viernes, 1 de junio de 2018

CAMPANAS DE TORREBLANCA

GENT, COSTUMS, TRADICIONS, HISTORIES, PATRIMONIS Y PAISATGES DE TERRES CASTELLONENQUES

PAPELES PARA LA HISTORIA DE TORREBLANCA

JUAN EMILIO PRADES BEL

Este article compte la transcripció integra dels contrats firmats en l'any 1929 per l'Ajuntament de Torreblanca i la fundició industrial de Don Bautista Roses Soler per a la refundició d'una campana y la construcció d'un altra campana nova per a colocar-les al campanar de la parroquia de San Bartolomé de Torreblanca, en el primer contrat del 5 de juliol de 1929 es detallen i es descriuen les condicions pactades previament per l'ajuntament, en el segon contrat amb data del 10 d'octubre de 1929 es fa una descripció detallada del treball acabat, les cuanties económiques i les condicions i dades de cobrament del treball presentat i acabat. La transcripció literal de estos contrats a segut realizada per Joan Alepuz Chelet y consten estes copies en l'arxiu dels Campaners de la Catedral de Valencia, ermita de Santa Llúcia carrer de l'Hospital, 15- València:

Les redaccións del textes del contrats, fan referencia amb el següents termes:

(Primer document amb data del 5-7-1929)
Don Manuel Vinuesa Vilaplana, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torreblanca, en representación del mismo, de una parte, y de la otra, Don Bautista Roses Soler, industrial, natural y vecino de Adzaneta de Albaida, con sus respectivas cédulas personales, en vista de lo acordado por la Comisión municipal permanente en sesión de fecha primero de los corrientes, contratan la refundición de la campana de la torre de esta iglesia parroquial, titulada San Bartolomé y la construcción de otra de menor tamaño que la llamada Santa Bárbara de la misma torre, bajo las condiciones siguientes:
1ª El Sr Roses se compromete a refundir la campana rota “San Bartolomé”, pagándole este Ayuntamiento a dos pesetas treinta y cinco céntimos el kilogramo de material que refunda, depués de descontar de su peso el 10 por ciento que resultan de mermas en la refundición.
2ª El material nuevo que el Sr Roses, añadirá a la referida campana, hasta dejarla de un peso mayor del que tenía, le será abonado por este ayuntamiento a razón de cinco pesetas cincuenta céntimos.
3ª Por el Sr Roses, se construirá otra campana de un peso aproximado a los sesenta y cinco kilogramos, o sea, algo menor al que tiene la campana titulada “Santa Barbara” de la torre de esta iglesia parroquial.
4ª El material que se invierta en esta campana, (la nueva) será abonado por este Ayuntamiento a razón de sies pesetas kilogramo; pagando además el Ayuntamiento, la cabeza, cojinetes de bronce y demás accesorios, según resulte su tamaño, cuyo coste no podra´ exceder de doscientas pesetas.
5ª El Sr Roses, tendrá la obligación de tener hechas las campanas mencionadas dentro de un plazo prudencial, y colocadas en sus respectivos puestos de la torre de esta iglesia parroquial, corriendo de su cuenta los portes de las mismas.
6ª Será de cuenta de este Ayuntamiento la manutención de los mecánicos que el Sr Roses mande para montar y colocar las campanas y de los jornales de albañiles y carpinteros que se necesiten en esta localidad para la elevación y montaje de las mismas.
7ª El Sr Roses, garantiza las campanas por un plazo de ocho años, siempre que sea por defecto de fundición y no por fuerza mayor y en caso de quiebra o falta de alguna de sus condiciones, le serán devueltas las campanas, siendo de cuenta del Ayuntamiento, en este caso, los gastos de transporte y la pérdida del diez por ciento de mermas de refundición.
8ª El importe total de ambas campanas, le será satisfecho al Sr Roses por este Ayuntamiento, durante el presente y el próximo año mil novecientos treinta.
Asi lo dicen y otorgan ambas partes, extendiéndose por duplicado el presente documento, en Torreblanca a cinco de Julio de mil novecientos veintinueve.
(segell del ajuntament) ( firma del alcalde) (firma de Bautista Roses)
(Segon document amb data del 10-10-1929)
En la villa de Torreblanca a diez de octubre de mil novecientos veintinueve; de una parte, el Sr Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en representación del mismo, y de la otra, D. Bautista Roses Soler, mayor de edad, casado, industial, natural y vecino de Atzaneta de Albaida, según cédula personal que exhibe, convienen y acuerdan lo siguiente:
1º Que en vista de lo tratado entre los referidos señores, en cinco de Julio próximo pasado, se ha refundido en el taller de dicho señor Roses, una campana inutilizada de un peso de 424 kg. Propiedad de este Ayuntamiento, de la que descontándose el 10 por 100 de mermas que resultan en la refundición, queda un peso liquido de material de 382 kg.
2ª Que rehecha la referida campana, resulta de un total de peso de 469 kg. , con una diferencia a favor del Sr Roses, de 87 kg.
3º Que, asimismo, se ha construido por el Sr Roses, otra campana de un peso total de 101 kg. Del que descontados 15 kg de peso de una campanita pequeña regalada al efecto por el Sr Cura de esta parroquia D. Francisco Fumadó, queda un peso líquido a pagar de 86 kg.
4º Que según tiene estipulado, en el antes referido contrato de cinco de Julio último, el precio del material procedente del a refundición, es de 2’35 pesetas kg y el nuevo suministrado o añadido por el Sr Roses, a 5’50 pesetas kg. El de la campana grande y seis pesetas el de la pequeña.
5º Que la campana ”SAN BARTOLOME”, pesa:
Material refundido después de descontar el 10% de mermas, 382 kg a 2’35 pesetas kg …897’70
Material añadido por el Sr Roses , 87 kg al precio de 5’50 pesetas kg…478’50
Total peso, 469 kg., y valor pesetas …1376’20
Que la campana llamada, “MERCEDES RUFILANCHAS”, pesa:
Material nuevo suministrado por el Sr Roses en la construcción de esta campana, 86 kg a seis pesetas …516’00
Material refundido regalado por el Sr Cura, 15kg a 2’35pesetas kg de fundición…35’25
Importa de la cabeza, cojinetes de bronce y demás accesorios de esta campana…175’00
Total peso, 101kg , y valor , en pesetas…726’25
6º Que importando la campana “SAN BARTOLOME”, mil trescientas setenta y seis pesetas con veinte céntimos, y la “MERCEDES RUFILANCHAS”, setecientos veintiséis pesetas con veinticinco céntimos, hacen un total débito a favor del Sr Roses, de DOS MIL CIENTO DOS pesetas CUARENTA Y CINCO céntimos, de las que, Don Bautista Roses, recibe a cuenta, en esta fecha, de fondos municipales de este Ayuntamiento, la cantidad de MIL pesetas y lo restante hasta completar las 2.102’45 pesetas, le será satisfecho por esta Caja Municipal, dentro del ejercicio próximo de mil novecientos treinta.
Así lo deciden, otorgan y firman el presente documento complementario, por duplicado, en el lugar y fecha ut supra.
(Segell del Ajuntament) (Firma del Alcalde) (Firma de Bautista Roses)
El intraescrito Secretario del Ayuntamiento de Torreblanca “
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(Tercer document amb data del 2-11-1929)
Certifico: Que el Ayuntamiento en pleno de esta villa, en sesión celebrada el dia dos de los corrientes, acordó por unanimidad aprobar los contratos celebrados entre el Alcalde Presidente de esta Corporación y el industrial D. Bautista Roses de Atzaneta de Albaida, en las fechas cinco de julio y diez de octubre del corriente año, relativos a la refundición de una campana y construcción de otra, para la torre de la iglesia parroquial de esta villa.
Torreblanca a cuatro de Noviembre de mil novecientos veintinueve
(Segell del Ajuntament) (Firma del Alcalde) (Firma del Secretari)
AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA”
(05-11-1929) Agraiments a Joan Alepuz Chelet i a la Associació de Campaners de la Catedral de València .



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