GENTES,
COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por JUAN
EMILIO PRADES BEL.DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).
"LAS OBRAS DE DESECACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET (APERTURA GOLAS DE TORRELASAL) EN EL TÉRMINO DE CABANES, AÑOS 1863-1869".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: El
Prat de Cabanes-Torreblanca, es una antigua albufera colmatada de sedimentos,
formando un alargado humedal costero compartido entre términos
municipales nombrados de Torreblanca y Cabanes. El paraje del Prat ha sido un lugar que de siempre, y a lo largo
de los siglos a planteado muchas dificultades para los habitantes que se establecían
a vivir en este llano litoral de Albalat, un medio natural de humedal anfibio,
que causaba gran cantidad de enfermedades, pestes endémicas, y fuertes tercianas que lograban florecer malignamente favorecidas por el propio ambiente pantanoso de aguas estancadas, unos males causados en gran parte por los millones de dípteros
del género "Anopheles", que se reproducen masivamente en estos ambientes de marismas de aguas estancada y agua caliente que permite la masiva eclosión de los huevos de mosquito, los cuales propagaban las fiebres palúdicas, siendo el foco de propagación el propio encharcamiento de toda la "marjalería" y el Prat. Este problema, se intentó erradicar en varias ocasiones con la desecación y el saneamiento de los terrenos parcelados, dando corriente a las aguas de lluvia y a las nacientes de los manantiales por medio de acequias con salida de golas para verter las aguas sobrantes al mar. Las obras de los años 1863 a 1869, intentando la desecación y saneamiento de las lagunas estancadas es el motivo de interés divulgador de quien escribe este artículo.
LA ALBUFERA DE LA RIBERA DE CABANES, OBSERVACIONES Y DIRECTRICES DE PASCUAL MADOZ, AÑO
1850: ”La Albufera de la Rivera de Cabanes. A muy poca costa
pudiera conseguirse que desapareciera este elemento de destrucción, porque
todos los inteligentes, que han examinado aquel terreno, convienen en que sin
grandes esfuerzos de ninguna clase, podría ejecutarse una obra que,
proporcionando salida á las aguas, extinguiese aquel pantano, origen de la
decadencia de aquel suelo. No son solo las ventajas de la salud pública la que
se experimentaría con esta medida: reportaría también otras de mayor
consideración la agricultura y el Estado. Desapareciendo del país el terror que
infunde la idea que hoy domina, se poblaría de nuevo, y la riqueza y la
prosperidad que indudablemente sustituiría á aquella , atraería infinidad de
moradores que convertirían aquel desierto en la más agradable y poblada
campiña; porque si en algún año escasean las aguas, y replegándose el estanque
deja sus tierras inmediatas para poder cultivarlas (lo que se ve rarísimas
veces), en los pueblos limítrofes se experimenta la benignidad de su clima, y
libres los vecinos de la enfermedad que comúnmente les aqueja, se entregan á
las labores del campo, y las cosechas más pingües son la recompensa de sus
tareas. Entonces se conocen las ventajas que pueden prometerse de aquel país ,
y sus moradores claman porque no haya quién tendiendo una mano generosa, los
liberte de la miseria en que yacen, y de las penurias que les rodean”.
EXPOSICIÓN: En
varias ocasiones, en los siglos XIX y XX, se intentó culminar la desecación
entera del sector más hondo y pantanoso del Prat, se entendía que este
saneamiento podría eliminar en gran parte la insalubridad del paraje pantanoso.
La domesticación y el intento de saneamiento del Prat y la de sus aguas
estancadas, a pequeña escala fue llevado
a cabo por los labradores locales, avanzando en el saneamiento de Noreste a Suroeste
abriendo acequias para que el agua de los manantiales aquí llamados “Ullals”
corriesen, y ponían en cultivo las parcelas agrícolas de las tierras elevadas de
las marjales, (parcelas de aprovechamiento agrícola, rectangulares y estrechas llamadas “Marxals” en Torreblanca y “Quadrons” en La Ribera de
Cabanes), las marjales están en la periferia más alta del Prat, partiendo desde el "Camí de l’Atall" hacia las áreas más bajas y más inundadas. Una muestra y fiel testimonio
legal de las medidas adoptadas por el Estado, para la desecación y el
saneamiento de las partes bajas y más inundadas del Prat de Cabanes, es el documento
siguiente del año 1863, del que hay que resaltar que los obreros y capataces relacionados con las obras
vivieron instalados a partir de 1863 hasta 1869, junto a las obras de las
golas (ver artículo núm.6), en casas alineadas en el mismo lugar del
Torrelasal actual, todavía se conserva la "Casa del Capataz" con techos de estilo inglés, que es la masía de la familia Albert, situada en solitud a la margen izquierda del canal, detrás de donde estaba contiguo el antiguo cuartel de la G.C. y un pozo de agua dulce:
EXPOSICIÓN
DOCUMENTAL:
Gaceta de Madrid: núm. 149, de 29/05/1863, página 1. Departamento: Ministerio de Fomento. Real decreto declarando de utilidad pública las obras de desecación y saneamiento de los terrenos ocupados por las lagunas de Albalat y Mirabet y autorizando á D. Luciano Bautista Muñoz y consocios para ejecutar las referidas obras.
Texto: MINISTERIO DE FOMENTO. REAL DECRETO. Visto el expediente promovido por D. Luciano Bautista Muñoz y consocios en solicitud de autorización para desecar las lagunas denominadas de Albalat y Mirabet, en la provincia de Castellón:
Vistos los informes evacuados por la Dirección general de Obras públicas, Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, Gobernador, Ingeniero Jefe, Consejo y Diputación de la referida provincia, en cuyos informes se apoya unánimemente la petición de los interesados, quienes por su parte han cumplido con todos los requisitos que previenen las disposiciones vigentes y consignado en la Caja general de Depósitos la cantidad de 55.800 reales, que previamente se les ha exigido como garantía para la ejecución de las obras: Visto lo dispuesto por el Real decreto de 29 de Abril de 1860, y conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Se declaran de utilidad pública las obras de desecación y saneamiento de los terrenos ocupados por las lagunas de Albalat y Mirabet, en la provincia de Castellón.
Art. 2º. Se autoriza á D. Luciano Bautista Muñoz y consocios para ejecutar las referidas obras con arreglo al proyecto formado por el Arquitecto D. Vicente Serrano de Salaverri y bajo la inspección del Ingeniero Jefe de la provincia.
Art. 3º. Se ceden á los concesionarios los terrenos pantanosos demarcados en el plano, con la facultad de ocuparlos á medida que los vayan saneando.
Art. 4º. Quedan obligados los concesionarios á dar principio á las obras en el término de un año, contado desde la fecha del presente decreto, y á dejar saneados y reducidos á cultivo los terrenos dentro de seis años; en el concepto de que no se podrá cosechar el arroz sin expresa autorización del Gobierno, ni se reconocerá como cultivo el aprovechamiento de las yerbas y pastos ó cualesquiera otros productos naturales de los pantanos.
Art. 5º. Los concesionarios habrán de invertir en las obras la cantidad de 150.000 reales, cuando menos, en cada uno de los seis años expresados.
Art. 6º. Durante la ejecución de las obras podrán los concesionarios ocupar los terrenos adyacentes á las mismas, para proporcionar habitación á los trabajadores y los demás usos que sean indispensables al objeto de la concesión.
Art. 7º. La cantidad depositada por los concesionarios les será devuelta tan pronto como acrediten, por medio de certificación del Ingeniero Jefe de la provincia, haber ejecutado obras permanentes cuyo valor cubra el importe de aquella.
Art. 8º. Los concesionarios no tendrán derecho á reclamar de la Administración indemnización de ningún género si en cualquier tiempo no fuese efectivo alguno de los elementos que han comprendido en el proyecto y que forman la base de la concesión.
Art. 9º. Se entenderá esta caducada, previa resolución del Gobierno, si los concesionarios faltasen á lo dispuesto en los artículos 1º. y 5º. de este decreto, ó no dieren á las obras el impulso que, á juicio del Ingeniero Inspector, fuese necesario para terminarlas en el plazo señalado.
Dado en Aranjuez á veinticuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres. Está rubricado de la Real mano (Doña Isabel II).
El Ministro de Fomento, Manuel Moreno López.
Gaceta de Madrid: núm. 149, de 29/05/1863, página 1. Departamento: Ministerio de Fomento. Real decreto declarando de utilidad pública las obras de desecación y saneamiento de los terrenos ocupados por las lagunas de Albalat y Mirabet y autorizando á D. Luciano Bautista Muñoz y consocios para ejecutar las referidas obras.
Texto: MINISTERIO DE FOMENTO. REAL DECRETO. Visto el expediente promovido por D. Luciano Bautista Muñoz y consocios en solicitud de autorización para desecar las lagunas denominadas de Albalat y Mirabet, en la provincia de Castellón:
Vistos los informes evacuados por la Dirección general de Obras públicas, Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, Gobernador, Ingeniero Jefe, Consejo y Diputación de la referida provincia, en cuyos informes se apoya unánimemente la petición de los interesados, quienes por su parte han cumplido con todos los requisitos que previenen las disposiciones vigentes y consignado en la Caja general de Depósitos la cantidad de 55.800 reales, que previamente se les ha exigido como garantía para la ejecución de las obras: Visto lo dispuesto por el Real decreto de 29 de Abril de 1860, y conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º. Se declaran de utilidad pública las obras de desecación y saneamiento de los terrenos ocupados por las lagunas de Albalat y Mirabet, en la provincia de Castellón.
Art. 2º. Se autoriza á D. Luciano Bautista Muñoz y consocios para ejecutar las referidas obras con arreglo al proyecto formado por el Arquitecto D. Vicente Serrano de Salaverri y bajo la inspección del Ingeniero Jefe de la provincia.
Art. 3º. Se ceden á los concesionarios los terrenos pantanosos demarcados en el plano, con la facultad de ocuparlos á medida que los vayan saneando.
Art. 4º. Quedan obligados los concesionarios á dar principio á las obras en el término de un año, contado desde la fecha del presente decreto, y á dejar saneados y reducidos á cultivo los terrenos dentro de seis años; en el concepto de que no se podrá cosechar el arroz sin expresa autorización del Gobierno, ni se reconocerá como cultivo el aprovechamiento de las yerbas y pastos ó cualesquiera otros productos naturales de los pantanos.
Art. 5º. Los concesionarios habrán de invertir en las obras la cantidad de 150.000 reales, cuando menos, en cada uno de los seis años expresados.
Art. 6º. Durante la ejecución de las obras podrán los concesionarios ocupar los terrenos adyacentes á las mismas, para proporcionar habitación á los trabajadores y los demás usos que sean indispensables al objeto de la concesión.
Art. 7º. La cantidad depositada por los concesionarios les será devuelta tan pronto como acrediten, por medio de certificación del Ingeniero Jefe de la provincia, haber ejecutado obras permanentes cuyo valor cubra el importe de aquella.
Art. 8º. Los concesionarios no tendrán derecho á reclamar de la Administración indemnización de ningún género si en cualquier tiempo no fuese efectivo alguno de los elementos que han comprendido en el proyecto y que forman la base de la concesión.
Art. 9º. Se entenderá esta caducada, previa resolución del Gobierno, si los concesionarios faltasen á lo dispuesto en los artículos 1º. y 5º. de este decreto, ó no dieren á las obras el impulso que, á juicio del Ingeniero Inspector, fuese necesario para terminarlas en el plazo señalado.
Dado en Aranjuez á veinticuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres. Está rubricado de la Real mano (Doña Isabel II).
El Ministro de Fomento, Manuel Moreno López.
No hay comentarios:
Publicar un comentario