GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN:
EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....
Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.
"LA
CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA MIXTA EN EL CASERÍO DE CAPICORB Y DOS ESCUELAS
UNITARIAS EN ALCOSSEBRE (ALCALÁ DE XIVERT, CASTELLÓN), 1933, 1936 y 1958".
Por JUAN
EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).
INTRODUCCIÓN:
Tres expedientes oficiales publicados en el boletín oficial de los años 1933, 1936
y 1958 para la dotación de permisos y ayudas económicas del Estado, para la
construcción en el caserío de Capicorp de una Escuela unitaria de asistencia
mixta, con vivienda para la Maestra, y otro edificio en Alcosebre, con destino a dos
Escuelas unitarias para niños y niñas.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
(Documento 1º. Año 1933). - Gaceta de Madrid: núm.
284, de 11/10/1933, páginas 299 a 301.
TEXTO: "MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y
BELLAS ARTES. Ilmo. Sr.: Visto el expediente
incoado por el Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) solicitando
subvención del Estado para construir directamente dos edificios, uno con
destino a Escuela mixta en el caserío de Capicorp y otro
para dos Escuelas unitarias, niños y niñas, en Alcosebre, las tres con
viviendas para los Maestros y con arreglo a los proyectos redactados por el
Arquitecto D. Francisco Maristany:
- Resultando que la Oficina técnica de
Construcción de Escuelas ha informado favorablemente dichos proyectos:
- Considerando que, según establece el artículo 15 del Decreto de 10 de Julio de
1928, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan
edificios con destino a Escuelas Nacionales, pero su cuantía no excederá de
10.000 pesetas por cada Escuela unitaria, con casa-habitación para los
Maestros, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señalan los
artículos 8.° del Decreto de 5 de Enero del corriente año y 2º. del de 5 de
Junio último, previas las oportunas visitas de inspección.
Este
Ministerio ha tenido a bien resolver:
1.° Que
se aprueben los proyectos, redactados por el Arquitecto D. Francisco Maristany,
para la construcción; por el Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) de
dos edificios uno con destino a Escuela mixta en el caserío de Capicorp y otro
para dos Escuelas unitarias (niños y niñas) en el pueblo de Alcosebre, las tres
con viviendas parados Maestros; y
2.° Que
se conceda, en principio, al expresado Ayuntamiento la subvención de 30.000
pesetas, que se abonará en los dos plazos que señalan los artículos 8.° del
Decreto de 5 de Enero del corriente año y 2.° del de 5 de Junio último, previas
las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I, para su conocimiento y
demás efectos. Madrid, 22 de Septiembre de 1933.
P. D., SANTIAGO PI Y SUÑER. Señor Director
general de Primera enseñanza”.
(Documento
2º. Año 1936). - Gaceta de Madrid: núm. 127, de 06/05/1936, páginas 1.213 a
1.222.
TEXTO: "MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilmo. Sr.: Visto el expediente sobre abono al Ayuntamiento de Alcalá de
Chisvert (Castellón) de la primera mitad de la subvención que en principio, y
por Orden ministerial de 22 de Septiembre de 1933, se le concedió para
construir directamente un edificio con destino a Escuela unitaria de asistencia
mixta, con vivienda para la Maestra, en Capicorp, y otro edificio destinado a
dos Escuelas unitarias, para niños y niñas, en Alcosebre:
Resultando que, si bien en la citada Orden ministerial se concedían 30.000
pesetas por hacer constar, equivocadamente, que en las Escuelas de Alcosebre
también se construían viviendas para los Maestros, error que hizo resaltar el
Ayuntamiento en oficio de fecha 18 de Octubre de 1933, la cantidad que ha de
abonarse, con arreglo a la petición formulada por el Ayuntamiento y a la
legislación entonces vigente, es la de 10.000 pesetas por la Escuela unitaria
con vivienda para la Maestra en Capicorp, y de 18.000 por las dos Escuelas
unitarias de Alcosebre:
Resultando que ha sido favorable el informe de
la Oficina técnica relativo a las visitas de inspección giradas a los edificios
por el Arquitecto escolar adscrito a la misma, D. Rodrigo Poggio:
Considerando
que procede se abone al Ayuntamiento de referencia la primera mitad de la
expresada subvención, o sean 14.000 pesetas, en virtud de lo preceptuado por el
artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934, puesto que ha sido favorable el
resultado de las visitas de inspección giradas a los edificios y en éstos se
han cubierto aguas:
Considerando
que por Decreto-ley de fecha 24 de Febrero próximo pasado (Gaceta del 26), se
ha aprobado un crédito extraordinario para atender al pago del servicio de que
se trata, y que en el expediente consta la conformidad del Delegado de la
Intervención general de la Administración del Estado en este Departamento,
Este
Ministerio ha tenido, a bien resolver que, con cargo al crédito extraordinario
aprobado por Decreto-ley de fecha 24 de Febrero anterior (Gaceta del 26), se
abone al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert
(Castellón) la cantidad de 14.000 pesetas, como primera mitad del importe de la
subvención concedida en principio por Orden ministerial de 22 de Septiembre de
1933, y que le corresponde por los edificios que construye, uno en Capicorp,
con destino a Escuela unitaria de asistencia mixta, con vivienda para la
Maestra, y otro en Alcosebre, con destino a dos Escuelas unitarias para niños y
niñas.
Lo digo a
V. I, para su conocimiento y efectos.
Madrid,
30 de Abril de 1936. P. D.,
DOMINGO BARNES Señor Director general de Primera enseñanza.”
(Documento
3º. Año 1958). - Boletín Oficial del Estado: núm. 112, de 10/05/1958, página
4.192. TEXTO: "MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. ORDEN de 21 de abril de 1958 por la que se dispone el abono de la segunda
mitad de la subvención que, en principio, fue concedida al Ayuntamiento de
Alcalá de Chivert (Castellón) para construir una Escuela y una vivienda en Cap
y Corp y Escuelas en Alcocebre.
Ilimo.
Sr.: Visto el expediente incoado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de
Alcalá de Chivert (Castellón) solicitando el abono de la segunda mitad de la
subvención de 28.000 pesetas que, en principio y por Orden ministerial de 6 de
diciembre de 1932, le fue concedida para construir un edificio destinado a una
Escuela y una vivienda en Cap y Corp y dos Escuelas en Alcocebre; y teniendo en
cuenta que se acompaña certificado del Arquitecto Director de dichas obras,
haciendo constar que se hallan terminadas; que se han cumplido las condiciones y
trámites prevenidos en los artículos 16 y 3.° de los Decretos de 15 de junio de
1934 («Gaceta» del 17) y de 7 de febrero de 1936 («Gaceta» del 9),
respectivamente, y que con fechas 2 y 11 de abril de 1958 fue tomada razón del
gasto por la Sección de Contabilidad y Presupuestos e informado favorablemente
la Intervención Delegada de la Administración del Estado, Este Ministerio, a
propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto abonar al Ayuntamiento de
Alcalá de Chivert (Castellón), y con cargo a la sección 10, primera, capítulo
cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepteo único, del vigente
presupuesto de gastos, la cantidad de catorce mil pesetas, importe de la
segunda mitad de la subvención que, en principio, le fue concedida para
construir un edificio destinado a una Escuela y una vivienda en Cap y Corp y
dos Escuelas en Alcocebre. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás
efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 21 de abril de 1958.
RUBIO
GARCIA-MINA
Ilimo, Sr.
Director general de Enseñanza Primaria.
Ministerio
de Educación Nacional".
ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
- El
artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), el Estado puede
conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino
a escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada
sección de escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos plazos
que señala el artículo.
- El
Director general de Primera Enseñanza de 1933 que firma el expediente de las
escuelas de construcción de una escuela mixta en el caserío de Capicorp y dos
escuelas unitarias en Alcosebre es Santiago Pi Suñer, médico, profesor
universitario, político y escritor de Cataluña (España). Nació en Barcelona en
el año 1893 falleció en la misma ciudad en 1981. Partido político Izquierda Republicana.
-
El Director general de Primera Enseñanza del año 1936 que firma el expediente
de la construcción de una escuela mixta en el caserío de Capicorp y dos
escuelas unitarias en Alcossebre es Domingo Barnés Salinas, político y pedagogo
español, fue ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes Partido político:
Partido Republicano Radical Socialista. Nació en Sevilla en el año 1879, fallecimiento
en 1940 a los 61 años en la Ciudad de México (México). Fue Ministro de
Instrucción Pública y Bellas Artes durante la Segunda República Española del 12
de septiembre de 1933 al 16 de diciembre de 1933, unos 90 días estuvo al cargo
de la doble cartera de Instrucción Pública y Bellas Artes, y tuvo dos Presidentes de la República; Alejandro Lerroux y Diego
Martínez Barrio. Fue también Ministro de Justicia de España del 29 de noviembre
de 1933 al 16 de diciembre de 1933, menos de 20 días en el cargo de Justicia, siendo
el Presidente de la República Diego Martínez Barrio.
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
ARCHIVO FOTO-IMAGEN: