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jueves, 10 de octubre de 2019

COMANDANCIA DE CARABINEROS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN, 1854.




GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
 Por: JUAN EMILIO PRADES BEL
DOCUMENTO DEL AÑO 1854, PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CASETAS AL SERVICIO DE LA COMANDANCIA DE CARABINEROS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.
Escribe: Juan Emilio Prades Bel
INTRODUCCIÓN: Expediente oficial del año 1854 para la pública subasta la construcción de ocho casetas o cuarteles de carabineros y la reparación de siete más, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de la provincia de Castellón. 
HISTORIA: El Real Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras fue fundado el 9 de marzo de 1.829 y su organización se encomendó al Mariscal de Campo José Ramón Rodil, subsistiendo hasta 1.833 en que fue sustituido por el Cuerpo de Carabineros de la Real Hacienda, sin fuero militar y de naturaleza civil, alcanzando en 1.840 el contingente de 11.000 hombres. El 6 de agosto de 1.842, José Ramón Rodil, Presidente del Gobierno, ordena la creación de un nuevo cuerpo denominado Carabineros del Reino y designa para ello al Mariscal de Campo Martín José de Iriarte, subsistiendo hasta que por Ley de 15 de marzo de 1.940 la Guardia Civil asumía la incorporación del extinguido Cuerpo de Carabineros y cuyo artículo 5 otorgaba el servicio Fiscal y la reprensión del contrabando en España.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
ADMINISTRACION PRINCIPAL DE HACIENDA PUBLICA DE CASTELLON. Para el día 23 de este mes se saca á pública subasta la construcción de ocho casetas y reparación de siete, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de esta provincia, con arreglo al pliego de condiciones que á continuación se inserta y á los planos que estarán de manifiesto en esta Administración. Castellón 1°. de Junio de 1854. Manuel María Arredondo: Pliego de condiciones bajo las cuales se ha de verificar la subasta y remate de las obras necesarias para la construcción de ocho casetas y reparos de siete, destinadas al servicio de la comandancia de carabineros de esta provincia.
1ª. La subasta tendrá lugar en el Gobierno de esta provincia el día 23 de este mes desde las doce de la mañana á la una de la tarde, ante los Sres. Gobernador, Administrador principal de Hacienda pública, Jefe de carabineros y escribano de Rentas bajo los tipos siguientes:
CASETAS DE CONSTRUCCIÓN. MONEDA: REALES DE VELLÓN.
Grao de Moncófar...................... 7800
Benicasin....................................7500
Capicorp.....................................8000
Benicarló....................................7900
Vinaroz…………………………   7900
Alcosebre..................................7450
Grao de Buriana........................8000
Sol de Rius .............................. 7800
CASETAS DE REPARACIÓN. REALES DE VELLÓN.
Torre de Almazora..................   2900
Grao de Castellón..................... 1960
Torre del Rey, en Oropesa....... 5300
Casa de los Guardas................ 1300
Torre Nostra............................. 1800
Torre Nova .............................. 2400
El Pebret.................................. 1800
2ª. Las casetas de nueva edificación se subastan individualmente por sus respectivos tipos, de forma que las proposiciones se han de hacer en pliegos separados; las obras de reparación se subastan también separadas bajo las cantidades señaladas á cada una, y por consiguiente las proposiciones se harán en este caso con la subdivisión expresada; pero también se admitirán proposiciones por todas ellas reunidas, con clasificación de cada una de por sí y arreglándose á las cantidades presupuestadas.
3ª. Las proporciones se dirigirán al Sr. Gobernador de la provincia en pliegos cerrados, con arreglo al modelo que se inserta á continuación, y serán admitidas hasta dos horas antes del remate. Los licitadores acompañarán á sus respectivos pliegos, y sin cuyo requisito no serán admitidos, carta de pago que acredite haber entregado en Tesorería el 5 por 100 del importe de los tipos en metálico, á calidad de depósito, para responder á la seguridad del remate. Terminado este se devolverá aquella suma inmediatamente á los interesados cuyos pliegos fueren desechados.
4ª. Una vez entregados los pliegos ó proposiciones, no podrán retirarse por ningún pretesto.
5ª. Si resultaren proposiciones iguales se abrirá una licitación de un cuarto de hora entre los proponentes, adjudicándose aquel remate al mejor postor.
6ª. El rematante se ha de obligar á cumplir todas las condiciones facultativas que aparecen en el pliego unido á los presupuestos, memorias y planos respectivos que se manifestarán en la Administración principal de Hacienda pública de esta provincia, como también á las prescripciones del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, y la Real instrucción de 13 de Setiembre del mismo año.
7ª. Serán de cuenta del rematante todos los gastos que ocasione la subasta. 8ª. Concluidas las obras, visadas y aprobadas por quien corresponda, y consignado su pago por el Tesorero, recibirá el contratista de la Tesorería de esta provincia el importe de la subasta. Modelo de proposición. Hago postura al remate de la construcción ó reparación de las obras que se subastan por la Administración principal de Hacienda pública de la provincia de Castellón para las casetas de carabineros, situadas en el punto (se expresará aquí) bajo el tipo de …….rs. vn., y con sujeción al pliego de condiciones anunciado al efecto en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de la provincia de Castellón.
Administración principal de Hacienda Pública de Castellón
 Gaceta de Madrid: núm. 527, de 11/06/1854, página 3.
Ruinas del Cuartel de los Guardas Carabineros, Cabanes.


Cuartel del Pebret, Peñíscola.



Torrenova

Torre de Cabo de Irta, Torrenova.

Pebret

Torrenostra.

miércoles, 9 de octubre de 2019

LAS ANTIGUAS ESCUELAS PÚBLICAS DE CAPICORB Y ALCOSSEBRE.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"LA CONSTRUCCIÓN DE UNA ESCUELA MIXTA EN EL CASERÍO DE CAPICORB Y DOS ESCUELAS UNITARIAS EN ALCOSSEBRE (ALCALÁ DE XIVERT, CASTELLÓN), 1933, 1936 y 1958".

Por JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Tres expedientes oficiales publicados en el boletín oficial de los años 1933, 1936 y 1958 para la dotación de permisos y ayudas económicas del Estado, para la construcción en el caserío de Capicorp de una Escuela unitaria de asistencia mixta, con vivienda para la Maestra, y otro edificio en Alcosebre, con destino a dos Escuelas unitarias para niños y niñas.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

(Documento 1º. Año 1933). - Gaceta de Madrid: núm. 284, de 11/10/1933, páginas 299 a 301.

TEXTO: "MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilmo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) solicitando subvención del Estado para construir directamente dos edificios, uno con destino a Escuela mixta en el caserío de Capicorp y otro para dos Escuelas unitarias, niños y niñas, en Alcosebre, las tres con viviendas para los Maestros y con arreglo a los proyectos redactados por el Arquitecto D. Francisco Maristany:

- Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente dichos proyectos: 

- Considerando que, según establece el artículo 15 del Decreto de 10 de Julio de 1928, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas Nacionales, pero su cuantía no excederá de 10.000 pesetas por cada Escuela unitaria, con casa-habitación para los Maestros, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señalan los artículos 8.° del Decreto de 5 de Enero del corriente año y 2º. del de 5 de Junio último, previas las oportunas visitas de inspección.

Este Ministerio ha tenido a bien resolver:

1.° Que se aprueben los proyectos, redactados por el Arquitecto D. Francisco Maristany, para la construcción; por el Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) de dos edificios uno con destino a Escuela mixta en el caserío de Capicorp y otro para dos Escuelas unitarias (niños y niñas) en el pueblo de Alcosebre, las tres con viviendas parados Maestros; y

2.° Que se conceda, en principio, al expresado Ayuntamiento la subvención de 30.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señalan los artículos 8.° del Decreto de 5 de Enero del corriente año y 2.° del de 5 de Junio último, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I, para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 22 de Septiembre de 1933.

P. D., SANTIAGO PI Y SUÑER. Señor Director general de Primera enseñanza”.

(Documento 2º. Año 1936). - Gaceta de Madrid: núm. 127, de 06/05/1936, páginas 1.213 a 1.222. 
TEXTO: "MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilmo. Sr.: Visto el expediente sobre abono al Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) de la primera mitad de la subvención que en principio, y por Orden ministerial de 22 de Septiembre de 1933, se le concedió para construir directamente un edificio con destino a Escuela unitaria de asistencia mixta, con vivienda para la Maestra, en Capicorp, y otro edificio destinado a dos Escuelas unitarias, para niños y niñas, en Alcosebre:
Resultando que, si bien en la citada Orden ministerial se concedían 30.000 pesetas por hacer constar, equivocadamente, que en las Escuelas de Alcosebre también se construían viviendas para los Maestros, error que hizo resaltar el Ayuntamiento en oficio de fecha 18 de Octubre de 1933, la cantidad que ha de abonarse, con arreglo a la petición formulada por el Ayuntamiento y a la legislación entonces vigente, es la de 10.000 pesetas por la Escuela unitaria con vivienda para la Maestra en Capicorp, y de 18.000 por las dos Escuelas unitarias de Alcosebre:
Resultando que ha sido favorable el informe de la Oficina técnica relativo a las visitas de inspección giradas a los edificios por el Arquitecto escolar adscrito a la misma, D. Rodrigo Poggio:
Considerando que procede se abone al Ayuntamiento de referencia la primera mitad de la expresada subvención, o sean 14.000 pesetas, en virtud de lo preceptuado por el artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934, puesto que ha sido favorable el resultado de las visitas de inspección giradas a los edificios y en éstos se han cubierto aguas:
Considerando que por Decreto-ley de fecha 24 de Febrero próximo pasado (Gaceta del 26), se ha aprobado un crédito extraordinario para atender al pago del servicio de que se trata, y que en el expediente consta la conformidad del Delegado de la Intervención general de la Administración del Estado en este Departamento,
Este Ministerio ha tenido, a bien resolver que, con cargo al crédito extraordinario aprobado por Decreto-ley de fecha 24 de Febrero anterior (Gaceta del 26), se abone al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Chisvert (Castellón) la cantidad de 14.000 pesetas, como primera mitad del importe de la subvención concedida en principio por Orden ministerial de 22 de Septiembre de 1933, y que le corresponde por los edificios que construye, uno en Capicorp, con destino a Escuela unitaria de asistencia mixta, con vivienda para la Maestra, y otro en Alcosebre, con destino a dos Escuelas unitarias para niños y niñas.

Lo digo a V. I, para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de Abril de 1936.
P. D., DOMINGO BARNES Señor Director general de Primera enseñanza.”

(Documento 3º. Año 1958). - Boletín Oficial del Estado: núm. 112, de 10/05/1958, página 4.192. TEXTO: "MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. ORDEN de 21 de abril de 1958 por la que se dispone el abono de la segunda mitad de la subvención que, en principio, fue concedida al Ayuntamiento de Alcalá de Chivert (Castellón) para construir una Escuela y una vivienda en Cap y Corp y Escuelas en Alcocebre.

Ilimo. Sr.: Visto el expediente incoado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Chivert (Castellón) solicitando el abono de la segunda mitad de la subvención de 28.000 pesetas que, en principio y por Orden ministerial de 6 de diciembre de 1932, le fue concedida para construir un edificio destinado a una Escuela y una vivienda en Cap y Corp y dos Escuelas en Alcocebre; y teniendo en cuenta que se acompaña certificado del Arquitecto Director de dichas obras, haciendo constar que se hallan terminadas; que se han cumplido las condiciones y trámites prevenidos en los artículos 16 y 3.° de los Decretos de 15 de junio de 1934 («Gaceta» del 17) y de 7 de febrero de 1936 («Gaceta» del 9), respectivamente, y que con fechas 2 y 11 de abril de 1958 fue tomada razón del gasto por la Sección de Contabilidad y Presupuestos e informado favorablemente la Intervención Delegada de la Administración del Estado, Este Ministerio, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto abonar al Ayuntamiento de Alcalá de Chivert (Castellón), y con cargo a la sección 10, primera, capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepteo único, del vigente presupuesto de gastos, la cantidad de catorce mil pesetas, importe de la segunda mitad de la subvención que, en principio, le fue concedida para construir un edificio destinado a una Escuela y una vivienda en Cap y Corp y dos Escuelas en Alcocebre. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 21 de abril de 1958.
RUBIO GARCIA-MINA
Ilimo, Sr. Director general de Enseñanza Primaria.
Ministerio de Educación Nacional".

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
- El artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada sección de escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señala el artículo.
- El Director general de Primera Enseñanza de 1933 que firma el expediente de las escuelas de construcción de una escuela mixta en el caserío de Capicorp y dos escuelas unitarias en Alcosebre es Santiago Pi Suñer, médico, profesor universitario, político y escritor de Cataluña (España). Nació en Barcelona en el año 1893 falleció en la misma ciudad en 1981. Partido político Izquierda Republicana.
- El Director general de Primera Enseñanza del año 1936 que firma el expediente de la construcción de una escuela mixta en el caserío de Capicorp y dos escuelas unitarias en Alcossebre es Domingo Barnés Salinas, político y pedagogo español, fue ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes Partido político: Partido Republicano Radical Socialista. Nació en Sevilla en el año 1879, fallecimiento en 1940 a los 61 años en la Ciudad de México (México). Fue Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes durante la Segunda República Española del 12 de septiembre de 1933 al 16 de diciembre de 1933, unos 90 días estuvo al cargo de la doble cartera de 
Instrucción Pública y Bellas Artes, y tuvo dos Presidentes de la República; Alejandro Lerroux y Diego Martínez Barrio. Fue también Ministro de Justicia de España del 29 de noviembre de 1933 al 16 de diciembre de 1933, menos de 20 días en el cargo de Justicia, siendo el Presidente de la República Diego Martínez Barrio.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 















LA CONSTRUCCIÓN DE UN GRUPO ESCOLAR EN TORREBLANCA (CASTELLÓN).


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:
LA CONSTRUCCIÓN DE UN GRUPO ESCOLAR EN TORREBLANCA (CASTELLÓN).
Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Expediente oficial del año 1937 para la dotación de permiso y ayuda económica del Estado de la República, para la construcción en Torreblanca (Castellón) de un edificio o grupo escolar unitario promovido por el Ayuntamiento, con destino a escuelas nacionales para niños y para niñas.
EXPOSICIÓN:
22 Julio 1937 Gaceta de la República. — Núm. 203 página 310
limo. Sr. : Visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), solicitando el abono de la primera mitad, de la subvención que se le concedió en principio por Orden ministerial de 18 de Febrero de 1935, para construir un grupo escolar con subvención del Estado, con cuatro secciones para niños, cuatro para niñas y dos locales anexos; Resultando que ha sido favorable el informe emitido por el Arquitecto don José Luis Benlliure, quien ha sido designado por la Dirección general de Primera Enseñanza para realizar la primera visita de inspección, pero haciendo constar, para que se tenga en cuenta al realizar las obras, que es inadmisible el apoyo de las viguetas por el extremo de la galería y que la armadura que sustenta la cubierta de teja no reúne las debidas condiciones de estabilidad ni de resistencia ; Considerando que dicho Municipio remite a este Ministerio una certificación en la que se compromete a llevar a cabo las modificaciones señaladas en el informe del señor Benlliure antes de que se realice la segunda visita de inspección ; Considerando que procede, se abone al Ayuntamiento de referencia la primera mitad de la subvención, o sean pesetas 60.000, en virtud de lo preceptuado por el artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934 (Gaceta del 17), puesto que ha sido favorable el resultado de la primera visita de inspección al edificio y que en éste se han cubierto aguas; considerando que la designación para estas atenciones figura en el capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepto único del Presupuesto y que en el expediente figura una certificación de la Ordenación de Pagos del departamento justificando que existe crédito suficiente para atender al pago del servicio de que se trata y la conformidad del Interventor general de la Administración del Estado, Este Ministerio ha resuelto que, con cargo al capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepto único del Presupuesto vigente, se libre al Consejo Municipal de Torreblanca (Castellón), y por conducto de la Delegación de Hacienda de la provincia, la cantidad de 60,000 pesetas, primera mitad de la subvención concedida en principio por Orden ministerial de 18 de Febrero de 1935, para construir un grupo escolar con cuatro secciones para niños, cuatro para niñas y dos locales anexos. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Valencia, 9 de Julio de 1937.
P. D. W. ROCES, Señor Director general de Primera Enseñanza.
ADDENDA:
- El artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada sección de escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señala el artículo.
- El Director general de Primera Enseñanza que firma el expediente del grupo escolar de Torreblanca es Wenceslao Roces Suárez: nacido en Soto de Agües (Asturias) un 3 de febrero de 1897, fue jurista, historiador, traductor y político español, miembro del Partido Comunista de España, y uno de los responsables de la incautación de monedas del Museo Arqueológico Nacional de Madrid al comenzar la Guerra civil española. Durante la Guerra Civil, fue nombrado Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, al tiempo que colaboró en buscar el apoyo de Francia a la República durante la guerra. Fue responsable del traslado de los cuadros del Museo del Prado fuera de España. Al final de la contienda, se exilia de nuevo, esta vez en Francia, para viajar casi de inmediato a Sudamérica. Falleció en México el 28 de marzo de 1992 a la edad de 94 años.







jueves, 3 de octubre de 2019

SUBASTA DE LAS OBRAS DE «DEFENSA LITORAL EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA», AÑO 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:

SUBASTA DE LAS OBRAS DE «DEFENSA LITORAL EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA», AÑO 1955.
Por JUAN EMILIO PRADES BEL

EXPOSICIÓN:
B. O. del E.—Núm. 293 20 octubre 1955. páginas 6341 y 6342
Anunciando la subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra» en la provincia de Castellón. En virtud de lo dispuesto por Orden de 1 de septiembre de 1955, esta Dirección General ha señalado el día 17 de noviembre próximo, a las once horas, para la adjudicación en pública subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra», provincia de Castellón, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de un millón setecientas veinticinco mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (pesetas (1.725.516,96). La licitación se celebrará en Madrid, en la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, del Ministerio de Obras Públicas, en los términos prevenidos por la Instrucción de 11 de septiembre de 1886, Real Orden de 30 de octubre de 1907, Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911 y demás disposiciones vigentes, hallándose de manifiesto para conocimiento del público el presupuesto, condiciones y planos correspondientes en dicho Ministerio y en el Grupo de Puertos de Castellón. Se admitirán proposiciones en el Negociado correspondiente del Ministerio de Obras Públicas, en las horas hábiles de oficina, desde el día de la fecha hasta las trece horas del día, 11 de noviembre de 1955, y en la Jefatura de Obras Públicas de Castellón en los mismos días y horas. Las proposiciones, ajustadas al modelo adjunto, se redactarán en castellano y se extenderán en papel sellado de sexta clase (4,70 pesetas), debiendo presentarse en pliego cerrado, en cuya portada se consignará que la licitación corresponde a esta contrata. A la vez, pero por separado y a la vista, deberá presentarse con cada pliego el oportuno resguardo justificativo de haber constituido del modo que previene la referida instrucción y el pliego de condiciones particulares y económicas la garantía que se requiere para tomar parte en la licitación, por un importe de treinta mil ochocientas ochenta y dos pesetas con setenta y cinco céntimos (30.882,75), cantidad que ha de consignarse en metálico en efectos de la Deuda Pública o en cualquiera otra clase de valores que tengan legalmente concedido este privilegio, a los tipos asignados por las disposiciones vigentes y acompañando al resguardo, en su caso, la póliza de adquisición de los valores, suscrita por Agente de Cambio y Bolsa. Igualmente deberá acompañar a cada proposición, debidamente legalizados, cuando proceda, y también por separado y a la vista:

1.º Documento de identidad del licitador.

2.° Documentos que acrediten la personalidad del mismo, si actúa en nombre de otro.

3.° Tratándose de Empresas, Compañías o Sociedades, además de la certificación relativa a incompatibilidades que determina el Real Decreto de 24 de diciembre de 1928, documentos que. justifiquen su existencia legal e inscripción en el Registro Mercantil, su capacidad para celebrar el contrato y los que autoricen al firmante de la proposición para actuar en nombre de aquélla, debiendo estar legitimadas las firmas de las certificaciones correspondientes. Si concurre alguna entidad extranjera, debe acompañar certificado de legalidad de la documentación que presente referente a su personalidad, expedida bien por el Cónsul de España en la nación de origen, o bien por el Cónsul de esa nación en España.

 4.° Declaración, para las personas naturales, y certificación, en el caso de Empresas. de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades que, para contratar con el Estado, establece el artículo 48 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

5.° Justificación de hallarse al corriente en el pago de los seguros sociales y contribución industrial o dé Utilidades.

6.° Cuantos otros documentos se requieran en el pliego de condiciones particulares y económicas como necesarios para tomar parte en la licitación de esta contrata. En el caso que resultasen dos o más proposiciones iguales, se verificará en el acto licitación por pujas a la llana, durante el término de quince minutos, entre los licitadores de aquellas proposiciones, y si terminado dicho plazo subsistiese la igualdad, la adjudicación se decidirá por medio de sorteo.

Madrid, 7 de octubre de 1955 —El Director general, G. Pérez Conesa.



Modelo de proposición: Don ........ con residencia en ........ provincia de ........ calle de .........  núm. ....... según documento de identidad núm........... expedido por ........ enterado del anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del día ...... de ........ y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra», provincia de Castellón), se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ...... (Aquí la proposición que se haga, admitiendo o mejorando, lisa y llanamente, el tipo fijado. Se advierte, además, que será desechada toda proposición en que no se exprese claramente la cantidad en pesetas y céntimos, escrita en letra, por la que se compromete el proponente a la ejecución de las obras, así como toda aquella en que se añada alguna cláusula.) Así mismo se compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los obreros de cada oficio y categoría. empleados en las obras, por ornada legal de trabajo y por horas extraordinarias, no sean inferiores a los tipos legalmente establecidos. / (Fecha y firma del proponente.) 4.006-A. C.

ADJUDICACIÓN DE LAS “OBRAS DE DEFENSA LITORAL DE LA PLAYA DE TORRENOSTRA”, AÑO 1955.
B. O. del E.—Núm. 336 2 diciembre 1955. Página 7280.
Dirección General de Puertos y Señales Marítimas
Adjudicando definitivamente a don Rafael Igoa Moreno la ejecución de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra» (Castellón). Visto el resultado de la licitación celebrada en la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas el día 17 de noviembre de 1955, Este Ministerio ha resuelto adjudicar definitivamente la ejecución de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra». en la provincia de Castellón, al único postor, don Rafael Igoa Moreno, en la cantidad de un millón setecientas ocho mil pesetas (1.708.000), que  en su relación con el presupuesto de contrata aprobado, de un millón setecientas veinticinco mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (pesetas 1.725.516,96), representa una baja de diecisiete mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (17.516,96) en beneficio del Estado. Lo que en cumplimiento de la orden ministerial de esta fecha comunico a V. S. para su conocimiento, el del Ingeniero Director y efectos procedentes» Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 23 de noviembre de 1955.
—El Director general, G. Pérez Conesa. Sr. Presidente de la Comisión Administrativa de Puertos a cargo directo del Estado.




miércoles, 2 de octubre de 2019

LA DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET DE 1954.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"LA DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABANES, AÑO 1954".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: 


EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 
Boletín Oficial del Estado— Núm. 258, 15 de septiembre de 1954. Páginas 6204 y 6205. DECRETO de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Miravet, con arreglo a las condiciones que se indican. Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos- treinta y cinco ("Gaceta" del treinta y uno), sé otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos en término de Cabanes (Castellón), denominadas lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a lo preceptuado en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, aprobándose como presupuesto subvencionable el de contrata, por un valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos, y fijándose como subvención el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, o sea un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos. , Por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veinticinco), se autorizó a este Ministerio para transferir el aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Cabanes, cuya transferencia ha tenido lugar por Orden ministerial de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veintitrés. La Corporación Municipal ha presentado un nuevo proyecto reformado del aprovechamiento, en vista de la imposibilidad de adaptar las obras al proyecto aprobado, acerca del cual se ha 'informado favorablemente por el Consejo de Obras Públicas y por el Consejo de Estado, siempre a base de mantenerse la subvención acordada. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO:
Artículo único.—Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y Mirabet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la rama, Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don Antonio Vidal Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos hectáreas y sesenta áreas, v limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo, con las siguientes condiciones:
PRIMERA.— Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.
SEGUNDA.— Se declararán de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de diez de enero de mil ochocientos setenta y nueve, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba, para su ejecución total, un presupuesto de contrata de siete millones ochocientas veintiocho mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con noventa y siete céntimos, aunque a efectos subvencionables se considerará el del proyecto primitivo de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos.
TERCERA.— Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos, cuya demarcación se concreta en el preámbulo de estas condiciones, una subvención- de un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos, que serán abonada al peticionario, previo descuento de ochenta y un mil novecientas noventa y seis pesetas con quince céntimos, a que asciende él valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.
CUARTA.— Las obras deberán, comenzarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de aprobación de este proyecto reformado, y terminarse a los tres años y tres meses de su comienzo, pero ajustándose su velocidad de ejecución a los plazos que a continuación se fijan:
Primer plazo: Quince meses. — Construcción de las golas, terminación del cordón de defensa litoral y terminación de los canales principales.
Segundo plazo: Doce meses. — Terminación de los canales secundarios y saneamiento completo de las parcelas una al dieciséis.
Tercer plazo: Doce meses. — Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.
QUINTA.— La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Con federación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.
SEXTA.— Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta de replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.
SÉPTIMA.— Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.
OCTAVA.— El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.
NOVENA.— Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios.
DÉCIMA.— Esta concesión se entiende^ hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, eh lo que no se modifique por estas condiciones.
UNDÉCIMA.— Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten. DUODÉCIMA. — Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previsto^ en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.
B. O. E.— Núm. 258 15 septiembre 1954.

ARCHIVO: 








EL ANTIGUO COTO ARROCERO DE LA “TORRE DERROCADA”, DE FRANCISCO MAÑEZ SOLDEVILLA


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES: 
Por JUAN EMILIO PRADES BEL.
DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).
EL ANTIGUO COTO ARROCERO DE LA “TORRE DERROCADA”, DE FRANCISCO MAÑEZ SOLDEVILLA, AÑO 1955.
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
MINISTERIO DE AGRICULTURA: 26 agosto 1955 B. O. del E.— Núm. 238. Páginas 5275 y 5276. ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, sita en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón). limo. Sr.: Examinado el escrito que con fecha 9 de mayo de 1946 presentó don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, en el Gobierno Civil de Castellón, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 1,8820 hectáreas, sita en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón); y Resultando que con fecha 9 de mayo de 1946, don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañado del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una parcela de 1,8820 hectáreas, dentro de una finca de su propiedad sita en la partida «Torre Derrocada», de 15,1660 hectáreas, teniendo por linderos la finca total los siguientes: al Norte, carretera vieja de Castellón; al Este, don Manuel Sales; al Sur, «Prado de Ribera», y al Oeste, Carrerasa Pública. Y los de la parcela en cuestión: al Norte, resto de la finca, mediante desagüe; al Este, Manuel Sales; al Sur canal del Realeng, y al Oeste, Carrerasa de Don Claros. Advirtiéndose que la parcela será regada con agua elevada procedente de un pozo de la propia finca, y estimando que la situación y naturaleza del terreno, así como las condiciones climatológicas, permiten la transformación del terreno, actualmente inculto, en coto arrocero, con ventajas para la economía nacional y local y en beneficio de la salud pública, ya que quedaría saneado un lugar que hoy es sólo criadero de mosquitos «Anopheles»; Resultando que el Ingeniero autor del proyecto, aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrándose el presupuesto total de la transformación en 14.206 pesetas, lo que supone un gasto por hectárea de 7.556, estimando que la obra es económicamente rentable por la considerable plusvalía que va a alcanzar el terreno al pasar de 200 a 1.500 pesetas el valor de la hanegada, y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual en 3.082 pesetas, frente a una renta anterior prácticamente nula, y resultando que tal cantidad es el 5,25 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto de 17.837 pesetas, lo cual equivale a una renta por hanegada de 100 pesetas, siendo así que la cotización general es de unas 60; ; Resultando que con fecha 30 de mayo de 1946, el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, y sin que se haya recibido ninguna; Resultando que con fecha 10 de julio de 1946 el Jefe Provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, comprometiéndose, por su parte, a extremar la vigilancia y los cuidados para que el cultivo del arroz no perjudique a la endemia palúdica que de siempre existe en Cabanes; Resultando que con fecha 7 de enero de 1955 el Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que como el riego se ha de hacer mediante el agua procedente de un pozo sito en la finca del solicitante, sin que sea necesario el empleo de aguas públicas. no existe ningún inconveniente, por lo que a dicho Servicio se refiere, en que se acceda a lo solicitado; Resultando que la Jefatura Agronómica, con fecha 20 de abril del año en curso, informa que el terreno de la parcela en el cual se trata de cultivar arroz es de naturaleza arcillosa, y aún más el subsuelo, con manchas turbosas, lo que determina en época de lluvias un fácil encharcamiento, siendo además, por su proximidad al mar, de carácter salobre; que las condiciones climatológicas permiten un desarrollo normal a dicha planta; que la finca dispone de agua para el riego de nuevo aprovechamiento, procedente de un pozo situado en ella; que actualmente no tiene ninguna aplicación, por lindar con terrenos incultos y pantanosos, de cuya condición participa, y al efecto la vegetación espontánea se compone de juncos y carrizos, estimando que con el saneamiento en proyecto y el lavado que procura el cultivo del arroz se convertirá la tierra en productiva, y finalmente, que no existe perjuicio de tercero, por todo lo cual informa favorablemente; Resultando que, con fecha 26 de mayo último, el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por el interesado; Resultando que, por estar el expediente aún sin resolver en la fecha de publicación de la Orden ministerial de 27 de abril último, fue enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden citada; Resultando que, con fecha 21 de julio del actual, dicho organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945, no pueden dedicarse a otros cultivos y además el caudal de agua es suficiente; Vista la legislación aplicable al caso, y concretamente la Ley de cotos arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del mismo año y la Orden ministerial de 27 de abril último; Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca, para el cultivo del arroz; Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos; Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto procede de un pozo situado en la finca, el cual produce un caudal sobrado para el riego; Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales deben de quedar  perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto; Como consecuencia de todo lo anterior. Este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor de don Francisco Máñez Soldevilla, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 8 de agosto de 1955.
CAVESTANY Ilmo. Sr. Director general de Agricultura.

ARCHIVO. EL PRAT DE TORREBLANXCA Y CABANES.




HUNDIMIENTO DE UNA GOLETA INGLESA EN AGUAS DEL CABO DE OROPESA, 24-4-1805.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): HISTORIAS DEL MAR.

- COMBATE NAVAL FRENTE A OROPESA DEL MAR DE LA GUERRA ANGLO-ESPAÑOLA (1804-1809)
- HUNDIMIENTO DE UNA GOLETA INGLESA EN AGUAS DEL CABO DE OROPESA, 24-4-1805.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

   En las páginas 389 y 390 de la Gaceta publicada el día 5 de mayo del año 1805, se daba cuenta de un combate naval de las guerras napoleónicas sostenido, en aguas del cabo de Oropesa, entre guardacostas españoles con base en Valencia, al mando del teniente de navío Manuel Moscoso Peñaranda y una goleta corsaria británica, a la que, tras batirla con fuego de cañón, se ocupó al abordaje, capturándose 28 prisioneros, de los que 6 quedaron heridos; otros 28 resultaron muertos. Por parte española, sólo hubo que lamentar dos muertos y algún herido. El corsario inglés, que contaba con 8 cañones de calibres 12, 10 y 8, se fue a pique en aguas del cabo de Oropesa, como resultado de los disparos recibidos.  
 El texto de la Gaceta es una carta e informe oficial de los hechos, y textualmente dice así (sic): “El Teniente de Navío D. Manuel Moscoso Peñaranda ha dado cuenta al Excelentísimo Sr. Generalísimo Príncipe de la Paz, del combate que sostuvo el día 27 de abril, contra una goleta inglesa, en las aguas de cabo Oropesa, de la costa de Valencia, en los términos siguientes: .... "Excmo. Sr.: Por disposición del Capitán General de este Reyno di la vela de esta rada de Valencia con la división de guardacostas de mi mando el día 23 de abril para perseguir varios corsarios ingleses que se supo cruzaban entre las cabos de Canet y Oropesa. 
- Hice las maniobras que me parecieron convenientes para no ser visto, y a las 12 de la noche me puse en derrota, por si al amanecer podía ponerlos entre la tierra y la división. Al rayar el día del 24 avisté una embarcación tres leguas al sur del cabo Canet, y la di caza con toda la división. A las 6 de la mañana, estando a tiro, afirmamos nuestras banderas largando ella la inglesa y se le empezó a batir. 
- El enemigo iba en huida haciéndonos fuego por la popa y los costados, hasta que puesto a tiro de fusil hice la señal de abordarle, lo que se “executó” de 9 y media a 10, y quedó rendido. Tenía varios balazos a la lumbre del agua, y a pesar de las providencias que se tomaron para salvar el buque, se fue a pique a la hora de marinado, y tuve que recoger su gente. 
- Esta embarcación era una goleta inglesa de 8 cañones, de los calibres de 12, 10 y 8, coronada de obuses y pedreros. Su tripulación consistía en 56 hombres, de los cuales murieron 28 en el combate, y 6 fueron heridos. Por nuestra parte tuvimos dos muertos y algunos heridos levemente. 
- Participole a V. E. en cumplimiento de mi deber, poniendo en su alta consideración los Oficiales de guerra de los buques de mi mando se han portado con bizarría, y la tropa y tripulación con espíritu y serenidad en ese obstinado combate."
Gaceta de Madrid: núm. 36, de 03/05/1805, páginas 387 a 390.

LA GUERRA ANGLO-ESPAÑOLA DE 1804 A 1809: La guerra anglo-española (1804-1809) fue un conflicto que enfrentó a España, con el apoyo de Francia, contra Gran Bretaña. La contienda se enmarca en las Guerras Napoleónicas. La guerra comenzó tras la batalla del cabo de Santa María, cuando una flota británica atacó en tiempo de paz a una escuadra española de cuatro fragatas que transportaban caudales y mercancías desde América. Uno de los buques fue hundido y el resto fue apresado. El conflicto finalizó formalmente en enero de 1809 con la firma de un tratado de paz y alianza entre el Gobierno británico y la Junta Suprema Central que gobernaba España en oposición a la ocupación francesa, aunque las hostilidades habían finalizado el año anterior con la intervención británica a favor de la Junta en su lucha contra los ejércitos napoleónicos. La principal consecuencia fue, de acuerdo con algunas opiniones, la pérdida de la posición como potencia naval hegemónica por la derrota sufrida contra Inglaterra en la batalla de Trafalgar de 1805. El 14 de diciembre de 1804 España declaró formalmente la guerra a Gran Bretaña. Las primeras operaciones tenían como propósito ayudar a Francia en su plan de invasión de Gran Bretaña. La flota hispano-francesa debía distraer a los buques británicos para permitir a los ejércitos napoleónicos cruzar el canal de la Mancha. Sin embargo, las derrotas aliadas en Finisterre (22 de julio de 1805) y Trafalgar (21 de octubre de 1805) hicieron fracasar los planes de Napoleón. Entre 1806 y 1807 Gran Bretaña atacó las posesiones españolas del Río de la Plata, en Sudamérica. En 1806 Buenos Aires llegó a ser ocupado por los británicos durante 45 días y en 1807 cayó Montevideo. Sin embargo, estas invasiones lograron ser rechazadas por las tropas del virreinato y gracias al apoyo de la propia población, que se levantó contra los invasores. En 1807 Manuel Godoy acordó con Napoleón, por el Tratado de Fontainebleau, dejar libre paso por España a tropas francesas para invadir conjuntamente Portugal, aliado de los británicos. Sin embargo, las tropas francesas tomaron posiciones en las principales ciudades españolas. En marzo de 1808, como consecuencia del motín de Aranjuez, el rey Carlos IV de España abdicó en su hijo, Fernando VII. En mayo del mismo año, las sucesivas abdicaciones de ambos monarcas en Bayona en favor de Napoleón provocaron la llegada al trono de José Bonaparte, hermano del emperador. Sin embargo, con los levantamientos populares contra los franceses y la negativa de las instituciones españolas a reconocer la renuncia de Fernando VII (el Consejo de Castilla invalidó las abdicaciones el 11 de agosto) dio comienzo la Guerra de la Independencia Española. La guerra con Francia convirtió en aliados a los británicos, pero España y Gran Bretaña aún no habían firmado la paz. Por ello, la Junta Suprema Central encargó a Juan Ruiz de Apodaca, como ministro plenipotenciario ante Gran Bretaña, las negociaciones de paz. Finalmente, el 14 de enero de 1809 se firmó el tratado por el que, además, se acordaba la alianza hispano-británica contra Francia. (https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_anglo-espa%C3%B1ola_(1804-1809)).
BIBLIOGRAFIA: