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domingo, 17 de mayo de 2020

TORREBLANCA ANTIGUA.

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"TORREBLANCA, IMÁGENES ANTIGUAS DEL SIGLO XX".

























Pósito de Valencia al que pertenecía el pósito de
pescadores de Torrenostra.







ORPESA.


ORPESA-OROPESA DEL MAR.
IMÁGENES ANTIGUAS DEL SIGLO XX.












MICRORRESERVA VEGETAL DE L’ALT DEL COLOMER (CABANES)


GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"LA MICRORRESERVA VEGETAL DE L’ALT DEL COLOMER (CABANES), ENDEMISMO VEGETAL ERODIUM AGUILELLAE".

-La microrreserva vegetal del Alto del Colomer / Pic del Colomer (Cabanes) tiene una superficie de 19,93 hectáreas que se ubican en un espacio de titularidad pública (Monte de la Generalitat Valenciana CS-1056, Cova del Bisbe y Sufera). Altitud aproximada: 630 metros, UTM: 31TBE4842.
UNIDADES DE VEGETACIÓN PRIORITARIAS DEL MEDIO, LA FLORA Y LA GEOLOGÍA DE LA ZONA (4):
(1) Matorrales termo-mediterráneos sobre sustrato rocoso y pedregoso con Erodium aguilellae (código Natura 2000: 5330, transiciones a 8130 y 8210).
(2) Pastizal rupícola calcáreo del Alysso-Sedion albi (código Natura 2000: 6110).
(3) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (código Natura 2000: 6220).
(4) Roquedos calizos termo-mediterráneos (código Natura 2000: 8210).
Las especies de la microrreserva prioritarias a conservar:
Erodium aguilellae, un endemismo exclusivo de las sierras costeras de Castellón.
Familia: Geraniaceae. Género: Erodium L´Hér. Especie: Erodium aguilellae.
Investigación: López Udías, Fabregat & G. Mateo. Gonzalo Mateo, Silvia López Udías, Carlos Fabregat Llueca. Departamento de Biología Vegetal. Facultad de Ciencias Biológicas. Universidad de Valencia. E-46100 Burjassot – Valencia.
FUENTES Y BIBLIOGRAFIA:
- Declaración de microrreserva de flora según la Orden de 19 de septiembre de 2003, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se declaran 11 microrreservas vegetales en la provincia de Castellón.
- DECRETO 71/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se incluye en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Castellón el monte denominado Cova del Bisbe i Sufera, situado en el término municipal de Cabanes y perteneciente a la Generalitat Valenciana.
-lasombradelaaguja.blogspot.com.es. - Herbario Digital Xavier de Arizaga

MICRORRESERVA VEGETAL DE TORRE DE LA SAL (CABANES).


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
 
PATRIMONIO VEGETAL DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
LA MICRORRESERVA VEGETAL DE TORRE DE LA SAL (CABANES).
JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: La microrreserva vegetal de Torre de la Sal en la comarca de la Plana Alta (Castellón), se encuentra ubicada en el término municipal de Cabanes. La microrreserva tiene una superficie aproximada de unas 2,2 hectáreas, ubicadas en un espacio en la Vía Pecuaria número 13 del término municipal de Cabanes, entre la Colada del Mar y la Torre de la Sal, cuya titularidad es de dominio público Marítimo Terrestre. Las Especies vegetales prioritarias y relevantes de este espacio son (1) "Juniperus oxycedrus" subsp. Macrocarpa (enebro marítimo); 
(2) "Cistus crispus" (jara rizada fucsia); y (3) Ophrys tenthredinifera . 
Unidades de vegetación prioritarias, espacio a proteger: 
(1) Arenales y gravas del litoral con Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa (código Natura 2000: 2250). 
(2) Arenales y gravas estabilizadas con fragmentos de vegetación serial (código Natura 2000: 2260).
DESCRIPCIÓN DE LAS ESPECIES VEGETALES RELEVANTES:
- (1) Juniperus oxycedrus subsp. Macrocarpa (SM.) Ball, (enebro marítimo) familia cupresáceas: El enebro marítimo es un arbusto postrado o erecto muy ramoso. Presenta un tronco pardo-grisáceo de corteza fibrosa. Las hojas son de 20-25 x 2-2,5 mm, enverticilos de tres, aciculares, rígidas, atenuadas desde la base hasta el ápice punzante, patentes, con dos franjas estomáticas blancas en el haz. El fruto es una gálbula, globosa o algo ovoidea, de 12-15 (-25) mm, glauca de joven y pardo-purpúrea al madurar. Las semillas son triangulares, angulosas y ápteras. La fructificación va de marzo a mayo, produciéndose la maduración de los gálbulos entre septiembre y octubre del segundo año, presentando entonces un color marrón-rojizo, un diámetro que puede alcanzar hasta los 25 mm, y un olor fuerte muy característico.
- (2) "Cistus crispus" (jara rizada fucsia) familia "Cistaceae": La jara rizada es un arbusto perenne de talla mediana - hasta 60cm - con ramas caídas de color pardo-rojizo cubiertas de pelos estrellados glandulíferos y cuya base se desescama con facilidad. Las flores son muy características, debido al color fucsia intenso de sus pétalos. Al igual que en otras especies los estambres son muy numerosos, ligeramente más largos que el estilo o de la misma longitud. Las jaras o estepas pertenecen a la familia botánica de las "Cistaceas", que incluye unas 165 especies, la mayoría plantas leñosas, arbustivas y, en menor medida, herbáceas, distribuidas fundamentalmente por la cuenca del Mediterráneo. Las "Cistaceae" están muy extendidas en la región mediterránea, donde se encuentran, sobre todo, en las formaciones de monte bajo, como la garriga, de la que son componentes característicos de la maquia arbustiva. Las jaras son arbustos muy adaptados al clima mediterráneo. En la Comunidad Valenciana la jara rizada se distribuye en afloramientos de areniscas y en substratos de calizas descarbonatadas.
- "Ophrys tenthredinifera" (orquídea flor de abeja, abejera), familia "orchidaceae": Su nombre común, más sencillo que el científico, varía según zonas: orquídea avispa, flor de abeja, abejera rosa, flor de avispa, abejita... Al igual que otras orquídeas, la flor de esta planta imita la forma y el olor de las hembras de ciertos insectos, de manera que los machos son atraídos por ella. Una vez se posan, impregnan su cuerpo con polen que transportarán a otras orquídeas cercanas de manera que favorecen la polinización. Se conoce que uno de los polinizadores de esta especie es la abeja "Eucera longicornis". Esta planta es variable en altura, mide entre 10 y 60 centímetros, con 2 tubérculos. Presenta de 3 a 8 hojas basales de color verde vivo y espigas de 3 a 8 flores que aparecen entre marzo y abril. Esta especie puede presentar variaciones de color en sus flores, desde el blanco pasando por diversos tonos de rosa hasta un rosa purpúreo. Su distribución principal abarca el mediterráneo español, sur de Francia, y Córcega. (J.E.P.B., 2014).
BIBLIOGRAFIA:
- Generalitat Valenciana (2003): Declaración de micro-reserva de flora según Orden de 4 de febrero de 2003, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 14 micro-reservas vegetales en la provincia de Castellón. (2003/2830).
- Becerra Parra, Manuel (2009). "Guía de campo de las orquídeas silvestres de Andalucía". Ed. La Serranía, 2009.
- Kremer, Bruno, (2006): "Flores silvestres. Cómo reconocerlas y determinarlas." . Ed. Blume, S.A. Sabadell (Barcelona), 2.006.
- VV.AA., (2006): "Plantas del Mediterráneo". Ed. Blume, S.A. Barcelona, 2006.
- VV.AA., (2006):  "Plantas medicinales, bayas, verduras silvestres". Ed. Blume, Barcelona, 2006.
- Prades Bel, Juan E. (2014): El Prat de Cabanes y Torreblanca que vió Antonio Josep Cavanilles en 1791-1795. http://el7set.com/not/14540/el_prat_de_cabanes_y_torreblanca_que__vio_antonio_josep_cavanilles_en_1791_1795/ 4-4- 2014.
- Prades Bel, Juan E. (2013):Los patrimonios de la Plana de Albalat:  las dunas fósiles del pleistoceno-holoceno de "les Caletes dels Pensaments" de Torre de la Sal , Ribera de Cabanes. Publicación en el “Llibre de Festes Patronals Sant Pere, La Ribera de Cabanes”, any 2013.
- Prades Bel, J.E. (2014): EL PRAT DE CABANES Y TORREBLANCA QUE   VIÓ ANTONIO JOSEP CAVANILLES EN 1791-1795
http://costaazahar2.es/Turismo/Parques_naturales/Prat_cabanes_torreblanca_antonio_josep_cavanilles_1791_95.pdf
-Prades, J. E. (2012): “La torre dels Gats, La Ribera-Cabanes”. Revista Mainhardt n.º73, agosto 2012.
-Prades, J. E. (2014): “Escala turística, visita al poblado de Torrelasal y al Paraje Natural del humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca”. http://juanemilioprades.blogspot.com.es/2014/03/poblado-de-pescadores-de-torrelasal.html.
-Prades, J. E. (2014): “Municipios y entidades del partido judicial de Castellón de la Plana , año 1962”.http://patrimoniotorreblanca.blogspot.com.es/2014/03/1962.html
-Prades Bel, J. E. (2011): “L'esglesia medieval de Albalat” (Cabanes). Julio 2011.Revista en Pregoner, pág.3, D.L.B5056-2009.
- PRADES BEL, Juan E. (2011): "Pels camins de La Ribera: l'Esglesia medieval d'Albalat". Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 12-13, any 2011.
- PRADES BEL, Juan E. (2010): "La torre refugi del Carmen". Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 30, any 2010.
- PRADES BEL, Juan E. (2010): "La torre de costa de Torre la Sal". Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 31, any 2010.
- ADDENDA:
 “Aquella societat que no sap protegir el seu patrimoni el perd, lo qual reporta a oblidar i perdre part de la seu identitat com a individuos i com a poble.

miércoles, 15 de abril de 2020

PARTE DE GUERRA DE UN COMBATE NAVAL DE 1805 FRENTE AL CABO DE OROPESA .

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"HISTORIAS DEL MAR: PARTE DE GUERRA DE UN COMBATE NAVAL, EL HUNDIMIENTO DE UNA GOLETA INGLESA EN EL CABO DE OROPESA, AÑO 1805".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.). 

INTRODUCCIÓN:

Entre los días 23 y 24 de abril del año 1805, mientras los guardacostas convoyaban mercantes con pólvora de Valencia a Alicante, uno de los guardacostas de la Rada de Valencia al mando del teniente de navío don Manuel Moscoso, persiguió y batió una goleta inglesa con 8 cañones y 56 hombres a bordo, de los cuales 26 murieron en la acción. La goleta inglesa tras ser apresada se fue irremediablemente a pique a las dos horas. En las páginas 389 y 390 de la Gaceta publicada el día 3 de mayo del año 1805, se daba cuenta de la incursión de una goleta inglesa hostil, en ruta de caza por el golfo de Valencia situándolo frente al Cabo de Canet, siguiendo por el cabo de Oropesa donde fue hundido. La comunicación de los hechos de corso proviene de los guardacostas españoles con base en el puerto de Valencia. El texto de la Gaceta es una carta e informe oficial de los hechos, y textualmente así se narra la batalla (sic):

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Textos escritos en el año 1805 (sic): "El Teniente de Navío D. Manuel Moscoso Peñaranda ha dado cuenta al Excelentísimo Señor Generalísimo Príncipe de la Paz del combate que sostuvo el día 27 de abril (de 1805), contra una goleta inglesa, en las aguas de cabo Oropesa, de la costa de Valencia, en los términos siguientes: .... 

- "Excmo. Sr.: Por disposición del Capitán General de este Reyno di la vela de esta rada de Valencia con la división de guardacostas de mi mando el día 23 de abril para perseguir varios corsarios ingleses que se supo cruzaban entre las cabos de Canet y Oropesa. 

- Hice las maniobras que me parecieron convenientes para no ser visto, y a las 12 de la noche me puse en derrota, por si al amanecer podía ponerlos entre la tierra y la división. 

- Al rayar el día del 24 avisté una embarcación tres leguas al sur del cabo Canet, y la di caza con toda la división. A las 6 de la mañana, estando a tiro, afirmamos nuestras banderas largando ella la inglesa y se le empezó a batir. 

- El enemigo iba en huida haciéndonos fuego por la popa y los costados, hasta que puesto a tiro de fusil hice la señal de abordarle, lo que se executó de 9 y media a 10, y quedó rendido. 

- Tenía varios balazos a la lumbre del agua, y a pesar de las providencias que se tomaron para salvar el buque, se fue a pique a la hora de marinado, y tuve que recoger su gente. 

- Esta embarcación era una goleta inglesa de 8 cañones, de los calibres de 12, 10 y 8, coronada de obuses y pedreros. Su tripulación consistía en 56 hombres, de los cuales murieron 28 en el combate, y 6 fueron heridos. 

- Por nuestra parte tuvimos dos muertos y algunos heridos levemente. Participándolo a V. E. en cumplimiento de mi deber, poniendo en su alta consideración los Oficiales de guerra de los buques de mi mando se han portado con bizarría, y la tropa y tripulación con espíritu y serenidad en ese obstinado combate." (Gaceta: núm. 36, de 03/05/1805. Páginas 389- 390).

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

- GENERALÍSIMO PRÍNCIPE DE LA PAZ: El Principado de la Paz ​fue un título nobiliario español creado por el rey Carlos IV, en 1795, a favor de Manuel de Godoy y Álvarez de Faria (1767-1851), primer ministro y favorito del monarca. El título se le concedió a él, a sus hijos y descendientes: por tanto, con carácter hereditario. El título de príncipe de la Paz se le concedió como recompensa por el éxito del Tratado de paz de Basilea, firmado el 22 de julio de 1795 entre el Reino de España y la joven República Francesa, poniendo fin a la guerra de la Convención (1793-1795). Además, le fue cedida la propiedad, para él y sus sucesores, del sitio y territorio del Soto de Roma, con la obligación de que tanto él como sus descendientes debían anteponer el título de príncipe de la Paz al de duque de la Alcudia. De igual forma se le concedió el privilegio de poner junto a su escudo de armas el de los Reyes de España.

LA GUERRA ANGLO-ESPAÑOLA (1804-1809): La guerra anglo-española (1804-1809) fue un conflicto que enfrentó a España, con el apoyo de Francia, contra Gran Bretaña. La contienda se enmarca en las Guerras Napoleónicas. La guerra comenzó tras la batalla del cabo de Santa María, cuando una flota británica atacó en tiempo de paz a una escuadra española de cuatro fragatas que transportaban caudales y mercancías desde América. Uno de los buques fue hundido y el resto fue apresado. El conflicto finalizó formalmente en enero de 1809 con la firma de un tratado de paz y alianza entre el Gobierno británico y la Junta Suprema Central que gobernaba España en oposición a la ocupación francesa, aunque las hostilidades habían finalizado el año anterior con la intervención británica a favor de la Junta en su lucha contra los ejércitos napoleónicos. La principal consecuencia fue, de acuerdo con algunas opiniones, la pérdida de la posición como potencia naval hegemónica por la derrota sufrida contra Inglaterra en la batalla de Trafalgar de 1805

- JABEQUE: El Jabeque es un tipo de embarcación costanera de tres palos, con velas latinas, que también suele navegar a remo. Es una embarcación de cabotaje, de 30 a 60 toneladas, muy peculiar del Mediterráneo, tiene tres palos arbolados, el trinquete en latino, el mayor casi en candela y el palo mesana en cangrejo. En la armada española hubo jabeques de guerra hasta 1827, que montaban hasta 32 cañones.

- LOS CORSARIOS DE MAHÓN, CORSARIOS DE MENORCA: Es en el siglo XVIII, y principalmente a partir del año 1740, cuando aparece una verdadera actividad corsaria organizada en la isla, que tiene su mayor apogeo entre 1775 y 1783. La actividad corsaria se produce generalmente al abrigo de la dominación británica y amparados los corsarios bajo la bandera del Reino Unido. El corso en el Mediterráneo fue una actividad muy provechosa económicamente, y ocuparon un lugar destacado, los corsarios de las Islas Baleares.

- Historia inglesa de Menorca: En el siglo XVIII la historia de Menorca y la de Mahón y puerto más importante de la isla, fue realmente convulsa y sufrieron muchos cambios de soberanía. La isla de Menorca fue capturada por los británicos a los españoles partidarios de Felipe V en septiembre del año 1708 durante la Guerra de Sucesión Española, por el ataque de la escuadra inglesa mandada por el general Laeke. En el año1708 Menorca es conquistada militarmente por los ingleses y cedida oficialmente a Gran Bretaña a raíz del Tratado de Utrecht del año 1713, pasando Menorca a ser una dependencia británica (y el puerto de Mahón una base naval británica en el Mediterráneo) hasta el año 1756 en que la isla es conquistada por los franceses, bajo el mando del duque de Richelieu y, siete años después, por el Tratado de Paris de 1763, fue devuelta a la Gran Bretaña. Esta segunda etapa inglesa duró hasta 1782, año en que fueron expulsados por las tropas franco-españolas mandadas por el general Crillón. Del año 1798 a 1802 de nuevo fue ocupada por los ingleses y, tras el Tratado de Amiens, fue definitivamente entregada a España. La presencia británica impulsó la economía de la isla, por lo que Mahón, que se había convertido en la capital de la isla, se convirtió en un centro comercial y de contrabando de primer orden en el Mediterráneo, y la mayoría de los corsarios de la isla, que luchaban bajo pabellón británico eran españoles isleños menorquines a bordo de sus famosos jabeques para hacer el corso.

- Primera época inglesa 1708-1713-1756. Época francesa 1756-1763.

- Segunda época inglesa 1763-1782. Época franco-española 1782-1798.

- Tercera época inglesa 1798-1802 Época española de 1802 hasta la actualidad.

-ARMADA ESPAÑOLA: Ordenanza de Corso para la Armada. 1 de Julio de 1779. Textos: “Ha salido a luz la Ordenanza expedida a 1º de julio de 1779, adicional a las generales de la Real Armada, sobre presas que hicieren los navíos y demás bajeles de ella; por la cual ampliando el Rey N. Sr. Al Cuerpo de su Real Marina las gracias que merece el incesante trabajo de aquella carrera, y para añadir a los empleados en el mismo servicio un estímulo que además del pundonor característico de la nación avive su esfuerzo a subyugar y destruir a los enemigos de la Corona. Ha resuelto S.M. sin dejar de tener presente lo establecido sobre presas en el título 5, del tratado 6, parte I, página 418 de las Ordenanzas de la Armada, y sin perjuicio de lo prevenido en la Ordenanza de corso que se ha de observar por lo respectivo a los armadores particulares, dejar el valor íntegro de los buques de guerra y corsarios que se tomen a los enemigos a favor de los Comandantes, oficialidad y tripulaciones de los bajeles de la Real Armada que los apresen; y que si la embarcación apresada fuera mercante, los dos tercios del valor del buque y su carga quede a favor de los apresadores; destinándose el tercio restante a un fondo que deberá formarse en la Tesorería de Marina del Departamento donde entrare la presa para emplearlo en gratificaciones de las familias de los muertos en combate, todo bajo el método y reglas prescritas en los 17 artículos de que consta el mismo Reglamento”.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Martín Giménez, Ignacio: “El corso en Menorca”. Historia 16, núm. 267, 1998. - Martín Giménez, Ignacio: “Los corsarios en la vida menorquina (siglos XVIII y XIX)”. Revista de Menorca, 1996.
- Diario Menorca: “El corsarismo menorquín durante la segunda dominación británica”, 13 y 14 de febrero 1987.
- Pons Vila, Juana Francis: “Contribución al estudio del corsarismo menorquín en el setecientos. El viaje de jabeque san Antonio de Padua a las órdenes del capitán Francesc Maspoch (1780)”.
- Llabrés, Juan: “Nuevas noticias sobre el corso menorquín”. Instituto Histórico de la Marina.
- Nadal de Uhler, Manuel: “Corsarios menorquines en el siglo XVIII”.
- Hernández Andreu, Juan (1999):  ”La depresión económico comercial de Mahón y la crisis del tráfico portuario, 1820-1840”, en  A. Carreras y otros (ed.), Doctor Jordi Nadal. La industrialización y el desarrollo económico de España, vol. I, Universidad de Barcelona, 627-639.
- Hernández Andreu, Juan: “Rasgos de la economía menorquina desde la época británica hasta mediados del siglo XIX”.
- Llabres Bernal, J. (1955): “De la marina de antaño. Notas para la historia de Menorca (siglos XVIII- XIX)”, Palma de Mallorca.
- Riudavets Tudury, P. (1985): “Historia de la isla de Menorca”, Mahón (Primera   edición, Imprenta Fábregues, 1885).
- Riudavets Tudury, P. (1889): “Estudio sobre la importancia que alcanzó la Marina mercante de Mahón al principio del presente siglo y causas de su decadencia”, Mahón.
- Prades Bel, Juan E.: Hundimiento de una goleta inglesa en aguas del Cabo de Oropesa, 24-4-1805.
- Prades Bel, J.E. (2013): “El Golfo de Sant Jordi, Costa Dorada de Tarragona y la primera Guerra Mundial (1914-1918)”.  Mis Pueblos, 2013.
- Prades Bel, J.E. (2013): “Ataque de U.boat a  mercantes frente al cabo de Oropesa-Peñiscola (10-6-1917)”. Mis Pueblos, 2013.
- Prades Bel, Juan E. (2017: “El buque francés “Hérault” (1906-1916) hundido en el área de las Islas Columbretes en 1916, por el submarino alemán U-35 de la Kaiserliche Marine, World War I”. Historias del Mar. El7Set.
ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "COSTA LITORAL DE OROPESA DEL MAR".





'The Wreck of the Gloucester off Yarmouth, 6 May 1682',
 cuadro de Johan Danckerts.

viernes, 10 de abril de 2020

TORRELASAL, BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL)

GENTES, COSTUMBRES, FLOKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE  CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Temática): DE LA SIERRA DE IRTA AL CABO DE OROPESA DEL MAR, LOS PATRIMONIOS TANGIBLES DE LA PLANA DE ALBALAT.

"EL POBLADO MARÍTIMO DE TORRE LA SAL, TRÁMITES PARA SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL)".

PERIODICO EL PAÍS: INFRAESTRUCTURAS EMITE UN INFORME DESFAVORABLE PARA EL PAI DE TORRE LA SAL EN CABANES:

María Fabra. Castellón, 14 agosto 2007. El desarrollo del Programa de Actuación Integrada (PAI) de Torre La Sal, en Cabanes, no sólo incluía un largo número de condicionantes expresados en su declaración de impacto ambiental, sino la necesidad de realizar un plan especial de protección debido al "elevado valor arqueológico" de la zona sobre la que se pretendía el desarrollo. El informe de la dirección General de Transportes, Puertos y Costas de la Consejería de Infraestructuras sobre este plan de protección fue "desfavorable". El documento, fechado en noviembre, hace referencia al plan especial que se redactó tras la aprobación del programa inicial, ya que este incluía la "ordenación de una franja de terreno a lo largo de la costa, con una anchura variable y una longitud de uno 1.200 metros" sobre la que existía constancia de innumerables vestigios arqueológicos.

El escrito señala que "la mayor parte de estos terrenos" se encuentran afectados por el dominio público marítimo terrestre y por sus servidumbres de tránsito y protección. Así, indica que "en los planes presentados no se grafía de forma correcta la línea de dominio público" y añade que "en algunos tramos no se han grafiado y en otros se ha hecho de forma deficiente".

El informe también hace referencia a la regresión que sufre la zona, el último tramo litoral virgen que quedaba en Castellón. De esta manera, sostiene que "es posible que con el paso de los años, el mar gane terreno y, como consecuencia, la línea de costa se vaya retirando" por lo que considera que "debería contemplarse o haberse considerado ya la ampliación de la servidumbre de protección de costas". La dirección general justifica su argumento alegando que, en el caso de haberse tenido en cuenta, se podrían acometer "llegado el caso, las actuaciones oportunas al respecto y evitar los prejuicios que de ello puedan derivarse a los residentes de la zona".

El concejal de Esquerra Unida en el Ayuntamiento de Cabanes, Carles Mulet, ha tenido acceso a la documentación del expediente de Torre La Sal "meses después" de haber entrado en el Ayuntamiento. Según Mulet, este es "uno más en la larga lista de informes negativos y desfavorables de los organismos públicos que ponen en tela de juicio cualquier justificación del PAI". Para el concejal de EU, "la empresa actuó con temeridad dadas las modificaciones impuestas por el Consell".

* Este artículo apareció en la edición impresa EL PAÍS del martes, 14 de agosto de 2007.

"CABANES DECLARA BIEN DE RELEVANCIA LOCAL LAS CONSTRUCCIONES DE TORRE LA SAL, LA MEDIDA PLANTEADA POR LOS VECINOS E INICIATIVA, BUSCA EVITAR QUE SEAN DERRIBADAS AL APLICAR LA LEY DE COSTAS". 

Fecha Sábado, 22 de mayo de 2010. Levante-EMV.com » Castelló.

R. PARDO CASTELLÓ. El pleno del Ayuntamiento de Cabanes aprueba la declaración de bien de relevancia local (BRL) para el poblado de Torre la Sal, con la finalidad de evitar que las viviendas ubicadas en la primera línea del litoral sean demolidas en aplicación de la Ley de Costas. La medida sigue las pautas de otros ayuntamientos costeros que han instado a la Conselleria de Cultura a proteger estas construcciones por sus valores etnológicos. Se trata de construcciones que datan de mediados del siglo pasado y constituyen, como apunta el concejal de Iniciativa, Carles Mulet, un ejemplo de la construcción de la época y forman parte de la historia local. La medida adoptada por el consistorio del popular, Artemio Siurana, se produce a instancias de la Asociación de Vecinos del poblado marítimo de Torre la Sal. Éstos también esperan que el Gobierno central mantenga su compromiso de regenerar la playa y evitar así que penetre el mar en la zona urbana durante los temporales. Mulet lamenta que hayan tenido que pasar meses para que los populares adopten esta media, que ya su grupo planteó. Sin embargo, se alegra de que los vecinos hayan obtenido una respuesta satisfactoria a sus demandas. Añade que el poblado "está catalogado desde su inicio y se trata de un núcleo asentado y con todos los permisos en regla y sujeto al ordenamiento urbanístico".

La decisión del consistorio coincide con la batalla emprendida por el consistorio con Costas por el intento de este organismo dependiente del Ministerio de Medio Ambiente de proceder a deslindar más de un millón de metros cuadrados en la zona, que linda con el parque natural del Prat de Cabanes-Torreblanca.

http://www.levante-emv.com/castello/2010/05/22/cabanes-declara-relevancia-local-construcciones-torre-sal/707596.html

"CABANES DECLARA TORRE LA SAL BIEN DE INTERÉS LOCAL PARA EVITAR DERRIBOS". Fecha: miércoles 16 de junio de 2010. Levante-EMV.com » Castelló.

El pleno del Ayuntamiento de Cabanes solicitará a la Conselleria de Cultura la declaración de Bien de Relevancia Local (BRL) del poblado marítimo de Torre la Sal, para evitar que sean demolidos sus inmuebles en aplicación de la Ley de Costas. Se suma así el municipio a la línea mantenida por otros consistorios afectados, casos de Nules, Xilxes, Almenara y Moncofa. Precisamente, los alcaldes de estos cinco municipios han sido convocados por el vicepresidente segundo de la Diputación de Castelló, Vicente Aparici, el lunes a una reunión para abordar una estrategia para lograr una moratoria de la ley.

El Ayuntamiento de Cabanes atendió así la petición formulada por la Asociación de Vecinos de Torre la Sal. El alcalde, Artemio Siurana, afirma que "se trata de una actuación que ha sido consensuada por todos", y afirma que se iniciará "los trámites oportunos para que las ejecuciones de los vecinos de Torre la Sal sean una realidad en el menor plazo de tiempo posible ". Anunció que trasladará la decisión a los redactores del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para incluir el poblado en el Catálogo de Bienes y Espacios protegidos como Espacio Etnológico de Interés Local. Siurana recuerda que la Conselleria es viable y fundó la petición municipal.

Las reuniones del lunes.

Ayer mismo, apenas 24 horas después de que el delegado gubernativo, Antonio Lorenzo, recibió plataformas cívicas y alcaldes del sur de la Provincia afectadas por la aplicación de la Ley de Costas, la diputación convoca a otra con idénticos protagonistas. El encuentro será el lunes.

Sin embargo, si la era de anteayer era para buscar la mediación ante el Gobierno, el lunes busca llevar a cabo el problema en el Parlamento Europeo.

El mismo lunes, los representantes de las 6 plataformas vecinales afectadas por los anunciados derribos de viviendas en primera línea se reunirán para elaborar reivindicativo, plantando la moratoria de la ley y la paralización de los deslindes, para que los alcaldes se lo entreguen al al subdelegado del gobierno.

http://www.levante-emv.com/castello/2010/06/16/cabanes-declara-torre-sal-interes-local-evitar-derribos/714936.html

Publicado por AEPLC en jueves, 17 de junio de 2010.

PERIÓDICO MEDITERRANEO (CASTELLÓN). MERCHE MARTI NAVARRO, 23/10/2014.

TITULARES:

-EL REGLAMENTO DE COSTAS FIJA LOS PLAZOS PARA PRORROGAR LA CONCESIÓN.

-LAS 600 VIVIENDAS DE PRIMERA LÍNEA DE PLAYA TIENEN 3 AÑOS PARA EVITAR EL DERRIBO.

-NULES Y TORRE LA SAL EN CABANES BUSCAN LA ESPECIAL PROTECCIÓN DE SUS INMUEBLES, MIENTRAS MONCOFA PIDE MÁS OBRAS ANTIRREGRESIÓN:

Los habitantes de las aproximadamente 600 viviendas ubicadas en primera línea del litoral de la provincia de Castellón que esperaban la prórroga de las concesiones por un máximo de 75 años -para salvarse del derribo en el 2018- tienen un plazo de unos tres años para regularizarlas. El reglamento general de la ley de Costas contempla en su artículo 172 que el interesado “podrá solicitar la prórroga de la concesión desde la entrada en vigor de la ley 2/2013, de 29 de mayo y, en todo caso, antes de los seis meses previos a la fecha de extinción del plazo para el que fue inicialmente concedida” (es decir, el 2018, según el plazo de 30 años que fijaba la ley 22/1988).

No obstante, el texto no deja claro qué sucederá con aquellas viviendas que tienen la concesión caducada y no la renovaron en su día. “De lo que no tenemos duda es que debemos buscar una solución para estas personas”, asegura el diputado de Sostenibilidad, Mario García, a expensas de interiorizar en el contenido de los más de 200 artículos que incluye el reglamento general.

De hecho, Nules está negociando la protección de las 242 casetas situadas en su litoral con la Dirección General de Patrimonio, dependiente de la Conselleria de Cultura, para la ratificación de las mismas como bien de relevancia local (BLR). El objetivo es claro: blindar los inmuebles y ofrecer un argumento de peso a Costas, como un lugar especial a proteger. La finalidad es lograr en un futuro la denominación de bien de interés cultural (BIC).

EL BIC, INTOCABLE // Y es que la ley es contundente en este aspecto y considera que “un BIC es intocable, aunque esté en área marina”, tal y como recuerda García, quien alega como argumentos que el 95% de los inmuebles son históricos, se construyeron hace más de un siglo y presentan unas características especiales.

También quiere preservar sus edificaciones Cabanes, ya que considera que la zona marítima de Torre la Sal tendría que lograr una especial protección, pues defiende que al igual que en Nules, las edificaciones presentan unas características especiales y singulares que merecen ser preservadas como un espacio de elevado valor. El municipio siempre ha defendido la antigüedad de las construcciones, ya que son anteriores a la aprobación de la ley de 1988 y el objetivo es que los dueños puedan seguir disfrutando de sus inmuebles con los mismos derechos y garantías de los que han disfrutado hasta la fecha.

Por su parte, el alcalde de Moncófar va más allá y considera que además de poner todos los medios para regularizar las viviendas, sin una defensa del litoral no tiene ninguna lógica aumentar las concesiones. “Esta ampliación no tiene sentido si no se llevan a cabo, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, actuaciones de defensa del litoral porque en esta zona cabe la posibilidad de que algunas de estas viviendas sean engullidas por el mar antes de que se cumpla la prórroga”, destaca Jaime Picher. El munícipe recuerda que la solución está en el estudio de la Universidad de Cantabria, “que este Gobierno lo ha tenido toda la legislatura escondido en un cajón”.

Y es que, respecto a las esperadas obras de regeneración, el texto no especifica actuaciones.

DEBEN ABONAR UN CANON // Por contra, sí establece que los propietarios de esas viviendas deberán pagar un canon anual al Estado de aproximadamente un 8% del valor catastral, por ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

 “Es lógico que lo abonen, ya que estos inmuebles no pagan IBI por la situación donde están”. H.

EL PLENO DE CABANES APRUEBA POR UNANIMIDAD INICIAR LOS TRÁMITES PARA QUE EL POBLADO MARÍTIMO DE TORRE LA SAL SEA DECLARADO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL. EL7SET; Sábado, 27 de diciembre de 2014. 

CABANES, PLENO.

El último pleno del Ayuntamiento de Cabanes aprobó por unanimidad iniciar los trámites para la declaración del poblado marítimo de Torre La Sal como Bien de Relevancia Local, un punto en el que estuvieron de acuerdo todos los partidos políticos con representación en el consistorio. La alcaldesa Estrella Borrás informó que de esta forma se da continuidad a la aprobación en sesión plenaria de 2010 también por unanimidad cuando se determinó pedir la declaración del poblado para su reconocimiento. Ahora se ha realizado una memoria explicativa en la que se aportan los datos más singulares del poblado y las razones por las que se debe proceder a su declaración como Bien de Relevancia Local. El pleno dio con la aprobación de este punto luz verde a su tramitación y la alcaldesa mostró su satisfacción porque se trata "de un reconocimiento a una de nuestras mayores señas de identidad".










Torrelasal.

Torrelasal.