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domingo, 13 de octubre de 2019

LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA Y GRUPOS ESCOLARES DE CABANES (CASTELLÓN), 1933-1943-1959.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL TÉRMINO DE CABANES (CASTELLÓN).
JUAN EMILIO PRADES BEL
LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ESCUELAS DE ENSEÑANZA Y GRUPOS ESCOLARES DE CABANES (CASTELLÓN), 1933-1943-1959.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Tres Expedientes oficiales publicados en el boletín oficial de los años 1933, 1943 y 1959 para la dotación de permisos y ayudas económicas del Estado, para la construcción en Cabanes de Escuelas nacionales.

EXPOSICIÓN:
(Documento 1º. Año 1933). Gaceta de Madrid: núm. 207, de 26/07/1933, páginas 584 a 585. MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES.
TEXTO: “Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), solicitando subvención del Estado para construir directamente un edificio con destino a dos Escuelas graduadas, con tres Secciones cada una, para niños y niñas, con arreglo al proyecto redactado por el Arquitecto don José Gimeno: Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente dicho proyecto: Considerando que, según establece el artículo 15 del Decreto de 10 de Julio de 1928, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas nacionales, pero su cuantía no Excederá de 10.000 pesetas por cada Sección de Escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos planos que señalan los artículos 8.° del Decreto de 5 de Enero de 1933 y 2.° del de 5 de Enero último, previas las oportunas visitas de inspección, Este Ministerio ha tenido a bien resolver: 1.° Que se apruebe el proyecto, redactado por el Arquitecto D. José Gimeno, para la construcción por el Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), de un edificio con destino a dos Escuelas  graduadas, una para niños y otra para niñas, con tres Secciones cada una; y 2.° Que se conceda, en principio, al expresado Ayuntamiento la subvención de 60.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señalan los artículos 8º. del Decreto de 5 de Enero de 1933 y 2º. del de 5 de Junio último, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 13 de Julio de 1933. P. D., SANTIAGO PI Y SUÑER Señor Director general de Primera enseñanza.


(Documento 2º. Año 1943). Boletín Oficial del Estado: núm. 285, de 12/10/1943, páginas 9.888 a 9.889. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
TEXTO: “ORDEN de 24 de septiembre de 1943 por la que se aprueba la concesión de subvención al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón).
- “Ilmo. Sr.: Visto el expediente sobre abono al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) de la cantidad de 30.000 pesetas, importe de la segunda y última mitad de la subvención que. en principio y por Orden ministerial de 13 de julio de 1933, se le concedió por la construcción directa en dicha localidad de un edificio destinado a dos Escuelas graduadas, una para niños y otra para niñas, con tres Secciones cada una;
Resultando que ha sido favorable el informe de la segunda visita de inspección realizada al citado edificio por un Arquitecto escolar adscrito a la Oficina Técnica de Construcción de Escuelas;
Considerando que procede se abone al Ayuntamiento de Cabanes la cantidad de 30.000 pesetas, como segunda y última mitad de la expresada subvención, de conformidad con lo que establece el artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934;
Considerando que en el presupuesto extraordinario de este Ministerio para obras del Plan Nacional de Cultura. Aprobado por Ley de 13 de marzo del corriente año, existe crédito para atender al pago del servicio de que se trata; Considerando que en el expediente consta la conformidad del Delegado de «la Intervención General de la Administración del Estado en este Departamento, Este Ministerio ha tenido a bien disponer, conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, que, con cargo a la agrupación décima, concepto segundo del presupuesto extraordinario de este Departamento para obras del Plan Nacional de Cultura, aprobado por Ley de 13 de marzo del corriente año, se abone al Alcalde-Presidente de Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la cantidad de 30.000 pesetas, de subvención que le corresponde percibir por la segunda y última mitad de la de 60.000 pesetas que, en principio y por Orden ministerial de 13 de julio de 1933, se le concedió para construir un edificio con destino a dos Escuelas graduadas, una para niños y otro para niñas, con tres Secciones cada una. Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 24 de septiembre de 1943.
IBAÑEZ MARTIN limo. Sr. Director general de Enseñanza Primaria”.


(Documento 3º. Año 1959). Boletín Oficial del Estado: núm. 79, de 02/04/1959, páginas 5.006 a 5.009. MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
ORDEN de 13 de marzo de 1959 por la que se crean definitivamente las Escuelas Nacionales de enseñanza primaria que se detallan.
TEXTO: “llmo. Sr.: Vistos los expedientes, propuestas y actas juradas reglamentarios para la creación de nuevas Escuelas Nacionales de enseñanza primaria, y teniendo en cuenta que en todos los citados documentos se justifica la necesidad de proceder a la creación de las nuevas escuelas solicitadas en beneficio de los intereses de la enseñanza y los favorables informes emitidos; y que existe, crédito del consignado en el presupuesto de gastos de este Departamento para la creación de nuevas plazas de Maestros y Maestras nacionales, y lo preceptuado en la Ley de Educación Primaria de 1945.
Este Ministerio ha dispuesto: Primero. — Que se consideren creadas definitivamente y con destino a las localidades o grupos escolares que se citan las siguientes Escuelas Nacionales de enseñanza primaria, por las que serán acreditadas las indemnizaciones correspondientes a la casa-habitación:
CASTELLÓN:
- Una escuela graduada de niñas, con tres secciones a base de las unitarias de niñas números 1 y 2, y la de párvulos existentes en el mismo edificio escolar del casco del Ayuntamiento de Cabanes.
- Una escuela graduada de niños, con tres secciones—una de ellas de párvulos—, a base de las unitarias de niños números 1 y 2 y la de párvulos existentes en el edificio escolar «Beneficencia», del casco del Ayuntamiento de Castellón (capital).
- Una graduada de párvulos, con tres secciones, a base de las de párvulos números 1, 2 y 3 existentes en el mismo edificio de la calle Bechi, del casco del Ayuntamiento de Villarreal de los Infantes. Una graduada, «Vázquez Mella», de niñas con cinco secciones. a base de las unitarias de niñas números 2, 3 y 4 y las de párvulos números 4 y 5 existentes en el mismo edificio escolar del casco del Ayuntamiento de Villarreal de los Infantes”.

sábado, 12 de octubre de 2019

GUERRA CARLISTA EN EL MAESTRAZGO 23-7-1838.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS DEL MAESTRAZGO:
Por: JUAN EMILIO PRADES BEL
GUERRA CARLISTA (1ª) EN EL MAESTRAZGO, A DIA 23-7-1838. (DATOS PARA SU HISTORIA).
Escribe: Juan Emilio Prades Bel
INTRODUCCIÓN: Documento-expediente del año 1838, publicado en la Gaceta oficial del Reino, sobre los acontecimientos bélicos, movimientos tácticos de tropas y la evolución de la primera guerra carlista, en el área del Maestrazgo valenciano y aragonés.  Gaceta de Madrid: núm. 1344, de 23/07/1838, páginas 3 a 4. Madrid 23 de Julio de 1838.
EXPOSICIÓN: “CORRESPONDENCIA DE LA GACETA: Teruel, 18 de Julio de 1838. La facción de Llangostera y Franco en las inmediaciones de Mirambell; el grueso de la de Cabrera, compuesta de ocho batallones, entre Morella y S. Mateo; y la de Forcadell con unos 2500 infantes y 150 caballos se ha ladeado desde Jérica hacia Onda con motivo de que se aproximó á Segorbe la división Nogués, que hace tres días salió de esta capital en aquella dirección. Merino hallábase en Mosqueruela la mañana del 16, y habiendo llegado allí la noticia de estar en Mora los dos batallones y el escuadrón de caballería que salió de aquí el 15 conduciendo un convoy de víveres para aquel punto, hubo una alarma entre los facciosos, que salieron de Mosqueruela despavoridos y en dispersión para la cumbre de la sierra: varias familias de carlistas que residían en Mosqueruela, huyeron también, cargando á toda prisa sus equipajes. Este suceso comprueba exactamente el desaliento de las facciones; se comprueba también por la poca prestación de los cabecillas á sujetarse estrictamente á las órdenes de Cabrera. Este desde Cantavieja fue á Morella, y de su orden se fusilaron el viernes último 17 oficiales y sargentos facciosos de aquella guarnición porque conspiraban para entregar la plaza. Así lo ha contado un paisano que el mismo día salía de allá. En Cantavieja solo han dejado los rebeldes seis piezas de artillería de las fundidas allí, y las demás que sacaron últimamente las han enterrado; hasta ahora no sé el paraje. La guarnición es muy reducida, y el paisanaje está furioso con la soldadesca facciosa, diciendo los ha comprometido, Cabrera arengó á la guarnición de Morella, prometiendo que él se encargaba de impedir el sitio, y en una junta con Negri y Merino se acordó el plan de oposición a las operaciones de nuestras tropas, encargándose Merino de defender las alturas de la sierra de Mosqueruela”.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre el texto de la obra (Por Juan E. Prades):
COMANDANTES CARLISTAS CITADOS EN EL TEXTO: JEFES CARLISTAS DEL MAESTRAZGO PRIMERA GUERRA (1833-1840).
- “LLANGOSTERA”: Llangostera y Casadevall, Luis. Nació en Llangostera, término de Vich, de cuyo pueblo tomó el apodo por el que era conocido (otras fuentes le dan por nacido en Manlleu (Barcelona). En 1821 entró a servir en las filas de los realistas catalanes, en la partida del Barón de Eroles, quien le patrocinó, llegando a Teniente Coronel. Después de la guerra, fue clasificado como teniente de Caballería, con grado de Capitán. Prestó sus servicios en el regimiento de Caballería de Bailén, ascendiendo a capitán en 1829. Estando en Lérida a mediados de 1834 en el Batallón de Bailen, salió del mismo de noche, junto con el Capellán del Batallón, para dirigirse al Bajo Aragón, donde se unió a Quilez y luego a Carnicer, que valoró mucho su incorporación. Al terminar la campaña, estaba en situación de cuartel, emigrando, sin embargo, a Francia, donde falleció en 1844, siendo Mariscal de Campo.
Hasta sus enemigos más encarnizados, no tuvieron más remedio que confesar que era un militar instruido, exacto en el cumplimiento de su deber y de conducta intachable, mereciendo siempre gran aprecio de sus jefes. De carácter austero, era un hombre profundamente piadoso, y oía misa todos los días.
- “FRANCO”: Franco, Domingo: nació en Samper de Calanda (Teruel) hacia 1802872 y estaba estudiando en la Universidad de Zaragoza cuando dejó los libros para unirse a las partidas absolutistas, en octubre de 1822. Durante los meses siguientes combatió en Aragón a las órdenes de Capapé y logró ascender a sargento primero, antes de ser capturado en la acción de Gascueña (Cuenca) el 24 de enero de 1823. Fue entonces conducido a Madrid, pero logró fugarse y unirse de nuevo a Capapé, a quien acompañó en el sitio de Lérida, ascendiendo más tarde a alférez de caballería y portaestandarte.
- “CABRERA”: Ramón Cabrera Griñó, Comandante General interino de los carlistas de Aragón. (Tortosa 27 de diciembre de 1806- Wentworth 24 de mayo de 1877) es una de las figuras más atractivas del siglo XIX español. Su apasionante biografía, que atrajo la atención de novelistas como Thackeray, Galdós y Baroja, más pareciera un guion cinematográfico que una vida real. De seminarista y guerrillero, pasó a convertirse en caudillo de un poderoso ejército que estuvo a punto de cambiar la historia contemporánea de España. Su arrogante personalidad y sus deseos de venganza tras el fusilamiento de su inocente madre, le valieron fama de cruel y le merecieron el sobrenombre de El Tigre del Maestrazgo, con el que su figura pasó a las páginas de la leyenda. Convertido en aristocrático Conde de Morella, y en gentleman por su matrimonio con una joven protestante con una de las mayores fortunas de Inglaterra, vivió un prolongado exilio en su finca de las afueras de Londres, desde donde participó en todos los nuevos levantamientos armados, reales o frustrados, que protagonizaron los carlistas a lo largo de las dos siguientes décadas y fue testigo de los principales acontecimientos de la convulsa Europa de su tiempo. Tras la Revolución que depuso del trono a Isabel II, dirigió fugazmente la reconstrucción política y militar del Carlismo, hasta que su incompatibilidad con el joven pretendiente Don Carlos, más biográfica que ideológica, le llevó a apartarse de las filas en las que había militado toda su vida y acabar reconociendo a Alfonso XII. Villano, héroe o traidor, ensalzado o demonizado, Cabrera necesitaba una completa biografía que separara la realidad del mito y la historia de la desfiguración interesada. Su trayectoria, más que la de un personaje controvertido, es la del pueblo español, y en particular esa importante fracción del mismo que representó el Carlismo, en su agitado itinerario entre el Antiguo Régimen y la Restauración. (Texto: Javier Urcelay Alonso).
- “FORCADELL”: Forcadell y Michavila, Domingo: Conocido con el apodo “Pebreroyo”. Nació en Ulldecona (Tarragona) el 20 de Enero de 1800 (y no en 1798, como aparece en sus biografías), según consta en el Archivo parroquial de Ulldecona, de padres labradores bastante acomodados. Después de aprender a leer y escribir se dedicó a los trabajos del campo. No heredó de sus padres un gran patrimonio, pues según las leyes del Principado, el heredero fue el hermano mayor. Tenía bastante talento natural, pero era de carácter serio e introvertido, aunque desprendido con los amigos, lo que le daban ascendiente sobre ellos. Tomó parte en el alzamiento realista contra el trienio constitucional. En 1821 fue teniente de caballería y ayudante del mariscal de campo Ramón Chambó. El 7 de Junio de 1822 fue rescatado por éste, al frente de 300 hombres, de la prisión de Ulldecona, donde estaba custodiado por 30 milicianos y esperando ser fusilado al día siguiente. Por su valor y apoyado por Chambó, llegó a comandante de batallón. Comprendido después entre los excedentes, sólo le quedó una cruz, pensionada con cuatro reales diarios, y el grado de teniente. Al comienzo de la guerra civil entró de nuevo en campaña a favor de Carlos V, siendo uno de los primeros que se incorporaron a Morella. Después de la derrota de Calanda y después de la de Chodos, se acogió al indulto, aunque a los pocos meses salió de nuevo de Ulldecona, con alguna gente que pudo reclutar, para continuar la guerra, creando su propia partida. Se distinguió notablemente en los ejércitos de Valencia y Aragón, ascendiendo hasta mariscal de campo. Emigró en 1840 al terminar aquella lucha, y regresó a España en 1848, tomando parte en la segunda guerra civil, primero en Cataluña y luego en Aragón y Valencia. Se exilió por segunda vez, y no regresó a España hasta muchos años más tarde, como simple particular, y falleció en Ulldecona en 1866.
- “NEGRI”:
- “MERINO”:
COMANDANTES LIBERALES:
“NOGUÉS”:
LA PRIMERA GUERRA CARLISTA: La primera guerra carlista fue una guerra civil que se desarrolló en España entre 1833 y 1840 entre los carlistas, partidarios del infante Carlos María Isidro de Borbón y de un régimen absolutista, y los isabelinos o cristinos, defensores de Isabel II y de la regente María Cristina de Borbón, cuyo gobierno fue originalmente absolutista moderado y acabó convirtiéndose en liberal para obtener el apoyo popular. Antiguamente fue conocida por la historiografía española como guerra de los Siete Años o primera guerra civil.
POBLACIONES CITADAS EN EL TEXTO: Mirambell, Morella, San Mateo, Jérica, Onda, Segorbe, Mosqueruela, Mora, Cantavieja.
BIBLIOGRAFIA:
- Urcelay Alonso, Javier (2006): “Cabrera. El Tigre del Maestrazgo”. Editorial Ariel.
- Urcelay Alonso, Javier (2002): “El Maestrazgo Carlista”. Editorial Antinea.
- Caridad Salvador, Antonio (2013): El ejército y las partidas carlistas en Valencia y Aragón (1833-1840). Universitat de Valencia. Servei de publicacions.
- Buenaventura de Córdoba (1845): “Vida militar y política de Cabrera”. Madrid.
- Bullón de Mendoza, Alfonso (1991). La Primera Guerra Carlista. Universidad Complutense de Madrid. ISBN 978-84-8466-013-2.
- Bullón de Mendoza, Alfonso (1992). La primera guerra carlista. Actas.
- Alfonso Bullón de Mendoza: Auge y ocaso de Don Carlos. La Expedición Real, Madrid (1986).
- Jordi Canal: El carlismo, Madrid 2000.
- Carlos Canales: La Primera Guerra Carlista (1833-1840), uniformes, armas y banderas. Ristre, Madrid (2006).
- Melchor Ferrer: Historia del tradicionalismo español, Sevilla, 30 vol. (1941-1979).
- Josep Maria Mundet: “La Primera guerra carlina a Catalunya”. Història militar i política, Barcelona (1990).
- Joan Josep Rovira Climent: "Rutas Carlistas". Editorial Episteme, Barcelona 2008.
- Antonio Pirala: “Historia de la guerra civil y de los partidos liberal y carlista”. Madrid (1984).
- Calbo y Rochina de Castro, Dámaso (1845). “Historia de Cabrera y de la guerra civil en Aragón, Valencia y Murcia”. Madrid: Imprenta de Benito Hortelano y Compañía.
- Caridad Salvador, Antonio (2014). Cabrera y compañía: los jefes del carlismo en el frente del Maestrazgo (1833-1840). Zaragoza: Institución "Fernando el Católico". ISBN 978-84-9911-294-7.
- Rodríguez Vives, Conxa (1989). Ramon Cabrera, a l'exili. L'Abadia de Montserrat.




jueves, 10 de octubre de 2019

COMANDANCIA DE CARABINEROS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN, 1854.




GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
 Por: JUAN EMILIO PRADES BEL
DOCUMENTO DEL AÑO 1854, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CASETAS AL SERVICIO DE LA COMANDANCIA DE CARABINEROS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.
Escribe: Juan Emilio Prades Bel
INTRODUCCIÓN: Expediente oficial del año 1854 para la pública subasta la construcción de ocho casetas o cuarteles de carabineros y la reparación de siete más, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de la provincia de Castellón. 
HISTORIA: El Real Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras fue fundado el 9 de marzo de 1.829 y su organización se encomendó al Mariscal de Campo José Ramón Rodil, subsistiendo hasta 1.833 en que fue sustituido por el Cuerpo de Carabineros de la Real Hacienda, sin fuero militar y de naturaleza civil, alcanzando en 1.840 el contingente de 11.000 hombres. El 6 de agosto de 1.842, José Ramón Rodil, Presidente del Gobierno, ordena la creación de un nuevo cuerpo denominado Carabineros del Reino y designa para ello al Mariscal de Campo Martín José de Iriarte, subsistiendo hasta que por Ley de 15 de marzo de 1.940 la Guardia Civil asumía la incorporación del extinguido Cuerpo de Carabineros y cuyo artículo 5 otorgaba el servicio Fiscal y la reprensión del contrabando en España.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE HACIENDA PUBLICA DE CASTELLON. Para el día 23 de este mes se saca á pública subasta la construcción de ocho casetas y reparación de siete, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de esta provincia, con arreglo al pliego de condiciones que á continuación se inserta y á los planos que estarán de manifiesto en esta Administración. Castellón 1°. de Junio de 1854. Manuel María Arredondo: Pliego de condiciones bajo las cuales se ha de verificar la subasta y remate de las obras necesarias para la construcción de ocho casetas y reparos de siete, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de esta provincia.
1ª. La subasta tendrá lugar en el Gobierno de esta provincia el día 23 de este mes desde las doce de la mañana á la una de la tarde, ante los Sres. Gobernador, Administrador principal de Hacienda pública, Jefe de carabineros y escribano de Rentas bajo los tipos siguientes:
CASETAS DE CONSTRUCCIÓN. MONEDA: REALES DE VELLÓN.
Grao de Moncófar...................... 7800
Benicasin....................................7500
Capicorp.....................................8000
Benicarló....................................7900
Vinaroz…………………………   7900
Alcosebre..................................7450
Grao de Buriana........................8000
Sol de Rius .............................. 7800
CASETAS DE REPARACIÓN. REALES DE VELLÓN.
Torre de Almazora..................   2900
Grao de Castellón..................... 1960
Torre del Rey, en Oropesa....... 5300
Casa de los Guardas................ 1300
Torre Nostra............................. 1800
Torre Nova .............................. 2400
El Pebret.................................. 1800
2ª. Las casetas de nueva edificación se subastan individualmente por sus respectivos tipos, de forma que las proposiciones se han de hacer en pliegos separados; las obras de reparación se subastan también separadas bajo las cantidades señaladas á cada una, y por consiguiente las proposiciones se harán en este caso con la subdivisión expresada; pero también se admitirán proposiciones por todas ellas reunidas, con clasificación de cada una de por sí y arreglándose á las cantidades presupuestadas.
3ª. Las proporciones se dirigirán al Sr. Gobernador de la provincia en pliegos cerrados, con arreglo al modelo que se inserta á continuación, y serán admitidas hasta dos horas antes del remate. Los licitadores acompañarán á sus respectivos pliegos, y sin cuyo requisito no serán admitidos, carta de pago que acredite haber entregado en Tesorería el 5 por 100 del importe de los tipos en metálico, á calidad de depósito, para responder á la seguridad del remate. Terminado este se devolverá aquella suma inmediatamente á los interesados cuyos pliegos fueren desechados.
4ª. Una vez entregados los pliegos ó proposiciones, no podrán retirarse por ningún pretesto.
5ª. Si resultaren proposiciones iguales se abrirá una licitación de un cuarto de hora entre los proponentes, adjudicándose aquel remate al mejor postor.
6ª. El rematante se ha de obligar á cumplir todas las condiciones facultativas que aparecen en el pliego unido á los presupuestos, memorias y planos respectivos que se manifestarán en la Administración principal de Hacienda pública de esta provincia, como también á las prescripciones del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, y la Real instrucción de 13 de Setiembre del mismo año.
7ª. Serán de cuenta del rematante todos los gastos que ocasione la subasta. 8ª. Concluidas las obras, visadas y aprobadas por quien corresponda, y consignado su pago por el Tesorero, recibirá el contratista de la Tesorería de esta provincia el importe de la subasta. Modelo de proposición. Hago postura al remate de la construcción ó reparación de las obras que se subastan por la Administración principal de Hacienda pública de la provincia de Castellón para las casetas de carabineros, situadas en el punto (se expresará aquí) bajo el tipo de …….rs. vn., y con sujeción al pliego de condiciones anunciado al efecto en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de la provincia de Castellón.
Administración principal de Hacienda Pública de Castellón
 Gaceta de Madrid: núm. 527, de 11/06/1854, página 3.
Ruinas del Cuartel de los Guardas Carabineros, Cabanes.


Cuartel del Pebret, Peñíscola.



Torrenova

Torre de Cabo de Irta, Torrenova.

Pebret

Torrenostra.

miércoles, 9 de octubre de 2019

LAS ANTIGUAS ESCUELAS PÚBLICAS DE CAPICORB Y ALCOSSEBRE.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA MIXTA EN EL CASERÍO DE CAPICORB Y DOS ESCUELAS UNITARIAS EN ALCOSSEBRE (ALCALÁ DE XIVERT, CASTELLÓN), 1933, 1936 y 1958".

Por JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Tres expedientes oficiales publicados en el boletín oficial de los años 1933, 1936 y 1958 para la dotación de permisos y ayudas económicas del Estado, para la construcción en el caserío de Capicorp de una Escuela unitaria de asistencia mixta, con vivienda para la Maestra, y otro edificio en Alcosebre, con destino a dos Escuelas unitarias para niños y niñas.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

(Documento 1º. Año 1933). - Gaceta de Madrid: núm. 284, de 11/10/1933, páginas 299 a 301.

TEXTO: "MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) solicitando subvención del Estado para construir directamente dos edificios, uno con destino a Escuela mixta en el caserío de Capicorp y otro para dos Escuelas unitarias, niños y niñas, en Alcosebre, las tres con viviendas para los Maestros y con arreglo a los proyectos redactados por el Arquitecto D. Francisco Maristany:

- Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente dichos proyectos: 

- Considerando que, según establece el artículo 15 del Decreto de 10 de Julio de 1928, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas Nacionales, pero su cuantía no excederá de 10.000 pesetas por cada Escuela unitaria, con casa-habitación para los Maestros, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señalan los artículos 8.° del Decreto de 5 de Enero del corriente año y 2º. del de 5 de Junio último, previas las oportunas visitas de inspección.

Este Ministerio ha tenido a bien resolver:

1.° Que se aprueben los proyectos, redactados por el Arquitecto D. Francisco Maristany, para la construcción; por el Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) de dos edificios uno con destino a Escuela mixta en el caserío de Capicorp y otro para dos Escuelas unitarias (niños y niñas) en el pueblo de Alcosebre, las tres con viviendas parados Maestros; y

2.° Que se conceda, en principio, al expresado Ayuntamiento la subvención de 30.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señalan los artículos 8.° del Decreto de 5 de Enero del corriente año y 2.° del de 5 de Junio último, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I, para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 22 de Septiembre de 1933.

P. D., SANTIAGO PI Y SUÑER. Señor Director general de Primera enseñanza”.

(Documento 2º. Año 1936). - Gaceta de Madrid: núm. 127, de 06/05/1936, páginas 1.213 a 1.222. 
TEXTO: "MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilmo. Sr.: Visto el expediente sobre abono al Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) de la primera mitad de la subvención que en principio, y por Orden ministerial de 22 de Septiembre de 1933, se le concedió para construir directamente un edificio con destino a Escuela unitaria de asistencia mixta, con vivienda para la Maestra, en Capicorp, y otro edificio destinado a dos Escuelas unitarias, para niños y niñas, en Alcosebre:
Resultando que, si bien en la citada Orden ministerial se concedían 30.000 pesetas por hacer constar, equivocadamente, que en las Escuelas de Alcosebre también se construían viviendas para los Maestros, error que hizo resaltar el Ayuntamiento en oficio de fecha 18 de Octubre de 1933, la cantidad que ha de abonarse, con arreglo a la petición formulada por el Ayuntamiento y a la legislación entonces vigente, es la de 10.000 pesetas por la Escuela unitaria con vivienda para la Maestra en Capicorp, y de 18.000 por las dos Escuelas unitarias de Alcosebre:
Resultando que ha sido favorable el informe de la Oficina técnica relativo a las visitas de inspección giradas a los edificios por el Arquitecto escolar adscrito a la misma, D. Rodrigo Poggio:
Considerando que procede se abone al Ayuntamiento de referencia la primera mitad de la expresada subvención, o sean 14.000 pesetas, en virtud de lo preceptuado por el artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934, puesto que ha sido favorable el resultado de las visitas de inspección giradas a los edificios y en éstos se han cubierto aguas:
Considerando que por Decreto-ley de fecha 24 de Febrero próximo pasado (Gaceta del 26), se ha aprobado un crédito extraordinario para atender al pago del servicio de que se trata, y que en el expediente consta la conformidad del Delegado de la Intervención general de la Administración del Estado en este Departamento,
Este Ministerio ha tenido, a bien resolver que, con cargo al crédito extraordinario aprobado por Decreto-ley de fecha 24 de Febrero anterior (Gaceta del 26), se abone al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) la cantidad de 14.000 pesetas, como primera mitad del importe de la subvención concedida en principio por Orden ministerial de 22 de Septiembre de 1933, y que le corresponde por los edificios que construye, uno en Capicorp, con destino a Escuela unitaria de asistencia mixta, con vivienda para la Maestra, y otro en Alcosebre, con destino a dos Escuelas unitarias para niños y niñas.

Lo digo a V. I, para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de Abril de 1936.
P. D., DOMINGO BARNES Señor Director general de Primera enseñanza.”

(Documento 3º. Año 1958). - Boletín Oficial del Estado: núm. 112, de 10/05/1958, página 4.192. TEXTO: "MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. ORDEN de 21 de abril de 1958 por la que se dispone el abono de la segunda mitad de la subvención que, en principio, fue concedida al Ayuntamiento de Alcalá de Chivert (Castellón) para construir una Escuela y una vivienda en Cap y Corp y Escuelas en Alcocebre.

Ilimo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Chivert (Castellón) solicitando el abono de la segunda mitad de la subvención de 28.000 pesetas que, en principio y por Orden ministerial de 6 de diciembre de 1932, le fue concedida para construir un edificio destinado a una Escuela y una vivienda en Cap y Corp y dos Escuelas en Alcocebre; y teniendo en cuenta que se acompaña certificado del Arquitecto Director de dichas obras, haciendo constar que se hallan terminadas; que se han cumplido las condiciones y trámites prevenidos en los artículos 16 y 3.° de los Decretos de 15 de junio de 1934 («Gaceta» del 17) y de 7 de febrero de 1936 («Gaceta» del 9), respectivamente, y que con fechas 2 y 11 de abril de 1958 fue tomada razón del gasto por la Sección de Contabilidad y Presupuestos e informado favorablemente la Intervención Delegada de la Administración del Estado, Este Ministerio, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto abonar al Ayuntamiento de Alcalá de Chivert (Castellón), y con cargo a la sección 10, primera, capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepteo único, del vigente presupuesto de gastos, la cantidad de catorce mil pesetas, importe de la segunda mitad de la subvención que, en principio, le fue concedida para construir un edificio destinado a una Escuela y una vivienda en Cap y Corp y dos Escuelas en Alcocebre. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 21 de abril de 1958.
RUBIO GARCIA-MINA
Ilimo, Sr. Director general de Enseñanza Primaria.
Ministerio de Educación Nacional".

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
- El artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada sección de escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señala el artículo.
- El Director general de Primera Enseñanza de 1933 que firma el expediente de las escuelas de construcción de una escuela mixta en el caserío de Capicorp y dos escuelas unitarias en Alcosebre es Santiago Pi Suñer, médico, profesor universitario, político y escritor de Cataluña (España). Nació en Barcelona en el año 1893 falleció en la misma ciudad en 1981. Partido político Izquierda Republicana.
- El Director general de Primera Enseñanza del año 1936 que firma el expediente de la construcción de una escuela mixta en el caserío de Capicorp y dos escuelas unitarias en Alcossebre es Domingo Barnés Salinas, político y pedagogo español, fue ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes Partido político: Partido Republicano Radical Socialista. Nació en Sevilla en el año 1879, fallecimiento en 1940 a los 61 años en la Ciudad de México (México). Fue Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes durante la Segunda República Española del 12 de septiembre de 1933 al 16 de diciembre de 1933, unos 90 días estuvo al cargo de la doble cartera de 
Instrucción Pública y Bellas Artes, y tuvo dos Presidentes de la República; Alejandro Lerroux y Diego Martínez Barrio. Fue también Ministro de Justicia de España del 29 de noviembre de 1933 al 16 de diciembre de 1933, menos de 20 días en el cargo de Justicia, siendo el Presidente de la República Diego Martínez Barrio.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 















LA CONSTRUCCIÓN DE UN GRUPO ESCOLAR EN TORREBLANCA (CASTELLÓN).


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:
LA CONSTRUCCIÓN DE UN GRUPO ESCOLAR EN TORREBLANCA (CASTELLÓN).
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Expediente oficial del año 1937 para la dotación de permiso y ayuda económica del Estado de la República, para la construcción en Torreblanca (Castellón) de un edificio o grupo escolar unitario promovido por el Ayuntamiento, con destino a escuelas nacionales para niños y para niñas.
EXPOSICIÓN:
22 Julio 1937 Gaceta de la República. — Núm. 203 página 310
limo. Sr. : Visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), solicitando el abono de la primera mitad, de la subvención que se le concedió en principio por Orden ministerial de 18 de Febrero de 1935, para construir un grupo escolar con subvención del Estado, con cuatro secciones para niños, cuatro para niñas y dos locales anexos; Resultando que ha sido favorable el informe emitido por el Arquitecto don José Luis Benlliure, quien ha sido designado por la Dirección general de Primera Enseñanza para realizar la primera visita de inspección, pero haciendo constar, para que se tenga en cuenta al realizar las obras, que es inadmisible el apoyo de las viguetas por el extremo de la galería y que la armadura que sustenta la cubierta de teja no reúne las debidas condiciones de estabilidad ni de resistencia ; Considerando que dicho Municipio remite a este Ministerio una certificación en la que se compromete a llevar a cabo las modificaciones señaladas en el informe del señor Benlliure antes de que se realice la segunda visita de inspección ; Considerando que procede, se abone al Ayuntamiento de referencia la primera mitad de la subvención, o sean pesetas 60.000, en virtud de lo preceptuado por el artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934 (Gaceta del 17), puesto que ha sido favorable el resultado de la primera visita de inspección al edificio y que en éste se han cubierto aguas; considerando que la designación para estas atenciones figura en el capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepto único del Presupuesto y que en el expediente figura una certificación de la Ordenación de Pagos del departamento justificando que existe crédito suficiente para atender al pago del servicio de que se trata y la conformidad del Interventor general de la Administración del Estado, Este Ministerio ha resuelto que, con cargo al capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepto único del Presupuesto vigente, se libre al Consejo Municipal de Torreblanca (Castellón), y por conducto de la Delegación de Hacienda de la provincia, la cantidad de 60,000 pesetas, primera mitad de la subvención concedida en principio por Orden ministerial de 18 de Febrero de 1935, para construir un grupo escolar con cuatro secciones para niños, cuatro para niñas y dos locales anexos. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Valencia, 9 de Julio de 1937.
P. D. W. ROCES, Señor Director general de Primera Enseñanza.
ADDENDA:
- El artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada sección de escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señala el artículo.
- El Director general de Primera Enseñanza que firma el expediente del grupo escolar de Torreblanca es Wenceslao Roces Suárez: nacido en Soto de Agües (Asturias) un 3 de febrero de 1897, fue jurista, historiador, traductor y político español, miembro del Partido Comunista de España, y uno de los responsables de la incautación de monedas del Museo Arqueológico Nacional de Madrid al comenzar la Guerra civil española. Durante la Guerra Civil, fue nombrado Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, al tiempo que colaboró en buscar el apoyo de Francia a la República durante la guerra. Fue responsable del traslado de los cuadros del Museo del Prado fuera de España. Al final de la contienda, se exilia de nuevo, esta vez en Francia, para viajar casi de inmediato a Sudamérica. Falleció en México el 28 de marzo de 1992 a la edad de 94 años.







jueves, 3 de octubre de 2019

SUBASTA DE LAS OBRAS DE «DEFENSA LITORAL EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA», AÑO 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:

SUBASTA DE LAS OBRAS DE «DEFENSA LITORAL EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA», AÑO 1955.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL

EXPOSICIÓN:
B. O. del E.—Núm. 293 20 octubre 1955. páginas 6341 y 6342
Anunciando la subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra» en la provincia de Castellón. En virtud de lo dispuesto por Orden de 1 de septiembre de 1955, esta Dirección General ha señalado el día 17 de noviembre próximo, a las once horas, para la adjudicación en pública subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra», provincia de Castellón, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de un millón setecientas veinticinco mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (pesetas (1.725.516,96). La licitación se celebrará en Madrid, en la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, del Ministerio de Obras Públicas, en los términos prevenidos por la Instrucción de 11 de septiembre de 1886, Real Orden de 30 de octubre de 1907, Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911 y demás disposiciones vigentes, hallándose de manifiesto para conocimiento del público el presupuesto, condiciones y planos correspondientes en dicho Ministerio y en el Grupo de Puertos de Castellón. Se admitirán proposiciones en el Negociado correspondiente del Ministerio de Obras Públicas, en las horas hábiles de oficina, desde el día de la fecha hasta las trece horas del día, 11 de noviembre de 1955, y en la Jefatura de Obras Públicas de Castellón en los mismos días y horas. Las proposiciones, ajustadas al modelo adjunto, se redactarán en castellano y se extenderán en papel sellado de sexta clase (4,70 pesetas), debiendo presentarse en pliego cerrado, en cuya portada se consignará que la licitación corresponde a esta contrata. A la vez, pero por separado y a la vista, deberá presentarse con cada pliego el oportuno resguardo justificativo de haber constituido del modo que previene la referida instrucción y el pliego de condiciones particulares y económicas la garantía que se requiere para tomar parte en la licitación, por un importe de treinta mil ochocientas ochenta y dos pesetas con setenta y cinco céntimos (30.882,75), cantidad que ha de consignarse en metálico en efectos de la Deuda Pública o en cualquiera otra clase de valores que tengan legalmente concedido este privilegio, a los tipos asignados por las disposiciones vigentes y acompañando al resguardo, en su caso, la póliza de adquisición de los valores, suscrita por Agente de Cambio y Bolsa. Igualmente deberá acompañar a cada proposición, debidamente legalizados, cuando proceda, y también por separado y a la vista:

1.º Documento de identidad del licitador.

2.° Documentos que acrediten la personalidad del mismo, si actúa en nombre de otro.

3.° Tratándose de Empresas, Compañías o Sociedades, además de la certificación relativa a incompatibilidades que determina el Real Decreto de 24 de diciembre de 1928, documentos que. justifiquen su existencia legal e inscripción en el Registro Mercantil, su capacidad para celebrar el contrato y los que autoricen al firmante de la proposición para actuar en nombre de aquélla, debiendo estar legitimadas las firmas de las certificaciones correspondientes. Si concurre alguna entidad extranjera, debe acompañar certificado de legalidad de la documentación que presente referente a su personalidad, expedida bien por el Cónsul de España en la nación de origen, o bien por el Cónsul de esa nación en España.

 4.° Declaración, para las personas naturales, y certificación, en el caso de Empresas. de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades que, para contratar con el Estado, establece el artículo 48 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

5.° Justificación de hallarse al corriente en el pago de los seguros sociales y contribución industrial o dé Utilidades.

6.° Cuantos otros documentos se requieran en el pliego de condiciones particulares y económicas como necesarios para tomar parte en la licitación de esta contrata. En el caso que resultasen dos o más proposiciones iguales, se verificará en el acto licitación por pujas a la llana, durante el término de quince minutos, entre los licitadores de aquellas proposiciones, y si terminado dicho plazo subsistiese la igualdad, la adjudicación se decidirá por medio de sorteo.

Madrid, 7 de octubre de 1955 —El Director general, G. Pérez Conesa.



Modelo de proposición: Don ........ con residencia en ........ provincia de ........ calle de .........  núm. ....... según documento de identidad núm........... expedido por ........ enterado del anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del día ...... de ........ y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra», provincia de Castellón), se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ...... (Aquí la proposición que se haga, admitiendo o mejorando, lisa y llanamente, el tipo fijado. Se advierte, además, que será desechada toda proposición en que no se exprese claramente la cantidad en pesetas y céntimos, escrita en letra, por la que se compromete el proponente a la ejecución de las obras, así como toda aquella en que se añada alguna cláusula.) Así mismo se compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los obreros de cada oficio y categoría. empleados en las obras, por ornada legal de trabajo y por horas extraordinarias, no sean inferiores a los tipos legalmente establecidos. / (Fecha y firma del proponente.) 4.006-A. C.

ADJUDICACIÓN DE LAS “OBRAS DE DEFENSA LITORAL DE LA PLAYA DE TORRENOSTRA”, AÑO 1955.
B. O. del E.—Núm. 336 2 diciembre 1955. Página 7280.
Dirección General de Puertos y Señales Marítimas
Adjudicando definitivamente a don Rafael Igoa Moreno la ejecución de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra» (Castellón). Visto el resultado de la licitación celebrada en la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas el día 17 de noviembre de 1955, Este Ministerio ha resuelto adjudicar definitivamente la ejecución de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra». en la provincia de Castellón, al único postor, don Rafael Igoa Moreno, en la cantidad de un millón setecientas ocho mil pesetas (1.708.000), que  en su relación con el presupuesto de contrata aprobado, de un millón setecientas veinticinco mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (pesetas 1.725.516,96), representa una baja de diecisiete mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (17.516,96) en beneficio del Estado. Lo que en cumplimiento de la orden ministerial de esta fecha comunico a V. S. para su conocimiento, el del Ingeniero Director y efectos procedentes» Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 23 de noviembre de 1955.
—El Director general, G. Pérez Conesa. Sr. Presidente de la Comisión Administrativa de Puertos a cargo directo del Estado.




miércoles, 2 de octubre de 2019

LA DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET DE 1954.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"LA DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABANES, AÑO 1954".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: 


EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 
Boletín Oficial del Estado— Núm. 258, 15 de septiembre de 1954. Páginas 6204 y 6205. DECRETO de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Miravet, con arreglo a las condiciones que se indican. Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos- treinta y cinco ("Gaceta" del treinta y uno), sé otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos en término de Cabanes (Castellón), denominadas lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a lo preceptuado en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, aprobándose como presupuesto subvencionable el de contrata, por un valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos, y fijándose como subvención el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, o sea un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos. , Por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veinticinco), se autorizó a este Ministerio para transferir el aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Cabanes, cuya transferencia ha tenido lugar por Orden ministerial de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veintitrés. La Corporación Municipal ha presentado un nuevo proyecto reformado del aprovechamiento, en vista de la imposibilidad de adaptar las obras al proyecto aprobado, acerca del cual se ha 'informado favorablemente por el Consejo de Obras Públicas y por el Consejo de Estado, siempre a base de mantenerse la subvención acordada. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO:
Artículo único.—Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y Mirabet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la rama, Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don Antonio Vidal Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos hectáreas y sesenta áreas, v limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo, con las siguientes condiciones:
PRIMERA.— Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.
SEGUNDA.— Se declararán de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de diez de enero de mil ochocientos setenta y nueve, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba, para su ejecución total, un presupuesto de contrata de siete millones ochocientas veintiocho mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con noventa y siete céntimos, aunque a efectos subvencionables se considerará el del proyecto primitivo de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos.
TERCERA. Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos, cuya demarcación se concreta en el preámbulo de estas condiciones, una subvención- de un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos, que serán abonada al peticionario, previo descuento de ochenta y un mil novecientas noventa y seis pesetas con quince céntimos, a que asciende él valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.
CUARTA.— Las obras deberán, comenzarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de aprobación de este proyecto reformado, y terminarse a los tres años y tres meses de su comienzo, pero ajustándose su velocidad de ejecución a los plazos que a continuación se fijan:
Primer plazo: Quince meses. — Construcción de las golas, terminación del cordón de defensa litoral y terminación de los canales principales.
Segundo plazo: Doce meses. — Terminación de los canales secundarios y saneamiento completo de las parcelas una al dieciséis.
Tercer plazo: Doce meses. — Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.
QUINTA.— La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Con federación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.
SEXTA.— Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta de replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.
SÉPTIMA.— Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.
OCTAVA.— El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.
NOVENA.— Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios.
DÉCIMA.— Esta concesión se entiende^ hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, eh lo que no se modifique por estas condiciones.
UNDÉCIMA.— Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten. DUODÉCIMA. — Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previsto^ en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.
B. O. E.— Núm. 258 15 septiembre 1954.

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