Translate

lunes, 21 de octubre de 2019

LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA TURBA, DE 1941 A 1955.



GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN EMILIO PRADES BEL
DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).
LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA TURBA, DEL AÑO 1941 A 1955.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
Turba secándose.

INTRODUCCIÓN: Pasada las guerra civil la agricultura, la industria y la ganadería en España quedaron devastadas, y no daban suficientes recursos ni producciones, para obtener alimentos para toda la población, la escasez de abonos orgánicos como consecuencia de la destrucción de la infraestructura ganadera durante la guerra, y la imposibilidad de importarlos, motivaron el aprovechamiento de las riquezas naturales del suelo español y especialmente, el procurar por todos los medios el aumentar rápidamente la producción agrícola nacional. Estos fueron los motivos fundamentales que llevaron a la creación de la Comisión Técnica de la Turba, para la experimentación de la turba seca y la turba húmeda, en la preparación, aplicación, destilación y fabricación de abonos y fertilizantes agrícolas, con soporte a base de turba.  
La Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, declaró de interés nacional los yacimientos de turba existentes en España y creó la Comisión Técnica de la Turba con la fundamental finalidad de que preparase los planes para la producción, aprovechamiento, distribución y venta de aquel producto, que por su riqueza en microorganismos nitrificantes tenía un estimable valor como abono orgánico.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 1º. Año 1941).
Boletín Oficial del Estado: núm. 234, de 22/08/1942, páginas 6.341 a 6.343.
REGLAMENTO POR EL CUAL HA DE REGIRSE LA COMISION TECNICA DE LA TURBA, CREADA POR LA LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1941.
CAPITULO PRIMERO: De los fines de la Comisión Primero. La Comisión Técnica de la Turba, creada por la Ley de 31 de octubre de 1941 tendrá como primordiales misiones, aparte de las que le sean encomendadas por los Ministerios de Agricultura o Industria y Comercio, las siguientes:
1.° Redactar los planes referentes a la producción, aprovechamiento, tratamiento, mezcla, distribución, utilización, regulación y venta de la turba española, supeditando la iniciativa privada, fuente fecundada de reconocido progreso, al superior interés nacional.
2.° Catalogar los yacimientos de turba existentes en nuestro territorio, de acuerdo con la Dirección General de Minas y Combustibles y la base de los datos que ésta le suministre y los que la Comisión recoja por su parte.
3.° Publicar trabajos de divulgación para los diversos aprovechamientos de la turba.
CAPITULO II. Personal.
Segundo. Compondrán la Comisión Técnica de la Turba: El Presidente del Consejo Agronómico, como Presidente. El Director general de Minas y Combustibles y el Director del Instituto Geológico y Minero de España, como Vocales. Un Ingeniero agrónomo designado por el Gobierno, como Secretario.
Tercero. En ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Director general de Minas y Combustibles.
Cuarto. Tanto el Director general de Minas y Combustibles como el Director del Instituto Geológico podrán delegar su cometido de Vocales, cuando así lo juzguen conveniente, en un Ingeniero de la Dirección General de Minas y Combustibles o en un Vocal Instituto Geológico, respectivamente.
Quinto. El personal administrativo será escogido preferentemente de entre los que. pertenezcan a la Dirección General de Agricultura o de Minas, y en tal caso, podrán percibir el sueldo en concepto de gratificación o remuneración. Sexto. Serán funciones de la Comisión:
1.° Proponer a los Organismos o entidades que correspondan las medidas que deban adoptarse para la mejor y más económica explotación de la turba, su aprovechamiento, su tratamiento, su distribución, regulación y aplicación, y procurar que se utilice como abono turba apropiada y a precio que pueda soportar el agricultor.
2.° Ordenar y dirigir los trabajos técnicos y administrativos que realice el personal afecto a la Comisión en relación con la misma, y señalar su remuneración de modo general o en cada caso particular.
3 ° Presentar al Ministro de Agricultura, para s a aprobación y en la primera quincena de diciembre de cada año. el Presupuesto de ingresos y gastos de la Comisión, para el siguiente.
4.° Administrar los recursos económicos de que disponga la Comisión para el mantenimiento de la misma, en forma de que pueda cumplir sus fines.
5 ° Proponer a los Ministros de Agricultura o de Industria y Comercio, según los casos, el nombramiento del personal, técnico que ha de quedar afecto a la Comisión de modo permanente o para determinados trabajos de carácter temporal. En el primer caso, el funcionario, si dependiese de la Administración, quedará en situación de supernumerario en activo en el Cuerpo a que pertenece.
6.° Acordar las publicaciones de carácter divulgativo que edite la Comisión, así como fijar el precio de venta de las mismas, si no fueran gratuitas, y la remuneración que han de percibir los autores de las publicaciones.
7.° Proponer al Ministerio de Industria y Comercio la concesión de «Marca de calidad» para aquellas turbas o abonos en que las mismas intervengan en su composición, después de que, suficientemente experimentados, queden demostrados sus beneficiosos efectos en los cultivos en general ai para determinados cultivos en particular. 
8.° Proponer al Ministerio de Agricultura imponga, a los expendedores de materias fertilizantes y consumidores de éstas o similares la obligación de consumir una cantidad mínima anual de turba o de abonos preparados a base de la misma.
9º. Proponer las modificaciones de este Reglamento que estimen necesarias, así como las medidas precisas para el buen funcionamiento interno de la Comisión o el mejor desenvolvimiento de la misión que le está encomendada. 10º. Proponer o realizar, según los casos, cuantos actos estime convenientes al buen funcionamiento de la Comisión.
Séptimo. Serán funciones propias del Presidente:
1.° Ostentar la representación de la Comisión en cuantos actos ésta realice.
2.° Ejecutar y hacer cumplir lodos los acuerdos de la Comisión a que se refiere el artículo anterior.
3.° Recabar de los correspondientes Organismos el suministro de los materiales de todas clases que sé precisan para la extracción de la turba, sjn tratamiento, su distribución, así como para la preparación y distribución de abonos a base de turba. 
4º. Vigilar, por sí b por Ingeniero 0 Ingenieros agrónomos designados al efecto por el Presidente, el buen uso de la turba como abono, afín de que, en cada caso, surta los mejores efectos en el agro español.
5º. Aprobar las cuentas de los ingresos y gastos que le sean, presentadas por el Secretario de la Comisión.
6.° Aprobar y modificar la propuesta de personal administrativo que le presente el Secretario de la Comisión, así como fijar la remuneración y emolumentos que hayan de percibir.
7.° Aprobar la distribución de fondos; y los gastos de la Comisión., En cada caso o de modo general podrá delegar en el Secretario o en un Vocal.
8.° Dar cuenta al Ministro de Agricultura, en el primer trimestre de cada año, de los trabajos realizados por la Comisión durante el año anterior, para lo que redactará la correspondiente Memoria.
9.° Convocar la reunión de la Comisión y presidir sus sesiones, cuyas decisiones serán válidas cuando asistan, además del Presidente, dos de los Vocales o uno de. ellos y el Secretario. En caso de empate de los votos, el del Presidente decidirá.
Octavo. Serán funciones propias del Secretario:
1º. Cuanto le sea encomendado por el Presidente.
2º. Mantener la relación: que fuere necesaria con Organismos dependientes de la Administración Central, Organismos oficiales o particulares Entidades y particulares.
3º. Recibir la correspondencia y la documentación oficial y dar cuenta diaria de la misma al Presidente.
4º. Llevar los correspondientes Archivos.
5º. Llevar los libros de Entrada y Salida, en los que se sentarán diariamente los documentos tramitados.
6º. Llevar la contabilidad en la forma que fuere necesario.
7º. Ordenar convenientemente cuantos libros, informes y publicaciones se reciban en la Comisión, de modo que puedan ser fácilmente consultados.
8º. Administrar las publicaciones de divulgación que edite la Comisión y fuesen de pago.
9º. El Secretario, será el Jefe de todo el personal administrativo y subalterno de la Comisión, y propondrá su. nombramiento al Presidente de la misma.
10º. Vigilar, el debido mantenimiento del local que ocupe la Comisión, así como el cuidado del mobiliario y materiales de todas las clases pertenecientes a la misma.
11º. Mantener la necesaria relación con el extranjero para conocer la aplicación de la turba cómo abono en los diferentes países que empleen este fertilizante. 
12º. Mantener constante relación con los Organismos nacionales que puedan estar interesados en el uso de la turba como abono.
13º. Expedir los certificados que se demanden a la Comisión, los que, para ser válidos han de llevar el visto bueno del Presidente.
CAPITULO III, Laboratorios.
Noveno. La Comisión Técnica de la Turba puede utilizar para sus fines cuantos laboratorios existan en dependencias afectas a las Direcciones Generales de Agricultura y de Minas y Combustibles, previa autorización de los correspondientes; Directores generales.
Décimo. Si así conviniere, la Comisión podrá instalar y utilizar los laboratorios especiales de la clase que fueren, para la preparación de la turba como fertilizante y para la experimentación de abonos a base de turba.
CAPITULO IV. De los recursos económicos.
Undécimo. Los gastos de toda clase que se originen para el mantenimiento de la Comisión Técnica de la Turba serán satisfechos con cargo a las cantidades que al efecto figuren en los Presupuestos Generales del Estado y con las aportaciones que en cualquier forma conceda el Ministerio de Agricultura o un Organismo estatal o particular, así como con el importe del canon por tonelada de turba destinada al. abono que. a propuesta de la Comisión Técnica de la Turba, pueda fijar el. referido Ministerio por medio de la disposición correspondiente.
CAPITULO V. De las relaciones de la Comisión con Departamentos ministeriales, Organismos del Estado y oficiales, entidades y particulares. 
Duodécimo. La Comisión Técnica de la Turba dependerá directamente del Ministerio de Agricultura.
Decimotercero. El Instituto Nacional de Industria mantendrá la necesaria: relación con la Comisión Técnica de la Turba para que, aplicando las funciones; encomendadas a dicho Instituto, pueda estimularse y ayudar la iniciativa privada, a fin de qué se ponga en debida explotación yacimientos de turba utilizable para abono o para preparar, fertilizantes en que la turba entre como elemento básico de los mismos o para destilación.
Decimocuarto. Las Jefaturas de Minas, sin interrumpir la tramitación que corresponda, darán cuenta «a la Comisión Técnica de la Turba de las solicitudes de registros mineros de turba que se presenten en su demarcación. 
Decimoquinto. Los particulares y entidades que se dediquen a actividades reguladas por la Comisión Técnica de la Turba, quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones que de ella emanen, como consecuencia de las actividades que le confieren la Ley de 31 de octubre de 1941 y el presente Reglamento, y podrán solicitar del Ministerio de Industria y Comercio en los asuntos relacionados con la turba, la aplicación de las Leyes de 7 de junio de 1938, 24 de octubre do 1939 y 15 de marzo de 1940, así como la aplicación de los Decretos de 10 de febrero y 7 de junio de 1940 y 25 de octubre de 1941.
CAPITULO VI. De la aplicación e interpretación del Reglamento.
Decimosexto. Tanto el Ministerio de Agricultura como el de Industria y Comercio, dictarán cuantas disposiciones estimen precisas para la aplicación del presente Reglamento, y de común acuerdo resolverán las dudas que se presenten respecto a su interpretación.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
MINISTERIO DE AGRICULTURA E INDUSTRIA Y COMERCIO.----------------------

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 2º. Año 1941).
Boletín Oficial del Estado: núm. 309, de 05/11/1941, página 8.645
Departamento: Jefatura del Estado.
Texto: ” JEFATURA DEL ESTADO. LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1941 por la que se crea una Comisión técnica encargada de redactar los planes de producción de los yacimientos de turba existentes en España. De una parte, la escasez de abonos orgánicos como consecuencia de la destrucción ganadera durante la ocupación marxista, de gran parte del suelo español, y de otra, las dificultades de importación de materias nitrogenadas y amoniacales, originan Aa la agricultura de nuestro país un déficit de suministro de elementos indispensables a las plantas cultivadas. El desequilibrio producido por la deficiente incorporación de materias orgánicas a la tierra produce la degradación de los terrenos o mineralización de los mismos, por el solo empleo de fertilizantes inorgánicos, reduciéndose así notablemente las cosechas. El papel de la turba incorporada al suelo es esencial como asiento de microorganismos nitrificantes. Por su acción movilizadora y por los cambios favorables físicos y mecánicos de las tierras, la experimentación ha colocado en otros países, principalmente en Alemania, Bélgica y Holanda, a esta materia en un primer plano de aprovechamientos para la agricultura. Atento el Gobierno español a todos los problemas que se le plantean en el campo, y considerando que la incorporación a los suelos de materia húmica, se hará sentir, elevando los rendimientos unitarios y consecuentemente los recursos de la Economía Nacional;
Vengo en disponer:
Artículo primero. — Se declaran de interés nacional los yacimientos de turba existentes en España.
Artículo segundo. — Por la presente Ley se crea una Comisión técnica encargada de redactar los planes de producción, aprovechamiento, mezclas, distribución, regulación y venta de la turba española.
Artículo tercero. — La anterior Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo Agronómico, por el Director del Instituto Geológico y Minero, por el Director general de Minas y Combustible, y actuará de Secretario un Ingeniero Agrónomo designado por el Gobierno.
Artículo cuarto. — Por dicha Comisión se harán los estudios correspondientes en el más breve plazo posible, con el objeto de redactar el proyecto de utilización total de la turba explotable.
Artículo quinto. — Por el Ministerio de Agricultura se habilitarán los créditos indispensables para el debido funcionamiento de la Comisión.
Artículo sexto. — Por los Ministerios de Hacienda. Agricultura e Industria y Comercio se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y uno. FRANCISCO FRANCO.-----------------------


sábado, 19 de octubre de 2019

LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA (CASTELLÓN).


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:
LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA (CASTELLÓN). DOCUMENTOS AÑOS 1932, 1935, 1935, 1936, 1937, 1942.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Seis expedientes oficiales, publicados en el Boletín Oficial del Estado con resoluciones del Consejo de Ministros de los años 1932, 1935, 1935, 1936, 1937 y 1942 con relación a la dotación de permisos, subvenciones y ayudas económicas del Estado, para la construcción de Escuelas públicas nacionales para niños y para niñas en la población de Torreblanca y en  pedanía de Torrenostra
EXPOSICIÓN:
(Documento 1º. Año 1932). Gaceta de Madrid.— Núm. 209 27 Julio 1932, página 704.
Texto: “Ilustrísimo Sr.: Con motivo del expediente incoado por el Consejo local de Torreblanca (Castellón) sobre supresión de Escuelas, la Comisión permanente del Consejo de Instrucción pública ha emitido el siguiente dictamen: “El Presidente del Consejo local de Torreblanca (Castellón), interesa la supresión de la Escuela mixta de Torrenostra, de aquel Ayuntamiento, ya que la misma no cuenta con alumnos y se halla debidamente atendida la enseñanza en dicho Ayuntamiento por las Escuelas con que cuenta. Se acompaña certificación del acta del Ayuntamiento, en el que se tomó el acuerdo y relación de niños y niñas, en número de ocho, que hay matriculados en la citada Escuela. La Inspección de Primera enseñanza, en su informe, hace constar que considera innecesaria la existencia de la Escuela mixta de Torrenostra, tanto por carecer de alumnos como por estar debidamente atendida la enseñanza con las Escuelas con que cuenta el citado Ayuntamiento, a las que fácilmente pueden asistir los escasos alumnos del poblado de referencia, Este Consejo, en vista de los informes emitidos y datos suministrados, entiende que procede acceder a lo solicitado y acordar la supresión de la Escuela mixta de Torrenostra. Y este Ministerio, de acuerdo con dicho dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone, Madrid, 18 de Julio de 1932.
V. DOMINGO BARNES Señor Director general de Primera enseñanza.

(Documento 2º. Año 1935). Gaceta de Madrid: núm. 52, de 21/02/1935, páginas 1.532 a 1.535.
Texto: “MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilustrísimo Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) solicitando subvención del Estado para constituir directamente un Grupo escolar con ocho Secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes a Biblioteca y sala de trabajos manuales, con arreglo al proyecto redactado por el Arquitecto D. Ignacio María Adroer:
Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente dicho proyecto, pero haciendo la advertencia de que el número de servicios en el departamento de niñas debe tener ocho W. C. y cuatro lavabos, y el de niños cinco W. C., cinco urinarios y cuatro lavabos: Considerando que, según establece el artículo 16 del Decreto de. 15 de Junio de 1934, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada Sección de Escuela graduada, y los locales computables cómo grados, a los efectos de la subvención, anteriormente mencionados, abonándose estás subvenciones en los dos plazos que señala dicho artículo;
Este Ministerio ha tenido a bien resolver:
1.° Que, con las modificaciones que hace en su informe la Oficina técnica, se apruebe el proyecto redactado por el Arquitecto D. Ignacio María Adroer, para la construcción por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) de un Grupo escolar con ocho Secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes á Biblioteca y sala de trabajos manuales; y
2.° Que se conceda, en principio, al mencionado Ayuntamiento la subvención de 120.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señala el artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 18 de Febrero de 1935.
P. D., MARIANO GUBER Señor Director general de Primera o enseñanza”.

(Documento 3º. Año 1935). Gaceta de Madrid: núm. 266, de 23/09/1935, páginas 2.306 a 2.307.
Texto:” MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilmo, Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) solicitando subvención del Estado para construir directamente un edificio, en el barrio marítimo de Torrenostra, con destino a dos Escuelas unitarias, una para niños y otra para niñas:
Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería, pero con la advertencia de que, en la visita de inspección correspondiente, habrá de comprobarse que ha sido hecha la instalación dé los lavabos y urinarios exigidos en las Instrucciones técnico - higiénicas vigentes: Considerando que, según establece él artículo 16 del Decreto de i 5 de Junio de 1934, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 10.000 pesetas por cada Escuela unitaria, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señala dicho artículo, Este Ministerio ha tenido a bien resolver : 1.° Que, con la advertencia qué hace en su informe la Oficina técnica, se apruebe el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería, para la construcción por el Ayuntamiento de Torreblanca, en el barrio marítimo de Torrenostra (Castellón), de un edificio con destino a dos; Escuelas unitarias, una para niños y otra para niñas; y 2,° T Que se conceda, en principio, al expresado Ayuntamiento la subvención de 20.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señala el artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 20 de Septiembre de 1935.
P. D., RAFAEL GONZALEZ COBOS, Señor Director general dé Primera enseñanza”.

(Documento 4º. Año 1936). Gaceta de Madrid: núm. 288, de 14/10/1936, páginas 331 a 334.
Texto: “MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES.
Ilustrísimo Sr,: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) solicitando subvención del Estado para construir directamente un edificio con destino a ocho viviendas para los Maestros; Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería;
Considerando que si bien el artículo 17 del Decreto de 15 de Junio de 1934 dispone que cuando los Ayuntamientos soliciten casa-habitación para los maestros el Estado les abonará por cada una de ellas la subvención de 3.000 pesetas, en cambio el artículo 4.° del Decreto de 7 de Febrero último determina que, a partir de su publicación, los proyectos y expedientes de casa para los Maestros que se aprueben tendrán la subvención de 5.000 pesetas cuando se trate de poblaciones de 6.000 o menos habitantes; y contando el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), según el último censo de población, con 3.698 habitantes de hecho.
Este Ministerio ha tenido a bien resolver:
1.° Que se apruebe el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería para la construcción por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) de un edificio con destino a ocho viviendas para los Maestros; y
2.° Que se conceda en principio al mencionado Ayuntamiento la subvención de 40.000 pesetas, que se abonará previo el exacto cumplimiento de los requisitos que determinan los Decretos de 15 de Junio de 1934 y de 7 de Febrero del corriente año. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos, Madrid, 6 de Octubre de 1936.
P.D., JOSE RENAU Señor Director general de Primera enseñanza”.
(Documento 5º. Año 1937). Gaceta de la República:  22 Julio 1937. — Núm. 203 página 310.
Texto: “Ilustrísimo  Sr : Visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), solicitando el abono de la primera mitad, de la subvención que se le concedió en principio por Orden ministerial de 18 de Febrero de 1935, para construir un grupo escolar con subvención del Estado, con cuatro secciones para niños, cuatro para niñas y dos locales anexos;
Resultando que ha sido favorable el informe emitido por el Arquitecto don José Luis Benlliure, quien ha sido designado por la Dirección general de Primera Enseñanza para realizar la primera visita de inspección, pero haciendo constar, para que se tenga en cuenta al realizar las obras, que es inadmisible el apoyo de las viguetas por el extremo de la galería y que la armadura que sustenta la cubierta de teja no reúne las debidas condiciones de estabilidad ni de resistencia;
Considerando que dicho Municipio remite a este Ministerio una certificación en la que se compromete a llevar a cabo las modificaciones señaladas en el informe del señor Benlliure antes de que se realice la segunda visita de inspección;
Considerando que procede, se abone al Ayuntamiento de referencia la primera mitad de la subvención, o sean pesetas 60.000, en virtud de lo preceptuado por el artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), puesto que ha sido favorable el resultado de la primera visita de inspección al edificio y que en éste se han cubierto aguas;
Considerando que la designación para estas atenciones figura en el capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepto único del Presupuesto y que en el expediente figura una certificación de la Ordenación de Pagos del departamento justificando que existe crédito suficiente para atender al pago del servicio de que se trata y la conformidad del Interventor general de la Administración del Estado;
Este Ministerio ha resuelto que, con cargo al capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepto único del Presupuesto vigente, se libre al Consejo Municipal de Torreblanca (Castellón), y por conducto de la Delegación de Hacienda de la provincia, la cantidad de 60.000 pesetas, primera mitad de la subvención concedida en principio por Orden ministerial de 18 de Febrero de 1935, para construir un grupo escolar con cuatro secciones para niños, cuatro para niñas y dos locales anexos. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Valencia, 9 de Julio de 1937.
P. D. W. ROCES, Señor Director general de Primera Enseñanza”.

(Documento 6º. Año 1942). Boletín Oficial del Estado: núm. 219, de 07/08/1942, páginas 5.874 a 5.875.
Texto: “MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. ORDEN de 24 de julio de 1942 por la que se aprueba el abono al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), de la cantidad de 120.000 pesetas, importe de la subvención que le pertenece percibir por la construcción de un Grupo escolar. Ilustrísimo Sr.: Visto el expediente sobre abono al Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) de la subvención de pesetas 120.000, que en principio, y por Orden ministerial de 18 de febrero de 1935, se le concedió para construir directamente en dicha localidad un Grupo escolar de ocho secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes a Biblioteca y sala de Trabajos manuales;
Resultando que ha sido favorable el informe de la visita de inspección girada al expresado Grupo escolar por el arquitecto don Luis Gámir, adscrito a la Oficina Técnica de Construcción de Escuelas de este Ministerio;
Considerando que procede se abone al expresado Ayuntamiento la cantidad de 120.000 pesetas de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934, por hallarse el Grupo escolar de referencia completamente terminado;
Considerando que en el expediente constan los informes favorables de la Sección de Contabilidad de este Departamento y de la Intervención General de la Administración del Estaco, de fechas 11 de abril y 15 de julio últimos, por lo que se ha cumplido con lo prevenido en las Ordenes de 10 de enero y 26 de febrero del pasado año.
Este Ministerio, en ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros, ha resuelto que, con cargo a la agrupación décima, concepto segundo del Presupuesto extraordinario, «Plan Nacional de Cultura», prorrogado por Ley de 13 de marzo último, se abone al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), la cantidad de 120.000 pesetas, importe de la subvención que le pertenece percibir por la construcción directa, en dicha localidad, de un Grupo escolar de ocho secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes a Biblioteca y sala de Trabajos manuales. Lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 24 de julio de 1942.
IBAÑEZ MARTIN Ilmo. Sr. Director general de Primera Enseñanza.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):
- El artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada sección de escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señala el artículo.
- El Director general de Primera Enseñanza que firma el expediente del grupo escolar de Torreblanca es Wenceslao Roces Suárez: nacido en Soto de Agües (Asturias) un 3 de febrero de 1897, fue jurista, historiador, traductor y político español, miembro del Partido Comunista de España, y uno de los responsables de la incautación de monedas del Museo Arqueológico Nacional de Madrid al comenzar la Guerra civil española. Durante la Guerra Civil, fue nombrado Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, al tiempo que colaboró en buscar el apoyo de Francia a la República durante la guerra. Fue responsable del traslado de los cuadros del Museo del Prado fuera de España. Al final de la contienda, se exilia de nuevo, esta vez en Francia, para viajar casi de inmediato a Sudamérica. Falleció en México el 28 de marzo de 1992 a la edad de 94 años.
ARCHIVO. ESCUELAS. 





viernes, 18 de octubre de 2019

(NºXIV) LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET (GOLAS DE TORRELASAL).


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"LOS INTENTOS DE DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET POR LAS GOLAS DE TORRELASAL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABANES, AÑOS 1935- 1944- 1948-1948- 1954".

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN:  Recopilación de los textos de cinco expedientes oficiales con resoluciones, subvenciones económicas, permisos y autorizaciones del Estado, ligados al saneamiento y la desecación de los terrenos pantanosos yermos y saladares denominados de Albalat y Miravet, del término de Cabanes, en la provincia de Castellón, para dedicar dichos terrenos a los cultivos agrícolas. Las resoluciones de los diferentes Gobiernos de la nación al respecto, fueron publicadas en el boletín oficial, llevan fechas de los años 1935, 1944, 1948, 1948 y 1954.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
(Documento 1º. Año 1935). Gaceta de Madrid, núm. 243, de 31/08/1935, páginas 1.680 a 1.681. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
TEXTO: “Examinado el expediente incoado por D. Antonio Vidal Suárez en solicitud de la necesaria concesión para sanear y desecar, dedicándolos al cultivo, los terrenos pantanosos denominados de Albalat y Miravet, del término de Cabanes, en la provincia de Castellón, con subvención del Estado, en el que se han seguido todos los trámites exigidos para su instrucción por la Ley de 24 de Julio de 1918, así como los determinados en el artículo 67 de la de Contabilidad de 1.° de Julio de 1911; de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras públicas y oído el Consejo de Estado, Vengó en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Se autoriza a D. Antonio Vidal Suárez para desecar y sanear los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes (provincia de Castellón), denominados lagunas de Albalat y Miravet, y su posterior reducción a cultivo, en la extensión comprendida entre la rama Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos a D. Luciano Bautista Muñoz y consocios en 24 de Mayo de 1863, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de 552,60 hectáreas, y limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo.
Artículo 2.° Las obras se ejecutarán, en sus líneas generales, con sujeción a las que se definen en el proyecto presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos D. Marcelo Azcárraga, y a las prescripciones que siguen: a) Se profundizarán las rasantes de los tres canales principales y de los secundarios 40 centímetros más de lo que en el proyecto se propone, dejando reducidas las soleras del de circunvalación y central a 80 centímetros de latitud, y a 50 la del paralelo al mar y las de los canales secundarios. b) Se proscribe en los entronques de los canales de circunvalación y central con los transversales los sifones proyectados, que serán sustituidos por enlaces circulares de tres metros de radio, restableciéndose únicamente la continuidad del caballero del lado Este del canal de circunvalación por medio de pontones análogos a los proyectados sobre los canales principales. c) En todos los sistemas de drenaje se establecerán “drenes de cabeza”, que correrán por debajo de las zonas neutras. Su diámetro, profundidad y pendiente serán las de los drenes colectores. d) La separación de los drenes aspiradores se determinará previa experimentación sobre los sistemas de drenaje 1 y 28, intervenida por la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Júcar. De los resultados obtenidos y de la determinación que se adopté se levantará acta, que será elevada a la aprobación de la Superioridad. e) Convendrá ensayar en algunos drenes la práctica de gran número de agujeros en la superficie superior del semi-tubo para la más fácil recogida de las aguas. f) El hormigón dosificado, a razón de un volumen de cemento por tres y medio de arena y siete de grava, sólo se empleará en obras de relleno de grandes macizos, paramentados con el uno de cemento por dos y medio de arena y cinco de grava.
Artículo 3º. Se declaran de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de 10 de Enero de 1879, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba para su ejecución total un presupuesto de contrata de 2.145.384,80 pesetas.
Artículo 4º: Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos cuya demarcación se concreta en la primera de estas condiciones una subvención del 50 por 100 del presupuesto que se aprueba, o sean 1.072.692,40 pesetas, que serán abonadas al peticionario con sujeción a lo estatuido por las prescripciones G) e I) del artículo 2.° de la Ley de 24 de Julio de 1918, previo descuento de pesetas 81.996,15 a que asciende el valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.
Artículo 5°: Las obras deberán comenzarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del otorgamiento de esta concesión y terminarse en el de cinco años, a contar de su comienzo, pero ajustando su velocidad de ejecución, a los efectos prevenidos en la cláusula anterior, a los plazos máximos que a continuación se fijan:
Primer plazo.—-A los dieciocho meses del otorgamiento de la concesión deberán haberse terminado las golas Norte y Sur, con excepción de la instalación de las compuertas automáticas en las avenidas; las balsas colectoras y los trenes de elevación de aguas; los tramos de los canales de circunvalación, central y paralelo al mar, limitados, según los datos del proyecto presentado, por los perfiles transversales a 1-10 y 44-77 del primero, 1-17 y 46-65 del segundo y 1-12 y 25-45 del tercero. También deberán quedar terminados en este plazo los canales secundarios y transversales que bordean los sistemas de drenaje 1 y 28, y estos sistemas, asimismo, con la separación de drenes que se fije, en armonía con lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 2.°.
Segundo plazo. — Finalizará al año de haber expirado el anterior, y durante él se terminarán los tres canales principales y todos los secundarios y transversales; se habrán, asimismo, instalado las compuertas automáticas en las golas de avenida, construido la gola de desagüe de los “Estañs” y la mota o cordón que lo bordea, y todos los pontones y demás obras accesorias que hayan de restablecer de un modo definitivo las servidumbres existentes.
Tercer plazo. — Su duración será también de un año, durante el cual se dejará totalmente terminado el drenaje de las parcelas o sistemas números 2 al 10, ambos inclusive.
Cuarto plazo. — Igual duración que el anterior. Durante él se ejecutará el drenaje de los sistemas 11 al 18, ambos inclusive.
Quinto plazo. — Será el último año de ejecución de las obras proyectadas, terminándose dentro de él los sistemas 19 al 27, ambos inclusive, y cuantos detalles y obras accesorias deben ejecutarse para dejar las proyectadas totalmente terminadas, con arreglo a lo prescrito en el pliego de condiciones y las prescripciones que en el artículo 2º. se detallan.
Artículo 6°: La subvención será abonada al concesionario en cinco anualidades, previas certificaciones de la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones de las obras ejecutadas en cada plazo de los fijados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, 267.053,91 pesetas. Segunda anualidad, 217.676,46. Tercera anualidad, 172.998,01. Cuarta anualidad, 161.814,84. Quinta anualidad, 171.153,03.
Artículo 7°: Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose actas del replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión. Todos los gastos que dichos servicios originen, así como los de las visitas de inspección que durante la ejecución de las obras juzgue preciso o conveniente llevar a cabo dicho organismo inspector, serán de cuenta del concesionario. 
Artículo 8°: Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.
Artículo 9°: El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la ley y Reglamento de expropiación forzosa. Para que las concesiones de las minas puedan utilizar el derecho que se las reserva habrán de presentar antes a la aprobación del Sr. Gobernador el proyecto de explotación de la turba que se propongan realizar, en el cual se detalle la traza de los canales, sistema de laboreo, extracción y transporte, concebido de modo que no perjudique a los fines del concesionario del saneamiento y regule la colaboración que ambas Empresas deben establecer en beneficio de la salubridad pública y de sus propios intereses.
Artículo 10º: Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de paso necesarios.
Artículo 11º: El concesionario, dentro de los quince días siguientes al del otorgamiento de la concesión y antes de dar principio a las obras, elevará el depósito del 1 por 100 del presupuesto al 5 por 100, como fianza definitiva, ajustándose para el ingreso en la Caja general de Depósitos, y posterior devolución, a lo preceptuado en los párrafos F) y H) del artículo 2° de la Ley de 24 de Julio de 1918.
Artículo 12º. Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero y sujeta a cuanto, con carácter gene prescribe la ley vigente de aguas y la de 24 de Julio de 1918 creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, siendo causa de su caducidad, aparte de lo preceptuado en el artículo 3.º de esta última Ley, el incumplimiento e inobservancia por par-, te del concesionario de cualquiera de; las cláusulas de esta concesión.
Artículo 13º. Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional. El concesionario, por su parte, ha aceptado, según consta en el expediente, las anteriores condiciones y entregada póliza de 150 pesetas. Dado en La Granja a veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco.
NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
El Ministro de Obras públicas, MANUEL MARRACO Y RAMÓN”.

(Documento 2º. Año 1944). Boletín Oficial del Estado, núm. 2, de 02/01/1944, página 60. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
TEXTO: “DECRETO de 17 de diciembre de 1943 por el que se concede una prórroga de cinco años para la terminación de las obras de desecación y saneamiento de las lagunas de Albalat y Miravet, del término municipal de Cabanes (Castellón).
Otorgada por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco la concesión de las obras de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos denominados «Lagunas de Albalat y Miravet», en término municipal de Cabanes (Castellón), a don Antonio Vidal Suárez, con la subvención que prescribo la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, se ha solicitado, por el concesionario, prórroga para la terminación de dichas obras por un plazo igual al fijado en la concesión. En su tramitación se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Legislación vigente en la materia, siendo favorable el dictamen del Consejo de Estado, y en su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros.
DISPONGO: 
Artículo único: —Se concede una prórroga de cinco años para la terminación de las obras de desecación y saneamiento de las lagunas de Albalat y Miravet, del término municipal de Cabanes (Castellón), que solicita el concesionario de las mismas, don Antonio Vidal Suárez. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
FRANCISCO FRANCO.
El Ministro de Obras Públicas, ALFONSO PENA BOEUF.

(Documento 3º. Año 1948). Boletín Oficial del Estado, núm. 56, de 25/02/1948, páginas 736 a 737. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
TEXTO: “DECRETO de 20 de febrero de 1948 por el que se autoriza para transferir al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la concesión otorgada a don Antonio Vidal Suárez, para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes denominados «Laguna de Albalat y Miravet». Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes (Castellón) denominados «Lagunas de Albalat y Miravet», con subvención del Estado, según lo preceptuado por la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho. Concedidas varias prórrogas, la última en doce de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, con obligación de constituir una lianza extraordinaria como garantía de los plazos de ejecución de las obras, el concesionario no ha consignado aquélla, ni tampoco ha podido realizar éstas, porque el importe de la subvención calculado sobre la base del presupuesto aprobado en mil novecientos treinta y cinco, resulta insuficiente, debido al encarecimiento de los precios de jornales y materiales. El Ayuntamiento de Cabanes, que ha venido gestionando la ejecución por sí mismo de la desecación y saneamiento de dichas lagunas, solicitó, de acuerdo con el concesionario, la transferencia a su favor de la autorización otorgada para realizarlas, fundándose con que la caducidad de la vigente y los trámites para que de nuevo fuera otorgada llevarían consigo un largo aplazamiento de los beneficios que con la misma habrán de lograrse, pidiendo al mismo tiempo la revisión del  presupuesto aprobado para ampliar la subvención, así como ser relevado de la prestación de lianza. Como el apartado i) del artículo segundo de la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho y el artículo ochenta y cuatro de la «Ley general de Obras Públicas de trece de abril de mil ochocientos setenta y siete impiden el aumento de la subvención, sería preciso para acordarlo una modificación de la Ley primeramente citada, lo cual habría de retrasar, asimismo, las mejoras que en beneficio de la economía nacional se han de obtener con la ejecución de estas obras, y puesto que últimamente el Ayuntamiento de Cabanes tiene solicitado llevarlas a cabo sin aumento de la subvención, procede autorizar dicha transferencia, previas las formalidades reglamentarias y justificación de su solvencia económica, eximiéndole de prestar fianza, a tenor de lo dispuesto en el artículo segundo de la susodicha Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho. Asimismo, procede, a los efectos de que la transferencia resulte/menos onerosa para dicho Municipio, dado que éste se presta sin aumento de la subvención a asumir las obligaciones del actual concesionario, devolver a este la fianza que depositó en la Caja General a! otorgarle la autorización. En virtud de lo expuesto, oído el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, 
DISPONGO:
Artículo primero. — Se autoriza a! Ministro de Obras Públicas para transferir al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la concesión otorgada por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco a don Antonio Vidal Suárez para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes denominados «Lagunas de Albalat y Miravet», con subvención del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, previas las formalidades exigidas por el artículo ciento tres de la Ley General de Obras Publicas de trece de abril de mil ochocientos setenta y siete y la justificación de la solvencia económica de, referido Ayuntamiento para llevar a cabo la total ejecución de las obras, con estricta sujeción a las condiciones de dicha concesión, y quedado eximido de prestar fianza a tenor de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley primeramente citada.
Artículo segundo. — Los plazos a que se refiere la condición quinta del antedicho Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco se contarán a partir de la publicación de la Orden de autorización de la transferencia en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
Artículo tercero. — Una vez autorizada la referida transferencia, se declarará liberada, a los electos del cumplimiento de la concesión, la fianza constituida por el primitivo concesionario, que será devuelta previos los trámites reglamentarios. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO.
El Ministro de Obras Públicas, JOSE MARIA FERNANDEZ-LADREDA Y MENENDEZ-VALDES.

(Documento 4º. Año 1948). Boletín Oficial del Estado, núm. 358, de 23/12/1948, página 5.736. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
TEXTO: “Dirección General de Obras Hidráulicas; Aprobando la transferencia en favor del Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) de la concesión otorgada a don Antonio Vidal Suárez para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes denominados Lagunas de Albalat y Miravet. Visto el expediente de transferencia a favor del Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) de la concesión otorgada a don Antonio Vidal Suárez para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes, denominados Lagunas de Albalat y Miravet, con subvención del Estado;
Este Ministerio ha resuelto aprobar la transferencia de que se ha hecho mérito, quedando el nuevo concesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del anterior, debiendo publicarse esta resolución en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segunde del Decreto de 20 de febrero de 1948. Lo que de orden comunicada por el excelentísimo señor Ministro, participo a V. S. para su conocimiento, el del Ayuntamiento interesado y demás efectos. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 13 de diciembre de 1948. — El Director general. FRANCISCO GARCÍA DE SOLA. Sr. Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar”.


(Documento 5º. Año 1954). Boletín Oficial del Estado— Núm. 258, de 15 septiembre 1954. Páginas 6204 y 6205. 
Texto: "MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. TEXTO: “DECRETO de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Miravet, con arreglo a las condiciones que se indican. Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco («Gaceta» del treinta y uno), sé otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos en término de Cabanes (Castellón), denominadas lagunas de Albalat y Miravet, con arreglo a lo preceptuado en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, aprobándose como presupuesto subvencionable el de contrata, por un valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos, y fijándose como subvención el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, o sea un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos. , Por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veinticinco), se autorizó a este Ministerio para transferir el aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Cabanes, cuya transferencia ha tenido lugar por Orden ministerial de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veintitrés). La Corporación Municipal ha presentado un nuevo proyecto reformado del aprovechamiento, en vista de la imposibilidad de adaptar las obras al proyecto aprobado, acerca del cual se ha informado favorablemente por el Consejo de Obras Públicas y por el Consejo de Estado, siempre a base de mantenerse la subvención acordada. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Artículo único.— Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y Miravet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la rama Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don Antonio Vidal Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos hectáreas y sesenta áreas, v limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo, con las siguientes condiciones:
PRIMERA.
— Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.
SEGUNDA. Se declararán de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de diez de enero de mil ochocientos setenta y nueve, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba, para su ejecución total, un presupuesto de contrata de siete millones ochocientas veintiocho mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con noventa y siete céntimos, aunque a efectos subvencionables se considerará el del proyecto primitivo de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos.
TERCERA.
— Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos, cuya demarcación se concreta en el preámbulo de estas condiciones, una subvención de un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos, que serán abonada al peticionario, previo descuento de ochenta y un mil novecientas noventa y seis pesetas con quince céntimos, a que asciende el valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.
CUARTA.— Las obras deberán, comenzarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de aprobación de este proyecto reformado, y terminarse a los tres años y tres meses de su comienzo, pero ajustándose su velocidad de ejecución a los plazos que a continuación se fijan:
Primer plazo: Quince meses. — Construcción de las golas, terminación del cordón de defensa litoral y terminación de los canales principales.
Segundo plazo: Doce meses. — Terminación de los canales secundarios y saneamiento completo de las parcelas una al dieciséis.
Tercer plazo: Doce meses. — Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.
QUINTA.
— La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.
SEXTA.— Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta de replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.
SÉPTIMA.— Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.
OCTAVA.— El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.
NOVENA.— Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios.
DÉCIMA.— Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, en lo que no se modifique por estas condiciones.
UNDÉCIMA.— Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten. 
DUODÉCIMA.— Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones, y en los casos previsto en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO.
El Ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.
B. O. E.— Núm. 258 15 septiembre 1954”.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):
TOPONIMOS (que se citan en los textos):
Lagunas de Albalat y Miravet.
Canal de circunvalación
Canales principales
Canal central
Canales transversales
Golas Norte y Sur
Golas de avenida
Gola de desagüe de los “Estañs”
NOMBRES PROPIOS (que se citan en los textos):
D. Antonio Vidal Suárez.
D. Luciano Bautista Muñoz
NOMBRES PROPIOS DE LOS TECNICOS Y LOS POLITICOS (que se citan en los textos):
Ingeniero de Caminos D. Marcelo Azcárraga
Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.
Francisco García de Sola. Sr. Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar”.
POLITICOS (que se citan en los textos):
Niceto Alcalá-Zamora y Torres. Presidente del Gobierno.
Francisco Franco. Presidente del Gobierno.
Manuel Marraco y Ramón. Ministro de Obras Públicas.
Fernando Suarez de Tangil y Angulo. Ministro de Obras Públicas.
José María Fernández-Ladreda y Menéndez-Valdés. Ministro de Obras Públicas.
Alfonso Pena Boeuf. Ministro de Obras Públicas.


domingo, 13 de octubre de 2019

PARAJE DEL “PRAT” DE CABANES Y TORREBLANCA, LA TURBA


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).
"LAS MINAS DE TURBA DE LAS ANTIGUAS LAGUNAS COLMATADAS DEL PARAJE DEL “PRAT” DE CABANES Y TORREBLANCA".
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Recopilación de los textos de expedientes oficiales relacionados con la existencia de minas de turba en los terrenos pantanosos colmatados de los humedales de los términos municipales de Cabanes y Torreblanca, en la provincia de Castellón.
EXPOSICIÓN:
(Documento 1º. Año 1959). Boletín Oficial del Estado, núm. 159, de 04/07/1959, páginas 9.471 a 9.475.
TEXTO: “DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS Y COMBUSTIBLES. DISTRITOS MINEROS. El Ingeniero Jefe de este Distrito Minero hace saber: Que por el Excmo. señor Ministro de Industria han sido caducadas las siguientes concesiones de explotación minera, con expresión del número, nombre, mineral y término municipal:
PROVINCIA DE CASTELLÓN.
N º. 1.681. «Mediterráneo». Turba. Torreblanca y Cabanes.
N º. 1.686. «Minerva». Turba. Cabanes.
Lo que se hace público declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas a favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días, a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina (de diez a trece y media de la mañana en esta Jefatura de Minas.

(Documento 2º. Año 1894). Gaceta de Madrid, número 730.  6 junio 1894, página 157. MISTERIO DE HACIENDA. Ilmo. Sr,: Vista la instancia elevada á este Ministerio por D. Jaime Candela, en su nombre y como representante de la Sociedad Belda y Compañía, solicitando se habilite la playa de Torreblanca (Castellón) para el embarque del carbón procedente de las turberas denominadas Juanita, Juanita segunda y Madrileña, que la Sociedad recurrente explota y que están enclavadas en los términos de Torreblanca y Cabanes, provincia de Castellón de la Plana; Considerando que los informes emitidos sobre el particular por la Delegación de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Castellón, son todos ellos favorables á la concesión que se solicita: Considerando que en el punto de Torrenostra, inmediato á la playa de Torreblanca, existe un puesto de carabineros, cuya fuerza puede vigilar las operaciones de embarque que se realicen por dicha playa: Considerando que el puesto de Torreblanca está enlazado por la vía férrea con el Grao de Castellón, y que por lo tanto fácilmente puede verificarse el embarque de los referidos carbones con documentación de la Aduana del citado puerto: Considerando que dicha Aduana está servida por dos empleados periciales, uno de los que podría en caso de necesidad vigilar las referidas operaciones: Y considerando que de accederse á la pedido no se irroga al Tesoro gasto ni perjuicio alguno; S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que se permita el embarque por la playa de Torreblanca del carbón procedente de las turberas inmediatas, debiendo verificarse aquél con documentación de la Aduana del Grao de Castellón é intervención de la fuerza del Resguardo del punto de Torrenostra, quedando obligado el interesado á abonar las dietas correspondientes al empleado de la mencionada Aduana que en caso de necesidad tenga que trasladarse á Torreblanca para intervenir ó vigilar las operaciones que en dicho punto se practiquen. De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 23 de Mayo de 1894.
SALVADOR Sr. Director general de Aduanas.

(Documento 3º.). Algunas de las explotaciones de turba, que han existido en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca:
AÑO 1870 y anteriores y posteriores, estadística minera oficial, municipio Torreblanca:
Nombre de la explotación. Mineral de extracción. Término municipal:
- «Rosita». Turba. Torreblanca.
- «La Unión”. Turba. Torreblanca.
- «Carlota». Turba. Torreblanca.
AÑOS 1894, 1897 y años anteriores y posteriores:
Sociedad Belda y Compañía (D. Jaime Candela): Las Turberas de Torreblanca de explotación por esta empresa, se denominaban «Juanita», «Juanita segunda» y «Madrileña».
AÑO 1959 y años anteriores:
- «Mediterráneo». Turba. Torreblanca y Cabanes.
- «Minerva». Turba. Cabanes
AÑO 2013, ubicación Cabanes y Torreblanca.
- «Herederos de Enrique Climent Mingol C.B.». Turba.
- «San Enrique». Turba.
2014, 2015, 2016, ubicación Cabanes y Torreblanca
- «Infertosa». Turba.
- «San Enrique». Turba.
……
ADDENDA:
LA FORMACIÓN DE LA TURBA: La turba, cuya formación se debe a la putrefacción, descomposición y carbonificación de la materia vegetal en medios lacustres, la turba se extrae en explotaciones a cielo abierto llamadas turberas, y que corresponden a zonas de almacenamiento de materia orgánica principalmente vegetal, y con una alta presencia de humedad, por lo que las turberas se sitúan en áreas de humedales. La turba es un carbón primario en proceso de producción, pero que todavía no tiene las características necesarias para ser considerado como tal. La turba explotada a día de hoy, se formó principalmente entre los últimos 10.000 años (Holoceno), las mismas plantas que formaron la base de las turberas antiguas siguen formando turba a día de hoy. La turba se utiliza para producir energía, en agricultura y como fuente de compuestos químicos orgánicos, y también para medicina y terapias, de ella se pueden extraer por destilación distintos gases combustibles, como el amoníaco y el ácido acético. Sus propiedades convierten a la turba en un excelente producto para la agricultura, horticultura y silvicultura, generalmente empleada como sustrato de cultivos.


EMBARQUE POR LA PLAYA DE TORREBLANCA DEL CARBÓN DE TURBA:
Para el embarque a finales del siglo XIX, por la playa de Torreblanca en el punto de Torrenostra, del carbón de turba procedente las extracciones de este mineral de las turberas inmediatas denominadas «Juanita», «Juanita segunda» y «Madrileña» de la empresa Sociedad Belda y Compañía (D. Jaime Candela). Extrayendo turba (palonar) partiendo desde el mar, fueron y adentrándose a lo largo de la antigua laguna colmatada, en la actualidad llamada el Tremolar, fueron profundizando en el corte abriendo un canal fluvial navegable de Este a Oeste a lo largo de la laguna, este canal servía para sacar la tierra de turba por vía fluvial a la playa de Torrenostra para su embarque, se erigió una instalación  para preparar, secar y prensar dicho material orgánico. Este canal fluvial se cree que era el antiguo canal que desembocaba al mar, y pasaba por junto a la pared Norte del actual edificio del centro de recepción de visitantes del Paraje natural del Prat, y por lo que es el centro de la calle Júcar de Torrenostra, por donde antiguamente el Prat desaguaba al mar, a poniente del muro de don Rafael Igoa Moreno.
FUENTES: 2IGME. Panorama Minero 2017.
ARCHIVO. TURBA.









LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA Y GRUPOS ESCOLARES DE CABANES (CASTELLÓN), 1933-1943-1959.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL TÉRMINO DE CABANES (CASTELLÓN).
JUAN EMILIO PRADES BEL
LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA Y GRUPOS ESCOLARES DE CABANES (CASTELLÓN), 1933-1943-1959.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Tres Expedientes oficiales publicados en el boletín oficial de los años 1933, 1943 y 1959 para la dotación de permisos y ayudas económicas del Estado, para la construcción en Cabanes de Escuelas nacionales.

EXPOSICIÓN:
(Documento 1º. Año 1933). Gaceta de Madrid: núm. 207, de 26/07/1933, páginas 584 a 585. MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES.
TEXTO: “Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), solicitando subvención del Estado para construir directamente un edificio con destino a dos Escuelas graduadas, con tres Secciones cada una, para niños y niñas, con arreglo al proyecto redactado por el Arquitecto don José Gimeno: Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente dicho proyecto: Considerando que, según establece el artículo 15 del Decreto de 10 de Julio de 1928, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas nacionales, pero su cuantía no Excederá de 10.000 pesetas por cada Sección de Escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos planos que señalan los artículos 8.° del Decreto de 5 de Enero de 1933 y 2.° del de 5 de Enero último, previas las oportunas visitas de inspección, Este Ministerio ha tenido a bien resolver: 1.° Que se apruebe el proyecto, redactado por el Arquitecto D. José Gimeno, para la construcción por el Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), de un edificio con destino a dos Escuelas  graduadas, una para niños y otra para niñas, con tres Secciones cada una; y 2.° Que se conceda, en principio, al expresado Ayuntamiento la subvención de 60.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señalan los artículos 8º. del Decreto de 5 de Enero de 1933 y 2º. del de 5 de Junio último, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 13 de Julio de 1933. P. D., SANTIAGO PI Y SUÑER Señor Director general de Primera enseñanza.


(Documento 2º. Año 1943). Boletín Oficial del Estado: núm. 285, de 12/10/1943, páginas 9.888 a 9.889. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
TEXTO: “ORDEN de 24 de septiembre de 1943 por la que se aprueba la concesión de subvención al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón).
- “Ilmo. Sr.: Visto el expediente sobre abono al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) de la cantidad de 30.000 pesetas, importe de la segunda y última mitad de la subvención que. en principio y por Orden ministerial de 13 de julio de 1933, se le concedió por la construcción directa en dicha localidad de un edificio destinado a dos Escuelas graduadas, una para niños y otra para niñas, con tres Secciones cada una;
Resultando que ha sido favorable el informe de la segunda visita de inspección realizada al citado edificio por un Arquitecto escolar adscrito a la Oficina Técnica de Construcción de Escuelas;
Considerando que procede se abone al Ayuntamiento de Cabanes la cantidad de 30.000 pesetas, como segunda y última mitad de la expresada subvención, de conformidad con lo que establece el artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934;
Considerando que en el presupuesto extraordinario de este Ministerio para obras del Plan Nacional de Cultura. Aprobado por Ley de 13 de marzo del corriente año, existe crédito para atender al pago del servicio de que se trata; Considerando que en el expediente consta la conformidad del Delegado de «la Intervención General de la Administración del Estado en este Departamento, Este Ministerio ha tenido a bien disponer, conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, que, con cargo a la agrupación décima, concepto segundo del presupuesto extraordinario de este Departamento para obras del Plan Nacional de Cultura, aprobado por Ley de 13 de marzo del corriente año, se abone al Alcalde-Presidente de Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la cantidad de 30.000 pesetas, de subvención que le corresponde percibir por la segunda y última mitad de la de 60.000 pesetas que, en principio y por Orden ministerial de 13 de julio de 1933, se le concedió para construir un edificio con destino a dos Escuelas graduadas, una para niños y otro para niñas, con tres Secciones cada una. Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 24 de septiembre de 1943.
IBAÑEZ MARTIN limo. Sr. Director general de Enseñanza Primaria”.


(Documento 3º. Año 1959). Boletín Oficial del Estado: núm. 79, de 02/04/1959, páginas 5.006 a 5.009. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
ORDEN de 13 de marzo de 1959 por la que se crean definitivamente las Escuelas Nacionales de enseñanza primaria que se detallan.
TEXTO: “llmo. Sr.: Vistos los expedientes, propuestas y actas juradas reglamentarios para la creación de nuevas Escuelas Nacionales de enseñanza primaria, y teniendo en cuenta que en todos los citados documentos se justifica la necesidad de proceder a la creación de las nuevas escuelas solicitadas en beneficio de los intereses de la enseñanza y los favorables informes emitidos; y que existe, crédito del consignado en el presupuesto de gastos de este Departamento para la creación de nuevas plazas de Maestros y Maestras nacionales, y lo preceptuado en la Ley de Educación Primaria de 1945.
Este Ministerio ha dispuesto: Primero. — Que se consideren creadas definitivamente y con destino a las localidades o grupos escolares que se citan las siguientes Escuelas Nacionales de enseñanza primaria, por las que serán acreditadas las indemnizaciones correspondientes a la casa-habitación:
CASTELLÓN:
- Una escuela graduada de niñas, con tres secciones a base de las unitarias de niñas números 1 y 2, y la de párvulos existentes en el mismo edificio escolar del casco del Ayuntamiento de Cabanes.
- Una escuela graduada de niños, con tres secciones—una de ellas de párvulos—, a base de las unitarias de niños números 1 y 2 y la de párvulos existentes en el edificio escolar «Beneficencia», del casco del Ayuntamiento de Castellón (capital).
- Una graduada de párvulos, con tres secciones, a base de las de párvulos números 1, 2 y 3 existentes en el mismo edificio de la calle Bechi, del casco del Ayuntamiento de Villarreal de los Infantes. Una graduada, «Vázquez Mella», de niñas con cinco secciones. a base de las unitarias de niñas números 2, 3 y 4 y las de párvulos números 4 y 5 existentes en el mismo edificio escolar del casco del Ayuntamiento de Villarreal de los Infantes”.

sábado, 12 de octubre de 2019

GUERRA CARLISTA EN EL MAESTRAZGO 23-7-1838.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS DEL MAESTRAZGO:
Por: JUAN EMILIO PRADES BEL
GUERRA CARLISTA (1ª) EN EL MAESTRAZGO, A DIA 23-7-1838. (DATOS PARA SU HISTORIA).
Escribe: Juan Emilio Prades Bel
INTRODUCCIÓN: Documento-expediente del año 1838, publicado en la Gaceta oficial del Reino, sobre los acontecimientos bélicos, movimientos tácticos de tropas y la evolución de la primera guerra carlista, en el área del Maestrazgo valenciano y aragonés.  Gaceta de Madrid: núm. 1344, de 23/07/1838, páginas 3 a 4. Madrid 23 de Julio de 1838.
EXPOSICIÓN: “CORRESPONDENCIA DE LA GACETA: Teruel, 18 de Julio de 1838. La facción de Llangostera y Franco en las inmediaciones de Mirambell; el grueso de la de Cabrera, compuesta de ocho batallones, entre Morella y S. Mateo; y la de Forcadell con unos 2500 infantes y 150 caballos se ha ladeado desde Jérica hacia Onda con motivo de que se aproximó á Segorbe la división Nogués, que hace tres días salió de esta capital en aquella dirección. Merino hallábase en Mosqueruela la mañana del 16, y habiendo llegado allí la noticia de estar en Mora los dos batallones y el escuadrón de caballería que salió de aquí el 15 conduciendo un convoy de víveres para aquel punto, hubo una alarma entre los facciosos, que salieron de Mosqueruela despavoridos y en dispersión para la cumbre de la sierra: varias familias de carlistas que residían en Mosqueruela, huyeron también, cargando á toda prisa sus equipajes. Este suceso comprueba exactamente el desaliento de las facciones; se comprueba también por la poca prestación de los cabecillas á sujetarse estrictamente á las órdenes de Cabrera. Este desde Cantavieja fue á Morella, y de su orden se fusilaron el viernes último 17 oficiales y sargentos facciosos de aquella guarnición porque conspiraban para entregar la plaza. Así lo ha contado un paisano que el mismo día salía de allá. En Cantavieja solo han dejado los rebeldes seis piezas de artillería de las fundidas allí, y las demás que sacaron últimamente las han enterrado; hasta ahora no sé el paraje. La guarnición es muy reducida, y el paisanaje está furioso con la soldadesca facciosa, diciendo los ha comprometido, Cabrera arengó á la guarnición de Morella, prometiendo que él se encargaba de impedir el sitio, y en una junta con Negri y Merino se acordó el plan de oposición a las operaciones de nuestras tropas, encargándose Merino de defender las alturas de la sierra de Mosqueruela”.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre el texto de la obra (Por Juan E. Prades):
COMANDANTES CARLISTAS CITADOS EN EL TEXTO: JEFES CARLISTAS DEL MAESTRAZGO PRIMERA GUERRA (1833-1840).
- “LLANGOSTERA”: Llangostera y Casadevall, Luis. Nació en Llangostera, término de Vich, de cuyo pueblo tomó el apodo por el que era conocido (otras fuentes le dan por nacido en Manlleu (Barcelona). En 1821 entró a servir en las filas de los realistas catalanes, en la partida del Barón de Eroles, quien le patrocinó, llegando a Teniente Coronel. Después de la guerra, fue clasificado como teniente de Caballería, con grado de Capitán. Prestó sus servicios en el regimiento de Caballería de Bailén, ascendiendo a capitán en 1829. Estando en Lérida a mediados de 1834 en el Batallón de Bailen, salió del mismo de noche, junto con el Capellán del Batallón, para dirigirse al Bajo Aragón, donde se unió a Quilez y luego a Carnicer, que valoró mucho su incorporación. Al terminar la campaña, estaba en situación de cuartel, emigrando, sin embargo, a Francia, donde falleció en 1844, siendo Mariscal de Campo.
Hasta sus enemigos más encarnizados, no tuvieron más remedio que confesar que era un militar instruido, exacto en el cumplimiento de su deber y de conducta intachable, mereciendo siempre gran aprecio de sus jefes. De carácter austero, era un hombre profundamente piadoso, y oía misa todos los días.
- “FRANCO”: Franco, Domingo: nació en Samper de Calanda (Teruel) hacia 1802872 y estaba estudiando en la Universidad de Zaragoza cuando dejó los libros para unirse a las partidas absolutistas, en octubre de 1822. Durante los meses siguientes combatió en Aragón a las órdenes de Capapé y logró ascender a sargento primero, antes de ser capturado en la acción de Gascueña (Cuenca) el 24 de enero de 1823. Fue entonces conducido a Madrid, pero logró fugarse y unirse de nuevo a Capapé, a quien acompañó en el sitio de Lérida, ascendiendo más tarde a alférez de caballería y portaestandarte.
- “CABRERA”: Ramón Cabrera Griñó, Comandante General interino de los carlistas de Aragón. (Tortosa 27 de diciembre de 1806- Wentworth 24 de mayo de 1877) es una de las figuras más atractivas del siglo XIX español. Su apasionante biografía, que atrajo la atención de novelistas como Thackeray, Galdós y Baroja, más pareciera un guion cinematográfico que una vida real. De seminarista y guerrillero, pasó a convertirse en caudillo de un poderoso ejército que estuvo a punto de cambiar la historia contemporánea de España. Su arrogante personalidad y sus deseos de venganza tras el fusilamiento de su inocente madre, le valieron fama de cruel y le merecieron el sobrenombre de El Tigre del Maestrazgo, con el que su figura pasó a las páginas de la leyenda. Convertido en aristocrático Conde de Morella, y en gentleman por su matrimonio con una joven protestante con una de las mayores fortunas de Inglaterra, vivió un prolongado exilio en su finca de las afueras de Londres, desde donde participó en todos los nuevos levantamientos armados, reales o frustrados, que protagonizaron los carlistas a lo largo de las dos siguientes décadas y fue testigo de los principales acontecimientos de la convulsa Europa de su tiempo. Tras la Revolución que depuso del trono a Isabel II, dirigió fugazmente la reconstrucción política y militar del Carlismo, hasta que su incompatibilidad con el joven pretendiente Don Carlos, más biográfica que ideológica, le llevó a apartarse de las filas en las que había militado toda su vida y acabar reconociendo a Alfonso XII. Villano, héroe o traidor, ensalzado o demonizado, Cabrera necesitaba una completa biografía que separara la realidad del mito y la historia de la desfiguración interesada. Su trayectoria, más que la de un personaje controvertido, es la del pueblo español, y en particular esa importante fracción del mismo que representó el Carlismo, en su agitado itinerario entre el Antiguo Régimen y la Restauración. (Texto: Javier Urcelay Alonso).
- “FORCADELL”: Forcadell y Michavila, Domingo: Conocido con el apodo “Pebreroyo”. Nació en Ulldecona (Tarragona) el 20 de Enero de 1800 (y no en 1798, como aparece en sus biografías), según consta en el Archivo parroquial de Ulldecona, de padres labradores bastante acomodados. Después de aprender a leer y escribir se dedicó a los trabajos del campo. No heredó de sus padres un gran patrimonio, pues según las leyes del Principado, el heredero fue el hermano mayor. Tenía bastante talento natural, pero era de carácter serio e introvertido, aunque desprendido con los amigos, lo que le daban ascendiente sobre ellos. Tomó parte en el alzamiento realista contra el trienio constitucional. En 1821 fue teniente de caballería y ayudante del mariscal de campo Ramón Chambó. El 7 de Junio de 1822 fue rescatado por éste, al frente de 300 hombres, de la prisión de Ulldecona, donde estaba custodiado por 30 milicianos y esperando ser fusilado al día siguiente. Por su valor y apoyado por Chambó, llegó a comandante de batallón. Comprendido después entre los excedentes, sólo le quedó una cruz, pensionada con cuatro reales diarios, y el grado de teniente. Al comienzo de la guerra civil entró de nuevo en campaña a favor de Carlos V, siendo uno de los primeros que se incorporaron a Morella. Después de la derrota de Calanda y después de la de Chodos, se acogió al indulto, aunque a los pocos meses salió de nuevo de Ulldecona, con alguna gente que pudo reclutar, para continuar la guerra, creando su propia partida. Se distinguió notablemente en los ejércitos de Valencia y Aragón, ascendiendo hasta mariscal de campo. Emigró en 1840 al terminar aquella lucha, y regresó a España en 1848, tomando parte en la segunda guerra civil, primero en Cataluña y luego en Aragón y Valencia. Se exilió por segunda vez, y no regresó a España hasta muchos años más tarde, como simple particular, y falleció en Ulldecona en 1866.
- “NEGRI”:
- “MERINO”:
COMANDANTES LIBERALES:
“NOGUÉS”:
LA PRIMERA GUERRA CARLISTA: La primera guerra carlista fue una guerra civil que se desarrolló en España entre 1833 y 1840 entre los carlistas, partidarios del infante Carlos María Isidro de Borbón y de un régimen absolutista, y los isabelinos o cristinos, defensores de Isabel II y de la regente María Cristina de Borbón, cuyo gobierno fue originalmente absolutista moderado y acabó convirtiéndose en liberal para obtener el apoyo popular. Antiguamente fue conocida por la historiografía española como guerra de los Siete Años o primera guerra civil.
POBLACIONES CITADAS EN EL TEXTO: Mirambell, Morella, San Mateo, Jérica, Onda, Segorbe, Mosqueruela, Mora, Cantavieja.
BIBLIOGRAFIA:
- Urcelay Alonso, Javier (2006): “Cabrera. El Tigre del Maestrazgo”. Editorial Ariel.
- Urcelay Alonso, Javier (2002): “El Maestrazgo Carlista”. Editorial Antinea.
- Caridad Salvador, Antonio (2013): El ejército y las partidas carlistas en Valencia y Aragón (1833-1840). Universitat de Valencia. Servei de publicacions.
- Buenaventura de Córdoba (1845): “Vida militar y política de Cabrera”. Madrid.
- Bullón de Mendoza, Alfonso (1991). La Primera Guerra Carlista. Universidad Complutense de Madrid. ISBN 978-84-8466-013-2.
- Bullón de Mendoza, Alfonso (1992). La primera guerra carlista. Actas.
- Alfonso Bullón de Mendoza: Auge y ocaso de Don Carlos. La Expedición Real, Madrid (1986).
- Jordi Canal: El carlismo, Madrid 2000.
- Carlos Canales: La Primera Guerra Carlista (1833-1840), uniformes, armas y banderas. Ristre, Madrid (2006).
- Melchor Ferrer: Historia del tradicionalismo español, Sevilla, 30 vol. (1941-1979).
- Josep Maria Mundet: “La Primera guerra carlina a Catalunya”. Història militar i política, Barcelona (1990).
- Joan Josep Rovira Climent: "Rutas Carlistas". Editorial Episteme, Barcelona 2008.
- Antonio Pirala: “Historia de la guerra civil y de los partidos liberal y carlista”. Madrid (1984).
- Calbo y Rochina de Castro, Dámaso (1845). “Historia de Cabrera y de la guerra civil en Aragón, Valencia y Murcia”. Madrid: Imprenta de Benito Hortelano y Compañía.
- Caridad Salvador, Antonio (2014). Cabrera y compañía: los jefes del carlismo en el frente del Maestrazgo (1833-1840). Zaragoza: Institución "Fernando el Católico". ISBN 978-84-9911-294-7.
- Rodríguez Vives, Conxa (1989). Ramon Cabrera, a l'exili. L'Abadia de Montserrat.