GENTES,
COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y
CABANES:
Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de
historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temáticas): DATOS
PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN,
ESPAÑA).
"LA DECLARACIÓN
DE INTERÉS NACIONAL DE LOS YACIMIENTOS DE TURBA DE ESPAÑA, AÑO 1941".
Escribe:
JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN:
Pasada las guerra civil la agricultura, la industria y la ganadería en España quedaron
devastadas, y no daban suficientes recursos ni producciones, para obtener
alimentos para toda la población, la escasez de abonos orgánicos como
consecuencia de la destrucción de la infraestructura ganadera durante la guerra,
y la imposibilidad de importarlos, motivaron el aprovechamiento de las riquezas
naturales del suelo español y especialmente, el procurar por todos los medios
el aumentar rápidamente la producción agrícola nacional. Estos fueron los
motivos fundamentales que llevaron a la creación de la Comisión Técnica de la
Turba, para la experimentación de la turba seca y la turba húmeda, en la
preparación, aplicación, destilación y fabricación de abonos y fertilizantes agrícolas,
con soporte a base de turba.
-
La Ley de treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, declaró
de interés nacional los yacimientos de turba existentes en España y creó la
Comisión Técnica de la Turba con la fundamental finalidad de que preparase los
planes para la producción, aprovechamiento, distribución y venta de aquel
producto, que por su riqueza en microorganismos nitrificantes tenía un estimable
valor como abono orgánico.
-
Con esta ley de 1941, que en su artículo primero declara de interés nacional
los todos los yacimientos de turba existentes en España. Las turberas de los
términos municipales de Torreblanca y Cabanes, situadas en el paraje común
llamado “el Prat” que fue una antigua albufera colmatada de sedimentos, conformando
así un importante humedal con vestigios antiguos de lagunas, saladares, tierras
pantanosas y marismas.
-
El Estado representado en sus funciones por el Ministerio de Industria, la Dirección
General de Minas y Combustibles, el Distrito Minero de Valencia , pusieron los
ojos de interés económico y estratégico en este territorio del humedal del Prat
de Cabanes y Torreblanca. El Distrito Minero de Valencia fue otorgando, numerosos permisos de investigación
y concesiones de extracción y de explotación directa de la turba.
-
“SE DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL LOS YACIMIENTOS DE TURBA EXISTENTES EN ESPAÑA”.
EXPOSICIÓN
DOCUMENTAL: Documento del año 1941). Boletín Oficial del Estado: núm. 309, de
05/11/1941, página 8.645. Departamento: Jefatura del Estado. Texto: ” JEFATURA
DEL ESTADO. LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1941 por la que se crea una Comisión
técnica encargada de redactar los planes de producción de los yacimientos de
turba existentes en España. De una parte, la escasez de abonos orgánicos como
consecuencia de la destrucción ganadera, durante la ocupación marxista de gran
parte del suelo español, y de otra, las dificultades de importación de materias
nitrogenadas y amoniacales, originan a la agricultura de nuestro país, un
déficit de suministro de elementos indispensables a las plantas cultivadas.
-
El desequilibrio producido por la deficiente incorporación de materias
orgánicas a la tierra, produce la degradación de los terrenos o mineralización
de los mismos, por el solo empleo de fertilizantes inorgánicos, reduciéndose
así notablemente las cosechas.
-
El papel de la turba incorporada al suelo es esencial como asiento de
microorganismos nitrificantes. Por su acción movilizadora y por los cambios
favorables físicos y mecánicos de las tierras, la experimentación ha colocado
en otros países, principalmente en Alemania, Bélgica y Holanda, a esta materia
en un primer plano de aprovechamientos para la agricultura. Atento el Gobierno
español a todos los problemas que se le plantean en el campo, y considerando
que la incorporación a los suelos de materia húmica, se hará sentir, elevando
los rendimientos unitarios y consecuentemente los recursos de la Economía
Nacional;
Vengo
en disponer:
Artículo
primero. — Se declaran de interés nacional los yacimientos de turba
existentes en España.
Artículo
segundo. — Por la presente Ley se crea una Comisión técnica encargada de
redactar los planes de producción, aprovechamiento, mezclas, distribución,
regulación y venta de la turba española.
Artículo
tercero. — La anterior Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo
Agronómico, por el Director del Instituto Geológico y Minero, por el Director
general de Minas y Combustible, y actuará de Secretario un Ingeniero Agrónomo
designado por el Gobierno.
Artículo
cuarto. — Por dicha Comisión se harán los estudios correspondientes en el más
breve plazo posible, con el objeto de redactar el proyecto de utilización total
de la turba explotable.
Artículo
quinto. — Por el Ministerio de Agricultura se habilitarán los créditos
indispensables para el debido funcionamiento de la Comisión.
Artículo
sexto. — Por los Ministerios de Hacienda. Agricultura e Industria y Comercio se
dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Así
lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a treinta y uno de octubre de
mil novecientos cuarenta y uno. Francisco Franco.
EXPOSICIÓN
DOCUMENTAL: (Documento 2º. Año 1942). Boletín Oficial del Estado: núm. 234, de
22/08/1942, páginas 6.341 a 6.343. ORDEN de 20 de agosto de 1942 por la que se
aprueba el Reglamento por el que ha de regirse la Comisión de la Turba.
Textos:
“Excmos. Sres.: Creada por Ley de 31 de octubre de 1941 la Comisión Técnica de
la Turba, con el contenido, finalidad y alcance que le asigna la mencionada
Ley, su especial organización y las relaciones que para su funcionamiento ha de
mantener en los Ministerios de Agricultura y de Industria y Comercio, así como
con los Centros y Organismos dependientes de ambos Departamentos, requieren. la
adopción de normes encaminadas a lograr la mayor eficacia en la función
encomendada a dicha Comisión. A tal efecto, esta Presidencia ha tenido a bien
aprobar el siguiente Reglamento, con arreglo al cual ha de funcionar la
nombrada Comisión. Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás
efectos.
Dios
guarde a VV. EE. muchos años. Madrid, 20 de agosto de 1942.—P. D., el
Subsecretario, Luis Carrero. Excelentísimos. Sres. Ministros de Agricultura e
Industria y Comercio.”
COL·LECCIÓ
FOTOGRÀFICA DE LLUÍS LÓPEZ FABREGAT
Temàtica:
Colla de torreblanquins a força de sang, ajudanse de palons i vagonetes,
extraient manualment la turba d'una explotació minera del Prat de Torreblanca.
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