GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES,
HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de
historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).
"LA DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABANES, AÑO 1954".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN:
Artículo único.—Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y
Mirabet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la
rama, Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión
otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en
veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don
Antonio Vidal Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y
cinco, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos
hectáreas y sesenta áreas, v limita: al Norte, con el término de Torreblanca;
al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar
Mediterráneo, con las siguientes condiciones:
Tercer plazo: Doce meses. — Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.
QUINTA.— La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Con federación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.
SEXTA.— Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta de replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.
SÉPTIMA.— Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.
OCTAVA.— El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.
NOVENA.— Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios.
DÉCIMA.— Esta concesión se entiende^ hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, eh lo que no se modifique por estas condiciones.
UNDÉCIMA.— Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten. DUODÉCIMA. — Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previsto^ en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.
B. O. E.— Núm. 258 15 septiembre 1954.
PRIMERA.— Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se
definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe
el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.
SEGUNDA.— Se declararán de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a
los efectos de la aplicación de la Ley de diez de enero de mil ochocientos
setenta y nueve, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones
definitivas o temporales, y se aprueba, para su ejecución total, un presupuesto
de contrata de siete millones ochocientas veintiocho mil seiscientas cincuenta
y cinco pesetas con noventa y siete céntimos, aunque a efectos subvencionables
se considerará el del proyecto primitivo de dos millones ciento cuarenta y
cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos.
TERCERA.— Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos,
cuya demarcación se concreta en el preámbulo de estas condiciones, una
subvención- de un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas
con cuarenta céntimos, que serán abonada al peticionario, previo descuento de
ochenta y un mil novecientas noventa y seis pesetas con quince céntimos, a que
asciende él valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que
son aprovechables.
CUARTA.— Las obras deberán, comenzarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha
de aprobación de este proyecto reformado, y terminarse a los tres años y tres
meses de su comienzo, pero ajustándose su velocidad de ejecución a los plazos
que a continuación se fijan:
Primer
plazo: Quince meses. — Construcción de las golas, terminación del cordón de
defensa litoral y terminación de los canales principales.
Segundo
plazo: Doce meses. — Terminación de los canales secundarios y saneamiento
completo de las parcelas una al dieciséis. Tercer plazo: Doce meses. — Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.
QUINTA.— La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Con federación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.
SEXTA.— Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta de replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.
SÉPTIMA.— Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.
OCTAVA.— El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.
NOVENA.— Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios.
DÉCIMA.— Esta concesión se entiende^ hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, eh lo que no se modifique por estas condiciones.
UNDÉCIMA.— Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten. DUODÉCIMA. — Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previsto^ en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.
B. O. E.— Núm. 258 15 septiembre 1954.
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