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lunes, 21 de octubre de 2019

LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA TURBA, DE 1941 A 1955.



GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN EMILIO PRADES BEL
DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).
LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA TURBA, DEL AÑO 1941 A 1955.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
Turba secándose.

INTRODUCCIÓN: Pasada las guerra civil la agricultura, la industria y la ganadería en España quedaron devastadas, y no daban suficientes recursos ni producciones, para obtener alimentos para toda la población, la escasez de abonos orgánicos como consecuencia de la destrucción de la infraestructura ganadera durante la guerra, y la imposibilidad de importarlos, motivaron el aprovechamiento de las riquezas naturales del suelo español y especialmente, el procurar por todos los medios el aumentar rápidamente la producción agrícola nacional. Estos fueron los motivos fundamentales que llevaron a la creación de la Comisión Técnica de la Turba, para la experimentación de la turba seca y la turba húmeda, en la preparación, aplicación, destilación y fabricación de abonos y fertilizantes agrícolas, con soporte a base de turba.  
La Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, declaró de interés nacional los yacimientos de turba existentes en España y creó la Comisión Técnica de la Turba con la fundamental finalidad de que preparase los planes para la producción, aprovechamiento, distribución y venta de aquel producto, que por su riqueza en microorganismos nitrificantes tenía un estimable valor como abono orgánico.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 1º. Año 1941).
Boletín Oficial del Estado: núm. 234, de 22/08/1942, páginas 6.341 a 6.343.
REGLAMENTO POR EL CUAL HA DE REGIRSE LA COMISION TECNICA DE LA TURBA, CREADA POR LA LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1941.
CAPITULO PRIMERO: De los fines de la Comisión Primero. La Comisión Técnica de la Turba, creada por la Ley de 31 de octubre de 1941 tendrá como primordiales misiones, aparte de las que le sean encomendadas por los Ministerios de Agricultura o Industria y Comercio, las siguientes:
1.° Redactar los planes referentes a la producción, aprovechamiento, tratamiento, mezcla, distribución, utilización, regulación y venta de la turba española, supeditando la iniciativa privada, fuente fecundada de reconocido progreso, al superior interés nacional.
2.° Catalogar los yacimientos de turba existentes en nuestro territorio, de acuerdo con la Dirección General de Minas y Combustibles y la base de los datos que ésta le suministre y los que la Comisión recoja por su parte.
3.° Publicar trabajos de divulgación para los diversos aprovechamientos de la turba.
CAPITULO II. Personal.
Segundo. Compondrán la Comisión Técnica de la Turba: El Presidente del Consejo Agronómico, como Presidente. El Director general de Minas y Combustibles y el Director del Instituto Geológico y Minero de España, como Vocales. Un Ingeniero agrónomo designado por el Gobierno, como Secretario.
Tercero. En ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Director general de Minas y Combustibles.
Cuarto. Tanto el Director general de Minas y Combustibles como el Director del Instituto Geológico podrán delegar su cometido de Vocales, cuando así lo juzguen conveniente, en un Ingeniero de la Dirección General de Minas y Combustibles o en un Vocal Instituto Geológico, respectivamente.
Quinto. El personal administrativo será escogido preferentemente de entre los que. pertenezcan a la Dirección General de Agricultura o de Minas, y en tal caso, podrán percibir el sueldo en concepto de gratificación o remuneración. Sexto. Serán funciones de la Comisión:
1.° Proponer a los Organismos o entidades que correspondan las medidas que deban adoptarse para la mejor y más económica explotación de la turba, su aprovechamiento, su tratamiento, su distribución, regulación y aplicación, y procurar que se utilice como abono turba apropiada y a precio que pueda soportar el agricultor.
2.° Ordenar y dirigir los trabajos técnicos y administrativos que realice el personal afecto a la Comisión en relación con la misma, y señalar su remuneración de modo general o en cada caso particular.
3 ° Presentar al Ministro de Agricultura, para s a aprobación y en la primera quincena de diciembre de cada año. el Presupuesto de ingresos y gastos de la Comisión, para el siguiente.
4.° Administrar los recursos económicos de que disponga la Comisión para el mantenimiento de la misma, en forma de que pueda cumplir sus fines.
5 ° Proponer a los Ministros de Agricultura o de Industria y Comercio, según los casos, el nombramiento del personal, técnico que ha de quedar afecto a la Comisión de modo permanente o para determinados trabajos de carácter temporal. En el primer caso, el funcionario, si dependiese de la Administración, quedará en situación de supernumerario en activo en el Cuerpo a que pertenece.
6.° Acordar las publicaciones de carácter divulgativo que edite la Comisión, así como fijar el precio de venta de las mismas, si no fueran gratuitas, y la remuneración que han de percibir los autores de las publicaciones.
7.° Proponer al Ministerio de Industria y Comercio la concesión de «Marca de calidad» para aquellas turbas o abonos en que las mismas intervengan en su composición, después de que, suficientemente experimentados, queden demostrados sus beneficiosos efectos en los cultivos en general ai para determinados cultivos en particular. 
8.° Proponer al Ministerio de Agricultura imponga, a los expendedores de materias fertilizantes y consumidores de éstas o similares la obligación de consumir una cantidad mínima anual de turba o de abonos preparados a base de la misma.
9º. Proponer las modificaciones de este Reglamento que estimen necesarias, así como las medidas precisas para el buen funcionamiento interno de la Comisión o el mejor desenvolvimiento de la misión que le está encomendada. 10º. Proponer o realizar, según los casos, cuantos actos estime convenientes al buen funcionamiento de la Comisión.
Séptimo. Serán funciones propias del Presidente:
1.° Ostentar la representación de la Comisión en cuantos actos ésta realice.
2.° Ejecutar y hacer cumplir lodos los acuerdos de la Comisión a que se refiere el artículo anterior.
3.° Recabar de los correspondientes Organismos el suministro de los materiales de todas clases que sé precisan para la extracción de la turba, sjn tratamiento, su distribución, así como para la preparación y distribución de abonos a base de turba. 
4º. Vigilar, por sí b por Ingeniero 0 Ingenieros agrónomos designados al efecto por el Presidente, el buen uso de la turba como abono, afín de que, en cada caso, surta los mejores efectos en el agro español.
5º. Aprobar las cuentas de los ingresos y gastos que le sean, presentadas por el Secretario de la Comisión.
6.° Aprobar y modificar la propuesta de personal administrativo que le presente el Secretario de la Comisión, así como fijar la remuneración y emolumentos que hayan de percibir.
7.° Aprobar la distribución de fondos; y los gastos de la Comisión., En cada caso o de modo general podrá delegar en el Secretario o en un Vocal.
8.° Dar cuenta al Ministro de Agricultura, en el primer trimestre de cada año, de los trabajos realizados por la Comisión durante el año anterior, para lo que redactará la correspondiente Memoria.
9.° Convocar la reunión de la Comisión y presidir sus sesiones, cuyas decisiones serán válidas cuando asistan, además del Presidente, dos de los Vocales o uno de. ellos y el Secretario. En caso de empate de los votos, el del Presidente decidirá.
Octavo. Serán funciones propias del Secretario:
1º. Cuanto le sea encomendado por el Presidente.
2º. Mantener la relación: que fuere necesaria con Organismos dependientes de la Administración Central, Organismos oficiales o particulares Entidades y particulares.
3º. Recibir la correspondencia y la documentación oficial y dar cuenta diaria de la misma al Presidente.
4º. Llevar los correspondientes Archivos.
5º. Llevar los libros de Entrada y Salida, en los que se sentarán diariamente los documentos tramitados.
6º. Llevar la contabilidad en la forma que fuere necesario.
7º. Ordenar convenientemente cuantos libros, informes y publicaciones se reciban en la Comisión, de modo que puedan ser fácilmente consultados.
8º. Administrar las publicaciones de divulgación que edite la Comisión y fuesen de pago.
9º. El Secretario, será el Jefe de todo el personal administrativo y subalterno de la Comisión, y propondrá su. nombramiento al Presidente de la misma.
10º. Vigilar, el debido mantenimiento del local que ocupe la Comisión, así como el cuidado del mobiliario y materiales de todas las clases pertenecientes a la misma.
11º. Mantener la necesaria relación con el extranjero para conocer la aplicación de la turba cómo abono en los diferentes países que empleen este fertilizante. 
12º. Mantener constante relación con los Organismos nacionales que puedan estar interesados en el uso de la turba como abono.
13º. Expedir los certificados que se demanden a la Comisión, los que, para ser válidos han de llevar el visto bueno del Presidente.
CAPITULO III, Laboratorios.
Noveno. La Comisión Técnica de la Turba puede utilizar para sus fines cuantos laboratorios existan en dependencias afectas a las Direcciones Generales de Agricultura y de Minas y Combustibles, previa autorización de los correspondientes; Directores generales.
Décimo. Si así conviniere, la Comisión podrá instalar y utilizar los laboratorios especiales de la clase que fueren, para la preparación de la turba como fertilizante y para la experimentación de abonos a base de turba.
CAPITULO IV. De los recursos económicos.
Undécimo. Los gastos de toda clase que se originen para el mantenimiento de la Comisión Técnica de la Turba serán satisfechos con cargo a las cantidades que al efecto figuren en los Presupuestos Generales del Estado y con las aportaciones que en cualquier forma conceda el Ministerio de Agricultura o un Organismo estatal o particular, así como con el importe del canon por tonelada de turba destinada al. abono que. a propuesta de la Comisión Técnica de la Turba, pueda fijar el. referido Ministerio por medio de la disposición correspondiente.
CAPITULO V. De las relaciones de la Comisión con Departamentos ministeriales, Organismos del Estado y oficiales, entidades y particulares. 
Duodécimo. La Comisión Técnica de la Turba dependerá directamente del Ministerio de Agricultura.
Decimotercero. El Instituto Nacional de Industria mantendrá la necesaria: relación con la Comisión Técnica de la Turba para que, aplicando las funciones; encomendadas a dicho Instituto, pueda estimularse y ayudar la iniciativa privada, a fin de qué se ponga en debida explotación yacimientos de turba utilizable para abono o para preparar, fertilizantes en que la turba entre como elemento básico de los mismos o para destilación.
Decimocuarto. Las Jefaturas de Minas, sin interrumpir la tramitación que corresponda, darán cuenta «a la Comisión Técnica de la Turba de las solicitudes de registros mineros de turba que se presenten en su demarcación. 
Decimoquinto. Los particulares y entidades que se dediquen a actividades reguladas por la Comisión Técnica de la Turba, quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones que de ella emanen, como consecuencia de las actividades que le confieren la Ley de 31 de octubre de 1941 y el presente Reglamento, y podrán solicitar del Ministerio de Industria y Comercio en los asuntos relacionados con la turba, la aplicación de las Leyes de 7 de junio de 1938, 24 de octubre do 1939 y 15 de marzo de 1940, así como la aplicación de los Decretos de 10 de febrero y 7 de junio de 1940 y 25 de octubre de 1941.
CAPITULO VI. De la aplicación e interpretación del Reglamento.
Decimosexto. Tanto el Ministerio de Agricultura como el de Industria y Comercio, dictarán cuantas disposiciones estimen precisas para la aplicación del presente Reglamento, y de común acuerdo resolverán las dudas que se presenten respecto a su interpretación.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
MINISTERIO DE AGRICULTURA E INDUSTRIA Y COMERCIO.----------------------

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 2º. Año 1941).
Boletín Oficial del Estado: núm. 309, de 05/11/1941, página 8.645
Departamento: Jefatura del Estado.
Texto: ” JEFATURA DEL ESTADO. LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1941 por la que se crea una Comisión técnica encargada de redactar los planes de producción de los yacimientos de turba existentes en España. De una parte, la escasez de abonos orgánicos como consecuencia de la destrucción ganadera durante la ocupación marxista, de gran parte del suelo español, y de otra, las dificultades de importación de materias nitrogenadas y amoniacales, originan Aa la agricultura de nuestro país un déficit de suministro de elementos indispensables a las plantas cultivadas. El desequilibrio producido por la deficiente incorporación de materias orgánicas a la tierra produce la degradación de los terrenos o mineralización de los mismos, por el solo empleo de fertilizantes inorgánicos, reduciéndose así notablemente las cosechas. El papel de la turba incorporada al suelo es esencial como asiento de microorganismos nitrificantes. Por su acción movilizadora y por los cambios favorables físicos y mecánicos de las tierras, la experimentación ha colocado en otros países, principalmente en Alemania, Bélgica y Holanda, a esta materia en un primer plano de aprovechamientos para la agricultura. Atento el Gobierno español a todos los problemas que se le plantean en el campo, y considerando que la incorporación a los suelos de materia húmica, se hará sentir, elevando los rendimientos unitarios y consecuentemente los recursos de la Economía Nacional;
Vengo en disponer:
Artículo primero. — Se declaran de interés nacional los yacimientos de turba existentes en España.
Artículo segundo. — Por la presente Ley se crea una Comisión técnica encargada de redactar los planes de producción, aprovechamiento, mezclas, distribución, regulación y venta de la turba española.
Artículo tercero. — La anterior Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo Agronómico, por el Director del Instituto Geológico y Minero, por el Director general de Minas y Combustible, y actuará de Secretario un Ingeniero Agrónomo designado por el Gobierno.
Artículo cuarto. — Por dicha Comisión se harán los estudios correspondientes en el más breve plazo posible, con el objeto de redactar el proyecto de utilización total de la turba explotable.
Artículo quinto. — Por el Ministerio de Agricultura se habilitarán los créditos indispensables para el debido funcionamiento de la Comisión.
Artículo sexto. — Por los Ministerios de Hacienda. Agricultura e Industria y Comercio se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y uno. FRANCISCO FRANCO.-----------------------


domingo, 13 de octubre de 2019

PARAJE DEL “PRAT” DE CABANES Y TORREBLANCA, LA TURBA


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).
"LAS MINAS DE TURBA DE LAS ANTIGUAS LAGUNAS COLMATADAS DEL PARAJE DEL “PRAT” DE CABANES Y TORREBLANCA".
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Recopilación de los textos de expedientes oficiales relacionados con la existencia de minas de turba en los terrenos pantanosos colmatados de los humedales de los términos municipales de Cabanes y Torreblanca, en la provincia de Castellón.
EXPOSICIÓN:
(Documento 1º. Año 1959). Boletín Oficial del Estado, núm. 159, de 04/07/1959, páginas 9.471 a 9.475.
TEXTO: “DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS Y COMBUSTIBLES. DISTRITOS MINEROS. El Ingeniero Jefe de este Distrito Minero hace saber: Que por el Excmo. señor Ministro de Industria han sido caducadas las siguientes concesiones de explotación minera, con expresión del número, nombre, mineral y término municipal:
PROVINCIA DE CASTELLÓN.
N º. 1.681. «Mediterráneo». Turba. Torreblanca y Cabanes.
N º. 1.686. «Minerva». Turba. Cabanes.
Lo que se hace público declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas a favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días, a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina (de diez a trece y media de la mañana en esta Jefatura de Minas.

(Documento 2º. Año 1894). Gaceta de Madrid, número 730.  6 junio 1894, página 157. MISTERIO DE HACIENDA. Ilmo. Sr,: Vista la instancia elevada á este Ministerio por D. Jaime Candela, en su nombre y como representante de la Sociedad Belda y Compañía, solicitando se habilite la playa de Torreblanca (Castellón) para el embarque del carbón procedente de las turberas denominadas Juanita, Juanita segunda y Madrileña, que la Sociedad recurrente explota y que están enclavadas en los términos de Torreblanca y Cabanes, provincia de Castellón de la Plana; Considerando que los informes emitidos sobre el particular por la Delegación de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Castellón, son todos ellos favorables á la concesión que se solicita: Considerando que en el punto de Torrenostra, inmediato á la playa de Torreblanca, existe un puesto de carabineros, cuya fuerza puede vigilar las operaciones de embarque que se realicen por dicha playa: Considerando que el puesto de Torreblanca está enlazado por la vía férrea con el Grao de Castellón, y que por lo tanto fácilmente puede verificarse el embarque de los referidos carbones con documentación de la Aduana del citado puerto: Considerando que dicha Aduana está servida por dos empleados periciales, uno de los que podría en caso de necesidad vigilar las referidas operaciones: Y considerando que de accederse á la pedido no se irroga al Tesoro gasto ni perjuicio alguno; S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que se permita el embarque por la playa de Torreblanca del carbón procedente de las turberas inmediatas, debiendo verificarse aquél con documentación de la Aduana del Grao de Castellón é intervención de la fuerza del Resguardo del punto de Torrenostra, quedando obligado el interesado á abonar las dietas correspondientes al empleado de la mencionada Aduana que en caso de necesidad tenga que trasladarse á Torreblanca para intervenir ó vigilar las operaciones que en dicho punto se practiquen. De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 23 de Mayo de 1894.
SALVADOR Sr. Director general de Aduanas.

(Documento 3º.). Algunas de las explotaciones de turba, que han existido en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca:
AÑO 1870 y anteriores y posteriores, estadística minera oficial, municipio Torreblanca:
Nombre de la explotación. Mineral de extracción. Término municipal:
- «Rosita». Turba. Torreblanca.
- «La Unión”. Turba. Torreblanca.
- «Carlota». Turba. Torreblanca.
AÑOS 1894, 1897 y años anteriores y posteriores:
Sociedad Belda y Compañía (D. Jaime Candela): Las Turberas de Torreblanca de explotación por esta empresa, se denominaban «Juanita», «Juanita segunda» y «Madrileña».
AÑO 1959 y años anteriores:
- «Mediterráneo». Turba. Torreblanca y Cabanes.
- «Minerva». Turba. Cabanes
AÑO 2013, ubicación Cabanes y Torreblanca.
- «Herederos de Enrique Climent Mingol C.B.». Turba.
- «San Enrique». Turba.
2014, 2015, 2016, ubicación Cabanes y Torreblanca
- «Infertosa». Turba.
- «San Enrique». Turba.
……
ADDENDA:
LA FORMACIÓN DE LA TURBA: La turba, cuya formación se debe a la putrefacción, descomposición y carbonificación de la materia vegetal en medios lacustres, la turba se extrae en explotaciones a cielo abierto llamadas turberas, y que corresponden a zonas de almacenamiento de materia orgánica principalmente vegetal, y con una alta presencia de humedad, por lo que las turberas se sitúan en áreas de humedales. La turba es un carbón primario en proceso de producción, pero que todavía no tiene las características necesarias para ser considerado como tal. La turba explotada a día de hoy, se formó principalmente entre los últimos 10.000 años (Holoceno), las mismas plantas que formaron la base de las turberas antiguas siguen formando turba a día de hoy. La turba se utiliza para producir energía, en agricultura y como fuente de compuestos químicos orgánicos, y también para medicina y terapias, de ella se pueden extraer por destilación distintos gases combustibles, como el amoníaco y el ácido acético. Sus propiedades convierten a la turba en un excelente producto para la agricultura, horticultura y silvicultura, generalmente empleada como sustrato de cultivos.


EMBARQUE POR LA PLAYA DE TORREBLANCA DEL CARBÓN DE TURBA:
Para el embarque a finales del siglo XIX, por la playa de Torreblanca en el punto de Torrenostra, del carbón de turba procedente las extracciones de este mineral de las turberas inmediatas denominadas «Juanita», «Juanita segunda» y «Madrileña» de la empresa Sociedad Belda y Compañía (D. Jaime Candela). Extrayendo turba (palonar) partiendo desde el mar, fueron y adentrándose a lo largo de la antigua laguna colmatada, en la actualidad llamada el Tremolar, fueron profundizando en el corte abriendo un canal fluvial navegable de Este a Oeste a lo largo de la laguna, este canal servía para sacar la tierra de turba por vía fluvial a la playa de Torrenostra para su embarque, se erigió una instalación  para preparar, secar y prensar dicho material orgánico. Este canal fluvial se cree que era el antiguo canal que desembocaba al mar, y pasaba por junto a la pared Norte del actual edificio del centro de recepción de visitantes del Paraje natural del Prat, y por lo que es el centro de la calle Júcar de Torrenostra, por donde antiguamente el Prat desaguaba al mar, a poniente del muro de don Rafael Igoa Moreno.
FUENTES: 2IGME. Panorama Minero 2017.
ARCHIVO. TURBA.