domingo, 29 de diciembre de 2019

LA CENIETA DE LA RIBERA (CABANES)

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, FOLKCLORE POPULAR Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

(Serie): POR LOS CAMINOS DE LA RIBERA DE CABANES.

(Temáticas): LOS TRANSPORTES Y LAS COMUNICACIONES A LO LARGO DEL SIGLO S. XIX POR LAS CARRETERAS Y CAMINOS REALES DE ESPAÑA.

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTÒRIA Y LA RECREACIÓN MEMORIAL DEL ANTIGUO CAMINO REAL O CARRETERA REAL DE VALENCIA A BARCELONA (ACTUAL CARRETERA NACIONAL CN-340).

"LA VENTA DE "LA SENIETA", HOSTAL, POSADA, Y LUGAR DE CAMBIO DE POSTAS UBICADO EN LA RIBERA DE CABANES".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

EXPOSICIÓN: La gran innovación del siglo XVIII, en el sector del transporte y comunicaciones, es la posta sobre ruedas. Al principio se decía de los correos “que vayan en diligencia”, en sentido de que realizaran el servicio o el viaje con la máxima celeridad; ahora aparece ya la expresión “la diligencia de la posta” como un medio que da el servicio de forma regular y con la mayor prontitud.

- En el año 1761, Pedro Rodríguez de Campomanes publica un Itinerario de las Carreras de Posta de dentro y fuera del Reyno, en el cual se confirma un acercamiento hacia la costa en el trazado de los nuevos caminos. En esta obra explica que las carreras de postas, entre Castellón y Tortosa, eran Torreblanca y Vinaròs, desde aquí se pasaba a Ulldecona y de ésta a Tortosa; lo cual significaba la pérdida de protagonismo de la circulación por el interior de la provincia de Castellón. En lo que respecta a la obra nueva de la nueva carretera a su paso por la provincia de Castellón se superpuso en gran parte de su recorrido sobre la vieja calzada  de la antigua Vía Augusta romana, aunque a partir de Vila-real el itinerario seguido no fue el del corredor interior Borriol-Cabanes- Coves-Salzadella-Sant Mateu, sino que el recorrido del nuevo camino real se desplazó  por el corredor litoral pasando por Castellón, Benicàssim, Oropesa, La Ribera, Torreblanca, Alcalà de Xivert, Benicarló y Vinaròs.

- En 1789 se inaugura en España el servicio de diligencias entre Bayona y Madrid, otras líneas salían de diferentes capitales con paradas intermedias. En el trayecto de Valencia a Vinaròs figuraban los siguientes descansos: Venta de Puçol, Almenara, Vila-real, Benicàssim, venta de La Senieta, venta de Santa Eulalia y Vinaròs. Estas detenciones eran para cambiar las mulas, pero en Benicàssim añadían dos mulas de más hasta La Senieta, debido que la diligencia tenía que superar las cuestas de Oropesa.

- Los establecimientos para descanso y restauración de viajeros, podrían clasificarse en tres tipos principales: posadas, mesones y ventas. En estos locales, además de servir alojamiento y comida para los viajeros, se despachaba cebada, algarrobas y forraje para las caballerías; así pues el negocio llegaría a ser bastante rentable para poblaciones por las que transcurría el trazado de la Carretera Real.

- Antes de 1785 ya pasaba por la Plana de Albalat el antiguo camino hacia Cataluña y según parece con un tránsito muy numeroso de mercancías y pasajeros. Hay que tener en cuenta que el hecho de ser una parada con autorización para pernoctar (caso de la Senieta en la Ribera de Cabanes, y lugar de parada y cambio de tiro de las diligencias de Barcelona), era un pequeño privilegio de la época, ya que solamente unos pocos lugares gozaban de este servicio. En la Ribera de Cabanes, fueron muy famosas la Venta de la Senieta, la venta de Germán y la antigua Venta de San Antonio, esta conocida también como Venta dels Frares, por ubicarse en el antiguo convento que perteneció hasta el año 1791 a los Padres Antonianos. 

- EL ORDINARIO (Oficio) EN EL AÑO 1759. El Ordinario era un arriero, carretero, recadero y mensajero que pasaba con frecuencia y regularmente por los sitios y lugares en los días y horas convenidos, para cargar personas, bienes o mercancías y transportarlos de un lugar a otro a lo largo de su línea de puestos, paradas y poblaciones. 

AÑO 1759. AVISO EXTRAORDINARIO. Se hace saber al Público, como el día 14 de este presente mes; llega Antonio Ferrando, Ordinario nuevamente puesto de…. La Ciudad de Tortosa, Principado de Cathaluña i hasta esta Corte y pasa por los lugares siguientes: Villa, de Ulldecona, Vinaróz, Venicarlo, Torreblanca, Castillón de la Plana, Villa-Real, Nubles, Alminara, Monviedro, y Valencia; y desde esta Ciudad, por toda su carrera, el que ofrece hacer un viage todos los meses: Sí alguna persona tuviere que conducir algunos géneros á los Lugares referidos, acuda al Mesón de Segovia, que está en la calle del Carmen, donde será su paradero; y en cuanto á los portes hará quanta equidad sea posible.

(Diario noticioso, curioso, erudito y comercial público y económico. 23/2/1759, página 4).
(J.E.P.B., 2011).

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 









domingo, 22 de diciembre de 2019

LA ORDEN DE MONTESA.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL, "Pragmátic" ("ESPIGOLANT CULTURA": taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(CASTELLÓN: TERRITORIO TEMPLARIO Y TERRITORIO MONTESA).

"LA ORDEN DE CABALLERÍA DE NUESTRA SEÑORA SANTA MARÍA DE MONTESA".

La Orden de Caballería de Nuestra Señora Santa María de Montesa, fue instituida el 8 de Julio de 1317 por el Papa Juan XXII por bula AD FRUCTUS UBERIS y fundada el 19 de Julio de 1317 por Don Jaime II Rey de Aragón, siendo su objetivo combatir a los musulmanes que invadían con frecuencia las costas valencianas. Los primeros que ingresaron en la orden fueron diez caballeros de la Orden de Calatrava, y tomaron por insignia una cruz de sable, posteriormente en 1400 durante el reinado del Rey Martín I “El Humano” se incorpora a ella la Orden Militar de San Jorge de Alfama y cambia su divisa por una cruz de gules colocada en hueco sobre una cruz flordelisada de sable. La cruz la ostentaron los caballeros de Montesa sobre el pecho en el uniforme, y al costado izquierdo en el manto capitular que es blanco. La Orden de Montesa, así como las otras ordenes de caballería, seleccionaba de manera estricta la incorporación de miembros a la Orden. No concedían el hábito a ninguna persona que tenga mezcla de judío, moro, hereje, converso ni villano. No aceptaban descendientes de moro, de herejes ni blasfemos contra la fe católica, ni hijos o nietos de prestamistas, escribanos públicos, mercaderes al por menor, o tenga de oficio actividades de esfuerzo manual, ni el que haya sido infamado, ni el que haya faltado a las leyes del honor o haber ejecutado actos impropios de un caballero, ni el que carezca de medios decorosos con los que atender su subsistencia. La base territorial de la Orden ocupó extensas áreas de las actuales provincias de Castellón y Valencia, siendo su centro el Castillo de Montesa enclavado en territorio valenciano en plena frontera con los sarracenos de Valencia. A finales del siglo XV tenía jurisdicción sobre 90,000 personas, posea El jefe de la Orden era el Gran Maestre y el territorio estaba dividido en comandes al frente de las cuales había un Comendador. La Orden estaba organizada de la siguiente manera: Gran Maestre, par entre pares y señor natural de la Villa. Hermanos, que podían agruparse en varios grupos:

(1) -Los guerreros-Caballeros Cruzados.
(2) -Los religiosos o Capellanes adscritos a la Orden y dedicados a las plegarias y al servicio de las parroquias de la Orden.
(3) -Los Escuderos, que acompañaban a los Hermanos.
(4) -Los Vasallos, encargados del comercio y negocios.
(5) -Siervos, encargados de las tareas menores, obreros, agricultores, etc.
   Don Guillén de Eril fue nombrado primer Maestre de la nueva Orden Santa María de Montesa. Don Guillén de Eril era un hombre de noble cuna y con gran experiencia en las artes militares, pero debido a su edad avanzada, no duró mucho en el cargo. A los setenta días de ocupar el cargo, el Señor lo llamó a su Gloria. Don Arnaldo de Soler fue el segundo Maestre de la Orden, pero su mandato fue poco trascendente. El tercer maestre fue Don Pedro de Thous, hombre de honor y de acción que dejo una importante huella en la Orden durante su mandato. Así como él, fueron muchos los nombres y los hombres que grabaron con su sangre su paso por la historia de los Caballeros de la Orden de Montesa Los caballeros montesianos y su cuarto Maestre Don Alberto de Thous, fueron factor importante para que el Rey de Aragón Pedro IV “El Ceremonioso” sofocara la rebelión, que intentaron nobles valencianos de emanciparse de la tutela del Reino de Aragón. Esta revuelta conocida como “La Unión” tuvo un final escalofriante, el Rey Pedro IV de Aragón mandó a fundir la campana con la que los sublevados llamaban a reunión e les hizo tragar el bronce fundido a los sobrevivientes. El octavo maestre Don Luis Duspuig lleno de honor a la Orden, al conquistar el reino de Nápoles para la corona de Aragón. Se cuenta que en el sitio de Bicari, al encaramarse a una muralla y en medio de una lluvia de flechas enemigas, se sostuvo apoyado en las picas de las lanzas de sus caballeros, para no caer, porque el terreno era resbaladizo. No faltaron los maestres de la Orden que sucumbieron misteriosamente, como Don Felipe Vivas de Cañamás que fue envenenado sin conocerse los motivos de tal acción. La Orden permaneció fiel al Rey Don Juan II de Aragón convirtiéndose en la principal fuerza defensora del Reino. Posteriormente los reyes comenzaron a tomar parte activa en el nombramiento de los Maestres de la Orden, así es designado Don Felipe de Aragón y Navarra sobrino del Rey Fernando.
   Cuando los Reyes Don Fernando “El Católico” y Doña Isabel deciden recuperar para la corona el Reino de Granada, son los caballeros montesanos los que enfrentaron el peligro, logrando conquistar Vera ( La ciudad ostenta en su escudo la siguiente leyenda: Quien aquí ve a esta ciudad, en este llano formada, fue ponerle freno al turco y una llave a toda España) y posteriormente Muxacar cerca de Cartagena ( la antigua Cartago Nova fundada por el cartaginés Asdrúbal), posteriormente en la ciudad de Baza, los caballeros montesanos libraron una gran y desigual batalla contra los moros, siendo derrotados y su Maestre muerto. El último Maestre de la Orden fue Don Pedro Luis Garcerán de Boria, que con tan solo 17 años de edad fue un valiente y leal servidor del rey Felipe II. Posteriormente renunció al maestrazgo a favor del Rey pidiendo que la Orden fuera incorporada a la Corona. El Papa Sixto V en una bula expedida en Roma el 15 de Marzo de 1587 daba por concluida la Orden de Montesa como Caballería Militar y desde ese momento incorporada a la Corona Española. Así acabo una de las más grandes Ordenes de Caballería en España, aunque su vida fue corta, la grandeza alcanzada no tiene comparación. Sus caballeros fueron valerosos y dignos de toda alabanza, que siempre antepusieron el culto al honor y al deber antes que todo. Hoy en día subsiste como entidad honorífica. Su bandera, La Cruz de San Jorge vivirá por siempre como perenne recuerdo de sus hazañas.
EL CASTILLO DE MONTESA:
El Castillo de Montesa se encuentra en la parte norte del valle del mismo nombre, en la Comarca de la Costera localizada en el interior de la provincia de Valencia. El pueblo se encuentra sobre la pendiente que sube al Castillo. Existen vestigios desde las épocas ibéricas y romanas, pero es en la época islámica, que el Castillo toma gran importancia por su situación geográfica de dominio de todo el valle. Hoy el castillo conserva elementos islámicos como son: La entrada en codo y la albacara (recinto cerrado para guardar el ganado). En 1277 el Castillo y la Villa pasan a manos cristianas. Posteriormente, queda a cargo de la Orden de los Caballeros Templarios, y tras su desaparición en 1317 el castillo pasa a ser sede de la Orden de los Caballeros de Montesa. En el Castillo solían vivir una veintena de frailes, cuya ocupación principal eran los rezos siguiendo la Regla de san Benito: 4 a 8 horas para celebrar el Oficio Divino, 7 horas para dormir y el resto de horas dedicadas en partes iguales a trabajar, estudiar y a la lectura religiosa. Se edificó un Monasterio siguiendo el modelo de los monasterios Cistercienses. La obra más importante se realizó durante el maestrazgo de Don Pedro de Thous que mandó construir la Sala Capitular, el Refectorio, la Iglesia, una cisterna, el horno y la muralla que rodea al convento. A finales del siglo XIV durante el maestrazgo de Fray Berenguer March se construyó el Claustro. En el siglo XV se continuo con importantes obras en el recinto como: Los dormitorios y la capilla de San Jorge. Destruido por los terremotos de 1748, solo quedan hoy en día algunas dependencias de lo fue el Sacro y Real Convento de Santa María de Montesa y San Jorge de Alfama.
(Josep Cerdà i Ballester. LA ORDEN DE SANTA MARÍA DE MONTESA Y SAN JORGE DE ALFAMA: UNA APROXIMACIÓN HISTÓRICA): Por su parte, el día 11 de noviembre, Juan XXII, extendía una bula por la que delegaba en el abad de Santes Creus la elección del nuevo maestre de Montesa. El 27 de febrero de 1320, frey Arnau de Soler, personaje muy cercano a Jaume II y comendador de Aliaga en la Orden del Hospital, era elegido nuevo maestre.
VILLAS Y LUGARES DEL SEÑORÍO DE MONTESA:
La nueva orden fue dotada con los bienes que templarios y hospitalarios tenían en el Reino de Valencia, además de la villa de Montesa y su término. Siguiendo la distribución tradicional heredada de las órdenes militares, cuya estructura continuó Montesa.
DE LA ORDEN DEL HOSPITAL recibió:
(1)- El bailío del castell de Cervera: Cervera, Sant Mateu, Traiguera, La Jana, El Carrascal,) Canet, Càlig, Xert, Rossell y La Barcella.
(2)- El castillo de Onda: Onda, Tales y Artesa.
(3)- El castillo de Vilafamés: Vilafamés y la Vall d ́Alba.
(4)- El bailío de Sueca: Sueca, Silla y Montroi.
(5)-El castillo de Perputxent: l ́Orxa, Canècia, Benillup i Beniarrés.y algunos derechos en Castelfabib y Burriana.
DE LA ORDEN DEL TEMPLE recibió:
(7) -El bailío del castell de Peníscola: Peníscola, Vinaròs y Benicarló.
(8) -El bailío del castell de Xivert: Xivert, Alcalà, Castellnou, Alcossebre y Polpís.
(9) -El bailío del castell de Ares: Ares.
(10)-La tenencia de Culla: Culla, Atzeneta, Benafigos, Benassal, Vistabella, Molinell, Boi, Corbó, Torre d ́en Besora, Vilar de Canes i Corbó.
(11)-Tenencia de les Coves de Vinromà: Les Coves, Albocàsser, Salzadella, Tírig, Vilanova d ́Alcolea, Torre d’en Doménech y Serratella.
(12)-El bailío del castell de Moncada: Moncada, Carpesa, Borbotó y Massarrotjos y algunos derechos en Ademúz y en Burriana.
(13)- Realengo: la villa de Montesa, con el lugar de Vallada y las alquerias de Gaixna y Gaixneta. Además, contaba con rentas aisladas en la ciudad de València, Llíria y Dénia.
MAESTRES DE LA ORDEN DE MONTESA
01) Guillermo de Eril (1319).
02) Arnaldo de Soler (1320-1327).
03) Pedro de Thous (1327-1374).
04) Alberto de Thous (1374-1382).
05) Berenguer March (1382-1409).
06) Romeo de Corbera (1410-1445).
07) Gilberto de Montsoriu (1445-1453).
08) Luis Duspuig (1453-1482).
09) Felipe Vivas de Cañamás (1482-1484).
10) Felipe de Aragón y Navarra (1484 –1488).
11)Felipe Vivas de Cañamás (1488-1492).
12) Francisco Sanz (1493-1506).
13) Francisco Bernardo Despuig (1506-1537).
14) Francisco Llanzol de Romaní (1537-1544).
15) Pedro Luis Galcerán de Borja (1545-1592).
BIBLIOGRAFIA:
-García-Guijarro Ramos, Luis, “Los orígenes de la Orden de Montesa”; Las Órdenes Militares en el Mediterráneo Occidental, siglos XIII-XVIII, 1989, p. 71.
- Guinot Rodríguez, Enric. “La fundación de la Orden Militar de Santa María de Montesa”, Saitabi, Revista de la Facultad de Geografía e Historia, 1985, n. XXXV, p. 77.
- Josep Cerdà i Ballester (2004): “La Orden de Santa María de Montesa y San Jorge de Alfama: una aproximación histórica”. Edit. en Fueros y milicia en la Corona de Aragón, Valencia, Ministerio de Defensa, Centro de Historia y Cultura Militar de Valencia y Universitat de Valencia, Facultat de Geografia i Història, Departament d´Història Moderna, 2004, pp. 1-27.
- García Edo, Vicente (1990): “La Orden de Montesa en tiempos de sus dos primeros maestres (1317-1327)”; tesis doctoral inédita, València, Universitat de València, Facultat de Geografia i Història, 1990, vol. I, p. 51.
- Guinot Rodríguez, Enric, “La incorporación de Silla a la Orden de Montesa en 1319”; en Annals, Institut d´Estudis Comarcals de l´Horta Sud, 1983, pp. 155-168.
- García Edo, Vicente, “Arnau de Soler, segon Mestre de l´Orde de Montesa (1320-27). (Itinerari i altres notícies del seu temps)”, en Actes de les Primeres Jornades sobre els Ordes Religioso-Militars als Països Catalans: (segles XII-XIX), Diputació de Tarragona, 1994, pp. 555-566.  




viernes, 20 de diciembre de 2019

PARTIDAS RURALES DEL TÉRMINO DE ALCALÀ DE XIVERT


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

"INVENTARIO DE LAS PRINCIPALES PARTIDAS RURALES DEL TÉRMINO DE ALCALÀ DE XIVERT-ALCOSSEBRE".

Los nombres de las partidas rurales son topónimos geográficos que se van perpetuando en el tiempo. Una partida de termino en sí, es una porción de terreno visiblemente diferenciado y suponible-mente segmentado visto a diversas distancias. Las delimitaciones y las extensiones son alegóricas y demarcadas por agentes naturales y antrópicos como son los hitos, los caminos, viales o accidentes geográficos ríos, barrancos, lagunas, montañas, sierras, valles….

Abreviatura de inventario: PR = Partidas Rurales. EP= Elementos pastoriles. EI= Elementos de interés.

NOMBRES Y TOPÓNIMOS DE LAS PARTIDAS RURALES DEL TÉRMINO ALCALÁ DE XIVERT-ALCOSSEBRE:


PR1 = Molino del Vaquero

PR2 = Plà del Bou

PR3 = El Quart

PR4 = El Pilón del Rey

PR5 = Corral Blanco

PR6 = Partida de Aliò

PR7 = El Bovalar

PR8 = La Serreta Peñarroya

PR9 = La Basallona

PR10 = Amborrò

PR11 = La Mesquida

PR12 = El Palau

PR13=  L'Olivo

PR14 = La Bassasa

PR15 = El Maset

PR16 = Tancat

PR17 = Algepsar

PR18 = El Palillo

PR19 = Ramitet

PR20 = Estret del Riu

PR21 = La Timba: manantial, ermita de San Miquel, les Cenietes de Sant Miquel...

PR22 = El Plà de la Mata

PR23 = l'Umbria

PR24 = Partida del Coll

PR25 = Al'Coll

PR26 = Pesa de Vilano: LES VILANOVES, CORRAL DE LES VILANOVES

PR27 = El Racò de Giner: corral de Panollo,

PR28 = El Tormasal

PR29 = Corral d'Auterit

PR30= La Cova Fumà

PR31 = Montull

PR32 = El Baldomet

PR33 = Almedixer

PR34 = La Vinuesa

PR35 = La Contienda

PR36 = El Castellano

PR37 = Mollò del Puig

PR38 = La Mateta

PR39 = Cocoroig

PR40 = Rivavaques

PR41 = Cañaret

PR42 = Capicorp

PR43 = Chorva

PR44 = La Palava

PR45 = Tossal de la Barra

PR46 = L'Estopet

PR47 = Ribamar

PR48 = Argilaga

PR49 = Racholar

PR50= La Coma

PR51= Portell

PR52 = Xivert

PR53 = Tolec

PR54 = La María

PR55 = L'Almeler

PR56 = Serra d'Irta

PR57 = Raco de David,

PR58 = Plá de Roda,

PR59 = Les Fonts,

PR60 = La Torrasa,

PR61 = Roca de Iguala,

PR62 = San Senet,
Y otras...

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"PANORÁMICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALCALÀ DE XIVERT-ALCOSSEBRE". 














ALCALÁ DE XIVERT Y LA GANADERIA DE RECONQUISTA.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL, "Pragmátic" ("ESPIGOLANT CULTURA": taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

"ALCALÁ DE XIVERT Y LA GANADERIA DE RECONQUISTA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

Una interpretación de campo sobre la evolución paisajista de las tierras del término de Alcalá de Xivert (Castellón, España), da como resultado la visión y la convicción de ver un territorio totalmente antropizado, y no se podría explicar la gran extensión del fenómeno agrario con los resultados visibles de una gran expansión agraria habida por todo el término municipal de Alcalá, sin tener en cuenta un referente y agente organizador de primer orden, como es la ganadería extensiva pastoril con sus referentes y referencias plasmadas en el territorio, como son las áreas de expansión, los montes de pasto, las ubicaciones estratégicamente ubicadas de sus rediles y las construcciones afines relacionadas directamente con dicha actividad histórica, económica y ganadera, con unos referentes lejanos, etnográficos y tangibles, y de referencias toponímicas provenientes de la cultura pastoril , que han sobrevivido al paso de los siglos. En el siglo XXI a pesar de estar el pastoreo en vía de extinción, extensible al olvido de las prácticas ancestrales y los oficios artesanos, un olvido que se hace bien patente en la sociedad del siglo XXI, pero todavía hay reminiscencias presentes y realidades tangibles que dan testimonio y son evidencias históricas de tales actividades arcaicas, que me apuntan a ver a la ganaderia extensiva como una fábrica de patrimonio rural. Enumero a continuación algunas de estas referencias ganaderas y patrimonios casi olvidados, provenientes del mundo pastoril en régimen extensivo, como son los corrales y las parideras, las corralizas, las casetas de pastores, barracas,  dehesas, montes particulares y montes públicos, las vías pecuarias, las cañadas, “assagadors”, “assegadors”, veredas, cordeles, caminos, coladas, carreradas, realengas, hitos, fitas, cursos fluviales, ríos, ramblas, barrancos, “desguassos”, balsas, bebederos, pozos de pastor, malladas, descansaderos, majadas, pasos, contadores, “amorradors”, “mosqueres”, “albellons”, pozos, fuentes, manantiales, senderos, “dresseres”, ganados estantes  y sedentarios, pastores en activo, la trashumancia,  los cuartos de pasto, los ganados y las especies ganaderas. Las ubicaciones de corrales y corralizas, las áreas de pasto y la disposición de las vías pecuarias han sido elementos activos vertebradores y ordenantes del territorio y del paisaje primitivo de Alcalá de Xivert, siendo estos tres elementos, unos condicionantes activos y determinantes, sobre el desarrollo posterior agropecuario y la evolución del uso silbo-forestal y agrícola y demás resto de acciones antrópicas habidas históricamente sobre el territorio del término de Alcalá. Toda está ordenación del territorio no es casual y se debe a razones y motivos históricos que han marcado el por-que de esta disposición y proliferación de tal cantidad de vestigios de construcciones atribuibles a la actividad ganadera pastoril, con un modelo de ordenación  que  desde la antigüedad medieval del periodo cristiano se ha mantenido hasta el siglo XX,  y todo comenzó a finales del siglo X-XI, cuando fue construido el castillo de Xivert, y la población islámica estaba extendida por casi todo el término, su actividad principal era la agricultura y la ganadería, y existían muchos corrales pero el modelo de explotación ganadera y pastoril islámica terminó con la conquista cristiana, creando un modelo post-reconquista de ordenación de la ganadería extensiva que ha pervivido hasta el siglo XX, y es la causa y el motivo de la construcción a lo largo de este período de la historia de los corrales y corralizas “gaspacheras” del término de Alcalá. La historia de este proceder comenzó en el siglo IX, cuando Aragón dejó de ser un pequeño reino pirenaico de economía silbo-pastoril y se extendió hacia el Sur en un proceso que duró cerca de dos siglos, a la conquista de ricos valles agrícolas y populosos pueblos y ciudades. Sus protagonistas fueron los hombres de la reconquista, gentes de mentalidad guerrera y pastoril, y la ganadería lanar fue la fuerza motriz para la expansión territorial hispánica en la Edad Media. A partir de la conquista y su inmediata del Valle del río Ebro en el siglo XII con repoblación cristiana, los ganaderos aragoneses se aseguraron pastos de invierno para sus ganados, pero tuvieron que concordar y adecuar sus intereses con los de la agricultura de regadío, la hortícola, cerealista, arborícola y de secano. Con la toma de Valencia, alejada la frontera y lejos los conflictos bélicos, la integridad y los riesgos para el tránsito de los rebaños disminuyó, y se empezó a dedicar en el Maestrazgo grandes áreas de terreno exclusivamente dedicados para pastos de ganado ovino, y se asentaron las bases del negocio lanero medieval. La trashumancia con bajadas del ganado de la alta montaña aragonesa a hacer la invernada a las zonas litorales se consolidó entre la conquista de Teruel (año 1170) y la de Valencia (año 1238). Siendo el Bajo Ebro catalán y en el Maestrazgo castellonense, áreas de expansión militar, repobladora y foral de los aragoneses, y también de trashumancia invernal para sus rebaños incluyendo también el término de Alcalá de Xivert. Durante los siglos XIV y XV, los ganaderos se especializaron en la producción de lana de oveja, lo cual generó una fuerte competencia entre ellos, en función de la explotación de los pastos de verano-invierno, la adecuación de las razas ovina y el control de las infraestructuras ganaderas de la trashumancia. Esta producción de lana con vista a la exportación hacia el mercado internacional incentivó el crecimiento de los ganados, el asociacionismo de los pequeños y medianos productores, y la fuerte inversión en el sector ganadero por parte de los poderosos. Fue durante siglos una intensa actividad que acabo erigiéndose en una auténtica fábrica de patrimonio, que generó una serie de elementos arquitectónicos que constituyen un legado tangible para la interpretación paisajista del territorio. Esta introducción histórica marca un punto de partida a tener en cuenta para entender y conocer el cómo y el porqué de los fundamentos de la importante actividad ganadera trashumante y estante del término de Alcalá de Xivert que perduró desde la época medieval hasta el siglo XX. Quedando definido para mí, que la ganadería y el pastoreo es una actividad económica que va históricamente unida y ligada a los fundamentos originarios como realidad existencial de Alcalá de Xivert como entidad, término y municipio. 

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

- Las capitulaciones contempladas en la “Carta Fidelitas” otorgada a Xivert, con fecha de 28 de abril de 1234, donde el monarca Jaime I respetó la religión, leyes y costumbres de los valenciano-musulmanes, confirmó sus franquicias, y acordó grandes favores a los principales de entre ellos, sin que se incrementaran las cargas e impuestos. La “carta Fidelitas” o “Capitulación” otorgada a Chivert, concertada entre los Templarios y los musulmanes, fue firmada el 28 de abril de 1234.

(Textos e imágenes Juan E. Prades Bel)

BIBLIOGRAFIA: BIBLIOGRAFIA: 

- Prades Bel, Juan Emilio: “ Els corrals antics i altres construccions pastorils del terme de Alcalà de Xivert, catalogació-inventari (I).  Publicación Revista Mainhardt.

- Prades Bel, Juan Emilio (2010): “ Els corrals antics i altres construccions pastorils del terme de Alcalà de Xivert, catalogació-inventari (II). Publicación Revista Mainhardt D.P: CS-357/88, nº 66/abril/2010, págines 38-40, any 2010. 

- Prades Bel, Juan Emilio: “ Els corrals antics i altres construccions pastorils del terme de Alcalà de Xivert, catalogació-inventari (III). Mainhardt nº68, desembre 2010, págines56-57.

- Prades Bel, Juan Emilio (2012): "Les pedres de centella". Publicación Revista Aigua Clara nº 24, D.L.CS-185-2004, any 2012, pag.24.

- Prades Bel, Juan Emilio: “Recopilación etnográfica pastoril de corrales medievales, modernos, contemporáneos, y otras construcciones afines y elementos naturales, antrópicos y geográficos de uso por los pastores del término de Alcalà de Xivert (Castellón)”. Inédito.

- Prades Bel, Juan Emilio (2008): "Corral del tío Pradas, campo de petroglifos en Zucaína". Publicación Revista El Borrazón nº21, páginas 6-9, año 2008.



jueves, 5 de diciembre de 2019

CABANES EN EL AÑO 1868


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
"EL MUNICIPIO CASTELLONENSE DE CABANES EN EL AÑO 1868, DATOS PARA SU HISTORIA".


Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: Datos del municipio de Cabanes del año 1868, publicados en una obra ilustrada y de texto titulada “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” escrita por Adolfo Miralles de Imperial y colaboradores, la “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” es una separata o apartado que se escribía por provincias, y que forma parte de una extensísima y gran obra hispánica titulada: “Crónica General de España o sea historia ilustrada y descriptiva de sus provincias, sus poblaciones más importantes de la península y de ultramar. Su geografía y topografía; su historia natural; su agricultura, comercio, industria, artes y manufacturas; su historia antigua y moderna, civil, militar y religiosa; su legislación, lengua, literatura y bellas artes; su estadística general; sus hombres célebres y genealogía de las familias más notables; su estado actual, edificios, oficinas, establecimientos y comercios públicos; vistas de sus monumentos, cartas de sus territorios, y retratos de los personajes que han ilustrado su memoria. Obra redactada por conocidos escritores de Madrid, de provincias y de América”.
Columnas de los Pasos Perdidos.

La gran “Crónica General de España”, se publicó en Madrid, en el año 1868. La imprenta era la de J. E. Morete, cuyo taller estaba en la calle Beatas, númº.12, de Madrid. La obra “Crónica General de España” es propiedad de los editores Rubio, Grilo y Vitturi.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Textos referidos a la población de Cabanes:
PARTlDO JUDICIAL DE ALBOCÁCER.
Texto: "CABANES; con los caseríos de las Casas del Borseral, de los Frailes, del Renck y del Tancat. Se encuentran en su término los despoblados de Miravete y Albalat. Las muchas é importantes antigüedades que en esta villa se conservan, entre las que merece especial mención el arco de triunfo romano, que se ve en sus cercanías, hacen creer que debe su origen á los romanos, quedando indicios de haber pasado por allí cerca una calzada. Pretenden algunos que Cabanes sea la antigua lldum, fundándose en su distancia de Valencia que es exactamente la misma que marca entre estas dos últimas poblaciones el ltinerario de Antonino; Escolano afirma por el contrario que lldum se hallaba situada donde hoy se ve el despoblado de Miravete, aunque no aduce pruebas patentes que autoricen su aserto; Diago cree que Albalat corresponde á lldum ó á Hylactes, pero su opinión ha sido unánimemente rechazada. Albalat quedo despoblada á causa de su insalubridad, ocasionada por las emanaciones del Estanque de los Ánades. Cabanes tiene 2.604 habitantes".
ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):
MIRAVETE: El castillo medieval de Miravet, situado en el término municipal de Cabanes (Provincia de Castellón, España) pertenece a los denominados castillos montanos, fue construido en terreno montañoso, sobre un cerro, junto Carretera de Cabanes a Oropesa, es una construcción de la época islámica, con reformas de arquitectura medieval cristiana.
ALBALAT: Las ruinas del antiguo castillo de Albalat, se encuentran dominantes sobre el antiguo despoblado de Albalat dels Ànecs, en el término municipal de Cabanes, en la Ribera de Cabanes​, provincia de Castellón. El castillo de Albalat, ubicado en lo alto de un cerro, es una pequeña fortaleza que según autores debió de ser construida a petición de los Obispos de Tortosa sobre finales del siglo XIII, para controlar el paso, y fomentar la repoblación de estas tierras, al otorgar a los habitantes, un lugar seguro donde refugiarse en caso de ataques berberiscos.  
ARCO DE TRIUNFO ROMANO: El Arco romano de Cabanes (Castellón) es un arco de triunfo construido en el Siglo II d.C., junto a la vía Augusta y a la actual carretera CV-157, y en medio de la llanura a la que da nombre.
BIBLIOGRAFIA:
“Crónica de la provincia de Castellón de la Plana”. Autor: Adolfo Miralles de Imperial. año de publicación 1868. Madrid. Editores: Rubio, Grilo y Vitturi. Año 1868.  “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” pertenece a la gran obra “Crónica General de España o sea historia ilustrada y descriptiva de sus provincias, sus poblaciones más importantes de la península y de ultramar. Su geografía y topografía. su historia natural. -su agricultura, comercio, industria, artes y manufacturas; su historia antigua y moderna, civil, militar y religiosa. -su legislación, lengua, literatura y bellas artes; su estadística general; sus hombres célebres y genealogía de las familias más notables; su estado actual, edificios, oficinas, establecimientos y comercios públicos; vistas de sus monumentos, cartas de sus territorios, y retratos de los personajes que han ilustrado su memoria. Obra redactada por conocidos escritores de Madrid, de provincias y de América”.
La Obra gran “Crónica General de España”, es propiedad de los editores Rubio, Grilo y Vitturi. Publicada en Madrid, en 1868. Imprenta á cargo de J. E. Morete, calle Beatas, númº.12.








ALCALA DE XIVERT EN EL AÑO 1868.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
ALCALA DE XIVERT EN EL AÑO 1868. (DATOS PARA SU
HISTORIA).
INTRODUCCIÓN: Datos del municipio de ALCALA DE XIVERT del año 1868, publicados en una obra ilustrada y de texto titulada “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” escrita por Adolfo Miralles de Imperial y colaboradores, la “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” es una separata o apartado que se escribía por provincias, y que forma parte de una extensísima y gran obra hispánica titulada: “Crónica General de España o sea historia ilustrada y descriptiva de sus provincias, sus poblaciones más importantes de la península y de ultramar. Su geografía y topografía; su historia natural; su agricultura, comercio, industria, artes y manufacturas; su historia antigua y moderna, civil, militar y religiosa; su legislación, lengua, literatura y bellas artes; su estadística general; sus hombres célebres y genealogía de las familias más notables; su estado actual, edificios, oficinas, establecimientos y comercios públicos; vistas de sus monumentos, cartas de sus territorios, y retratos de los personajes que han ilustrado su memoria. Obra redactada por conocidos escritores de Madrid, de provincias y de América”.
La gran “Crónica General de España”, se publicó en Madrid, en el año 1868. La imprenta era la de J. E. Morete, cuyo taller estaba en la calle Beatas, númº.12, de Madrid. La obra “Crónica General de España” es propiedad de los editores Rubio, Grilo y Vitturi.
EXPOSICIÓN: Textos referidos a la población de ALCALA DE XIVERT:
PARTIDO JUDICIAL DE SAN MATEO: Alcalá de Chisbert, con el caserío de Alcocebre. Opinan muchos que esta villa es la antigua Hylactes mencionada por Avieno; pero sus vestigios se encuentran á alguna distancia de la actual población, en las ruinas del Castillo de Chisbert; componíase su nombre de dos raíces griegas Hyla (selva) y Ctesis (posesión). Los árabes le cambiaron la denominación de Hylactes por la de Gilbert, y fundaron la moderna villa denominándola Alcalá de Gilbert (castillo de Gilbert). A fines del siglo pasado, ponderaba Cavanilles la necesidad de formar un caserío en el sitio del antiguo Alcocever, donde pudiesen.habitar los trabajadores de los campos vecinos que en aquella época venían desde Alcalá, perdiendo en el camino cuatro horas de trabajo; el prudente consejo del sabio Cavanilles no fue desoído y el caserío existe hoy con la denominación de Alcocebre. En el término de Alcalá está el despoblado de Almedíjar, donde se han encontrado gran número de antigüedades y se observan vestigios de un castillo que debió pertenecer á los árabes. En otro lugar del término de Alcalá llamado Cap y Corp se ven ruinas que indican haber existido en dicho lugar alguna población; hace algunos años se encontraron allí monedas romanas de plata y de cobre. También existió en el término de Alcalá Hystra, ciudad cuyos restos descubrió el conde de Lumiares. Arrancada Alcalá del poder de los moros, don Jaime el Conquistador hizo poblarla de cristianos en 1238. Tiene una torre llamada de la Atalaya, y cuenta con 5,916 habitantes”.
ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):
HYLACTES, HISTRA: ciudades antiguas nombradas por Avieno en su obra la “Ora Marítima”; a continuación, unos fragmentos de dicha obra traducidos del texto en latín al español actual, en la que se nombran esas ciudades antiguas: “… Luego sobresale el promontorio de Trete y, al lado, se halla la insignificante isla Estróngile. Acto seguido, en los aledaños de esta isla, una laguna de enorme amplitud ensancha sus riberas. Allá el río Teodoro (y no te sorprendas de oír en un paraje sin civilizar y bárbaro un nombre en la lengua de Grecia) desemboca lentamente. Los fenicios fueron los primeros en habitar estos lugares. De nuevo se extienden desde aquí arenales por la costa y tres islas circundan en toda su amplitud esta costa. Aquí en tiempos pasados estuvo la frontera de los tartesios, aquí existió la ciudad de Herna. El pueblo de los gimnetes se había aposentado en estos parajes. Ahora, en cambio, abandonado y despoblado desde hace tiempo, el río Alebo corre rumoroso sólo para sí. Tras todo esto, en medio del oleaje se halla la isla Gimnesia, que traspasó este antiguo nombre a la población que la habitaba, hasta el cauce del río Cano, que los regaba; y a partir de allí se extienden las islas Pitiusas, y las lejanas siluetas de las islas Baleares. Enfrente, los iberos extendieron su poder hasta el macizo de Pirena, situados espaciosamente a la vera del mar Interno. La primera de sus ciudades en levantarse es Ilerda. Después, la costa se extiende en yermos arenales. También aquí estuvo habitada en otro tiempo la ciudad de Hemeroscopio, hoy ya tan sólo un campo deshabitado bañado por lánguidas aguas. Se levanta luego la ciudad de Sicana; así la llaman los iberos por el río cercano. Y no lejos de la separación de este río, el río Tirio rodea la ciudadela de Tiris. Y por la parte en que la tierra se adentra lejos del mar, la región ofrece una extensa superficie cubierta de maleza a lo largo y ancho. Allá los beribraces, pueblo salvaje y feroz, vagaban en medio de abundantes rebaños de ganado; y alimentándose a duras penas de leche y queso graso, sobrevivían al modo de las fieras. A continuación, el cabo de Crabrasia se destaca a lo alto y el litoral se prolonga desnudo hasta los límites de la despoblada Querroneso. Por estas costas se extiende la marisma de Nácaras; tal es, pues el nombre de la costumbre dio a esta marisma; y en medio de la laguna sobresale una pequeña isla, fecunda en olivos y por ello consagrada a Minerva. En los aledaños hubo muchísimas ciudades: en efecto, aquí estuvieron Hilactes, Histra, Sarna y la insigne Tiricas; nombre antiguo el de esta ciudadela y enormemente famosas fueron las riquezas que sus habitantes por las costas del mundo, pues, además de la fertilidad de sus campos, merced a la cual la tierra cría ganados, viñas y los dones de la rubia Ceres, se transportan mercancías foráneas por el río Ebro.
AVIENO: Rufo Festo Avieno fue un poeta latino del siglo IV cuyo nombre completo, Postumius Rufius Festus, se menciona en una inscripción de Bulla Regia; Avieno, en cambio, es la forma de referencia más común con la que se le reconoce. Era natural de Volsinii en Etruria.
CONDE DE LUMIARES: Antonio Valcárcel Pío de Saboya y Moura más conocido como Conde de Lumiares (nació en Alicante, el 15 de marzo de 1748 – fue óbito en Aranjuez en 14 de septiembre de 1808) fue un arqueólogo, literato y escritor español. Autor de la obra “Inscripciones y antigüedades del Reino de Valencia”:

DESPOBLADO DE ALMEDÍJAR: Este antiguo asentamiento urbano estaba situado junto al río San Miguel en la margen derecha, en el término de Alcalá de Xivert. Junto al pequeño castillo de Tauranza o Castell Nou o Tormasal, sobre la colina y alrededores de enfrente del castillo, este emplazamiento en la parte baja junto al pie del camino albergo un pequeño asentamiento ibérico-romano, quizá relacionado con una Mansió o un tipo de hospedaje similar, situado al paso de un antiguo camino ibero que subía desde la costa (este-oeste), a encontrarse con otro vial existente desde tiempos prehistóricos y que todavía existe como tal con un recorrido sur-norte, un vial de paso con el fin de buscar un lugar optimo y seguro por donde poder vadear el río “Sigarra”. Existían también las ruinas coetáneas con el castillo, de un posterior poblado islámico medieval de casas aisladas esparcidas por toda la montaña y entre los bancales de oliveras, todos esos vestigios y antigüedades fueron destruidos y demolidos en su totalidad hasta ahondar en los cimientos de la propia montaña, que aplanaron y la hicieron desaparecer en su totalidad, con barrenos y maquinaria pesada, en tiempos del cambio del milenio, para implantar plantaciones alóctonas de regadíos de fincas de cítricos.
DIOSA CERES: En la mitología romana, Ceres era la diosa de la agricultura, las cosechas y la fecundidad. Su equivalente en la mitología griega era Deméter. De ella reciben su nombre los cereales.
BIBLIOGRAFIA:
“Crónica de la provincia de Castellón de la Plana”. Autor: Adolfo Miralles de Imperial. año de publicación 1868. Madrid. Editores: Rubio, Grilo y Vitturi. Año 1868.  “Crónica de la provincia de Castellón de la Plana” pertenece a la gran obra “Crónica General de España o sea historia ilustrada y descriptiva de sus provincias, sus poblaciones más importantes de la península y de ultramar. Su geografía y topografía. su historia natural. -su agricultura, comercio, industria, artes y manufacturas; su historia antigua y moderna, civil, militar y religiosa. -su legislación, lengua, literatura y bellas artes; su estadística general; sus hombres célebres y genealogía de las familias más notables; su estado actual, edificios, oficinas, establecimientos y comercios públicos; vistas de sus monumentos, cartas de sus territorios, y retratos de los personajes que han ilustrado su memoria. Obra redactada por conocidos escritores de Madrid, de provincias y de América”.
La Obra gran “Crónica General de España”, es propiedad de los editores Rubio, Grilo y Vitturi. Publicada en Madrid, en 1868. Imprenta á cargo de J. E. Morete, calle Beatas, númº.12.












domingo, 1 de diciembre de 2019

LAGUNAS, MARISMAS Y TERRENOS PANTANOSOS Y ENCHARCADIZOS

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, FOLKLORE Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE  CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanismo”, (Proyecto: "ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(SERIE TEMÁTICA): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"LEY RELATIVA A DESECACIÓN DE LAGUNAS, MARISMAS Y TERRENOS PANTANOSOS Y ENCHARCADIZOS, TEXTOS DEL AÑO 1918".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

Jornaleros de Torreblanca,
 plantando matas de plantel de arroz.
INTRODUCCIÓN: El Prat de Cabanes-Torreblanca, es una antigua albufera litoral colmatada de sedimentos, conformando un alargado humedal costero. El paraje del Prat ha sido un lugar que de siempre, y a lo largo de los siglos a planteado muchas dificultades para los habitantes de la zona, por la cantidad de enfermedades y pestes endémicas que han florecido en estos ambientes pantanosos, causados en gran parte por los millones de dípteros del género Anopheles, que propagaban las fiebres palúdicas, siendo el foco de propagación, el propio encharcamiento de toda la "marjalería". En varias ocasiones, principalmente entre los siglos XIX y XX, se intentó culminar la desecación entera del sector más hondo y pantanoso del Prat de los Términos municipales de Cabanes-Torreblanca-oropesa, se entendía que este saneamiento podría eliminar en gran parte la insalubridad del paraje pantanoso. La domesticación del indómito Prat y sus aguas estancadas, empezó con los labradores locales, que fueron abriendo acequias y construyendo marjales, desde la periferia más alta y menos encharcada, hacia las áreas más bajas, poniendo en cultivo las parcelas agrícolas o suertes llamadas "marxals" o "cuadrons". Una muestra y testimonio legal, del tipo de medidas adoptadas para la desecación y el saneamiento del Prat, es el documento siguiente, que textualizo a continuación:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta de Madrid: núm. 208, de 27/07/1918, páginas 268 a 270. Departamento: MINISTERIO DE FOMENTO. Ley relativa a desecación de lagunas, marismas y terrenos pantanosos.

TEXTOS: “Ministerio de Fomento. LEYES. Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España; A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1.° El Estado podrá conceder y auxiliar en las condiciones que se determinan en la presente ley la desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos y encharcadizos, siempre que la superficie saneada ó desecada sea superior a 100 hectáreas. La concesión otorgada se entenderá como declaración de utilidad pública de la obra á los efectos de la ley de 10 de Enero de 1879, así en cuanto á la expropiación, de terrenos como á ocupaciones definitivas ó temporales, y el concesionario podrá ocupar y utilizar libremente desde luego los terrenos de propiedad del Estado, subsistiendo, no obstante, las servidumbres legales qué sobre ellos estuvieran establecidas. Para la debida inteligencia de esta ley y sus preceptos se reputará:

Lagunas: Todo depósito natural de agua dulce, y aun salobre, que no proceda del mar, que por sus dimensiones no merezca el nombre de lago.

Marismas: Todo terreno bajo de la zona marítimo terrestre ó del estuario actual o antiguo de un río, cual quiera que sea su naturaleza, que se inunda periódicamente en las mareas ó en épocas de crecidas y permanece encharcado hasta que la evaporación, consume las aguas almacenadas, ó produzca emanaciones insalubres en la bajamar o en época de calmas, aun cuando no encharcamientos.

Terrenos pantanosos ó encharcadizos: Aquellos en donde abundan charcas ó cenagales, sin llegar á merecer la calificación de pantano natural por su dimensión ó por la continuidad del encharcamiento.

La concesión se hará con arreglo á las prescripciones siguientes:

A) Cualquier Corporación particular ó Empresa domiciliados en España, podrán presentar proyectos de desecación de lagunas ó terrenos de los citados en esta ley, y solicitar la concesión de la obra y de los auxilios correspondientes. B) Una vez ejecutadas las obras con arreglo al proyecto aprobado, quedará dueño el concesionario de los terrenos saneados, entendiendo que aquéllos que por ser del Estado le hubieran sido concedidos gratuitamente, revertirán á él pasado noventa y nueve años de la terminación de la obra y que el concesionario podrá inscribirlos en el Registro de la Propiedad á su nombre, aunque sujetos á esa condición, tan pronto acredite han sido desecados.

B) El concesionario podrá cancelar esta reversión cuando la totalidad de los terrenos saneados en una determinada concesión hubieren sido cedidos por el Estado, se le reintegrara el importe de la subvención con un interés anual del 3 por 100 desde las fechas correspondientes á su percibo. En el caso de que los terrenos saneados en una concesión hubieran sido adquiridos en una parte de la propiedad particular y en otra por la cesión gratuita del Estado, para que no tenga efecto la reversión de estos últimos y queden del dominio perpetuo del concesionario, será preciso que éste pague al Estado su valor de tasación al término de los noventa y nueve años. La reversión al Estado no tendrá lugar cuando la concesión se haya otorgado á un Ayuntamiento, á una Diputación o á una mancomunidad de Ayuntamientos ó de Diputaciones.

C) El Estado subvencionará las obras de desecación y saneamiento con el abono al concesionario de una subvención, cuyo importe se determinará al otorgar la concesión en relación con el montante del presupuesto aprobado, y que en ningún caso podrá exceder del 50 por 100 de, dicho presupuesto. Se tendrá en cuenta para la fijación del tanto del auxilio del Estado la extensión que ha de ser objeto de desecación y saneamiento y el grado de interés general que la obra deba reportar.

D) Las concesiones que regula esta Ley, llevarán anexos los siguientes beneficios tributarios:

1º. Exención del impuesto de Derecho reales y de timbre para el otorgamiento de la concesión; para todos los actos relacionados con la constitución y emisión de acciones de la entidad que se forme, con el fin de solicitar y realizar la obra correspondiente; para las adquisiciones que por expropiación forzosa se realicen para la obra por el concesionario.

2º. Exención de la Contribución sobre las utilidades en cuanto al capital presupuesto que se invierta en la obra.

3º. Exención temporal por diez años, i contar de la terminación de la obra, de la Contribución territorial correspondiente al aumento de producción de los terrenos saneados ó desecados sobre la que les estaba asignada por la Hacienda al comenzar las obras.

E) Si como consecuencia de las obras de desecación se construyeren calzadas ó canales que pudieran aprovecharse para el tráfico, podrá emplearlo el concesionario para sus fines particulares sin ninguna limitación; pero si quiere aplicarlos al tráfico público «retribuido», tendrá previamente que presentar á la aprobación del Ministerio de Fomento las tarifas correspondientes. 

Art. 2.° Toda concesión que haya de ser auxiliada en la forma prevenida en la presente Ley será solicitada, tramitada , y resuelta con arreglo á las prescripciones siguientes:

A) Se presentará en el Gobierno Civil de la provincia en que radique la mayor extensión del terreno á sanear ó desecar un estudio completo del proyecto que comprenda toda la zona desecable, el presupuesto de las obras, costo de todos los terrenos que se necesitan adquirir, bien para desecarlos, bien por ser necesarios para la realización del proyecto; extensión de la parte que ha de quedar desecada y la que es preciso dejar sin desecar para poder realizar el proyecto, y carta de pago del depósito del 1 por 100 del presupuesto de las obras. Las Corporaciones públicas que soliciten una concesión quedarán exentas del último requisito.

B) Presentada una solicitud de concesión, quedará abierto durante treinta días naturales un plazo, dentro del cual se admitirán todas las solicitudes que se presenten referentes á la misma laguna, marisma ó terrenos, siempre que vengan acompañadas de los documentos y datos marcados en la prescripción anterior. Será preferida para su tramitación la que formule una Corporación pública.

Las formuladas por particulares ó Empresas se tramitarán por el mismo orden que sean presentadas, dando la preferencia para concesión á aquella que corresponda al proyecto que, á juicio de la Administración, fundado en el estudio que se haga con arreglo á esta ley, lleve a cabo la desecación al costo más barato por hectárea, comprenda para la desecación mayor número de éstas y ofrezca mayor garantía de éxito; en circunstancias iguales, se atenderá á la prioridad de presentación. Transcurrido el plazo expresado, no se admitirá ninguna otra solicitud hasta que recaiga resolución sobre las ya presentadas.

La Administración mandará instruir un expediente respecto á las solicitudes y proyectos presentados dentro del plazo y con arreglo á las prescripciones establecidas en el párrafo anterior para acreditar el carácter de utilidad general de la obra, su importancia y rendimiento probables, en el cual se oirá, dentro de un plazo que no exceda de sesenta días, á cuantos puedan resultar interesados ó quieran exponer su opinión sobre estos extremos. Se oirá precisamente á las Autoridades de Marina cuando la concesión afecte á la zona marítimo-terrestre, y á las Juntas de Obras del puerto cuando se trate de terrenos que por hallarse comprendidos en éstos ó en sus zonas de influencia puedan interesar á sus necesidades presentes y futuras.

C) Simultáneamente la Dirección de Obras Públicas mandará proceder á la confrontación del proyecto y al informe de sus condiciones técnicas y económicas. Al evacuar este informe se hará por el funcionario encargado de él una división de todas las obras del proyecto en grupos ó secciones apropiadas i la marcha y duración racional de los trabajos, expresando el orden que haya de seguirse en la ejecución, el tiempo qué haya de invertirse en cada una de las expresadas secciones y en la totalidad de la obra; el estudio completo del presupuesto total de la obra, y las condiciones especiales á que debe someterse la concesión. Si la finalidad perseguida con la obra fuese el cultivo de los terrenos, será también preceptivo el informe del jefe del Servicio agronómico correspondiente, que determinará los rendimientos y utilidades probables y las condiciones especiales congruentes con este extremo que entiendan deban imponerse al concesionario.

D) El Consejo de Obras Públicas informará sobre todos los extremos que abarque el expediente, en el que se oirá después al Consejo Superior de Fomento y, por último, al Consejo de Estado.

E) En vista de todos los antecedentes, el Consejo de Ministros, á propuesta del de Fomento, y previo informe del de Marina en caso de que la concesión solicitada afecte á la zona marítimo-terrestre, resolverá si hay lugar á la concesión, fijará la cuantía de la subvención y condiciones do la misma, y determinará los plazos totales y parciales para la ejecución.

F) El adjudicatario, excepto en el caso de que sea éste una Corporación pública, deberá, en el término da quince días, contados desde la fecha en que sea otorgada la concesión, depositar en la Caja de Depósitos el importe del 5 por 100 del presupuesto total, el cual se irá devolviendo á medida que acredite la inversión de doble cantidad en secciones ó grupos de obras, descontando el importe de la subvención. Deberá igualmente empezar la obra en el plazo de seis meses á contar desde la fecha de la concesión.

La subvención se abonará por partes proporcionales y correspondientes á los grupos ó secciones de que se ha hablado en la prescripción á medida que cada uno de ellos se termine con arreglo á los plazos fijados en dicha prescripción. En ningún caso excederá la cantidad anual que se entregue á la parte correspondiente á la sección ó trabajos que hubieran de terminarse en ése plazo, con arreglo al proyecto y estudio indicados en la prescripción C). Las cantidades que en el plazo fijado para abono de esa concesión no hayan sido satisfechas por no haberse desecado la extensión correspondiente, se abonarán en años sucesivos á medida que se acaben dichas obras.

H) El depósito del 1 por 100 del presupuesto de las obras a que alude la prescripción A) podrá elevarse á fianza para completar la del 5 por 100 á que alude la prescripción F).

I) Ni los aumentos ni las reducciones del presupuesto que puedan resultar de modificaciones debidamente aprobadas harán variar la cuantía de la subvención, á no ser que por efecto de ellas se disminuyera la extensión total desecada.

J) El Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros, y oído el Consejo de Estado, podrá otorgar prórroga de los plazos establecidos á la concesión en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada, ó en aquellos en que, hallándose construida más de la mitad de la obra, correspondiente al plazo cuya prórroga se solicite, se aleguen causas atendibles para explicar el retraso. En estos últimos casos las prórrogas no podrán exceder de la mitad del plazo correspondiente.

Art. 3º. La caducidad de la concesión se producirá y tramitará con arreglo á las prescripciones que siguen:

A) Podrá declararse la caducidad en cualquiera de los tres casos siguientes:

1º. Por no haber constituido la fianza dentro del plazo fijado en la prescripción F) del artículo 2º., en los casos en que esta ley la exija.

2º. Por no haber empezado las obras dentro, del plazo señalado en la misma prescripción, á no ser que este retraso sea debido á dificultades en los expedientes de expropiación de terrenos indispensables para la construcción de la obra, en cual caso, y para evitar la caducidad de la concesión, deberá el concesionario depositar una cantidad igual al importe de dichos terrenos, según la capitalización del líquido imponible en que estén amillarados.

3º. Por no haber terminado los diversos grupos de obras dentro del plazo asignado á cada uno de ellos. No se reputarán obras terminadas las que no se ajusten estrictamente á las condiciones facultativas del proyecto. Les vicios de construcción cuya corrección sea debidamente dirigida por el Ingeniero Inspector habrán de subsanarse dentro del plazo correspondiente.

4.º Por la no conservación de los terrenos en las debidas condiciones de desecación ó saneamiento durante el tiempo de la concesión.

B) La caducidad, se decretará por el Ministerio de Fomento, en el caso de no haberse constituido la fianza o empezado las obras en el plazo señalado. Para decretarla en los demás casos será preciso la audiencia del interesado y el informe del Consejo de Estado.

C) La declaración de caducidad llevará consigo la pérdida del depósito. Si hubiera obras ejecutadas y se estimase conveniente proseguir la ejecución y aprovechamiento, cuidará el Gobierno de su conservación y de completar las que puedan sufrir desperfectos considerables, y podrá entonces terminar por sí la obra total u otorgar nueva concesión con arreglo á la Ley. En el caso de proseguir la ejecución, el primitivo concesionario tendrá derecho á ser indemnizado del valor del proyecto y de las obras que se aprovechen, descontando las subvenciones recibidas y los gastos de conservación hechos por el Estado. La indemnización del valor del proyecto y de las obras se, hará previa tasación, con arreglo al artículo 61 del Reglamento de 9 de Abril de 1885.

Art. 4º. Para todo cuanto no esté expresamente previsto en esta ley regirán la de Aguas, Puertos, Expropiación forzosa y la general de Obras públicas.

Art. 5º. En los Presupuestos del Estado se consignará el crédito que se estime necesario para atender al pago de las subvenciones qua se otorguen en virtud de esta ley.

Artículo adicional: No podrán comprenderse en las concesiones que se soliciten por particulares en virtud de esta ley los terrenos contiguos á centros urbanos que sean susceptibles de aprovechamiento para obras de urbanización y ensanche de poblaciones, los cuales quedarán reservados para las concesiones que soliciten los Ayuntamientos.

Disposiciones transitorias.

Primera. Los solicitantes de concesiones que se hallen dentro de los términos de esta ley y con expedientes en curso conforme á los artículos 60 y siguientes de la ley de Aguas y 55 de la de Puertos, podrán acogerse á sus prescripciones solicitándolo en un término de tres meses, contados desde su publicación. 

Segunda. Los concesionarios de obras de desecación, saneamiento y cultivo que al tiempo de la promulgación de esta ley se hallen en plano y no interrumpido período de ejecución de las obras y que justifiquen las dificultades de orden natural y económico con que luchan para su terminación, podrán acogerse á las prescripciones de la misma. Si el concesionario es una Empresa particular, deberá previamente aceptar el principio de la revertibilidad al Estado de las obras y terrenos que gocen los beneficios de esta ley, pasados noventa y nueve años de la terminación de aquéllas, pudiendo cancelar dicha reversión en la forma establecida en el párrafo B) del artículo 1º.

En estos casos se incoará un expediente especial con sujeción á las prescripciones establecidas en el artículo 2º., excepto las señaladas bajo la letra B). La subvención que se otorgue se contraerá á los grupos ó secciones de obras no ejecutadas.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y, demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.

Dado en San Sebastián á veinticuatro de Julio de mil novecientos dieciocho.

YO EL REY.

El Ministro de Fomento, Francisco Cambó.

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