GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN:
EN HOMENAJE A MI TIERRA...
Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
"AÑO 1859: SUBASTA POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE UN LOTE DE FINCAS Y TIERRAS DEL HOSPITAL CIVIL DE BENEFICENCIA Y DE LA ANTIGUA CASA-HOSPITAL DE LA ORDEN DE SAN ANTONIO INCLUIDA UNA VENTA-HOSTAL DENOMINADA DELS FRARES TODO EN ALBALAT-LA RIBERA DE CABANES".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).
INTRODUCCIÓN TEMÁTICA: En la Ribera de Cabanes, al paso del camino real por los fondos de Albalat, fueron muy famosas la Venta de la Senieta, la Venta de Germán (actual) y la antigua Venta de San Antonio, esta conocida también como Venta dels Frares, llamada así por ubicarse este hostal en la antigua casa-hospital que perteneció hasta el año 1791 a los Padres Hospitalarios Antonianos, monjes que dedicaron los frutos de dichas propiedades y sus esfuerzos devotos y personales a curar y amparar a todos aquellos necesitados y lisiados que sufrían de enfermedades y epidemias, y en especial muy dedicados a combatir el ergotismo, enfermedad muy grave denominada fuego de San Antonio que era causada por un hongo parásito denominado "Claviceps purpurea". En el año 1791 por Bula Papal de Pio VI las propiedades de la Orden Hospitalaria de San Antonio pasan a manos de la Orden de Malta. Las fincas y la casa-hospital de los monjes Antonianos de Albalat posteriormente pasan a pertenecer al Hospital civil de la ciudad de Valencia y a la Beneficencia.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic):
(Documento 1º, fechado en el año 1859):
AÑO
1859. Venta de bienes desamortizados.
Gaceta
de Madrid: núm. 201, de 20/07/1859, páginas 1 a 3. PROVINCIA DE CASTELLON. Por
providencia del Sr. Gobernador civil de la provincia, y en virtud de las leyes
de 1.° de mayo de 1855 y 11 de julio de 1856 é instrucciones para su
cumplimiento, se saca á pública subasta, en el día y hora que se dirá, la finca
siguiente:
- Remate
para el día 28 de julio próximo, ante el señor Juez y Escribano mencionados.
- BIENES
DE CORPORACIONES CIVILES. Beneficencia:— Rústicas.
- PARTIDO
DE CASTELLON. Cabanes. Mayor cuantía.
- Número
271 del inventario.— Una tierra y marjales y secano de pan llevar, de varias
clases; de la secano hay 15 hanegadas, ó sean 124,66 centiáreas que reciben el
riego de una noria que contiene, y de la restante parte es inculta, como
también una porción de sus marjales; contiene una casa-Venta denominada Dels
Frares, en mediano estado de solidez, contigua á la carretera general de
Valencia á Barcelona, que pasa por esta finca, cuya área solar es de 1.240
varas cuadradas (866,44 centiáreas), y se compone de planta baja, principal y
segunda; es parte de esta misma finca un trozo de tierra secano de 7 hanegadas,
100 brazos (62,33 áreas) separado de ella á poca distancia, que linda al Este,
con José Ibáñez, al Norte, con Vicente Añó y al Sur con José Fabregat. Su área
total es de 199 hanegadas, igual á 1.653,88 áreas; procede del hospital civil
de la ciudad de Valencia, y se sitúa en el término de Cabanes y su partida de
Albalat: linda al E. el prado, al O. Francisco Bernat, al N. Manuel Calatrava,
Pascual Lozano, Vicente Soliva y Vicente Bernat, y al S. Miguel Rivera y José
Casañ, y contiene 46 algarrobos, 19 olivos, 10 almendros, 11 higueras y 6 moreras;
la lleva en arrendamiento Vicente Peñalver por la cantidad anual de 2.370 reales,
que da la capitalización de 56.325 reales, y ha sido tasada en venta por los
peritos en 64.993 reales, y 90 céntimos, tipo para la subasta.
ADVERTENCIAS.
1ª.
No se admitirá
postura qué no cubra él tipo de la subasta.
2ª.
El precio en que fuesen rematadas las fincas, qué se adjudicarán al mejor postor,
se pagará en 10 plazos iguales de á 10
por 100 cada uno. El primero á los 15 días siguientes al de notificarse la
adjudicación, y los restantes con el
intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubierto todo su valor,
según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.
3ª.
Las fincas de mayor cuantía del Estado continuaran pagándose en los 15 plazos y
14 años que previene el artículo 6.° de la ley de 1º. de Mayo de 1855, y con la
bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga á los compradores que anticipen
uno ó más plazos, pudiendo este hacer el pago del 50 por 100 en papel de la
Deuda pública, consolidada ó diferida, conforme lo dispuesto en el art. 20 de
la mencionada ley.
- Las
de menor cuantía se pagarán en 20 plazos iguales, ó lo que es lo mismo durante
19 años.
- A
los compradores que anticipen uno ó más plazos no se les hará más abono que el
3 por 100 anual; en el concepto que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que
se dispone en las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1856.
4ª. Según
resulta de los antecedentes y demás datos qué existen en la Administración de
Propiedades y Derechos del Estado de esta provincia, las fincas de que se trata
no se hallan gravadas con carga alguna; pero si apareciese posteriormente, se
indemnizará al comprador en los términos que en la ya citada ley se determina,
5ª.
Los derechos de expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del
rematante.
6ª.
A la vez que en esta capital, se celebrará otro remate en él mismo día y hora
en Madrid y Morella.
Lo
que se anuncia al público para conocimiento de los que quieran interesarse en
la adquisición de las fincas insertas en el precedente anuncio.
NOTAS.
1ª.
Se consideran como bienes de corporaciones civiles los de Propios, Beneficencia
é Instrucción pública, cuyos productos no ingresen en las Cajas del Estado, y
los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan á las provincias y á los pueblos.
2ª.
Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Instrucción pública
superior, cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado, y los del secuestro
del ex-lnfante D. Carlos.
Castellón
11 de Junio de 1859.= El Comisionado de Ventas, Francisco de Vaquer.
(Documento 2º, fechado en el año 1855):
LEY
DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1855).
TÍTULO
PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su
enajenación.
Artículo
1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la
presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente
estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros
pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de
Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las
cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6.
A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la
instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya
estén o no mandados vender por leyes anteriores.
Artículo
3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados
vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a
medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo
disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible
las fincas, siempre que no perjudique a su valor.
Artículo
12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en
virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, beneficencia e instrucción
pública, se destinan a los objetos siguientes:
1. A
que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del
presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente;
2.
El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la
amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la
amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto
de 1851;
3.
El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que
pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000
de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España.
Aranjuez,
a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco. Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda,
Pascual Madoz.
ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
- Casa-hospital, encomienda dependiente, lugar, territorio y rentas de la dignidad de encomienda.
- Medidas totales de la finca 199 hanegadas x 833,33 m2 = 165.833 m2 o 16,58 hectáreas).
- Medidas estimadas de la antigua casa-hospital denominada la Venta dels Frares de San Antoni en La Ribera de Cabanes: aprox. 866 m2, planimetría rectangular con unos 24x36 metros de lados.
- Funciones de la antigua Casa-hospital y la encomienda dependiente, pertenecientes a la Orden de los Hermanos Hospitalarios de San Antonio, que estuvieron ubicados en la Ribera de Cabanes:
- En el año 1093 se funda en Francia, en la localidad de Vienne, la Orden de los Caballeros del Hospital de San Antonio, también conocidos como los Hospitalarios u Orden de los Antonianos cuya misión era cuidar a los enfermos de peste, lepra y escorbuto, epidemias que en ese momento azotaban Europa, y paliar los efectos del ergotismo, una terrible y misteriosa nueva enfermedad. La Orden de los Caballeros del Hospital de San Antonio fue reconocida formalmente por el Papa Bonifacio VIII en 1297 bajo la regla monástica de San Agustín, ligándola directamente a la autoridad de la Sede Apostólica.
- Las Casas-hospitales de los Caballeros del Hospital de San Antonio (encomiendas dependientes). Desde 1095 y hasta el siglo XVI se fundaron cerca de 400 hospitales por toda Europa. Un hospital medieval cumplía tres funciones: hospicio para pobres, albergue de peregrinos y hospital en el sentido actual, un lugar donde se cuidaba de los enfermos y los convalecientes; los hospitales de los Antonianos se especializaron en el Fuego de San Antonio. A partir del siglo XVII comienza a decaer su importancia y, en el siglo XVIII, cuando la enfermedad retrocede, la orden de los Antonianos declina. Una Bula del Papa Pio VI la fusionaba con la actual Orden de Malta, desapareciendo la orden de los Antonianos de toda Europa.
- Los Hermanos Hospitalarios de San Antonio (en latín Canonici Regulares Sancti Agustini Ordinis Sancti Antonii Abbatis, Canónigos Regulares (de San Agustín) de la Orden de San Antonio Abad o CRSAnt), también conocidos como Orden de San Antonio o Antonianos, fueron una congregación católica fundada, con el propósito de cuidar de aquellos que sufrían la enfermedad del ergotismo, muy común por entonces y llamada fuego de San Antón.
- El fuego de San Antonio, denominación popular del ergotismo, fue una epidemia que asoló la Europa medieval a consecuencia de una intoxicación alimentaria provocada al ingerir pan de centeno, cuya harina estaba contaminada por ergot, un hongo parásito denominado Claviceps purpurea que suplantaba los granos de algunos cereales, especialmente el centeno. El pan de centeno, negro o de los pobres, era bien diferente del pan blanco hecho con harina de trigo, y más caro (pan de los ricos). Desde el siglo IX, Europa (fundamentalmente Francia y Alemania) padecieron frecuentes epidemias, cuya intoxicación producía convulsiones y delirios (ergotismo convulsivo) o pérdida de las extremidades (ergotismo gangrenoso), con una mortalidad de hasta el 20 % de los afectados.
Autor: Francisco Lozano Sánchez, Servicio de Angiología y Cirugía Vascular, Complejo Asistencial Universitario de Salamanca (CAUSA). Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL). Universidad de Salamanca (USAL) (España).
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
ARCHIVO FOTO-IMAGEN:
Fotografías cedidas por J. E. Prades Bel.