria británica, a la que, tras batirla con fuego de cañón, se ocupó al abordaje, capturándose 28 prisioneros, de los que 6 quedaron heridos; otros 28 resultaron muertos. Por parte española, sólo hubo que lamentar dos muertos y algún herido. El corsario inglés, que contaba con 8 cañones de calibres 12, 10 y 8, se fue a pique en aguas del cabo de Oropesa, como resultado de los disparos recibidos.  
 El texto de la Gaceta es una carta e informe oficial de los hechos, y textualmente dice así (sic): “El Teniente de Navío D. Manuel Moscoso Peñaranda ha dado cuenta al Excelentísimo Sr. Generalísimo Príncipe de la Paz, del combate que sostuvo el día 27 de abril, contra una goleta inglesa, en las aguas de cabo Oropesa, de la costa de Valencia, en los términos siguientes: .... "Excmo. Sr.: Por disposición del Capitán General de este Reyno di la vela de esta rada de Valencia con la división de guardacostas de mi mando el día 23 de abril para perseguir varios corsarios ingleses que se supo cruzaban entre las cabos de Canet y Oropesa. 
- Hice las maniobras que me parecieron convenientes para no ser visto, y a las 12 de la noche me puse en derrota, por si al amanecer podía ponerlos entre la tierra y la división. Al rayar el día del 24 avisté una embarcación tres leguas al sur del cabo Canet, y la di caza con toda la división. A las 6 de la mañana, estando a tiro, afirmamos nuestras banderas largando ella la inglesa y se le empezó a batir. 
- El enemigo iba en huida haciéndonos fuego por la popa y los costados, hasta que puesto a tiro de fusil hice la señal de abordarle, lo que se “executó” de 9 y media a 10, y quedó rendido. Tenía varios balazos a la lumbre del agua, y a pesar de las providencias que se tomaron para salvar el buque, se fue a pique a la hora de marinado, y tuve que recoger su gente. 
- Esta embarcación era una goleta inglesa de 8 cañones, de los calibres de 12, 10 y 8, coronada de obuses y pedreros. Su tripulación consistía en 56 hombres, de los cuales murieron 28 en el combate, y 6 fueron heridos. Por nuestra parte tuvimos dos muertos y algunos heridos levemente. 
- Participole a V. E. en cumplimiento de mi deber, poniendo en su alta consideración los Oficiales de guerra de los buques de mi mando se han portado con bizarría, y la tropa y tripulación con espíritu y serenidad en ese obstinado combate."
Gaceta de Madrid: núm. 36, de 03/05/1805, páginas 387 a 390.

LA GUERRA ANGLO-ESPAÑOLA DE 1804 A 1809: La guerra anglo-española (1804-1809) fue un conflicto que enfrentó a España, con el apoyo de Francia, contra Gran Bretaña. La contienda se enmarca en las Guerras Napoleónicas. La guerra comenzó tras la batalla del cabo de Santa María, cuando una flota británica atacó en tiempo de paz a una escuadra española de cuatro fragatas que transportaban caudales y mercancías desde América. Uno de los buques fue hundido y el resto fue apresado. El conflicto finalizó formalmente en enero de 1809 con la firma de un tratado de paz y alianza entre el Gobierno británico y la Junta Suprema Central que gobernaba España en oposición a la ocupación francesa, aunque las hostilidades habían finalizado el año anterior con la intervención británica a favor de la Junta en su lucha contra los ejércitos napoleónicos. La principal consecuencia fue, de acuerdo con algunas opiniones, la pérdida de la posición como potencia naval hegemónica por la derrota sufrida contra Inglaterra en la batalla de Trafalgar de 1805. El 14 de diciembre de 1804 España declaró formalmente la guerra a Gran Bretaña. Las primeras operaciones tenían como propósito ayudar a Francia en su plan de invasión de Gran Bretaña. La flota hispano-francesa debía distraer a los buques británicos para permitir a los ejércitos napoleónicos cruzar el canal de la Mancha. Sin embargo, las derrotas aliadas en Finisterre (22 de julio de 1805) y Trafalgar (21 de octubre de 1805) hicieron fracasar los planes de Napoleón. Entre 1806 y 1807 Gran Bretaña atacó las posesiones españolas del Río de la Plata, en Sudamérica. En 1806 Buenos Aires llegó a ser ocupado por los británicos durante 45 días y en 1807 cayó Montevideo. Sin embargo, estas invasiones lograron ser rechazadas por las tropas del virreinato y gracias al apoyo de la propia población, que se levantó contra los invasores. En 1807 Manuel Godoy acordó con Napoleón, por el Tratado de Fontainebleau, dejar libre paso por España a tropas francesas para invadir conjuntamente Portugal, aliado de los británicos. Sin embargo, las tropas francesas tomaron posiciones en las principales ciudades españolas. En marzo de 1808, como consecuencia del motín de Aranjuez, el rey Carlos IV de España abdicó en su hijo, Fernando VII. En mayo del mismo año, las sucesivas abdicaciones de ambos monarcas en Bayona en favor de Napoleón provocaron la llegada al trono de José Bonaparte, hermano del emperador. Sin embargo, con los levantamientos populares contra los franceses y la negativa de las instituciones españolas a reconocer la renuncia de Fernando VII (el Consejo de Castilla invalidó las abdicaciones el 11 de agosto) dio comienzo la Guerra de la Independencia Española. La guerra con Francia convirtió en aliados a los británicos, pero España y Gran Bretaña aún no habían firmado la paz. Por ello, la Junta Suprema Central encargó a Juan Ruiz de Apodaca, como ministro plenipotenciario ante Gran Bretaña, las negociaciones de paz. Finalmente, el 14 de enero de 1809 se firmó el tratado por el que, además, se acordaba la alianza hispano-británica contra Francia. (https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_anglo-espa%C3%B1ola_(1804-1809)).
BIBLIOGRAFIA:








viernes, 27 de septiembre de 2019

DOCUMENTS PER A LA HISTORIA DELS POBLES I LA GENT DE LA PLANA DE ALBALAT


 VALORS PATRIMONIALS DE LA PLANA DE ALBALAT
DOCUMENTS PER A LA HISTORIA DELS POBLES I LA GENT DE LA PLANA DE ALBALAT
JUAN EMILIO PRADES BEL
1263, agost 24. València
Jaume I ordena als homes dels termes de Morella, Culla, Cervera, Coves de Vinromà, Albalat i Benifassà, no compren sal que no siga de Peníscola.
Arxiu de la Corona d'Aragó. Barcelona. Cancelleria reial. Pergamí nº 1754 de Jaume I. Còpia autoritzada de 1304
J. Sánchez Adell. "Notas para la historia de la sal en la Edad Media". Millars, II. Castelló (1975), pp. 29-45. Revisada la transcripció en 1999 a partir del manuscrit de referencia
TEXTE:
Hoc est translatum bene et fideliter factum idus ianuarii anno Domini millesimo trescentesimo tercio, sumptum a quadam litera papirea illustrissimi domini Jacobi, felicis recordacionis regis Aragonum, sigillata sigillo suo minori cereo fixo in dorso, tenor cuius litere dignoscitur esse talis:
Jacobus Dei gracia rex Aragonum, Maioricarum et Valencie, comes Barchinone et Urgelli et dominus Montispesulani.
Fidelibus suis universis hominibus de Morella et terminorum suorum, de Culla et terminis suis, de Cervaria et terminis suis, et hominibus de Coves et terminis suis, de Exivert et terminis suis, et hominibus Albalat, et termini fratrum de Benifazano; salutem et graciam.
Mandamus vobis firmiter, quatenus omnes vos superius nominati, utamini de sale Paniscole et accipiatis de eodem et non aliquo alio sale.
Et hoc non mutetis aliqua racione.
Scientes quod si aliquis vestrum usus fuerit alio sale, nisi de sale Paniscole supradicto, unicumque inventus fuerit utente alio sale, amitat bestiam et omnia que secum apportabit sine aliquo remedio.
Datum Barchinone IX kalendas septembris anno Domini millesimo ducentesimo sexagessimo tercio.
Sig+num Petro Ferrarii, notarii publici Valencie, testis.
Sig+num Mathei Calonge, notarii publici Valencie, testis.
Sig+num Guillermi de Verneto, notarii publici Valencie, qui hec fecit fideliter translatari die et anno in prima linea contentis.
BIBLOGRAFIA:
Arxiu de la Corona d'Aragó. Barcelona. Cancelleria reial. Pergamí nº 1754 de Jaume I. Còpia autoritzada de 1304
J. Sánchez Adell. "Notas para la historia de la sal en la Edad Media". Millars, II. Castelló (1975), pp. 29-45. Revisada la transcripció en 1999 a partir del manuscrit de referència
Arxiu Jaume I

jueves, 26 de septiembre de 2019

CABANES, ALBALAT Y MIRAVET EN EL DICCIONARIO MIÑANO (1823-1829)

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.

 CABANES, ALBALAT Y MIRAVET DEL PRIMER CUARTO DEL SIGLO XIX, EN EL DICCIONARIO MIÑANO (1823-1829).
ESCRIBE: JUAN EMILIO PRADES BEL
   El Diccionario Miñano es una extensa y magna obra de recopilación de datos geográficos y estadísticos titulada Diccionario Geográfico Estadístico de España y Portugal. De la obra publicada es titular de la misma y autor adscrito de la iniciativa es Sebastián Miñano Bedoya persona ilustre y cultivada, intelectual, escritor y destacado político de su época. Miñano es natural de Becerril de Campos (Palencia), nació un 20-1-1779, fue óbito en Bayona 6-2-1845, sus restos descansan en el viejo cementerio de San Sebastián.
   Sebastián Miñano fue un ilustrado viajero e investigador, fue recopilando los datos estadísticos de toda la península ibérica, para tan extensa tarea contó con la ayuda de colaboradores en provincias. Miñano fue describiendo y relatando fidedignamente las particularidades geográficas y estadísticas de los pueblos de España y Portugal, la obra se compone de 10 tomos más un apéndice, escritos y publicados entre los años 1826 y 1829 para suscriptores.
   En el Tomo II del diccionario, página 219, Sebastián Miñano nos deleita con una breve descripción de la villa real de Cabanes y su extenso término municipal con anexiones en el tiempo de otros territorios, y dice textualmente así (sic): Cabanes V. R. de España, provincia de Valencia, partido de Peñíscola, Obispado de Tortosa, A.O. ,397 vecinos, 1,124 hab., 1 Parroquia, 1 hospital muy pobre.
 Situada cerca del rio Seco, a distancia de 4 leguas de Castellón de la Plana, a la falda de una pequeña altura, delante del llano denominado comúnmente de Cabanes, en el cual hay un gran arco de piedra por debajo del cual pasa un camino; es sin duda monumento de algún triunfo en tiempo de los romanos.
 Lo demás del término es montuoso y produce trigo, vino, algarroba, aceite y ganados. Están agregados a su término los despoblados de Miravete y Albalat desde el año 1575, y así llega hasta el mar, y en él está el Estanque de los Ánades con su islote, que los gentiles dedicaron a la Diosa Minerva.
Tiene por armas un castillo con tres torres, dista 2 horas de Villafamés, 15 leguas de la capital, 6 S.O. de la cabeza de partido y 2 del mar. Contr. (contribuye con)32.585 rs.
Autor del texto Sebastián de Miñano y Bedoya, extraídos de su “Diccionario Geográfico Estadístico de España y Portugal.  Tomo II, página 219.
CONCLUSIONES POR JUAN E. PRADES:
    Sobre lo publicado sobre Cabanes por el ilustre Sebastián Miñano, lo que más me llama la atención del texto es la cita que hace sobre el Estanque de los Ánades, del cual menciona su islote, les resultara extraño a los vecinos actuales de la Ribera, pero esta referencia geográfica que refiere Miñano, que en la época de su paso por el lugar existía un pequeño islote, es una cita cierta, puesto que en mapas antiguos personalmente e podido ver este islote dibujado sobre el papel de un mapa topográfico, era una pequeña isla central rodeada por lámina de agua. 
   Miñano recoge y nos regala para nuestra historia la leyenda del nombre de este islote central del Estanque de los Ánades, y nos da la clave del saber que en tiempos pretéritos los gentiles (1) (idólatras) dedicaron este accidente topográfico a la Diosa Minerva de la mitología greco-romana, un topónimo mitológico del pasado que sobrevivió al paso del tiempo, y que recogió Miñano en su diccionario. (1)- (En los siglos XVIII-XIX, el adjetivo gentil o gentiles se aplicaba para designar o nombrar a las personas buenas que no profesaban la religión cristiana, judía o monoteista). 
   En la actualidad y realidad del siglo XXI ciertos hallazgos materiales, paleohabitat, nomenclaturas y topónimos nos entroncan con un pasado ancestral con las  épocas de la culturas ibérica y romana, unas gentes y pueblos antiguos que existieron asentados rodeando las tierras palustres, junto y en relación con la gran albufera preexistente al Estanque de los Ánades, dicha albufera estaba hace dos milenios abierta al mar en varios puntos, y fue durante siglos navegable, puesto que hasta el siglo XVIII pescadores con barca pescaban peces de mar en este interior. A juzgar por hallazgos materiales como lastres, sigillatta, campaniense, ánforas Almagro 51-C, romanas, greco-itálicas... está relacionado con las actividades antrópicas del exterior e interior de la albufera a lo largo de la costa, y con los asentamientos y fondeaderos de Torre de la Sal. La albufera hoy día totalmente colmatada, no era así en épocas pretéritas, que estaría abierta al mar y con calado en su interior, apto para fondear embarcaciones, en un puerto natural de mayor o menor grado y calado, donde los navegantes encontrarían refugio y clemencia en fechas de temporal, y amparo en donde poder pernoctar las embarcaciones en ruta a las noches, fuesen de pesca (botes), o itinerantes barcos mercantes, dedicados a comercios y transporte naval de cabotaje.
   Según la mitología greco-romana Minerva era la diosa de la Sabiduría y de la Guerra, y la diosa del Olivo, era hija de Júpiter, el dios de dioses, y de Metis (hija de Océano). El dios Júpiter, se fijo en Metis, que era una ninfa de notable belleza,  contemplándola Júpiter quedó prendado de ella, y para demostrarle su amor se la tragó, después de tragarse a la ninfa Metis (la prudencia), a Júpiter le sobrevino un terrible dolor de cabeza, y no se le ocurrió otra cosa que  pedirle a Vulcano el dios del fuego y de los metales, que le golpeara con su hacha para abrirle su cráneo. Vulcano accedió y al hacerlo, una mujer armada y perfectamente protegida con armadura salió del interior de la cabeza de Júpiter, y así es como nació y vio la luz Minerva la diosa de la Guerra y de la Sabiduría. Minerva es también la diosa del Olivo, a raíz de una pelea entre ella y Neptuno dios de las aguas y los mares, ambos siempre en desacuerdo. Los dioses del Olimpo se reunieron para saber quién sería el protector de la futura ciudad de Atenas. El que consiguiera darle el regalo más útil a la ciudad, ganaría. Minerva ofreció un olivo mientras que Neptuno un caballo. El olivo fue considerado más útil porque les permitiría a los hombres vivir. Entonces ella se convirtió en la protectora de Atenas, que llevaría su nombre Atenea.
ADDENDA:
(1)- La existencia de un templo dedicado a una divinidad protectora como es Minerva, podría ser una evidencia de la preexistencia y actividad arcaica de una instalación portuaria o fondeadero fluvial en el interior de la albufera de los Ánades.
(2)- Las referencias y los referentes aducen a visualizar los pasos evolutivos de la humanidad, entrelazados y compartidos por emanación del espacio terrenal común, que la entropía aproxima a los tiempos pretéritos del pasado histórico greco-romano, con protección de la divinidad confesa de este territorio.
(3) - Al Mar Menor de Cartagena. En la antigüedad en la isla hubo un templo consagrado a Baal Hammon, principal dios fenicio adorado por Cartago, que más tarde fue identificado por los romanos como Saturno.
(J.E.P.B./La Ribera/Plana de Albalat/2013)

REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFIA :
- Sebastián de Miñano y Bedoya (1826-29): “Diccionario Geográfico Estadístico de España y Portugal. Imprenta de Pierrat Peralta, plazuela del Cordón, 1, Madrid, año 1826
-Tofiño: Derrotero de las costas de España en el Mediterráneo y su correspondiente de África, Escrito en los años 1783 y 1784 por el brigadier de la Real Armada Don Vicente Tofiño de San Miguel. Segunda Edición. Impreso en 1832.

ARCHIVO.









martes, 24 de septiembre de 2019

LA ERMITA DE SAN JOSÉ (TORREBLANCA, CASTELLÓN).


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.

LA ERMITA DE SAN JOSÉ DE TORREBLANCA. 

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL
   La ermita de San José de Torreblanca, es también conocida como la ermita de la torre del Marqués, o ermita de la torre de San José o ermita de la torre de Doña Blanca, actualmente parece estar desacralizada, y la presencia de esta construcción sacra es casi desconocida para una gran mayoría de los vecinos de Torreblanca.
   La ermita está contigua al paso de un antiguo camino romano, que sería el posterior camino de San José, y también es una vía pecuaria utilizada por las gentes del campo y por los pastores locales y por sus rebaños. La ermita es un edificio de unos 48 metros cuadrados (9x6 metros) que fue construida casi enfrente a la derecha de la torre del Marqués de Villores, y citada en el año 1845 por Madoz como la Torre de San José. La construcción de la vía del ferrocarril por la compañía de los “Ferrocarriles de Almansa a Valencia y Tarragona” (A.V.T), en el año 1863, y la posterior inauguración de la línea férrea de Castellón hasta Ulldecona el 12 de marzo del año 1865, afectaron el trazado del antiguo camino de tránsito, el ferrocarril ocupó parte del trazado original del antiguo camino romano a su entrada en el término de Torreblanca, teniendo que habilitar un nuevo trazado del camino rural de San José a excepción del tramo cercano a la torre, los posteriores vallados de las vías del ferrocarril y la anulación de todos los llamados pasos a nivel, por donde se podían cruzar las vías, suprimió mucho del tráfico de labradores, carros y ganados por este camino de San José, posteriormente los propietarios de la finca del Marqués pidieron desviar el tráfico rodado a su paso por su finca, por arriba de la torre de San José, y cedieron el permiso para circular por ahí, lo que significo el desvío del camino por más arriba, anulando el paso de la gente por delante de la ermita y de la torre, quedando un tramo del paso antiguo del camino original  romano de San José, para uso privado de la finca, lo que a favorecido el olvido de la población local de la existencia y devoción de dicha ermita local de San José, muy recordada en los siglos XIX y XX. Al comienzo de la guerra civil 1936-39, la ermita fue saqueada y desacralizada. Existió en el lugar población ibérica y romana.

CITAS TEXTUALES HISTÓRICAS SOBRE LA ERMITA DE SAN JOSÉ (TORREBLANCA), FUENTES Y BIBLIOGRAFIA:
- Año 1845: “Iglesia parroquial (San Bartolomé) de primer ascenso, servida por un cura de provisión real y ordinaria, y tres beneficiados de patronato familiar, y dos ermitas bajo la advocación de San Francisco Javier y San José, situado a 1/4 de hora de la carretera hacia el mar”. Título “Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España”. Autor Pascual Madoz (1.845).
- Año 1890: “Tiene dos ermitas dedicadas á San Francisco Javier y á San José”.  Título “Guía oficial de Castellón y su provincia y almanaque para 1890”, el autor y editor era Venancio Soto.
- Año 1896: “Tiene las ermitas de San Francisco Javier y San José, á 1 kilómetros”. Título “Castellón y su provincia. Noticias históricas, geográficas y estadísticas. Guía oficial y sumario industrial y mercantil. Seguidos de un indicador de legislación”. Autores Carlos Llinás y José Vilaplana, publicado en el año 1896 por la Tipografía de A. Monreal-Centro Hipotecario, Castellón-Valencia.
- Año 1925: “Templo y ermitas. - La parroquia está dedicada a San Bartolomé, y ermitas de San Francisco Javier, San José y un Calvario”.  Título “Anuario-Guía de la provincia de Castellón, año 1925”. Autor Manuel Bellido Rubert.
- Año 1922: “Templo y ermitas. - La parroquia es magnífica, y está dedicada a San Bartolomé, y hay cerca de la población las ermitas San Francisco Javier, San José y un Calvario”.  Título “Anuario-Guía de la provincia de Castellón, año 1.922”. Autor Manuel Bellido Rubert.
- Año 1921: “Tiene dos ermitas dedicadas a San José y a San Francisco”. título “Castellón. Título
“Guía comercial de la provincia, 1921”. Editorial Hijos de J. Armengot.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):
SANTORAL: El santo de José en España, se celebra en 24 fechas distintas. A continuación las fiestas
ordenadas por día y mes para el año 2019.
4 de febrero San José de Leonisa, confesor.
15 de febrero San José, diácono.
12 de marzo San José Zhang-Dapeng, catequista seglar y mártir.
17 de marzo San José de Arimatea, mártir.
20 de marzo San José, mártir.
23 de marzo San José Oriol, confesor.
7 de abril San José de Steinfeld, beato.
22 de abril San José, mártir.
30 de abril San José Benito Cottolengo, confesor.
4 de mayo San José María Rubio, sacerdote.
20 de junio San José, anacoreta.
21 de junio San José Isabel Flores Varela, sacerdote y mártir.
23 de junio San José Cafasso, presbítero.
24 de junio San José Yuan, sacerdote diocesano y márti.r
26 de junio San José María Robles Hurtado, sacerdote y mártir.
7 de julio San José María Gambaro, sacerdote.
15 de julio San José, obispo y mártir.
20 de julio San José el Justo, confesor.
29 de julio San José Zhang Wenlan, mártir.
25 de agosto San José de Calasanz, presbítero y patrón.
10 de septiembre San José Salvanés de San Francisco, beato y mártir.
18 de septiembre San José de Cupertino, mártir.
20 de septiembre San José María de Yermo y Parres, sacerdote y mártir.
14 de noviembre San José Pignatelli, confesor

domingo, 22 de septiembre de 2019

VIES PECUARIES


 ARQUITECTURA POPULAR, CORRALS ANTICS I ALTRES CONSTRUCCIONS

PASTORILS DE LA COMUNITAT VALENCIANA:

JUAN EMILIO PRADES BEL

VIES PECUÀRIES: TERMINOLOGIA APLICADA EN L'EQUIVALÈNCIA DE LES DENOMINACIONS DE LES VIES SEGONS LA LLEI 3/2014 (BOCV 259, 15.07.2014):

(1)- Canyades: són les vies pecuàries amb una amplària no superior a 75 metres. En castellá és l'equivalent a cañadas: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 75 metros.

(2) - Carrerades: són les vies pecuàries amb una amplària no superior a 37,5 metres.

En castellá és l'equivalent a cordeles: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 37,5 metros.

(3) - Veredes o assagadors: són les vies pecuàries amb una amplària no superior a 20 metres. En castellá és l'equivalent a veredas o azagadores: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 20 metros.

(4) - Carrerasses: són les vies pecuàries, l’amplària de les quals serà la que es determine en l’acte de classificació. En castellá és l'equivalent a coladas: son las vías pecuarias, cuya anchura será la que se determine en el acto de clasificación.

(5) - Cabañera- cabanera: Camí ramader de més de 32 pams d’amplària.

CONCLUSIONS: Estes denominacions són compatibles amb altres com ara la de via pecuària real, camí de l’empriu, camí del realenc, pas ramader, braç d’assagador, fillola, camí ramader, pletes, mallades, abeuradors, camí de bestiar, camí o assagador d’herbatge, lligallo, carrerada, carrerassa, cabanera o descançadors....Estes denominaciones son compatibles amb altres formes léxiques, como la de vía pecuaria real, camí d’empriu, camí del realenc, paso ganadero, braç d’assagador, fillola, camino ganadero, majadas, mallades, abrevaderos, camí de bestiar, camí o assagador d’herbatge, ligallo, carrerada, carrerassa, cabañera o descansaderos.

Correspondències habituals anteriors en la traducció dels genèrics en el DOGV (almenys fins a l’any 1994):

CASTELLA = VALENCIÀ (singular)]

- Abrevadero= abeurador.

- Azagador = assegador (carrerada)

- Cañada = assegador (carrerada)

- Cañada real = assegador real (camí real).

- Colada = assegador (carrerada)

- Cordel = carrerada (assegador)

- Descansadero = descansador, mosquera, Mallada: Lloc de parada o repòs del bestiar .

- Galiana = assegador (carrerada).

- Paso = pas.

- Vereda = sendera (vereda).

BIBLIOGRAFIA:

- Prades Bel, Juan E. (2015): “La Carrerassa de l'Escorredoret, un camí ramader”. 8-10-2015, mispueblos.es.

-Prades Bel, Juan E. (2015): “Lugares de interés medioambiental y paisajístico del término municipal de Cabanes”. 8-3-2015. mispueblos .es.

- Prades Bel, Juan E. (2015): “La Carrerassa del Castell”. 5-10-2015, mispueblos.es.

- Prades Bel, Juan E. (2012): "Pels camins de La Ribera: La Cenieta, mesón y postas". Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, pàgina 31, any 2012.

- Prades Bel, Juan E. (2012): "Cabanes i La Ribera en el diccionari Madoz (1845-1850)". Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, pàgines 12-15, any 2012.

- Prades Bel, Juan E. (2012): "La torre dels Gats, La Ribera-Cabanes". Revista Mainhardt D.P: CS-357/88, nº73/agost /2012, pàgina 57 any 2012.

- Prades bel, Juan E. (2011): "Pels camins de La Ribera: l'Església medieval d'Albalat". Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, pàgines 12-13, any 2011.

- Prades Bel, Juan E. (2015): “El corral Imperial”.(s/p)

- Prades Bel, Juan E. (2015): “La Carrerassa de la Ratlla”. (s/p)

- Prades Bel, Juan E. (2013): “El Arco Romano de Cabanes”. 16-1-2013, mispueblos.es.

- Prades Bel, Juan E. (2015): “Toponímica hidrogeològica de la plana del castell d'Albalat”. 7-3-2015, mispueblos.es.

- Prades Bel, Juan E. (2015): “Patrimonio natural y vegetal de Cabanes (Castellón) : el paraje natural del Desierto de las Palmas/ Desert de les Palmes”. 1-3-2015, mispueblos.es.

- Prades Bel, Juan E. (2015): “Les principals carrerasses, camins i assegadors ramaders de Torreblanca”. (s/p)

- Prades Bel, Juan E. (2015): “Corral del Cerdá/corral d'Oña”.(s/p)

- Prades Bel, Juan E. (2015): “El camí ramader de l'assegador de Don Carlos”. 9-10-2015, mispueblos.es.

-Prades Bel, J. E. (2011): “L'esglesia medieval de Albalat (Cabanes)”. Julio 2011.Revista en Pregoner, pág.3, D.L.B5056-2009.

-Prades Bel, J. E. (2011): “Ermita de Les Santes (Cabanes)” . Octubre 2011. Revista en Pregoner D.L.B5056-2009.

-Prades Bel, J. E. (2011): "Una visita al Ermitorio de les Santes (Desierto de las Palmas)". Publicación Revista Tossal Gros D.L.CS-419-1988, nº140 págines 28-29, any 2011.

-Prades Bel, Juan E. (2012): "Pels camins de La Ribera: La Cenieta, mesón y postas". Publicación en el Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera de Cabanes, página 31, any 2012.

- Prades Bel, Juan E. (2012): "Cabanes i La Ribera en el diccionario Madoz (1845-1850)". Publicación en el “Llibre de Festes Patronals Sant Pere, La Ribera de Cabanes”, págines 12-15, any 2012.

-Prades Bel, Juan E. (2012): "La torre dels Gats, La Ribera-Cabanes". Publicación Revista Mainhardt D.P: CS-357/88, nº73/agost/2012, página 57 any 2012.

-Prades Bel, Juan E . (2011): "Pels camins de La Ribera: l'Esglesia medieval d'Albalat". Publicación Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 12-13, any 2011.

-Prades Bel, Juan E. (2011): "La romería de Sant Pere de l'any 2003 en honor al patró de La Ribera". Publicación Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 30-31, any 2011

-Prades Bel, Juan E. (2010): "La torre refugi del Carmen"(La Ribera de Cabanes). Publicación Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 30, any 2010.

- Prades Bel, Juan E. (2010): "La torre de costa de Torre la Sal"(La Ribera de Cabanes). Publicación Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 31, any 2010.