Por JUAN
EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN
DOCUMENTAL Boletín
Oficial del Estado: núm. 257, de 27/10/1959, páginas 13.679 a 13.683
Departamento:
Ministerio de Comercio:
Texto: “MINISTERIO
DE COMERCIO. ORDEN ministerial de 23 de octubre de 1959 por la que se regula la campaña de exportación 1959-1960 de frutos cítricos.”
“Ilustrísimos
señores; Por Orden ministerial de 25 de mayo de 1959 («Boletín Oficial del
Estado» numero 120, del día 30) se programó la forma de estudiar la ordenación
de las campañas exportadora» de frutos cítricos. Después de un cuidadoso
estudio de las distintas fases del proceso de comercialización se llegó, por el
procedimiento establecido en la citada Orden, a redactar una propuesta
detallada referente a la totalidad de la estructura citrícola en sus aspectos,
económico y comercial. Al comenzar, una. nueva campaña de exportación resulta
procedente dictar una norma de carácter general comprensiva de los aspectos
fundamentales que partiendo del máximo respeto a las iniciativas de la economía
privada tienda a fomentar el desarrollo de nuestra economía citrícola,
manteniendo y expansionando nuestros mercados exteriores bajo el principio de
la defensa de la calidad. A tal fin se regula detalladamente todo lo
concerniente a condiciones generales que ha de reunir la fruta para su
exportación, como así lo relativo al envasado, transporte, tratamientos
inspecciones, propaganda, y se perfecciona la anterior regulación de la
contramarca nacional para conseguir su máxima eficacia. En consecuencia.
Este
Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.—Variedades
exportables. Las
únicas clases y variedades de frutos cítricos que pueden exportarse son:
Pomelo, Mandarina, Mandarina roja, Satsuma, Clementina, Naranja Navel,
Navelina, Vicieda, Cadenera, Castellana. Grano de Oro, Hamlin, Macetera,
Salustiana o Salus, Blanca común, Sanguina, Sanguina oval, Sanguinelli,
Sanguina sin semilla, Sanguina moro, Verna, Verna Imperial, Verna Alberola,
Navel Late, Valencia Late, Limón primoñori, Limón Verna, Limón Verdelli y Limón
Real.
Sólo las
denominaciones de estas clases y variedades podrán figurar en los envases,
marcas, sellos y talones de despacho. Se autoriza que dichas denominaciones
figuren en el idioma del país de destino.
Segundo. — Iniciación de las
exportaciones. La exportación de las clases y variedades de frutos cítricos
referidas en el apartado primero podrá iniciarse tan pronto como reúnan las
condiciones mínimas que se señalan en el apartado tercero de esta Orden. La
exportación, por tanto, no se ajustará a calendarlo.
Tercero.
— Madurez, proporción de zumo y coloración.
En
defensa del prestigio de nuestros frutos cítricos, su madurez, proporción de
zumo y coloración se ajustarán a las siguientes condiciones:
A)
Pomelo. — Se
autoriza la exportación de este fruto siempre que presente el color verde claro
propio del «viraje», con un mínimo del 25 por 100 de proporción de zumo.
B)
Mandarina. —
No se exigirá índice mínimo de madurez. La proporción de zumo deberá ser igual
o superior al 30 por 100 del peso del fruto. Se prohíbe la coloración
artificial.
C)
Naranja.
— El índice mínimo de madurez será de 5.5/1 hasta el día 28 de febrero y de 6/1
desde el 1 de marzo. La proporción de zumo deberá ser durante toda la campaña,
como mínimo: 25 por 100 para las variedades Navel, Sanguina y Vicieda, y 30 por
100 para las restantes. Se exigirá la coloración típica de cada variedad en el
momento de alcanzar su madurez. La corteza no presentará mancha- alguna de
color verde, salvo en las variedades Verna de floración normal, que podrán
presentar manchas de este color junto al pedúnculo. Se admitirá el color verde
amarillento característico del «viraje» para las variedades Clementina y
Satsuma. En cuanto a última, además, se podrá autorizar su exportación aunque presente
algún lunar verde.
D)
Limón. — Podrá
ser exportado cuando reúna las características de forma y color típicos de la
variedad a que pertenecen, con un mínimo del 22 por 100 en proporción de zumo
para Verdelli y Real y del 25 por 100 para el resto de las variedades.
Cuarto.—Clases
comerciales.
Las clases comerciales de los frutos cítricos serán las siguientes:
Clase
extra, — Presentación muy esmerada, con los frutos exentos de defectos que
afecten a su forma o a su aspecto exterior y a sus características
organolépticas, ofreciendo la totalidad de la superficie del fruto la
coloración típica de su variedad.
Clase
primera,—Presentación esmerada, de buena calidad comercial, con los frutos
sanos, limpios y resistentes al transporte.
Clase
segunda.—Frutos que respondan a las condiciones mínimas de calidad. La
especificación de la clase deberá constar obligatoriamente en los embalajes de
las extra y primera y voluntariamente en la envoltura de papel de la fruta.
Quinto.—Defectos
graves y leves de los frutos.
Se
consideran defectos graves que impiden la exportación de los frutos los siguientes:
A) Fruta
tratada con “tiourea” o cualquier otro producto prohibido.
B)
Naranjas y mandarinas con predominio de color verde, salvo lo expresado en la
letra O) del apartado tercero.
C) Frutos
dañados por moho y podredumbre.
D) Frutos
atacados por la mosca del Mediterráneo («Ceratitis capitata»).
E) Frutos
con heridas no cicatrizadas.
F) Frutos
de flor atrasada.
G) Frutos
helados.
H) Frutos
afectados por escarcha.
Se
considerarán defectos leves:
A)
Alteraciones ligeras en las formas específicas de la variedad.
B) Piel
rugosa o de excesivo espesor.
C)
«Clareta».
D)
Naranja de piel desprendida o hinchada («Bufada»),
E) Fruta
«cansada».
F) Fruta
del suelo (de tierra o sin pezón, pero con la base del mismo oscura). G)
Naranja con manchas verdes.
H) Fruta
con manchas y lesiones leves cicatrizadas, siempre que en conjunto no ofrezcan
una extensión superior al 10 por 100 de la superficie.
I) Frutos
ligeramente sucios. En las unidades comerciales de envío se admitirá una
tolerancia de defectos leves hasta los porcentajes que a continuación se
indican: Para la clase extra, hasta el 5 por 100. Para la clase primera, hasta
el 10 por 100. Para la clase segunda, hasta el 15 por 100.
Sexto.
— Sistema de licencias. La exportación de frutos cítricos podrá solicitarse por el
procedimiento de licencias globales ante las Delegaciones Regionales de
Comercio de Valencia, Murcia, Málaga y Sevilla y por licencias individuales
ante la Dirección General de Comercio Exterior o Delegaciones Regionales de
Comercio citadas.
Séptimo
—Sistemas de venta, precios y reembolso de divisas. Las ventas deberán ser
en firme o en consignación. Solamente se autorizarán ventas en consignación
cuando haya de realizarse en Mercados que tengan establecido y reconocido oficialmente
el sistema de subasta pública. Las formas de pago para las ventas en firme serán
las usuales en el comercio internacional. En las ventas en firme el exportador
se atendrá a los precios base fijados por la Dirección General de Comercio
Exterior. De acuerdo con la legislación vigente para todos los sistemas de
venta es obligatoria y se exigirá el reembolso íntegro de las divisas
producidas por cada operación.
Octavo.
— Mercados contingentados. El Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas
propondrá un Sistema de distribución para participar en la exportación a
mercados que tengan establecido el sistema de contingentes.
Noveno.
— Tratamientos para conservar y colorear el fruto. Tanto para conservar
como para colorear el fruto no se permitirá el empleo de aquellas sustancias
que por las Autoridades sanitarias españolas o de los países de destino se
consideran tóxicas o nocivas. La fruta a granel transportada por vía terrestre
destinada al mercado alemán a la que no se le aplique tratamiento químico
deberá llevar marcada en tinta indeleble o, preferiblemente, con cinta de
plástico adhesiva, la palabra «Naturrein» Se autorizan los procedimientos de
coloración forzada para el pomelo y el limón. Se prohíben para la mandarina.
Para las demás frutas cítricas se autorizarán cuando reúnan las condiciones
mínimas de madurez interior que fije el «Soivre» y no sufran por dicho
tratamiento demérito alguno.
Décimo.
— Envases.
Se autorizan los siguientes envases, cuya capacidad se expresa en kilogramos
netos de fruta:
1.°
Para naranja dulce.
A) Caja
«standard» de madera de 30 kilogramos, con las siguientes características:
Dimensiones:
Dos
testeros de 295 por 295 por 17 milímetros.
Un centro
de 295 por 295 por 17 milímetros.
Cuatro lados de 128 por 660 por 8 milímetros.
Tres
fondos de 80 por 660 por 8 milímetros.
Cuatro
tapas de 55 por 660 por 7 milímetros.
B)
Media caja americana de madera, de 15-17 kilogramos, cuyas características
serán:
Medidas
externas: 260 por 195 por 570 milímetros.
Despiece:
Dos
testeros de 260 por 195 por 262 milímetros.
Un centro
de 260 por 205 por 15 milímetros.
Dos lados
de 175 por 570 por 6 milímetros.
Cuatro
lados de 80 por 570 por 6 milímetros.
Tres
fondos de 70 por 570 por 6 milímetros.
Dos
fondos de 100 por 570 por 6 milímetros.
Cuatro
tapas de 50 por 575 por 5 milímetros.
Tres
tapas de 70 por 575 por 5 milímetros.
Tres
barrotillos de 250 por 20 por 4 milímetros.
C)
Caja armada de madera para 22-24 kilogramos de fruta, forma paralelepipédica,
de un solo compartimento, con las características siguientes: Medidas externas:
300 por 300 por 490 milímetros.
Despiece:
Dos testeros de 300 por 20 por 20 y testa de dos piezas unidas por barrotillos.
Las testas de chapa de madera alambrada. Ocho lados iguales de chapa cosida con
alambre de acero flexible, de dimensiones: 140 por 490 por 3 milímetros.
Los
envases de los grupos A), E) y C) se autorizan, tanto para Vía marítima como
terrestre:
D)
Caja de cartón para 17 kilogramos de fruta, de forma paralelepipédica, compuesta de chapa de
cartón Kraft, con médula de cartón ondulado. Puede ser de estructura sencilla o
telescópica, con dimensiones interiores de 300 por 260 por 440 milímetros.
E)
Sacos de malla hasta de 25 kilogramos. Los envases de los grupos D) y E) no podrán
utilizarse en los envíos por vía marítima.
2.°
Limones.
Caja
«standard» de 30 kilogramos, de las siguientes dimensiones: 680 por 290 por
290, y media caja de 12 kilogramos, de 540 por 240 por 240 milímetros.
Ambos
envases se autorizan tanto para vía terrestre como marítima.
3.°
Mandarinas, Clementinas y Satsumas. Podrán ser exportadas:
A)
Bandeja de 12,5 kilogramos, cuyas características son:
Dos
testeros de 300 por 110 por 10 milímetros.
Un centro
de 300 por 110 por 10 milímetros.
Dos lados
de 630 por 100 por 5 milímetros.
Tres
fondos de 630 por 80 por 5 milímetros.
Tres
tapas de 630 por 80 por 5 milímetros.
Dos
piezas unir-290 por 30 por 4 milímetros.
B)
Envase de lujo,
en cajitas de cartón exclusivo para la clase extra y cuya fruta sea de calibre
mínimo de 55 milímetros. Estas cajitas de cartón no podrán contener más de dos
kilogramos de fruta.
C)
También se autoriza para la exportación de esta fruta por vía terrestre la
confección en ramitos, pero solamente en bandejas abiertas de 5 y 10
kilogramos.
4.°
Pomelos.
A)
Caja «standard de 25 kilogramos.
B)
Bandejas de 12,5 kilogramos.
C)
Sacos de malla con límite máximo de peso de fruta, de 25 kilogramos, que se podrán utilizar
en los envíos a granel.
D)
Caja de cartón de 15-18 kilogramos. (Sólo vía terrestre.)
5.°
Naranja amarga.
Se autoriza la «media caja» de 55 kilogramos; la caja «standard», de 30
kilogramos, y los sacos de malla hasta de 25 kilogramos. Por el «Soivre» serán
facilitados los diagramas de confección de la caja «armada». A propuesta del
Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas podrá ser autorizado por el
«Soivre», a vía de ensayo, cualquier otro modelo de envase.
Undécimo.—Envíos
a granel.
Se autorizan los envíos a granel a cualquier destino por vía terrestre. Por Vía
marítima no se podrán hacer envíos a granel más que a los puertos franceses del
Mediterráneo.
Duodécimo.—inspección
de la fruta.
A)
Inspección en almacenes. Tendrá como fin comprobar si las operaciones mencionadas
se realizan de acuerdo con lo legislado y orientar e instruir a los
exportadores sobre los procedimientos de llevar a cabo aquellos trabajos con la
mayor perfección. Este servicio será gratuito y estará a cargo de equipos
especiales del «Soivre». La inspección en almacenes no exime de la preceptiva
en estaciones de origen, puestos fronterizos o puertos a que se refiere el
grupo siguiente.
B)
Inspección en origen puestos fronterizos y puertos. La inspección del
«Soivre» en origen se efectuará en las estaciones ferroviarias de Villareal,
Carcagente, Sagunto, Beniaján o Murcia. Se mantienen las inspecciones en los
puertos de Almería, Sevilla, Málaga, Cartagena, Alicante, Denia, Gandía.
Valencia, Burriana, Castellón, Tarragona, Barcelona, Las Palmas y Santa Cruz de
Tenerife, y en las Fronteras de Irún, Canfranc, La Junquera y Port-Bou. Esta
inspección obligatoria deberá ser solicitada por el exportador al «Soivre».
El horario de trabajo del «Soivre» para la
inspección en las estaciones ferroviarias, puestos fronterizos y puertos
coincidirá con el laboral, pudiéndose ampliar como trabajo extraordinario, a
petición de los interesados.
El plazo
de validez de la inspección para la fruta reconocida en frontera o muelle será
de setenta y dos horas, a partir del momento en que se lleve a cabo. Para la
reconocida en origen, la inspección tendrá una validez de ciento veinte horas
hasta el 15 de abril y de noventa y seis horas desde esa fecha hasta el final
de la campaña, validez que se contará desde el momento en que la inspección se
ha realizado, por lo que deberá constar la fecha y hora en el certificado que
oportunamente se extenderá por el Servicio en el punto de origen. La inspección
en origen no se considerará válida en la Frontera, y será necesario en ella
nueva inspección en los siguientes casos:
1º. Falta
o rotura del precinto en los vagones.
2°.
Duración del transporte hasta frontera superior a la máxima permitida.
3º.
Concurrencia de circunstancias especiales, tales como heladas, ataque de mosca.
La fruta rechazada por la inspección, salvo en el caso de ser inutilizable para
el consumo por estar afectada de mosca mediterránea o tratada por productos químicos
declarados nocivos para la salud, será confiada a la Organización sindical, que
responderá de su retirada y de su devolución al almacén del exportador. La
fruta que transportada por ferrocarril o carretera sea rechazada por la
inspección en frontera podrá ser devuelta a origen o reexpedida a mercados del
interior; en este último caso siempre que reúna las mínimas condiciones que
éstos requieran.
Décimotercero
.— Incumplimiento de normas. La comprobación por el «Soivre» del incumplimiento
de las normas técnicas fijadas por esta Orden, llevará siempre con sigo la
prohibición de exportar la partida afectada. Se considerarán faltas leves las
transgresiones no calificadas como menos graves o graves, que revelen mera
negligencia. Las faltas leves ocasionarán apercibimiento del «Soivre» al
exportador.
Se
considerarán faltas menos graves:
A) La
reiteración de la falta leve.
B) La
presentación de fruta de tamaño diferente al declarado.
C) La
mezcla de variedades en porcentaje superior al 15 por 100. La presentación de
fruta helada en proporción superior al 10 por 100.
E) La
presentación de fruta procedente de flores tardías.
Se
considerarán faltas graves:
A) Las
calificadas como menos graves cuando en el expediente quede demostrado que han
sido cometidas deliberadamente y no por inadvertencia o cuando sin quedar
plenamente demostrado el ánimo deliberado, la constante repetición del hecho
haga suponer mala fe o incapacidad de la firma exportadora.
B) Falsa
declaración de variedad.
C)
Utilización de marcas sin la debida autorización por la Administración.
D)
Exportación con cargo a licencia de otro titular sin conformidad previa de la
Administración.
E) El
Embarcar fruta sin la previa inspección del «Soivre».
F)
Intentar sustraer u ocultar a la inspección partidas defectuosas.
enmascarándolas entre otras normales.
G)
Intentar exportar o llevar a cabo la exportación de partidas de fruta
previamente rechazadas por el «Soivre»; y 1 El tratamiento de la fruta con thiourea
o cualquier otro prohibido. Las faltas menos graves y graves se sancionarán en
la forma legalmente establecida.
Décimocuarto.
— Inspección en destino. Sin perjuicio de que en futuras campañas se amplíe el
Servido de Inspección en destino, para la próxima se establecerá en los
siguientes puertos: Londres, Liverpool. Hamburgo-Bremen, Amberes-Rotterdam.
Gotemburgo-Oslo. La inspección en destino se realizará por personal técnico del
«Soivre», que desempeñará, las siguientes funciones: A) Informar con la mayor
urgencia posible a la oficina del «Soivre». que realizó la inspección de
salida, sobre la condición de las partidas que haya examinado. Esta información
se complementará con los datos necesarios sobre circunstancias de la 1 duración
del transporte, trato de la fruta durante el mismo y cuantos extremos se
estimen convenientes.
B)
Informar a las Oficinas Comerciales en el exterior sobre las actuaciones que
realicen en cumplimiento de cuanto se expresa en el grupo A).
C)
Intervenir, cuando así lo acuerde la Oficina Comercial correspondiente, en las
reclamaciones que se produzcan.
Decimoquinto.
— Transporte.
El exportador podrá elegir libremente los medios de transporte, siempre que
esto se ajuste a las condiciones técnicas que a continuación se mencionan:
A)
Transporte marítimo. En cuanto a velocidad, deberán desarrollar como mínimo
11 nudos. Estarán dotados de ventilación eléctrica, con todos sus accesorios, o
de refrigeración, disponiendo del número de renovaciones de aire necesarias en
función de la capacidad o ubicación de la bodega de cada barco. La carga, tanto
en bodega como en los entrepuentes, según la velocidad media del barco en
condiciones normales de navegación, no deberán exceder de:
Velocidad
media Máximo de planos 11 nudos 12 — 13 — 14 — en adelante.
Los
barcos tendrán obligatoriamente que estar dotados de termógrafo, que precintado
por el «Soivre» se pondrá en marcha en el momento de la salida hasta el de la
llegada. El plan de la bodega deberá estar acondicionado, con solera de madera,
de tal forma que la estiba se haga sobre plano llano. Las cuadernas y amuradas
de los buques estarán igualmente acondicionadas con maderas o tablones no
superiores a 20 centímetros como máximo. No se permitirá la carga en barcos
dedicados a transportes de sustancias que por sí o por sus emanaciones puedan
perjudicar la fruta. Tampoco se permitirá la carga sobre las mercancías que
puedan originar calentamiento o arrastre de las capas superiores. En las
bodegas de los barcos de vapor recayentes en las calderas se efectuará la
estiba a una distancia mínima de un metro da los mamparos de la sala de
máquinas, señalándose la distancia definitiva por el «Soivre», en cada caso, en
relación con el calor desprendido por aquéllas. Desde el principio de campaña
hasta el día 1 de marzo, la estiba se realizará dejando como mínimo tres
callejones cada tres planos de cajas. Desde el l.o de marzo hasta el final de
la campaña, la estiba se hará dejando como mínimo cuatro callejones cada dos
planos. Se dejarán a juicio del «Soivre», las sentinas suficientes para la
buena conservación de la fruta, sin perjuicio de la estabilidad de la carga. A
la naranja amparada en Contramarca nacional y a la mandarina, satsuma y
clementina se les dará preferencia en la estiba en todo momento; a la naranja
navel, a partir de 1 de febrero. Siempre que sea posible se procurará que los
barcos estén dotados .de instalaciones de climatización, al objeto de evitar el
«sudor en bodega», con el consiguiente podrido de la fruta. Los barcos no-
podrán estar más de cuatro días laborables con carga a bordo antes de salir
definitivamente hacia puerto o puertos de destino en el extranjero, cuando
toquen puertos comprendidos en la región levantina desde Castellón a Cartagena,
ni más de cinco días cuando, iniciada la carga en un, puerto de la zona
antedicha, la haya de completar en cualquier otro de la costa mediterránea. Los
moto-veleros solamente están autorizados para efectuar transportes de frutas
cítricas a la costa mediterránea de Francia, siempre que el viaje no dure más
de setenta y dos horas, no pudiendo estar a la carga más de tres días
laborables. Una vez terminada la carga de un buque consumido el plazo máximo
dictado, para ello deberá salir directamente a destino, no pudiendo, por tanto,
cargar o descargar mercancías en cualquier otro puerto, bien sea español o
extranjero, mientras no haya efectuado previamente la totalidad de la descarga
de los frutos cítricos. Las Compañías navieras o sus representantes anunciarán
el programa de viajes de cada barco, con indicación de los puertos de escala,
debiendo responder en lo posible, el turno de carga en ellos al itinerario
normal del viaje. El incumplimiento de las condiciones anteriores será
sancionado de acuerdo con lo que señala el artículo 38 del Decreto de 4 de
octubre de 1935. A los efectos de cómputo de día, al poner a la carga un buque,
por la oficina en que se despacha se revisará la libreta entregada por el
«Soivre», tomándose por fecha de descarga la que haya consignado el Capitán en
el diario de a bordo. En el número de días de carga se incluirán los domingos y
días festivos, si se efectúan en ellos tales operaciones.
Los
plazos máximos de viaje contados desde la salida del último puerto español al de
destino serán los siguientes:
A) Buques
con destino a los países escandinavos y bálticos: diez días.
B) Buques
con destino á Alemania, Inglaterra; Irlanda, Holanda y Bélgica: ocho días.
C) Buques
con destino a puertos franceses del Atlántico: cinco días.
D) Buques
con destino a puertos franceses dé! Mediterráneo: dos días. v
E)
Moto-veleros con destino a puertos franceses del Mediterráneo: setenta y dos
horas.
B)
Transporte ferroviario. Los vagones deberán estar perfectamente acondicionados
para tal servicio, limpios, inodoros y revestidos de cartonaje o papel que
garantice que la fruta no estará en contacto con las estructuras de los mismos.
La máxima altura que se autoriza para transportar, fruta • a granel será de 80
centímetros. Los vagones de «techo malo» no serán autorizados. Los vagones
dispondrán de medios de ventilación y suficientes rejillas que garanticen la
perfecta aireación de la fruta.
El
«Soivre» en fronteras comunicará a la Jefatura de Zonas del «Soivre» en
Levante, los medios de transporte que no son aptos para la Importación.
El tiempo
máximo desde carga hasta descarga será: Trenes destino Port-Bou: Estaciones de
la provincia de Castellón 30 horas
Estaciones de la provincia de Valencia ....................... 50 horas
Estaciones de la provincia de Murcia y Alicante ....... 90 horas Estaciones de
la provincia de Almería, Málaga y Sevilla
160 horas Trenes a Irün
Estaciones
de la provincia de Castellón ........................ 54 horas.
Estaciones
de la provincia de Valencia ......................... 74 horas.
Estaciones
de la provincia de Murcia y Alicante ......
115 horas.
Estaciones
de la provincia de Almería ..........................150 horas.
Estaciones
de la provincia de Málaga y Sevilla .......... 175 horas.
Se entenderá por plazo de transbordo el que
transcurre desde la llegada del vagón a la estación fronteriza francesa hasta
la carga de la mercancía en el vagón francés. El plazo máximo que se fija para
el transbordo será de 30 horas.
C)
Transporte, por carretera. Los camiones deberán ir provistos de piso intermedio para
las exportaciones de fruta a granel. Asimismo deberán estar dotados de
enrejados de ventilación, encerados suficientes y barras periféricas a las que
pueda sujetarse el toldo con cierre y precintado del mismo. Estos vehículos
deberán ir provistos de una carta de porte en la que consten los detalles de la
expedición. El «Soivre» podrá exigir dicho documento en el momento de realizar
la inspección.
D)
Vigilancia y solución de los problemas de transporte.
1.° El
personal técnico del «Soivre» podrá rechazar para el transporte de frutas
frescas aquellos vagones o camiones que no reúnan las condiciones apropiadas
para el transporte de estos frutos.
2.° En
caso de que en frontera se observe en los vagones o camiones alguna deficiencia
en techos, anormalidad en los pisos para la carga a granel o carencia de
elementos de ventilación, se dará cuenta inmediata a la Comisión para la
Ordenación y Vigilancia de las Exportaciones de Agrios (COVEA), la cuál lo
pondrá en conocimiento del transportista para su reparación o retirada del
servicio.
Décimosexto.
— Reclamaciones.
Con la colaboración de las Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en el
extranjero las Oficinas Comerciales en el exterior tramitarán cuantas
reclamaciones se presenten por importadores extranjeros como consecuencias de
envío de frutos cítricos españoles, asi como por exportadores españoles que la
formulen, para acreditar hechos ante la Administración. Por las Oficinas
Comerciales en el exterior se iniciará un expediente en el que necesariamente
se dará audiencia al exportador español o a su representante. Las actuaciones
tenderán a procurar una avenencia entre el reclamante y reclamado, proponiendo,
si así resultare aconsejable, el nombramiento de un perito aceptado por las
partes interesadas de entre los figurados en una terna formada por la Oficina
Comercial con los de reconocida solvencia. Caso de no conformarse las partes
interesadas, la Oficina Comercial designará como perito al que él exportador
español elija de entre los comprendidos en la terna. Completo el expediente, la
Oficina Comercial lo, elevará a los Servicios competentes del Ministerio de
Comercio con propuesta razonada de resolución.
Decimoséptimo.—Contramarca nacional.
A) Se
adopta para la próxima campaña la palabra «Spania». como denominación de la
Contramarca nacional de calidad para la exportación de la naranja.
B) Las
variedades que podrán acogerse a la contramarca nacional son: «Clementina»,
«Salustiana» o «Salus», Navel», «Cadenera», «Hamelin», «Sanguina Oval», «Sanguinelli»,
«Sanguina Moro», «Macetera», «Castellana», «Verna», «Valencia tardía».
C) Las
condiciones mínimas que debe reunir la naranja para ampararse en la contramarca
nacional son:
1ª.
Condición de primera calidad, presentación esmerada, de buena calidad comercial
con los frutos sanos, limpios y resistentes al transporte.
2ª.
Máxima homogeneidad en calibre, forma y coloración, dentro de cada unidad
comercial de expedición.
3ª.
Indice E/A, o relación de extractos sólidos o ácidos, 6,5/1. 4.-1 Contenido
mínimo de zumo de 30 por 100 del peso total del fruto para las variedades
«Navel», «Sanguina» y «Verna», y del 35 por 100 para el resto de las
variedades.
D) Los
calibres autorizados son los siguientes: Para las «Navel», entre 112 y 288,
ambos inclusive, y para las demás variedades. entre 80 y 288.
E) Como
envases se autorizarán únicamente la caja americana de madera capaz para 30
kilogramos, y la media caja de 15 kilogramos, así como el saco de malla de
cinco kilogramos y los envases de lujo que el «Soivre» autorice por garantizar
suficientemente la buena conservación de la naranja.
F) En
cinta de plástico de un centímetro de ancho el fruto "llevará adherido a
la piel la contramarca, que consistirá en la palabra «Spania», sobre
transparente entre dos rectángulos en rojo de un centímetro de longitud y tres
milímetros de anchura. La palabra «Spania» responderá al siguiente modelo:
En un
ángulo del testero de la caja constará la denominación de la contramarca en una
etiqueta en rojo, en cuyo centro figurará la palabra «Spania» en letras blancas
sobre un rectángulo con fondo negro, y en la parte inferior de la etiqueta, dos
cintas con los colores de la bandera nacional, todo ello según modelo:
G) La
inspección en almacén de la naranja, amparada por la contramarca nacional, será
potestativa del «Soivre», a quien todo comerciante que se disponga a exportar
alguna partida lo comunicará Con cuarenta y ocho horas de antelación. La
inspección en puerto, frontera terrestre o estación de origen es obligatoria.
H) Las
naranjas de contramarca rechazadas por el «Soivre» serán, en su caso,
destinadas al mercado interior. Los representantes del Sindicato Nacional de
Frutos y «Productos Hortícolas en los puntos de rechace, tomarán las garantías
necesarias para que dichas partidas no vuelvan a ser presentadas a la
exportación.
I) El
fruto amparado por contramarca nacional podrá ser exportado por todos los
puertos habilitados a tal fin y por los puertos fronterizos de Port-Bou, La
Junquera e Irún, exclusiva mente.
J) Se
llevará una estadística especial, de las cantidades de naranja exportada con
contramarca nacional, a cuyo fin en el Registro de Exportadores de Agrios se
harán constar las cifras exportadas por cada firma y valor medio de dichas
exportaciones. Estas anotaciones se tendrán en cuenta a efectos de preferencias
para la importación u otras atenciones planteadas por las casas exportadoras
ante este Departamento. Mensualmente los Servicios Centrales del Ministerio,
con la colaboración del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas,
calificarán el resultado de la exportación de fruta acogida a la contramarca
nacional, a los efectos anteriormente indicados.
K) Queda
derogada la Orden de este Ministerio de fecha 29 de noviembre de 1958.
Decimoctavo.
— Propaganda.
Será mantenida la participación en la propaganda de la naranja mediterránea. La
naranja de contramarca nacional será objeto de una propaganda específica que
dirigirá la Dirección. General de Expansión Comercial.
Lo que comunico a VV. II. para su
conocimiento, cumplimiento y efectos oportunos.
Dios
guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de octubre de 1959.
ULLASTRES
Ilustrísimos Sres. Directores Generales de Comercio Exterior y de Expansión
Comercial.
ARCHIVO.