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domingo, 17 de mayo de 2020

MICRORRESERVA VEGETAL DE L’ALT DEL COLOMER (CABANES)


GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"LA MICRORRESERVA VEGETAL DE L’ALT DEL COLOMER (CABANES), ENDEMISMO VEGETAL ERODIUM AGUILELLAE".

-La microrreserva vegetal del Alto del Colomer / Pic del Colomer (Cabanes) tiene una superficie de 19,93 hectáreas que se ubican en un espacio de titularidad pública (Monte de la Generalitat Valenciana CS-1056, Cova del Bisbe y Sufera). Altitud aproximada: 630 metros, UTM: 31TBE4842.
UNIDADES DE VEGETACIÓN PRIORITARIAS DEL MEDIO, LA FLORA Y LA GEOLOGÍA DE LA ZONA (4):
(1) Matorrales termo-mediterráneos sobre sustrato rocoso y pedregoso con Erodium aguilellae (código Natura 2000: 5330, transiciones a 8130 y 8210).
(2) Pastizal rupícola calcáreo del Alysso-Sedion albi (código Natura 2000: 6110).
(3) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código Natura 2000: 6220).
(4) Roquedos calizos termo-mediterráneos (código Natura 2000: 8210).
Las especies de la microrreserva prioritarias a conservar:
Erodium aguilellae, un endemismo exclusivo de las sierras costeras de Castellón.
Familia: Geraniaceae. Género: Erodium L´Hér. Especie: Erodium aguilellae.
Investigación: López Udías, Fabregat & G. Mateo. Gonzalo Mateo, Silvia López Udías, Carlos Fabregat Llueca. Departamento de Biología Vegetal. Facultad de Ciencias Biológicas. Universidad de Valencia. E-46100 Burjassot – Valencia.
FUENTES Y BIBLIOGRAFIA:
- Declaración de microrreserva de flora según la Orden de 19 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 11 microrreservas vegetales en la provincia de Castellón.
- DECRETO 71/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Castellón el monte denominado Cova del Bisbe i Sufera, situado en el término municipal de Cabanes y perteneciente a la Generalitat Valenciana.
-lasombradelaaguja.blogspot.com.es. - Herbario Digital Xavier de Arizaga

viernes, 20 de diciembre de 2019

PARTIDAS RURALES DEL TÉRMINO DE ALCALÀ DE XIVERT


GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"INVENTARIO DE LAS PRINCIPALES PARTIDAS RURALES DEL TÉRMINO DE ALCALÀ DE XIVERT-ALCOSSEBRE".

Los nombres de las partidas rurales son topónimos geográficos que se van perpetuando en el tiempo. Una partida de termino en sí, es una porción de terreno visiblemente diferenciado y suponible-mente segmentado visto a diversas distancias. Las delimitaciones y las extensiones son alegóricas y demarcadas por agentes naturales y antrópicos como son los hitos, los caminos, viales o accidentes geográficos ríos, barrancos, lagunas, montañas, sierras, valles….

Abreviatura de inventario: PR = Partidas Rurales. EP= Elementos pastoriles. EI= Elementos de interés.

NOMBRES Y TOPÓNIMOS DE LAS PARTIDAS RURALES DEL TÉRMINO ALCALÁ DE XIVERT-ALCOSSEBRE:


PR1 = Molino del Vaquero

PR2 = Plà del Bou

PR3 = El Quart

PR4 = El Pilón del Rey

PR5 = Corral Blanco

PR6 = Partida de Aliò

PR7 = El Bovalar

PR8 = La Serreta Peñarroya

PR9 = La Basallona

PR10 = Amborrò

PR11 = La Mesquida

PR12 = El Palau

PR13=  L'Olivo

PR14 = La Bassasa

PR15 = El Maset

PR16 = Tancat

PR17 = Algepsar

PR18 = El Palillo

PR19 = Ramitet

PR20 = Estret del Riu

PR21 = La Timba: manantial, ermita de San Miquel, les Cenietes de Sant Miquel...

PR22 = El Plà de la Mata

PR23 = l'Umbria

PR24 = Partida del Coll

PR25 = Al'Coll

PR26 = Pesa de Vilano: LES VILANOVES, CORRAL DE LES VILANOVES

PR27 = El Racò de Giner: corral de Panollo,

PR28 = El Tormasal

PR29 = Corral d'Auterit

PR30= La Cova Fumà

PR31 = Montull

PR32 = El Baldomet

PR33 = Almedixer

PR34 = La Vinuesa

PR35 = La Contienda

PR36 = El Castellano

PR37 = Mollò del Puig

PR38 = La Mateta

PR39 = Cocoroig

PR40 = Rivavaques

PR41 = Cañaret

PR42 = Capicorp

PR43 = Chorva

PR44 = La Palava

PR45 = Tossal de la Barra

PR46 = L'Estopet

PR47 = Ribamar

PR48 = Argilaga

PR49 = Racholar

PR50= La Coma

PR51= Portell

PR52 = Xivert

PR53 = Tolec

PR54 = La María

PR55 = L'Almeler

PR56 = Serra d'Irta

PR57 = Raco de David,

PR58 = Plá de Roda,

PR59 = Les Fonts,

PR60 = La Torrasa,

PR61 = Roca de Iguala,

PR62 = San Senet,
Y otras...

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 
"PANORÁMICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÀ DE XIVERT-ALCOSSEBRE". 














sábado, 19 de octubre de 2019

LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA (CASTELLÓN).


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:
LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA (CASTELLÓN). DOCUMENTOS AÑOS 1932, 1935, 1935, 1936, 1937, 1942.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Seis expedientes oficiales, publicados en el Boletín Oficial del Estado con resoluciones del Consejo de Ministros de los años 1932, 1935, 1935, 1936, 1937 y 1942 con relación a la dotación de permisos, subvenciones y ayudas económicas del Estado, para la construcción de Escuelas públicas nacionales para niños y para niñas en la población de Torreblanca y en  pedanía de Torrenostra
EXPOSICIÓN:
(Documento 1º. Año 1932). Gaceta de Madrid.— Núm. 209 27 Julio 1932, página 704.
Texto: “Ilustrísimo Sr.: Con motivo del expediente incoado por el Consejo local de Torreblanca (Castellón) sobre supresión de Escuelas, la Comisión permanente del Consejo de Instrucción pública ha emitido el siguiente dictamen: “El Presidente del Consejo local de Torreblanca (Castellón), interesa la supresión de la Escuela mixta de Torrenostra, de aquel Ayuntamiento, ya que la misma no cuenta con alumnos y se halla debidamente atendida la enseñanza en dicho Ayuntamiento por las Escuelas con que cuenta. Se acompaña certificación del acta del Ayuntamiento, en el que se tomó el acuerdo y relación de niños y niñas, en número de ocho, que hay matriculados en la citada Escuela. La Inspección de Primera enseñanza, en su informe, hace constar que considera innecesaria la existencia de la Escuela mixta de Torrenostra, tanto por carecer de alumnos como por estar debidamente atendida la enseñanza con las Escuelas con que cuenta el citado Ayuntamiento, a las que fácilmente pueden asistir los escasos alumnos del poblado de referencia, Este Consejo, en vista de los informes emitidos y datos suministrados, entiende que procede acceder a lo solicitado y acordar la supresión de la Escuela mixta de Torrenostra. Y este Ministerio, de acuerdo con dicho dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone, Madrid, 18 de Julio de 1932.
V. DOMINGO BARNES Señor Director general de Primera enseñanza.

(Documento 2º. Año 1935). Gaceta de Madrid: núm. 52, de 21/02/1935, páginas 1.532 a 1.535.
Texto: “MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilustrísimo Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) solicitando subvención del Estado para constituir directamente un Grupo escolar con ocho Secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes a Biblioteca y sala de trabajos manuales, con arreglo al proyecto redactado por el Arquitecto D. Ignacio María Adroer:
Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente dicho proyecto, pero haciendo la advertencia de que el número de servicios en el departamento de niñas debe tener ocho W. C. y cuatro lavabos, y el de niños cinco W. C., cinco urinarios y cuatro lavabos: Considerando que, según establece el artículo 16 del Decreto de. 15 de Junio de 1934, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada Sección de Escuela graduada, y los locales computables cómo grados, a los efectos de la subvención, anteriormente mencionados, abonándose estás subvenciones en los dos plazos que señala dicho artículo;
Este Ministerio ha tenido a bien resolver:
1.° Que, con las modificaciones que hace en su informe la Oficina técnica, se apruebe el proyecto redactado por el Arquitecto D. Ignacio María Adroer, para la construcción por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) de un Grupo escolar con ocho Secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes á Biblioteca y sala de trabajos manuales; y
2.° Que se conceda, en principio, al mencionado Ayuntamiento la subvención de 120.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señala el artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 18 de Febrero de 1935.
P. D., MARIANO GUBER Señor Director general de Primera o enseñanza”.

(Documento 3º. Año 1935). Gaceta de Madrid: núm. 266, de 23/09/1935, páginas 2.306 a 2.307.
Texto:” MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilmo, Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) solicitando subvención del Estado para construir directamente un edificio, en el barrio marítimo de Torrenostra, con destino a dos Escuelas unitarias, una para niños y otra para niñas:
Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería, pero con la advertencia de que, en la visita de inspección correspondiente, habrá de comprobarse que ha sido hecha la instalación dé los lavabos y urinarios exigidos en las Instrucciones técnico - higiénicas vigentes: Considerando que, según establece él artículo 16 del Decreto de i 5 de Junio de 1934, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 10.000 pesetas por cada Escuela unitaria, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señala dicho artículo, Este Ministerio ha tenido a bien resolver : 1.° Que, con la advertencia qué hace en su informe la Oficina técnica, se apruebe el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería, para la construcción por el Ayuntamiento de Torreblanca, en el barrio marítimo de Torrenostra (Castellón), de un edificio con destino a dos; Escuelas unitarias, una para niños y otra para niñas; y 2,° T Que se conceda, en principio, al expresado Ayuntamiento la subvención de 20.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señala el artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 20 de Septiembre de 1935.
P. D., RAFAEL GONZALEZ COBOS, Señor Director general dé Primera enseñanza”.

(Documento 4º. Año 1936). Gaceta de Madrid: núm. 288, de 14/10/1936, páginas 331 a 334.
Texto: “MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES.
Ilustrísimo Sr,: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) solicitando subvención del Estado para construir directamente un edificio con destino a ocho viviendas para los Maestros; Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería;
Considerando que si bien el artículo 17 del Decreto de 15 de Junio de 1934 dispone que cuando los Ayuntamientos soliciten casa-habitación para los maestros el Estado les abonará por cada una de ellas la subvención de 3.000 pesetas, en cambio el artículo 4.° del Decreto de 7 de Febrero último determina que, a partir de su publicación, los proyectos y expedientes de casa para los Maestros que se aprueben tendrán la subvención de 5.000 pesetas cuando se trate de poblaciones de 6.000 o menos habitantes; y contando el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), según el último censo de población, con 3.698 habitantes de hecho.
Este Ministerio ha tenido a bien resolver:
1.° Que se apruebe el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería para la construcción por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) de un edificio con destino a ocho viviendas para los Maestros; y
2.° Que se conceda en principio al mencionado Ayuntamiento la subvención de 40.000 pesetas, que se abonará previo el exacto cumplimiento de los requisitos que determinan los Decretos de 15 de Junio de 1934 y de 7 de Febrero del corriente año. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos, Madrid, 6 de Octubre de 1936.
P.D., JOSE RENAU Señor Director general de Primera enseñanza”.
(Documento 5º. Año 1937). Gaceta de la República:  22 Julio 1937. — Núm. 203 página 310.
Texto: “Ilustrísimo  Sr : Visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), solicitando el abono de la primera mitad, de la subvención que se le concedió en principio por Orden ministerial de 18 de Febrero de 1935, para construir un grupo escolar con subvención del Estado, con cuatro secciones para niños, cuatro para niñas y dos locales anexos;
Resultando que ha sido favorable el informe emitido por el Arquitecto don José Luis Benlliure, quien ha sido designado por la Dirección general de Primera Enseñanza para realizar la primera visita de inspección, pero haciendo constar, para que se tenga en cuenta al realizar las obras, que es inadmisible el apoyo de las viguetas por el extremo de la galería y que la armadura que sustenta la cubierta de teja no reúne las debidas condiciones de estabilidad ni de resistencia;
Considerando que dicho Municipio remite a este Ministerio una certificación en la que se compromete a llevar a cabo las modificaciones señaladas en el informe del señor Benlliure antes de que se realice la segunda visita de inspección;
Considerando que procede, se abone al Ayuntamiento de referencia la primera mitad de la subvención, o sean pesetas 60.000, en virtud de lo preceptuado por el artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), puesto que ha sido favorable el resultado de la primera visita de inspección al edificio y que en éste se han cubierto aguas;
Considerando que la designación para estas atenciones figura en el capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepto único del Presupuesto y que en el expediente figura una certificación de la Ordenación de Pagos del departamento justificando que existe crédito suficiente para atender al pago del servicio de que se trata y la conformidad del Interventor general de la Administración del Estado;
Este Ministerio ha resuelto que, con cargo al capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepto único del Presupuesto vigente, se libre al Consejo Municipal de Torreblanca (Castellón), y por conducto de la Delegación de Hacienda de la provincia, la cantidad de 60.000 pesetas, primera mitad de la subvención concedida en principio por Orden ministerial de 18 de Febrero de 1935, para construir un grupo escolar con cuatro secciones para niños, cuatro para niñas y dos locales anexos. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Valencia, 9 de Julio de 1937.
P. D. W. ROCES, Señor Director general de Primera Enseñanza”.

(Documento 6º. Año 1942). Boletín Oficial del Estado: núm. 219, de 07/08/1942, páginas 5.874 a 5.875.
Texto: “MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. ORDEN de 24 de julio de 1942 por la que se aprueba el abono al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), de la cantidad de 120.000 pesetas, importe de la subvención que le pertenece percibir por la construcción de un Grupo escolar. Ilustrísimo Sr.: Visto el expediente sobre abono al Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) de la subvención de pesetas 120.000, que en principio, y por Orden ministerial de 18 de febrero de 1935, se le concedió para construir directamente en dicha localidad un Grupo escolar de ocho secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes a Biblioteca y sala de Trabajos manuales;
Resultando que ha sido favorable el informe de la visita de inspección girada al expresado Grupo escolar por el arquitecto don Luis Gámir, adscrito a la Oficina Técnica de Construcción de Escuelas de este Ministerio;
Considerando que procede se abone al expresado Ayuntamiento la cantidad de 120.000 pesetas de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934, por hallarse el Grupo escolar de referencia completamente terminado;
Considerando que en el expediente constan los informes favorables de la Sección de Contabilidad de este Departamento y de la Intervención General de la Administración del Estaco, de fechas 11 de abril y 15 de julio últimos, por lo que se ha cumplido con lo prevenido en las Ordenes de 10 de enero y 26 de febrero del pasado año.
Este Ministerio, en ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros, ha resuelto que, con cargo a la agrupación décima, concepto segundo del Presupuesto extraordinario, «Plan Nacional de Cultura», prorrogado por Ley de 13 de marzo último, se abone al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), la cantidad de 120.000 pesetas, importe de la subvención que le pertenece percibir por la construcción directa, en dicha localidad, de un Grupo escolar de ocho secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes a Biblioteca y sala de Trabajos manuales. Lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 24 de julio de 1942.
IBAÑEZ MARTIN Ilmo. Sr. Director general de Primera Enseñanza.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):
- El artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada sección de escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señala el artículo.
- El Director general de Primera Enseñanza que firma el expediente del grupo escolar de Torreblanca es Wenceslao Roces Suárez: nacido en Soto de Agües (Asturias) un 3 de febrero de 1897, fue jurista, historiador, traductor y político español, miembro del Partido Comunista de España, y uno de los responsables de la incautación de monedas del Museo Arqueológico Nacional de Madrid al comenzar la Guerra civil española. Durante la Guerra Civil, fue nombrado Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, al tiempo que colaboró en buscar el apoyo de Francia a la República durante la guerra. Fue responsable del traslado de los cuadros del Museo del Prado fuera de España. Al final de la contienda, se exilia de nuevo, esta vez en Francia, para viajar casi de inmediato a Sudamérica. Falleció en México el 28 de marzo de 1992 a la edad de 94 años.
ARCHIVO. ESCUELAS. 





domingo, 13 de octubre de 2019

LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA Y GRUPOS ESCOLARES DE CABANES (CASTELLÓN), 1933-1943-1959.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL TÉRMINO DE CABANES (CASTELLÓN).
JUAN EMILIO PRADES BEL
LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA Y GRUPOS ESCOLARES DE CABANES (CASTELLÓN), 1933-1943-1959.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Tres Expedientes oficiales publicados en el boletín oficial de los años 1933, 1943 y 1959 para la dotación de permisos y ayudas económicas del Estado, para la construcción en Cabanes de Escuelas nacionales.

EXPOSICIÓN:
(Documento 1º. Año 1933). Gaceta de Madrid: núm. 207, de 26/07/1933, páginas 584 a 585. MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES.
TEXTO: “Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), solicitando subvención del Estado para construir directamente un edificio con destino a dos Escuelas graduadas, con tres Secciones cada una, para niños y niñas, con arreglo al proyecto redactado por el Arquitecto don José Gimeno: Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente dicho proyecto: Considerando que, según establece el artículo 15 del Decreto de 10 de Julio de 1928, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas nacionales, pero su cuantía no Excederá de 10.000 pesetas por cada Sección de Escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos planos que señalan los artículos 8.° del Decreto de 5 de Enero de 1933 y 2.° del de 5 de Enero último, previas las oportunas visitas de inspección, Este Ministerio ha tenido a bien resolver: 1.° Que se apruebe el proyecto, redactado por el Arquitecto D. José Gimeno, para la construcción por el Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), de un edificio con destino a dos Escuelas  graduadas, una para niños y otra para niñas, con tres Secciones cada una; y 2.° Que se conceda, en principio, al expresado Ayuntamiento la subvención de 60.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señalan los artículos 8º. del Decreto de 5 de Enero de 1933 y 2º. del de 5 de Junio último, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 13 de Julio de 1933. P. D., SANTIAGO PI Y SUÑER Señor Director general de Primera enseñanza.


(Documento 2º. Año 1943). Boletín Oficial del Estado: núm. 285, de 12/10/1943, páginas 9.888 a 9.889. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
TEXTO: “ORDEN de 24 de septiembre de 1943 por la que se aprueba la concesión de subvención al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón).
- “Ilmo. Sr.: Visto el expediente sobre abono al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) de la cantidad de 30.000 pesetas, importe de la segunda y última mitad de la subvención que. en principio y por Orden ministerial de 13 de julio de 1933, se le concedió por la construcción directa en dicha localidad de un edificio destinado a dos Escuelas graduadas, una para niños y otra para niñas, con tres Secciones cada una;
Resultando que ha sido favorable el informe de la segunda visita de inspección realizada al citado edificio por un Arquitecto escolar adscrito a la Oficina Técnica de Construcción de Escuelas;
Considerando que procede se abone al Ayuntamiento de Cabanes la cantidad de 30.000 pesetas, como segunda y última mitad de la expresada subvención, de conformidad con lo que establece el artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934;
Considerando que en el presupuesto extraordinario de este Ministerio para obras del Plan Nacional de Cultura. Aprobado por Ley de 13 de marzo del corriente año, existe crédito para atender al pago del servicio de que se trata; Considerando que en el expediente consta la conformidad del Delegado de «la Intervención General de la Administración del Estado en este Departamento, Este Ministerio ha tenido a bien disponer, conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, que, con cargo a la agrupación décima, concepto segundo del presupuesto extraordinario de este Departamento para obras del Plan Nacional de Cultura, aprobado por Ley de 13 de marzo del corriente año, se abone al Alcalde-Presidente de Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la cantidad de 30.000 pesetas, de subvención que le corresponde percibir por la segunda y última mitad de la de 60.000 pesetas que, en principio y por Orden ministerial de 13 de julio de 1933, se le concedió para construir un edificio con destino a dos Escuelas graduadas, una para niños y otro para niñas, con tres Secciones cada una. Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 24 de septiembre de 1943.
IBAÑEZ MARTIN limo. Sr. Director general de Enseñanza Primaria”.


(Documento 3º. Año 1959). Boletín Oficial del Estado: núm. 79, de 02/04/1959, páginas 5.006 a 5.009. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
ORDEN de 13 de marzo de 1959 por la que se crean definitivamente las Escuelas Nacionales de enseñanza primaria que se detallan.
TEXTO: “llmo. Sr.: Vistos los expedientes, propuestas y actas juradas reglamentarios para la creación de nuevas Escuelas Nacionales de enseñanza primaria, y teniendo en cuenta que en todos los citados documentos se justifica la necesidad de proceder a la creación de las nuevas escuelas solicitadas en beneficio de los intereses de la enseñanza y los favorables informes emitidos; y que existe, crédito del consignado en el presupuesto de gastos de este Departamento para la creación de nuevas plazas de Maestros y Maestras nacionales, y lo preceptuado en la Ley de Educación Primaria de 1945.
Este Ministerio ha dispuesto: Primero. — Que se consideren creadas definitivamente y con destino a las localidades o grupos escolares que se citan las siguientes Escuelas Nacionales de enseñanza primaria, por las que serán acreditadas las indemnizaciones correspondientes a la casa-habitación:
CASTELLÓN:
- Una escuela graduada de niñas, con tres secciones a base de las unitarias de niñas números 1 y 2, y la de párvulos existentes en el mismo edificio escolar del casco del Ayuntamiento de Cabanes.
- Una escuela graduada de niños, con tres secciones—una de ellas de párvulos—, a base de las unitarias de niños números 1 y 2 y la de párvulos existentes en el edificio escolar «Beneficencia», del casco del Ayuntamiento de Castellón (capital).
- Una graduada de párvulos, con tres secciones, a base de las de párvulos números 1, 2 y 3 existentes en el mismo edificio de la calle Bechi, del casco del Ayuntamiento de Villarreal de los Infantes. Una graduada, «Vázquez Mella», de niñas con cinco secciones. a base de las unitarias de niñas números 2, 3 y 4 y las de párvulos números 4 y 5 existentes en el mismo edificio escolar del casco del Ayuntamiento de Villarreal de los Infantes”.