GENTES,
COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por
JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis):
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temáticas): DATOS
PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN,
ESPAÑA).
"LOS
INTENTOS DE DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET POR LAS GOLAS DE TORRELASAL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE CABANES, AÑOS 1935- 1944- 1948-1948- 1954".
Por JUAN
EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN:
Recopilación de los textos de cinco expedientes
oficiales con resoluciones, subvenciones económicas, permisos y autorizaciones del
Estado, ligados al saneamiento
y la desecación de los terrenos pantanosos yermos y saladares denominados de
Albalat y Miravet, del término de Cabanes, en la provincia de Castellón, para
dedicar dichos terrenos a los cultivos agrícolas. Las resoluciones de los
diferentes Gobiernos de la nación al respecto, fueron publicadas en el boletín
oficial, llevan fechas de los años 1935, 1944, 1948, 1948 y 1954.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
(Documento 1º. Año 1935). Gaceta de Madrid, núm. 243, de 31/08/1935, páginas 1.680 a
1.681. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
TEXTO: “Examinado
el expediente incoado por D. Antonio Vidal Suárez en solicitud de la necesaria
concesión para sanear y desecar, dedicándolos al cultivo, los terrenos
pantanosos denominados de Albalat y Miravet, del término de Cabanes, en la
provincia de Castellón, con subvención del Estado, en el que se han seguido
todos los trámites exigidos para su instrucción por la Ley de 24 de Julio de
1918, así como los determinados en el artículo 67 de la de Contabilidad de 1.°
de Julio de 1911; de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministro de Obras públicas y oído el Consejo de Estado, Vengó en decretar lo
siguiente:
Artículo
1.° Se
autoriza a D. Antonio Vidal Suárez para desecar y sanear los terrenos
pantanosos del término municipal de Cabanes (provincia de Castellón),
denominados lagunas de Albalat y Miravet, y su posterior reducción a cultivo,
en la extensión comprendida entre la rama Norte del canal de circunvalación,
construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos a D.
Luciano Bautista Muñoz y consocios en 24 de Mayo de 1863, y el mar
Mediterráneo, cuya superficie es de 552,60 hectáreas, y limita: al Norte, con
el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de
Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo.
Artículo
2.°
Las obras se ejecutarán, en sus líneas generales, con sujeción a las que se
definen en el proyecto presentado por el peticionario, que suscribe el
Ingeniero de Caminos D. Marcelo Azcárraga, y a las prescripciones que siguen:
a) Se profundizarán las rasantes de los tres canales principales y de los
secundarios 40 centímetros más de lo que en el proyecto se propone, dejando
reducidas las soleras del de circunvalación y central a 80 centímetros de
latitud, y a 50 la del paralelo al mar y las de los canales secundarios. b) Se
proscribe en los entronques de los canales de circunvalación y central con los
transversales los sifones proyectados, que serán sustituidos por enlaces circulares
de tres metros de radio, restableciéndose únicamente la continuidad del
caballero del lado Este del canal de circunvalación por medio de pontones
análogos a los proyectados sobre los canales principales. c) En todos los
sistemas de drenaje se establecerán “drenes de cabeza”, que correrán por debajo
de las zonas neutras. Su diámetro, profundidad y pendiente serán las de los
drenes colectores. d) La separación de los drenes aspiradores se determinará
previa experimentación sobre los sistemas de drenaje 1 y 28, intervenida por la
Delegación de los Servicios Hidráulicos del Júcar. De los resultados obtenidos
y de la determinación que se adopté se levantará acta, que será elevada a la
aprobación de la Superioridad. e) Convendrá ensayar en algunos drenes la
práctica de gran número de agujeros en la superficie superior del semi-tubo para
la más fácil recogida de las aguas. f) El hormigón dosificado, a razón de un
volumen de cemento por tres y medio de arena y siete de grava, sólo se empleará
en obras de relleno de grandes macizos, paramentados con el uno de cemento por
dos y medio de arena y cinco de grava.
Artículo
3º. Se
declaran de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los
efectos de la aplicación de la Ley de 10 de Enero de 1879, así en cuanto a la
expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se
aprueba para su ejecución total un presupuesto de contrata de 2.145.384,80
pesetas.
Artículo
4º: Se concede para la
desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos cuya demarcación se
concreta en la primera de estas condiciones una subvención del 50 por 100 del
presupuesto que se aprueba, o sean 1.072.692,40 pesetas, que serán abonadas al
peticionario con sujeción a lo estatuido por las prescripciones G) e I) del
artículo 2.° de la Ley de 24 de Julio de 1918, previo descuento de pesetas
81.996,15 a que asciende el valor de las obras ejecutadas por el anterior
concesionario, que son aprovechables.
Artículo
5°:
Las obras deberán comenzarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del
otorgamiento de esta concesión y terminarse en el de cinco años, a contar de su
comienzo, pero ajustando su velocidad de ejecución, a los efectos prevenidos en
la cláusula anterior, a los plazos máximos que a continuación se fijan:
Primer
plazo.—-A los dieciocho meses del otorgamiento de la concesión deberán haberse
terminado las golas Norte y Sur, con excepción de la instalación de las
compuertas automáticas en las avenidas; las balsas colectoras y los trenes de
elevación de aguas; los tramos de los canales de circunvalación, central y
paralelo al mar, limitados, según los datos del proyecto presentado, por los
perfiles transversales a 1-10 y 44-77 del primero, 1-17 y 46-65 del segundo y
1-12 y 25-45 del tercero. También deberán quedar terminados en este plazo los
canales secundarios y transversales que bordean los sistemas de drenaje 1 y 28,
y estos sistemas, asimismo, con la separación de drenes que se fije, en armonía
con lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 2.°.
Segundo
plazo. — Finalizará al año de haber expirado el anterior, y durante él se
terminarán los tres canales principales y todos los secundarios y
transversales; se habrán, asimismo, instalado las compuertas automáticas en las
golas de avenida, construido la gola de desagüe de los “Estañs” y la mota o
cordón que lo bordea, y todos los pontones y demás obras accesorias que hayan
de restablecer de un modo definitivo las servidumbres existentes.
Tercer
plazo. — Su duración será también de un año, durante el cual se dejará totalmente
terminado el drenaje de las parcelas o sistemas números 2 al 10, ambos
inclusive.
Cuarto
plazo. — Igual duración que el anterior. Durante él se ejecutará el drenaje de
los sistemas 11 al 18, ambos inclusive.
Quinto
plazo. — Será el último año de ejecución de las obras proyectadas, terminándose
dentro de él los sistemas 19 al 27, ambos inclusive, y cuantos detalles y obras
accesorias deben ejecutarse para dejar las proyectadas totalmente terminadas,
con arreglo a lo prescrito en el pliego de condiciones y las prescripciones que
en el artículo 2º. se detallan.
Artículo
6°: La
subvención será abonada al concesionario en cinco anualidades, previas
certificaciones de la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Júcar que
acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones de las obras
ejecutadas en cada plazo de los fijados en el artículo anterior, siendo las
cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, 267.053,91
pesetas. Segunda anualidad, 217.676,46. Tercera anualidad, 172.998,01. Cuarta
anualidad, 161.814,84. Quinta anualidad, 171.153,03.
Artículo
7°:
Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Delegación de los Servicios
Hidráulicos del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del
comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose actas
del replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar
el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión. Todos los gastos que dichos
servicios originen, así como los de las visitas de inspección que durante la
ejecución de las obras juzgue preciso o conveniente llevar a cabo dicho
organismo inspector, serán de cuenta del concesionario.
Artículo 8°:
Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas
existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho
a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo canal de desagüe que lo
intercepte tendrá su puente correspondiente.
Artículo
9°: El
concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto
de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo
pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las
disposiciones de la ley y Reglamento de expropiación forzosa. Para que las
concesiones de las minas puedan utilizar el derecho que se las reserva habrán
de presentar antes a la aprobación del Sr. Gobernador el proyecto de
explotación de la turba que se propongan realizar, en el cual se detalle la
traza de los canales, sistema de laboreo, extracción y transporte, concebido de
modo que no perjudique a los fines del concesionario del saneamiento y regule
la colaboración que ambas Empresas deben establecer en beneficio de la
salubridad pública y de sus propios intereses.
Artículo
10º:
Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona
marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir
de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de
náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de
las golas y canales de desagüe de los puentes de paso necesarios.
Artículo
11º:
El concesionario, dentro de los quince días siguientes al del otorgamiento de
la concesión y antes de dar principio a las obras, elevará el depósito del 1
por 100 del presupuesto al 5 por 100, como fianza definitiva, ajustándose para
el ingreso en la Caja general de Depósitos, y posterior devolución, a lo
preceptuado en los párrafos F) y H) del artículo 2° de la Ley de 24 de Julio de
1918.
Artículo
12º.
Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero y sujeta a cuanto,
con carácter gene prescribe la ley vigente de aguas y la de 24 de Julio de 1918
creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, siendo causa de su
caducidad, aparte de lo preceptuado en el artículo 3.º de esta última Ley, el
incumplimiento e inobservancia por par-, te del concesionario de cualquiera de;
las cláusulas de esta concesión.
Artículo
13º. Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones
vigentes de carácter social y protección a la producción nacional. El
concesionario, por su parte, ha aceptado, según consta en el expediente, las
anteriores condiciones y entregada póliza de 150 pesetas. Dado en La Granja a
veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco.
NICETO
ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
El
Ministro de Obras públicas, MANUEL MARRACO Y RAMÓN”.
(Documento
2º. Año 1944).
Boletín Oficial del Estado, núm. 2, de 02/01/1944, página 60. MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS.
TEXTO: “DECRETO
de 17 de diciembre de 1943 por el que se concede una prórroga de cinco años
para la terminación de las obras de desecación y saneamiento de las lagunas de
Albalat y Miravet, del término municipal de Cabanes (Castellón).
Otorgada
por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco la
concesión de las obras de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos
denominados «Lagunas de Albalat y Miravet», en término municipal de Cabanes
(Castellón), a don Antonio Vidal Suárez, con la subvención que prescribo la Ley
de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, se ha solicitado, por el
concesionario, prórroga para la terminación de dichas obras por un plazo igual
al fijado en la concesión. En su tramitación se han cumplido todos los
requisitos exigidos por la Legislación vigente en la materia, siendo favorable
el dictamen del Consejo de Estado, y en su virtud, a propuesta del Ministro de
Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros.
DISPONGO:
Artículo único: —Se concede una prórroga de cinco años para la terminación de
las obras de desecación y saneamiento de las lagunas de Albalat y Miravet, del
término municipal de Cabanes (Castellón), que solicita el concesionario de las
mismas, don Antonio Vidal Suárez. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado
en Madrid a diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
FRANCISCO
FRANCO.
El Ministro de Obras Públicas, ALFONSO PENA
BOEUF.
(Documento
3º. Año 1948).
Boletín Oficial del Estado, núm. 56, de 25/02/1948, páginas 736 a 737. MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS.
TEXTO: “DECRETO
de 20 de febrero de 1948 por el que se autoriza para transferir al Ayuntamiento
de Cabanes (Castellón) la concesión otorgada a don Antonio Vidal Suárez, para
desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de
Cabanes denominados «Laguna de Albalat y Miravet». Por Decreto de veintinueve
de agosto de mil novecientos treinta y cinco, otorgó a don Antonio Vidal Suárez
la concesión para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del
término municipal de Cabanes (Castellón) denominados «Lagunas de Albalat y
Miravet», con subvención del Estado, según lo preceptuado por la Ley de
veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho. Concedidas varias
prórrogas, la última en doce de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, con
obligación de constituir una lianza extraordinaria como garantía de los plazos
de ejecución de las obras, el concesionario no ha consignado aquélla, ni
tampoco ha podido realizar éstas, porque el importe de la subvención calculado
sobre la base del presupuesto aprobado en mil novecientos treinta y cinco,
resulta insuficiente, debido al encarecimiento de los precios de jornales y
materiales. El Ayuntamiento de Cabanes, que ha venido gestionando la ejecución
por sí mismo de la desecación y saneamiento de dichas lagunas, solicitó, de
acuerdo con el concesionario, la transferencia a su favor de la autorización
otorgada para realizarlas, fundándose con que la caducidad de la vigente y los
trámites para que de nuevo fuera otorgada llevarían consigo un largo
aplazamiento de los beneficios que con la misma habrán de lograrse, pidiendo al
mismo tiempo la revisión del presupuesto
aprobado para ampliar la subvención, así como ser relevado de la prestación de
lianza. Como el apartado i) del artículo segundo de la Ley de veinticuatro de
julio de mil novecientos dieciocho y el artículo ochenta y cuatro de la «Ley
general de Obras Públicas de trece de abril de mil ochocientos setenta y siete
impiden el aumento de la subvención, sería preciso para acordarlo una
modificación de la Ley primeramente citada, lo cual habría de retrasar,
asimismo, las mejoras que en beneficio de la economía nacional se han de obtener
con la ejecución de estas obras, y puesto que últimamente el Ayuntamiento de
Cabanes tiene solicitado llevarlas a cabo sin aumento de la subvención, procede
autorizar dicha transferencia, previas las formalidades reglamentarias y
justificación de su solvencia económica, eximiéndole de prestar fianza, a tenor
de lo dispuesto en el artículo segundo de la susodicha Ley de veinticuatro de
julio de mil novecientos dieciocho. Asimismo, procede, a los efectos de que la
transferencia resulte/menos onerosa para dicho Municipio, dado que éste se
presta sin aumento de la subvención a asumir las obligaciones del actual
concesionario, devolver a este la fianza que depositó en la Caja General a!
otorgarle la autorización. En virtud de lo expuesto, oído el Consejo de Estado,
a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de
Ministros,
DISPONGO:
Artículo
primero. — Se autoriza a! Ministro de Obras Públicas para transferir al
Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la concesión otorgada por Decreto de
veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco a don Antonio Vidal
Suárez para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término
municipal de Cabanes denominados «Lagunas de Albalat y Miravet», con subvención
del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de veinticuatro de julio de
mil novecientos dieciocho, previas las formalidades exigidas por el artículo
ciento tres de la Ley General de Obras Publicas de trece de abril de mil
ochocientos setenta y siete y la justificación de la solvencia económica de,
referido Ayuntamiento para llevar a cabo la total ejecución de las obras, con
estricta sujeción a las condiciones de dicha concesión, y quedado eximido de
prestar fianza a tenor de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley
primeramente citada.
Artículo
segundo. — Los plazos a que se refiere la condición quinta del antedicho
Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco se contarán
a partir de la publicación de la Orden de autorización de la transferencia en
el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
Artículo
tercero. — Una vez autorizada la referida transferencia, se declarará liberada,
a los electos del cumplimiento de la concesión, la fianza constituida por el
primitivo concesionario, que será devuelta previos los trámites reglamentarios.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de febrero de
mil novecientos cuarenta y ocho.
FRANCISCO
FRANCO.
El
Ministro de Obras Públicas, JOSE MARIA FERNANDEZ-LADREDA Y MENENDEZ-VALDES.
(Documento
4º. Año 1948).
Boletín Oficial del Estado, núm. 358, de 23/12/1948, página 5.736. MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS.
TEXTO: “Dirección
General de Obras Hidráulicas; Aprobando la transferencia en favor del
Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) de la concesión otorgada a don Antonio
Vidal Suárez para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del
término municipal de Cabanes denominados Lagunas de Albalat y Miravet. Visto el
expediente de transferencia a favor del Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) de
la concesión otorgada a don Antonio Vidal Suárez para desecación y saneamiento
de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes, denominados
Lagunas de Albalat y Miravet, con subvención del Estado;
Este
Ministerio ha resuelto aprobar la transferencia de que se ha hecho mérito,
quedando el nuevo concesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones
del anterior, debiendo publicarse esta resolución en el BOLETIN OFICIAL DEL
ESTADO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segunde del Decreto de
20 de febrero de 1948. Lo que de orden comunicada por el excelentísimo señor
Ministro, participo a V. S. para su conocimiento, el del Ayuntamiento interesado
y demás efectos. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 13 de diciembre de
1948. — El Director general. FRANCISCO GARCÍA DE SOLA.
Sr. Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar”.
(Documento
5º. Año 1954).
Boletín Oficial del Estado— Núm. 258, de 15 septiembre 1954. Páginas 6204 y
6205.
Texto: "MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. TEXTO: “DECRETO de 10 de agosto de 1954 por
el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los
terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y
Miravet, con arreglo a las condiciones que se indican. Por Decreto de
veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco («Gaceta» del treinta
y uno), sé otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión de desecación y
saneamiento de los terrenos pantanosos en término de Cabanes (Castellón),
denominadas lagunas de Albalat y Miravet, con arreglo a lo preceptuado en la
Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, aprobándose como
presupuesto subvencionable el de contrata, por un valor de dos millones ciento
cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos,
y fijándose como subvención el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, o sea
un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta
céntimos. , Por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho
(BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veinticinco), se autorizó a este Ministerio
para transferir el aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Cabanes, cuya
transferencia ha tenido lugar por Orden ministerial de trece de diciembre de
mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veintitrés). La
Corporación Municipal ha presentado un nuevo proyecto reformado del
aprovechamiento, en vista de la imposibilidad de adaptar las obras al proyecto
aprobado, acerca del cual se ha informado favorablemente por el Consejo de
Obras Públicas y por el Consejo de Estado, siempre a base de mantenerse la
subvención acordada. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de
Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Artículo
único.— Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los
terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y
Miravet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la
rama Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión
otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en veinticuatro
de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don Antonio Vidal
Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y el mar
Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos hectáreas y
sesenta áreas, v limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con
el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo,
con las siguientes condiciones:
PRIMERA.— Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se
definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe
el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.
SEGUNDA.
Se declararán de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a
los efectos de la aplicación de la Ley de diez de enero de mil ochocientos
setenta y nueve, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones
definitivas o temporales, y se aprueba, para su ejecución total, un presupuesto
de contrata de siete millones ochocientas veintiocho mil seiscientas cincuenta
y cinco pesetas con noventa y siete céntimos, aunque a efectos subvencionables
se considerará el del proyecto primitivo de dos millones ciento cuarenta y
cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos.
TERCERA.— Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos,
cuya demarcación se concreta en el preámbulo de estas condiciones, una
subvención de un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con
cuarenta céntimos, que serán abonada al peticionario, previo descuento de
ochenta y un mil novecientas noventa y seis pesetas con quince céntimos, a que
asciende el valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que
son aprovechables.
CUARTA.— Las obras deberán, comenzarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha
de aprobación de este proyecto reformado, y terminarse a los tres años y tres
meses de su comienzo, pero ajustándose su velocidad de ejecución a los plazos
que a continuación se fijan:
Primer
plazo: Quince meses. — Construcción de las golas, terminación del cordón de
defensa litoral y terminación de los canales principales.
Segundo
plazo: Doce meses. — Terminación de los canales secundarios y saneamiento
completo de las parcelas una al dieciséis.
Tercer
plazo: Doce meses. — Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta
y dos y total terminación de las obras.
QUINTA.— La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las
certificaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar que acrediten la
completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en
cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de
dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, trescientas sesenta y
siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Segunda
anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas
con sesenta y un céntimos. Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil
seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.
SEXTA.— Las
obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del
Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y
terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta de replanteo
y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el
cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.
SÉPTIMA.—
Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas
existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho
a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo
intercepte tendrá su puente correspondiente.
OCTAVA.— El concesionario facilitará a las
concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno
que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe,
determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley
y Reglamento de expropiación forzosa.
NOVENA.—
Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona
marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir
de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de
náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de
las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios.
DÉCIMA.— Esta concesión se entiende hecha sin
perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con
carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de
julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de
lagunas y marismas, en lo que no se modifique por estas condiciones.
UNDÉCIMA.— Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes
de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan
dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten.
DUODÉCIMA.— Caducará
esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones, y en
los casos previsto en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con
arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación. Así lo
dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil
novecientos cincuenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO.
El
Ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.
B. O. E.—
Núm. 258 15 septiembre 1954”.
ADDENDA:
Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E.
Prades):
TOPONIMOS
(que se citan en los textos):
Lagunas
de Albalat y Miravet.
Canal de
circunvalación
Canales
principales
Canal
central
Canales transversales
Golas
Norte y Sur
Golas de
avenida
Gola de
desagüe de los “Estañs”
NOMBRES
PROPIOS (que se citan en los textos):
D.
Antonio Vidal Suárez.
D.
Luciano Bautista Muñoz
NOMBRES
PROPIOS DE LOS TECNICOS Y LOS POLITICOS (que se citan en los textos):
Ingeniero
de Caminos D. Marcelo Azcárraga
Ingeniero
de Caminos don Adolfo Machinandiarena.
Francisco
García de Sola. Sr. Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del
Júcar”.
POLITICOS
(que se citan en los textos):
Niceto Alcalá-Zamora
y Torres. Presidente del Gobierno.
Francisco
Franco. Presidente
del Gobierno.
Manuel Marraco
y Ramón. Ministro de Obras Públicas.
Fernando Suarez
de Tangil y Angulo. Ministro de Obras Públicas.
José María
Fernández-Ladreda y Menéndez-Valdés.
Ministro
de Obras Públicas.
Alfonso Pena
Boeuf. Ministro de Obras Públicas.