viernes, 22 de noviembre de 2019

VÍAS PECUARIAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE OROPESA DEL MAR


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…


"CLASIFICACIÓN Y NOMBRE DE LAS PRINCIPALES VÍAS PECUARIAS EXISTENTES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OROPESA DEL MAR, ORDEN B.O.E. AÑO 1959".

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Los caminos ganaderos se denominan genéricamente vías pecuarias, son los viales por los que tradicionalmente ha discurrido el transito ganadero. Desde el siglo XIII se institucionalizaron las vías pecuarias y fueron fomentadas y protegidas por los reyes a lo largo de ocho siglos.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: OROPESA DEL MAR. 7758 30 de mayo 1959. Boletín Oficial del Estado. - Núm. 129.
TEXTO: “ORDEN de 20 de mayo de 1959 por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Oropesa, provincia de Castellón. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Oropesa, provincia de Castellón; y Resultando que a propuesta del Servicio de Vías Pecuarias la Dirección General de Ganadería acordó proceder al estudio y redacción del proyecto de clasificación de las del término municipal de Oropesa (Castellón), encomendándosela práctica de los trabajos al Perito Agrícola del Estado don Francisco Vázquez Gabaldón, quien realizó su cometido con base en la planimetría facilitada por el Instituto Geográfico y Catastral, antecedentes existentes en el archivo del Servicio de Vías Pecuarias y demás documentos promovidos para este expediente; Resultando que el proyecto de clasificación fue remitido al Ayuntamiento y que, expuesto al público durante un plazo de quince días, así como diez más. fue devuelto con los informes pertinentes; Resultando que fue informado por la Jefatura de Obras Públicas de la provincia e Ingeniero-inspector del Servicio de Vías Pecuarias; Resultando que pasó a informe de la Asesoría Jurídica del Departamento; Vistos los artículos 5.° al 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de 23 de diciembre de 1944 y el Reglamento General de Procedimiento administrativo del Ministerio de Agricultura, de 14 de junio de 1935; Considerando que la clasificación ha sido proyectada ajustándose a lo dispuesto en los artículos pertinentes del Reglamento de Vías Pecuarias, sin que se haya presentado reclamación alguna durante el período de exposición pública, y siendo favorables a su aprobación los informes emitidos por las autoridades locales, Jefatura de Obras Públicas de la provincia e Ingeniero Agrónomo, Inspector del Servicio de Vías Pecuarias; Considerando que es igualmente favorable a su aprobación el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento; Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos legales, Este Ministerio ha resuelto:
Colada de Términos, vía pecuaria.

1.° Aprobar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Oropesa (Castellón), por la que se consideran Vías pecuarias necesarias:
COLADA DE TÉRMINOS:  — Su anchura es de treinta metros (30 metros), correspondiendo a este término solamente, 1ª mitad, o sea quince metros (15 m.), por ir caballera sobre la línea divisoria con el de Cabanes.
VEREDA DE LA DIDOTA: — Su anchura es de veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m).
COLADA DEL CONILLER. — Anchura, quince metros 15 m.).
VEREDA DE PERET: — Anchura, veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.).
COLADA DEL CARACOL: — Anchura, doce metros con cincuenta centímetros (12,50 m.), excepto a su paso por la población, en que tendrá la anchura de las calles que atraviesa.
VEREDA DE LA CARRETERA VIEJA: — Anchura, veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.).
VEREDA DEL SEÑOR: — Anchura, veinte metros con ochenta y nueve centímetros (20,89 m.), excepto a su paso por la población, en que tendrá la anchura de las calles por las que discurre.
COLADA REALENGA DEL MAR, tramos primero y tercero: — Anchura, cincuenta metros (50 m.).
ABREVADERO DE CHUVELLUS: — Con salida por el camino a la colada de términos. Su superficie aproximada es de setenta y dos áreas (72 áreas).
VÍA PECUARIA EXCESIVA, COLADA REALENGA DEL MAR, TRAMO SEGUNDO: — Desde el puente y barranco de Viscaíns hasta el Tossalet. Su anchura es de cincuenta metros (50 m.), quedando reducida a seis metros (6 m.) y resultando un sobrante enajenable de cuarenta y cuatro metros (44 m.).
2.° La longitud, dirección, descripción, descansaderos y abrevaderos, así como las restantes características de estas vías pecuarias, son las qué en el proyecto de clasificación se especifican y detallan.
3.º Si en el término municipal existiesen más vías pecuarias que las clasificadas, aquéllas no perderán su carácter de tales, y podrán ser objeto de ulterior clasificación.
4.° En el caso de que desarrollo de planes de urbanismo o necesidades de ensanche de la población afecten en cualquier medida a las vías pecuarias que se clasifican, antes de su realización deberá darse cuenta a la Dirección General de Ganadería. con la suficiente antelación para resolver lo procedente. 
5.° Proceder, una vez firme la clasificación, al deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias a que la misma se contrae, Sin qué el sobrante de la declarada excesiva, objeto de posterior enajenación, pueda ser ocupada bajo ningún pretexto, hasta tanto tenga lugar su adjudicación en la forma reglamentaria.
-Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y oportunos efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de mayo de 1959.—P. D., Santiago Pardo Canalis. Ilmo. Sr. Director general de Ganadería.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

ARCHIVO: POSTALES DE OROPESA DEL MAR Y LA VÍA PECUARIA EXCESIVA/COLADA REALENGA DEL MAR.








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