jueves, 28 de agosto de 2025

"DATOS PARA LA HISTORIA DE LA ANTIGUA CASA-HOSPITAL DE LA ORDEN DE SAN ANTONIO, Y LA VENTA-POSADA DE SAN ANTONIO, EN LA PARTIDA DE ALBALAT-LA RIBERA DE CABANES".

 GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"DATOS PARA LA HISTORIA DE LA ANTIGUA CASA-HOSPITAL DE LA ORDEN DE SAN ANTONIO, Y LA VENTA-POSADA DE SAN ANTONIO, EN LA PARTIDA DE ALBALAT-LA RIBERA DE CABANES".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN TEMÁTICA: En la Ribera de Cabanes, al paso del camino real por el territorio del antiguo término de Albalat, fueron muy famosas la Venta de la Senieta, la Venta de Germán (actual) y la antigua Venta de San Antonio, esta conocida también como Venta dels Frares, así llamada por ubicarse este antiguo hostal en la antigua casa-hospital que perteneció hasta el año 1791 a los Padres Hospitalarios Antonianos, monjes que dedicaron los frutos de dichas propiedades y sus esfuerzos devotos y personales a curar y amparar a todos aquellos necesitados y lisiados que sufrían de enfermedades y epidemias, y en especial muy dedicados a combatir el ergotismo, enfermedad muy grave denominada "fuego de San Antonio" que era causada por un hongo parásito denominado "Claviceps purpurea". 

- En el año 1791 por Bula Papal de Pio VI las propiedades de la Orden Hospitalaria de San Antonio pasan a manos de la Orden de Malta. 

- Las fincas y la casa-hospital de los monjes Antonianos de Albalat posteriormente pasan a pertenecer al Hospital civil de la ciudad de Valencia y a la Beneficencia

- En mayo del año 1838, la Junta Carlista de Morella embarga la casa-posada de San Antonio en el término de Cabanes, con sus tierras y sus frutos.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic): 

(Documento 1º, fechado en el año 1838): La Junta Carlista de Morella embarga la casa-posada de San Antonio, con sus tierras y sus frutos.

 El Eco del comercio. 20/6/1838, n.º 1.511. NOTICIAS DE ESPAÑA. VALENCIA 15 de junio. Llega a tal extremo la rapiña de los rebeldes que no respetan ni aun las cosas más sagradas: véase sino el oficio que el administrador del Hospital de Castellón de la Plana con fecha 5 del corriente al señor contador del Hospital general de esta (Valencia), cuyo tenor es el siguiente:

- En este momento, estando para salir para esa ciudad el portador de esta, se me ha presentado Pascual Lozano, casado con la viuda de José Ripollés, arrendadores o medieros de la casa-posada de San Antonio, en el término de Cabanes, y me ha dicho que ha sido llamado por la justicia de dicho pueblo, y le han notificado el embargo que se ha hecho por la Junta Carlista de Morella de la casa, tierra aneja a ella y frutos pendientes, y que en adelante no reconociera otro dueño que a la expresada Junta, incluyendo al santo hospital en el número de varios expatriados, a quienes también se les ha embargado todos sus bienes. Lo que participo a vd. para que lo comunique a esa ilustre junta, y que pueda hacer las gestiones que tenga por convenientes; añadiendo que la cosecha está ya para recogerse, y si se han de hacer algunas diligencias deberá ser pronto, antes que se lleven los frutos.

(Documento 2º):

Arrendadores o medieros de la casa-posada de San Antonio: 

- José Ripollés (anterior a 1838)

- Viuda de José Ripollés (anterior a 1838). 

- Pascual Lozano y esposa (1838).

- Vicente Peñalver (1859).

(Documento 3º, fechado en el año 1838): La Junta Carlista de Morella embarga la casa-posada de San Antonio, con sus tierras y sus frutos.

La España (Madrid. 1837). 20/6/1838. Valencia 13 de junio (de 1838).= Copiamos a continuación el oficio que dirige al señor contador del hospital general esta ciudad (de Valencia) el apoderado de dicho establecimiento en Castellón dé la Plana para que vean nuestros suscriptores hasta dónde llega rapiña de los rebeldes, y la poca consideración que tienen a los asilos más sagrados.

- “En este momento, estando para salir para esa ciudad el portador de esta, se me ha presentado Pascual Lozano, casado con la viuda de José Ripollés, arrendadores o medieros de la casa-posada de San Antonio, en el término de Cabanes, y me ha dicho que ha sido llamado por la justicia de dicho pueblo, y le han notificado el embargo que se ha hecho por la Junta Carlista de Morella de la casa, tierra aneja a ella y frutos pendientes, y que en adelante no reconociera otro dueño que a la expresada Junta, incluyendo al santo hospital en el número de varios expatriados, a quienes también se les ha embargado todos sus bienes. Lo que participo a V. para que lo comunique a esa ilustre junta, y que pueda hacer las gestiones que tenga por convenientes; añadiendo que la cosecha está ya para recogerse, y si se han de hacer algunas diligencias deberá ser pronto, antes que se lleven los frutos, etc. Castellón de la Plana 5 de junio de1838.= Sr. D. Salvador Ballester, contador del Hospital general de Valencia”.

- Es copia del oficio original dirigido dicho don José Vicente, vecino de Castellón, que es el apoderado que allí tiene dicho Hospital".

(Documento 4º, fechado en el año 1859):   

AÑO 1859. Venta de bienes desamortizados.

Gaceta de Madrid: núm. 201, de 20/07/1859, páginas 1 a 3. PROVINCIA DE CASTELLON. Por providencia del Sr. Gobernador civil de la provincia, y en virtud de las leyes de 1.° de mayo de 1855 y 11 de julio de 1856 é instrucciones para su cumplimiento, se saca á pública subasta, en el día y hora que se dirá, la finca siguiente:

- Remate para el día 28 de julio próximo, ante el señor Juez y Escribano mencionados.

- BIENES DE CORPORACIONES CIVILES. Beneficencia:— Rústicas.

- PARTIDO DE CASTELLON. Cabanes. Mayor cuantía.

- Número 271 del inventario.— Una tierra y marjales y secano de pan llevar, de varias clases; de la secano hay 15 hanegadas, ó sean 124,66 centiáreas que reciben el riego de una noria que contiene, y de la restante parte es inculta, como también una porción de sus marjales; contiene una casa-Venta denominada Dels Frares, en mediano estado de solidez, contigua á la carretera general de Valencia á Barcelona, que pasa por esta finca, cuya área solar es de 1.240 varas cuadradas (866,44 centiáreas), y se compone de planta baja, principal y segunda; es parte de esta misma finca un trozo de tierra secano de 7 hanegadas, 100 brazos (62,33 áreas) separado de ella á poca distancia, que linda al Este, con José Ibáñez, al Norte, con Vicente Añó y al Sur con José Fabregat. Su área total es de 199 hanegadas, igual á 165.388 áreas; procede del hospital civil de la ciudad de Valencia, y se sitúa en el término de Cabanes y su partida de Albalat: linda al E. el prado, al O. Francisco Bernat, al N. Manuel Calatrava, Pascual Lozano, Vicente Soliva y Vicente Bernat, y al S. Miguel Rivera y José Casañ, y contiene 46 algarrobos, 19 olivos, 10 almendros, 11 higueras y 6 moreras; la lleva en arrendamiento Vicente Peñalver por la cantidad anual de 2.370 reales, que da la capitalización de 56.325 reales, y ha sido tasada en venta por los peritos en 64.993 reales, y 90 céntimos, tipo para la subasta.

ADVERTENCIAS.

1ª. No se admitirá postura qué no cubra él tipo de la subasta.

2ª. El precio en que fuesen rematadas las fincas, qué se adjudicarán al mejor postor, se pagará en 10 plazos  iguales de á 10 por 100 cada uno. El primero á los 15 días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los  restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubierto todo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.

3ª. Las fincas de mayor cuantía del Estado continuaran pagándose en los 15 plazos y 14 años que previene el artículo 6.° de la ley de 1º. de Mayo de 1855, y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga á los compradores que anticipen uno ó más plazos, pudiendo este hacer el pago del 50 por 100 en papel de la Deuda pública, consolidada ó diferida, conforme lo dispuesto en el art. 20 de la mencionada ley.

- Las de menor cuantía se pagarán en 20 plazos iguales, ó lo que es lo mismo durante 19 años.

- A los compradores que anticipen uno ó más plazos no se les hará más abono que el 3 por 100 anual; en el concepto que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1856.

4ª. Según resulta de los antecedentes y demás datos qué existen en la Administración de Propiedades y Derechos del Estado de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con carga alguna; pero si apareciese posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos que en la ya citada ley se determina,

5ª. Los derechos de expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

6ª. A la vez que en esta capital, se celebrará otro remate en él mismo día y hora en Madrid y Morella.

Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que quieran interesarse en la adquisición de las fincas insertas en el precedente anuncio.

NOTAS.

1ª. Se consideran como bienes de corporaciones civiles los de Propios, Beneficencia é Instrucción pública, cuyos productos no ingresen en las Cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones  correspondan á las provincias y á los pueblos.

2ª. Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Instrucción pública superior, cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado, y los del secuestro del ex-lnfante D. Carlos.

Castellón 11 de Junio de 1859.= El Comisionado de Ventas, Francisco de Vaquer.

(NOTA de Juan E. Prades: Medidas totales de la citada finca de 199 hanegadas x 833,33 m2 = 165.832,67 m2).

(Documento 5º, fechado en el año 1855):   

LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1855).

TÍTULO PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes  de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 

1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente; 

2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda  clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851; 

3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España. 

Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco. Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

(Documento 6º, fechado en diciembre del año 1863): 

El Clamor público. 15/12/1863. CORREO DE PROVINCIAS. La desecación de las lagunas de Miravet y Albalat es una de las mejoras que con más urgencia y justicia viene reclamando hace tiempo la provincia de Castellón. 

- Las enfermedades que sus emanaciones pestilentes ocasionan, la esterilidad de aquella considerable superficie de terreno, la miseria en que viven los pocos habitantes situados en sus inmediaciones, eran motivos harto poderosos para que se pensase con afán en poner término, a tan terribles calamidades.

- Trabajóse, durante algunos años, aunque sin fruto, por desgracia, en solicitar tan apetecida mejora, mejora que van a llevarse por fin a cabo, y cuyas obras se inauguraron en la semana anterior con gran contento de toda la provincia en ella interesada.

- He aquí los términos en que el “Maestrazgo”, apreciable periódico de intereses materiales que se publica en Castellón, da cuenta de la ceremonia: "El martes tuvo lugar la inauguración de estas obras colosales, que han de llevar la felicidad y la riqueza a unas comarcas desoladas hoy por las enfermedades, por la esterilidad y por el abandono. La empresa tenía ya dispuestos varios coches para trasladar a los convidados desde esta capital hasta la “venta de los Frailes”, en el “camino de Cataluña”, y a las nueve de la mañana salió la expedición con un día hermosísimo y una temperatura deliciosa.

- Al atravesar las cuestas de Oropesa, tuvimos ocasión de admirar los trabajos de la vía férrea, el inmenso y atrevido desarrollo de la línea que quebranta las montañas, abriéndose paso por sus entrañas, salva el camino ordinario, formando viaductos que suspendan en el aire los trenes precipitándose después por los abismos como si quisiera arrojarse al mar, del cual huye bruscamente para tomar después una marcha recta y majestuosa.

- El Mediterráneo baña con sus espumas los terraplenes, corroe el hierro con sus humedades; pero se detiene admirado al ver su impotencia, al ver que la rápida y poderosa carrera de la locomotora puede vencer los vientos contrarios y el aterrador empuje de sus olas. Llegamos por fin a la “venta de los Frailes”, y allí tomaron los convidados las cabalgaduras que tenían preparadas para trasladarse a la “Torre de la Sal”, destacamento de los carabineros, situado en las orillas del mar, y punto elegido para que en el tuviese lugar la ceremonia de la inauguración.

- Asistían a este acto el señor don Emilio Alcaraz, secretario de este gobierno de provincia, en representación del señor gobernador; el señor don Santos Sorribas, administrador de Hacienda pública; varios ayudantes del cuerpo de caminos, puertos y canales, el director de nuestro periódico, los señores Copeyro del Villar, Donat, alcalde sindico y secretario del ayuntamiento de Torreblanca, y algunas personas cuyos nombres no recordamos en este momento.

- En la orilla del mar, en el sitio destinado para que desemboque uno de los canales que piensan construirse para encauzar las aguas de las lagunas, se había levantado de antemano una espaciosa y elegante tienda de campaña, donde se reunieron todos los convidados, dándose principio a la ceremonia.

- El señor Alcaraz en un breve, fácil y elegante discurso, hizo ver la inmensa utilidad de las obras que se inauguraban en aquellos solemnes momentos porque aumentarían de una manera muy considerable la riqueza del país, sus recursos, haciendo saludables aquellas lagunas inhospitalarias que diezmaban la población, produciendo una generación raquítica y desgraciada. Elogió la solicitud del Gobierno de S. M que con tanto afán procuraba el desarrollo de las mejoras materiales, compañeras siempre del mejoramiento moral, sin el cual es imposible la felicidad de los pueblos.

- Después de estas sentidas palabras, dichas con buena entonación y con profunda convicción, dio un entusiasta viva a Isabel II, que repitieron los concurrentes, y da por principiadas las obras, de cuya declaración levantó acta el señor don Manuel Bebullida (Rebullida), escribano del gobierno civil, que con este objeto asistió a esta ceremonia.

- La empresa estaba representada por los señores Juan Bell director gerente de la Compañía Ibérica de Riegos, y director de la compañía de desecación de los pantanos de Albalat y Miravet.

- Don Guillermo Richard, encargado da las obras de desecación.

- Don Guillermo Bulton, ingeniero de la Compañía Ibérica de riegos.

- Don Jorge Higgin, ingeniero director de las obras de desecación.

- Don Enrique Bel, ingeniero encargado de las obras de desecación

- Don Baltasar Huelga, ingeniero ayudante, y también asistió la linda y elegante señorita inglesa Mis Lili Higgin Winfild, que vino de Madrid con el solo objeto de presenciar la inauguración.

- Las lagunas que han de desecarse forman una vasta extensión de terreno, situado entre la cordillera que se encuentra al Norte de la “carretera de Cataluña” y el mar. El sol alumbraba con esplendida luz un cuadro encantador, que arrebataba el espíritu y elevaba el alma, porque allí podían contemplar las obras de los hombres en todas sus manifestaciones, y las obras de Dios en su imponente majestad y grandeza.

- La carretera y el ferro-carril se desarrollan paralelos, para que puedan compararse sus ventajas y sus inconvenientes respectivos, para que se conozcan los adelantos de la humanidad, en una serie de siglos considerable. Las montañas que han presenciado todas estas trasformaciones, patentizan con su inmovilidad la solidez de sus cimientos, la fuerza invencible de los materiales, y del sistema de construcción que Dios emplea. El mar rugiendo con perseverancia incesante, pero deteniéndose siempre en los límites que le están señalados, prueba la omnipotencia del que crio las aguas, hizo la luz y organizó el mundo. Y sí el vapor, si el camino de hierro, si la vía ordinaria, son otras tantas empresas, son otros tantos ingeniosos inventos, que patentizan, aunque de una manera limitada, la sabiduría de los hombres, todavía la desecación de la laguna demuestra que tiene aquella, dilatados horizontes, y que la actividad humana puede resolver grandes problemas en beneficio de la humanidad.

- El mar, pacífico y murmurante, parecía que se asociaba a nuestra fiesta, y aun creímos distinguir a Venus que salía de las espumosas olas; pero se retiró avergonzada, cuando vio que la observaba desde la orilla, con encantadora sonrisa, esa hija del Támesis, que presidia nuestra fiesta. No quiero intentar de nuevo el juicio del troyano París, suponiendo, y con razón, que esta vez le sería la fortuna adversa. Terminada la ceremonia de la inauguración, todos los convidados se trasladaron a la “venta de los Frailes”, donde la empresa los obsequió con un espléndido almuerzo.

- La mesa estuvo elegantemente servida, y cubierta con profusión de manjares de toda clase, sirviéndose los vinos más exquisitos. Se brindó por las Reinas de España y de Inglaterra, por la amistad de las dos Naciones, por la prosperidad de la empresa, etc., etc., retirándose los convidados a la capital a las cuatro de la tarde, después de haber pasado un día de campo delicioso.

- Ahora debemos dar algunos detalles sobre la extensión y objeto de las obras que principiaron el martes.

- Las lagunas de Miravet y de Albalat, que se han de desecar, miden una superficie de 330 hectáreas, o sean fanegas superficiales de 576, estadales cuadrados 854".

- Estadales cuadrados 491.904.

- Equivalencias con las medidas de esta provincia:

- Hanegadas de tierra de 200 brazas 6.617'18.

- Igual a 1.102'76 jornales de seis hanegadas cada uno.

- Las obras se han de concluir en seis años, a contar desde el martes, y se ha de invertir en cada uno de ellos en trabajos permanentes, 110.000 cuando menos.

- Los ingenieros de la empresa nos han dicho que no consumirán todo el plazo concedido por el Gobierno.

- La tierra que se ha de explotar después de desecada, es arcillosa de primera calidad en sus dos terceras partes, y de aluvión la otra tercera parte únicamente en la superficie; pero de igual clase en el subsuelo.

- Se deben construir tres canales, que recogerán las aguas de las vertientes que forman las lagunas, aprovechándolas en el riego de las tierras saneadas.

- Los incalculables beneficios que han de producir estas obras, nos hacen desear ardientemente que obtengan el más beneficioso resaltado.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

- Casa-hospital, encomienda dependiente, lugar, territorio y rentas de la dignidad de encomienda.

- Medidas totales de la finca 199 hanegadas x 833,33 m2 = 165.833 m2 o 16,58 hectáreas).

- Medidas estimadas de la antigua casa-hospital denominada la Venta dels Frares de San Antonio, ubicada en La Ribera de Cabanes: aprox. 866 m2, planimetría rectangular con unos 24x36 metros de lados.

- Funciones de la antigua Casa-hospital y la "Encomienda dependiente", pertenecientes a la Orden de los Hermanos Hospitalarios de San Antonio, que estuvieron ubicados en la Ribera de Cabanes: 

- En el año 1093 se funda en Francia, en la localidad de Vienne, la Orden de los Caballeros del Hospital de San Antonio, también conocidos como los Hospitalarios u Orden de los Antonianos cuya misión era cuidar a los enfermos de peste, lepra y escorbuto, epidemias que en ese momento azotaban Europa, y paliar los efectos del ergotismo, una terrible y misteriosa nueva enfermedad. La Orden de los Caballeros del Hospital de San Antonio fue reconocida formalmente por el Papa Bonifacio VIII en 1297 bajo la regla monástica de San Agustín, ligándola directamente a la autoridad de la Sede Apostólica.

- Las Casas-hospitales de los Caballeros del Hospital de San Antonio (encomiendas dependientes). Desde 1095 y hasta el siglo XVI se fundaron cerca de 400 hospitales por toda Europa. Un hospital medieval cumplía tres funciones: hospicio para pobres, albergue de peregrinos y  hospital en el sentido actual, un lugar donde se cuidaba de los enfermos y los convalecientes; los hospitales de los Antonianos se especializaron en el Fuego de San Antonio. A partir del siglo XVII comienza a decaer su importancia y, en el siglo XVIII, cuando la enfermedad retrocede, la orden de los Antonianos declina. Una Bula del Papa Pio VI la fusionaba con la actual Orden de Malta, desapareciendo la orden de los Antonianos de toda Europa.

- Los Hermanos Hospitalarios de San Antonio (en latín Canonici Regulares Sancti Agustini Ordinis Sancti Antonii Abbatis, Canónigos Regulares (de San Agustín) de la Orden de San Antonio Abad o CRSAnt), también conocidos como Orden de San Antonio o Antonianos, fueron una congregación católica fundada, con el propósito de cuidar de aquellos que sufrían la enfermedad del ergotismo, muy común por entonces y llamada fuego de San Antón.

- El fuego de San Antonio, denominación popular del ergotismo, fue una epidemia que asoló la Europa medieval a consecuencia de una intoxicación alimentaria provocada al ingerir pan de centeno, cuya harina estaba contaminada por ergot, un hongo parásito denominado Claviceps purpurea que suplantaba los granos de algunos cereales, especialmente el centeno. El pan de centeno, negro o de los pobres, era bien diferente del pan blanco hecho con harina de trigo, y más caro (pan de los ricos). Desde el siglo IX, Europa (fundamentalmente Francia y Alemania) padecieron frecuentes epidemias, cuya intoxicación producía convulsiones y delirios (ergotismo convulsivo) o pérdida de las extremidades (ergotismo gangrenoso), con una mortalidad de hasta el 20 % de los afectados. 

Autor: Francisco Lozano Sánchez, Servicio de Angiología y Cirugía Vascular, Complejo Asistencial Universitario de Salamanca (CAUSA). Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL). Universidad de Salamanca (USAL) (España).

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Fotografías cedidas por J. E. Prades Bel.

miércoles, 27 de agosto de 2025

"CABANES, AÑO 1840: CRÓNICAS Y NOTICIAS RELACIONADAS CON LA TITULADA REAL PLAZA (CARLISTA) DE CABANES Y LA PARTE FINAL DE LA PRIMERA GUERRA CARLISTA".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN: 

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Temática): "DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE CABANES". 

(Proyecto): "DATOS PARA LA HISTORIA DE LA PRIMERA GUERRA CARLISTA 1833-1840. FRENTES DE ARAGÓN, MAESTRAZGO, EBRO, CASTELLÓN, LA PLANA Y VALENCIA". 

"CABANES, AÑO 1840: CRÓNICAS Y NOTICIAS RELACIONADAS CON LA TITULADA REAL PLAZA (CARLISTA) DE CABANES Y EPISODIOS DE LA PARTE FINAL DE LA PRIMERA GUERRA CARLISTA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: LA REAL PLAZA (CARLISTA) DE CABANES.

(Documento 1º, fechado en mayo del año 1840):   

La Prensa (Madrid. 1840), 14/5/1840, página 4. CORRESPONDENCIA DE LA PRENSA. CASTELLÓN, 7 de mayo (de 1840). El día 2 (de mayo de 1840) por la madrugada salió de esta el comandante general con parte de su guarnición y dos escuadrones del rey, dirigiéndose a la titulada real plaza de Cabanes, donde se ha hallaban algunas fuerzas rebeldes de infantería y 150 caballos, y aunque estos rompieron el fuego al presentarse la vanguardia de la columna, huyeron después precipitadamente dejando abandonado el fuerte, cuyas obras fueron destruidas por los mismos paisanos del pueblo.

- Al regreso se presentó un grupo de facciosos en ademan hostil pero basto una corta fuerza para dispersarles y causarles algunos heridos y un prisionero.

- Sigue la deserción de las filas rebeldes, siendo considerable el número de los presentados en los puntos fortificados. 

(Documento 2º, fechado en mayo del año 1840):  

El Mensagero (Madrid). 28/5/1840. BOLETÍN INTERIOR. CASTELLÓN 21 de mayo (de 1840).= Después de la feliz expedición sobre Torreblanca practicada por el incansable coronel Saravia, determinó su señoría extender sus movimientos a los pueblos internados en el Maestrazgo.

-  Cabanes era el punto que tiempo hace llamaba su atención, ya por la rebeldía de sus habitantes, ya por ser la residencia ordinaria del enemigo, donde tenía un comandante de armas, varios empleados civiles, depósito de transeúntes, prisión de rehenes, oficinas subalternas y otras dependencias fijas de la facción, al abrigo todo de una fortificación y por cuyos hechos merecía el título de “real plaza de Cabanes” entre los rebeldes. Llevado pues de su idea el invicto Saravia, y viendo que las atenciones de la Plana le daban lugar por algunas horas de poder llegar al expresado punto (de Cabanes), resolvió su salida a las doce de la noche del día 1.º del corriente (mes de mayo de 1840); a la madrugada del día 2 (de mayo de 1840), se hallaba ya a hora y media distante de aquel pueblo, y a su vista las avanzadas que el enemigo tenía a largas distancias del pueblo (de Cabanes) y en todos los caminos que conducen a él, vieron nuestras guerrillas, y fue preciso que estas rompieran el fuego contra aquellas que huyendo cobardemente, y motivaron, que la caballería e infantería facciosa con los demás empleados y otros comprometidos que había en Cabanes salieran en desorden a refugiarse a las montañas; así es que habiendo llegado al pueblo y fraguada la sorpresa proyectada, solo se consiguió derribar las obras de fortificación que tenía levantadas el enemigo, quemar el maderaje de las mismas y reducir a escombros cuanto la facción había construido y motivaba el nombre de "real plaza": verificada esta operación determinó su señoría, el regreso a Castellón a cuya plaza llegó en la tarde del citado día 2 (de mayo de 1840). 

- En el tránsito, se interceptaron algunos pliegos del enemigo en que pedían a los pueblos cantidad de raciones, y que tuvieran apostadas en todas direcciones, y dieran pronto aviso si notaban algunas fuerzas y movimientos en las tropas nacionales.

- Esta inesperada visita en un pueblo como Cabanes, ha sido de tanta consecuencia que ha reanimado el espíritu público y hecho conocer a la facción que se la sabe buscar en el corazón de las montañas.

- Por todas partes se repiten las victorias de nuestras armas, en todas direcciones ve el enemigo que se le persigue y bate, y los pueblos están pidiendo armas, se fortifican a sus expensas y se van poniendo en estado de defensa contra las viles hordas de asesinos que, aprovechando una ocasión, un claro u otro cualquier medio entre sus agonías, cometen toda suerte de excesos contra aquellos mismos que en otro tiempo fueron sus partidarios.

- El teniente don Bartolomé Sales, comandante de una compañía volante, logró sorprender al enemigo en Rivesalves, y a atacado en todas direcciones dicho pueblo, les causó cuatro muertos, e hizo cinco prisioneros, cogiendo a más algunos despojos y armas: otras escaramuzas y encuentros ha tenido este incansable partidario, y siempre han resultado en obsequio de nuestras armas y merma de la canalla.

- La "milicia nacional" se fomenta rápidamente en esta provincia, y Saravia celoso por tan benemérita arma, auxilia a los pueblos que se declaran; atiende a protegerles en otras medidas, como la interesantísima de la conducción de aguas a la plaza de Onda, cuyos canales y otros conductos había inutilizado la facción, no pierde de vista en que los puntos fuertes les fallen víveres para el soldado y pueblo, y en fin, es tal la actividad y deseos de este benemérito comandante general, patriota por principios y decidido por la causa constitucional, Reina Isabel y augusta Gobernadora; que se le ve en todas partes, y con la poca fuerza que tiene a sus órdenes, práctica, cuenta y dispone como sí mandara una división. A tal apoyo los pueblos animados del mejor espíritu adelantan sus compromisos y el nombre Saravia es tan temido de algunos cabecillas, que baste soñar está en movimiento, para desde luego desaparecer del punto en donde se hallaren.

- La presentación de facciosos acogiéndose a indulto es continua en todos los puntos de esta provincia, habiendo pasado de cien los que lo verificaron en todo el pasado mes de abril.

- La guarnición de Cantavieja y la de Montan que no han podido llegar a Morella, ocupan las montañas y pueblos intermedios desde esta ciudad, a los puntos donde se hallan nuestras tropas; su situación es reducidísima, y no hay duda que estrechándosela, deben, dentro de pocos días, caer en poder de nuestro ejército.

- En el ínterin (interior) (la facción) no cesa en sus atrocidades, y es igual al lobo hambriento cuando logra sorprender un ganado; esto demuestra que tales secuaces no son facciones más que en el nombre, y si asesinos y gente venal, que no pudiendo presentarse por temor al castigo de sus crímenes, principian ya a lo que en su fin deben ser los restos de la "facción del Maestrazgo", cuya conclusión es más peculiar de los pueblos, que del ejército. Esto lo conocen los mismos pueblos y su propio y peculiar interés, es otro de los objetos que les induce a armarse y fortificarse para poderse defender de los golpes de mano, que tales cuadrillas de forajidos puedan causarles.

- La "toma de Morella" es el objeto principal en donde tiene fija su atención el pueblo liberal, y en esta ciudad (Castellón) todos sus vecinos se preparan a un día de regocijo completo, tan luego llegue noticia de que el pendón de los libres, tremola en las almenas del castillo de aquella fuerte plaza (de Morella). Tal es el deseo que el patriótico vecindario de Castellón manifiesta después de tanto tiempo de sufrimiento y perjuicios como ha experimentado. Esta benemérita "Milicia Nacional" que en 1834 hizo frente al pretendiente y su crecida facción, que presentó por muros sus mismos pechos; y que tan decididamente dijo «morir o vencer», continúa cubriendo la plaza en los mismos términos que lo ha estado haciendo en tiempos de mayor peligro, cada noche entra de servicio una cuarta parte del batallón, a más las rondas, patrullas y una guardia diaria de 24 horas, y cuando el coronel Saravia tiene que echar mano de la guarnición para sus operaciones, acuden los Milicianos Nacionales a cubrir todos los puntos que la tropa deja, abandonando sus labores y las tareas en el campo y sacrificando todo por el bien de la patria; no llega ahí su patriotismo tan sola, sí que al propio tiempo de tanto sacrificio, acuden otros con sus caballerías a conducir los convoyes de víveres a los puntos que son necesarios. Así es que hay ocasión que, entre servicio de armas y convoyes, está ocupada toda la milicia nacional de Castellón. (De nuestro corresponsal.)

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel. 

sábado, 23 de agosto de 2025

"CABANES, AÑO 1863: SALIDA A SUBASTA DE TIERRAS DE MONTE Y PASTOS, DE LA PARTIDA RURAL DE ALBALAT, BIENES DEL COMÚN DE LOS VECINOS DE CABANES".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN: 

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"CABANES, AÑO 1863: SALIDA A SUBASTA DE TIERRAS DE MONTE Y PASTOS, PROCEDENTE DE LOS BIENES DEL COMÚN QUITADOS A LOS VECINOS DE CABANES, EN LA PARTIDA RURAL DE ALBALAT".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, redactado y fechado en el año 1863):   

Las Novedades (Madrid). 22/1/1863. BOLETIN OFICIAL. SUBASTAS DE BIENES NACIONALES. PROVINCIA DE CASTELLON. Remate para el día 3 de febrero (de 1863). Bienes de corporaciones civiles.

PARTIDO DE CASTELLON.= CABANES:

- Número 650 del inventario.= Una tierra monte de coscoja y romero de tercera clase, procedente del Común de vecinos de Cabanes, sita en su término (Cabanes), partida de Albalat, y lindante a L. Tomás Capdevila, otros y corral de Paris, a P. Fernando Barreda, término de Benlloch y monte Caragol, a N. varios vecinos de Benlloch y a M. Félix (Castellet) y Agustín Castellet, José Ibáñez y otros; su área mide 3.072 hanegadas (25531,28 áreas), y está sin arrendar: capitalizada por la renta anual de 1.843 reales, regulada por los peritos, en 41.467 reales 50 céntimos, y tasada en venta por los mismos peritos en la cantidad de 46.080 reales, tipo para la subasta.

 - Número 654 del inventario.= Otra id. id. de id. é id. (tierra monte de coscoja y romero) y pinabete, de segunda y tercera clase de la procedencia y sita en el término que la anterior (procedente del Común de vecinos de Cabanes, sita en su término), partida de la Sierra de Oropesa, y lindante a L. Narciso (Rull) y José Rull, Manuel Castellet, Juan Roqueta y término de Oropesa: su área mide 1.380 hanegadas (11.469,13 áreas): tiene inscrita una tierra de propiedad particular, que ha sido excluida del justiprecio y medición, y está sin arrendar: capitalizada por la renta anual de 1.104 rs. que le han regulado los peritos; en 24….40 reales y tasada en venta por los mismos peritos, en la cantidad de 27.600 reales, tipo para la subasta.

- Número 655 del inventario.= Otra id. id. (tierra monte) de pastos, de primera, segunda y tercera clase, de la procedencia y sita en el término que la anterior (procedente del Común de vecinos de Cabanes, sita en su término), partida de Albalat, y lindante a L. playa del Mediterráneo, a P. camino (de l'Atall), a N. término de Torreblanca, y a M. camino de la Torre del Sol; su área mide 3.840 hanegadas y 62 brazas (34.906,05 áreas) (349 hectáreas), y está sin arrendar: capitalizada por la renta anual de 4.800 reales que le han regulado los peritos, en 108.000 reales y tasada en venta por dichos peritos, en la cantidad de 115.219 reales, tipo para la subasta.

- Los montes cuya venta se inserta en este anuncio, se enajenan con arreglo a las prescripciones del real decreto de 22 de enero y real orden de 3 de febrero últimos.

- Del presente anuncio se pasa por el Juzgado de esta capital un ejemplar a cada uno de los alcaldes de los pueblos en que las fincas radican para su fijación al público.

(Documento 2º, notas redactadas por Juan E. Prades): 

- Las abreviaciones: L. Levante, P. Poniente, N. Norte, y M. Meridional o Mediodía. 

- Mirando de frente la salida del sol (miramos hacia el oriente, este o levante) y si trazamos una línea imaginaria para unir los puntos este y oeste y colocamos otra línea imaginaria perpendicular a la primera, encontraremos que el punto o la dirección que señala hacia nuestra mano izquierda indica el norte (llamado también septentrional o boreal), y, por ende, la mano derecha señalará el sur (llamado también meridional o austral)

- Una persona mirando de frente hacia el Oriente o Este, puede identificar a partir de ahí los cuatro puntos cardinales principales, el observador debe colocarse dirigiendo su brazo derecho hacia el este (oriente o levante), puesto el observador en esta posición, al frente suyo tendrá el norte, a su espalda tendrá el sur (llamado también meridional o austral) y hacia su brazo izquierda estará el oeste (occidente o poniente).

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

- TORRE DEL SOL: 

- CORRAL DE PARÍS:

- MONTE CARAGOL:

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

Las Novedades (Madrid). 22/1/1863. 

- Juan Lorenço Cabrera, 1672: “Por la villa y baronía de Cabanes con la villa y baronía de Torreblanca”.

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domingo, 27 de julio de 2025

TORRE DELS FABREGATS

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN: 

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"AÑO 1632: HALLAZGO E IDENTIFICACIÓN DE LOS VESTIGIOS DE UNA TORRE-REFUGIO EN "LA RALLA" DEL ANTIGUO TÉRMINO DE ALBALAT".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Memoría sobre La Torre dels Fabregats, en la partida rural de Les Torrocades, término municipal de Cabanes, provincia de Castellón. 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, redactado y fechado en el año 1672):  

"35. De tal manera que la Villa de Torreblanca jamás a dudado de esta verdad, antes bien según la contextura de todos los autos en proceso exhibidos, siempre a reconocido, ser los dichos términos, y Regalías de la Villa de Cabanes, y en la conformidad entre dichas partes se declaró por la Gobernación de Castellón de la Plana, con Sentencia publicada el día primero del mes de Diciembre del año 1632, presentada en proceso sub núm. I, en donde se dice vt ibi:

36. Attes que en la causa de ferma, y contra ferma de dret posades per Macia Salvador aixi en nom de Syndich, y Procurador de la Vila de Torreblanca, com de Procurador de Gabriel Fabregat, Batiste Fabregat, y Frances Fabregat, y per Pere Romeu Notari Syndich, y Procurador de la Vila de Cabanes sobre la possessió de cobrar dites Viles la Peyta Real de la Sal General, y demés drets vehinals dels dits Fabregats, se ha acomulat per les parts no sols lo juhi planaro possesori, pero lo petitori, y per los actes, y testimonis  exhibuits en proces consta que dits Fabregats tenen son domicili, y cap major en unes cases situades en lo terme de Albalat contigues a la Torre dita de Fabregat, la major part de la qual, y la porta están construides, y edificades en lo terme de Albalat, lo qual esta agregat a la Vila de Cabanes, y concedits als Justicia, y Jurats de aquella (per lo mol Reverent Fray Joan Izquierdo Bisbe de Tortosa, com a Baró de la Tinencia de Miravet, en 21 de juny de 1575), tots els emoluments, y demés drets que solien tenir los Jurats de dit Lloch de Albalat, ans de la despoblació de aquell (Lloch de Albalat)".

(Documento 2º, Sentencia fechada el 1 de Diciembre del año 1632):

AÑO 1632: "Attes que en la causa de ferma, y contra ferma de dret, possades per Macià Salvador aixi en nom de Syndich, y Procurador de la Vila de Torreblanca, com de Procurador de Gabriel Fabregat, Batiste Fabregat, y Frances Fabregat, y per Pere Romeu Notari Syndich, y Procurador de la Vila de Cabanes sobre la possessió de cobrar dites Viles la Peyta Real de la Sal General, y demés drets vehinals dels dits Fabregats, se ha acomulat per les parts no sols lo juhi planaro possesori, pero lo petitori, y per los actes, y testimonis  exhibuits en proces consta que dits Fabregats tenen son domicili, y cap major, en unes cases situades en lo terme de Albalat contigues a la Torre dita de Fabregat, la major part de la qual, y la porta están construides, y edificades en lo terme de Albalat, lo qual esta agregat a la Vila de Cabanes, y concedits als Justicia, y Jurats de aquella (per lo mol Reverent Fray Joan Izquierdo Bisbe de Tortosa, com a Baró de la Tinencia de Miravet, en 21 de juny de 1575), tots els emoluments, y demés drets que solien tenir los Jurats de dit Lloch de Albalat, ans de la despoblació de aquell. 

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Juan Lorenço Cabrera, 1672: “Por la villa y baronia de Cabanes con la villa y baronia de Torreblanca”.

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sábado, 23 de diciembre de 2023

"AÑO 1859: SUBASTA DE PROPIEDADES DESAMORTIZADAS EN LA RIBERA DE CABANES, UNA CASA DENOMINADA LA VENTA DELS FRARES Y FINCAS DE TIERRAS "

GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"AÑO 1859: SUBASTA POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE UN LOTE DE FINCAS Y TIERRAS DEL HOSPITAL CIVIL DE BENEFICENCIA, Y DE LA ANTIGUA CASA-HOSPITAL DE LA ORDEN DE SAN ANTONIO, INCLUIDA UNA VENTA-HOSTAL DENOMINADA DELS FRARES TODO EN ALBALAT-LA RIBERA DE CABANES".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN TEMÁTICA: En la Ribera de Cabanes, al paso del camino real por los fondos de Albalat, fueron muy famosas la Venta de la Senieta, la Venta de Germán (actual) y la antigua Venta de San Antonio, esta conocida también como Venta dels Frares, llamada así por ubicarse este hostal en la antigua casa-hospital que perteneció hasta el año 1791 a los Padres Hospitalarios Antonianos, monjes que dedicaron los frutos de dichas propiedades y sus esfuerzos devotos y personales a curar y amparar a todos aquellos necesitados y lisiados que sufrían de enfermedades y epidemias, y en especial muy dedicados a combatir el ergotismo, enfermedad muy grave denominada fuego de San Antonio que era causada por un hongo parásito denominado "Claviceps purpurea". En el año 1791 por Bula Papal de Pio VI las propiedades de la Orden Hospitalaria de San Antonio pasan a manos de la Orden de Malta. Las fincas y la casa-hospital de los monjes Antonianos de Albalat posteriormente pasan a pertenecer al Hospital civil de la ciudad de Valencia y a la Beneficencia

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic): 

(Documento 1º, fechado en el año 1859):   

AÑO 1859. Venta de bienes desamortizados.

Gaceta de Madrid: núm. 201, de 20/07/1859, páginas 1 a 3. PROVINCIA DE CASTELLON. Por providencia del Sr. Gobernador civil de la provincia, y en virtud de las leyes de 1.° de mayo de 1855 y 11 de julio de 1856 é instrucciones para su cumplimiento, se saca á pública subasta, en el día y hora que se dirá, la finca siguiente:

- Remate para el día 28 de julio próximo, ante el señor Juez y Escribano mencionados.

- BIENES DE CORPORACIONES CIVILES. Beneficencia:— Rústicas.

- PARTIDO DE CASTELLON. Cabanes. Mayor cuantía.

- Número 271 del inventario.— Una tierra y marjales y secano de pan llevar, de varias clases; de la secano hay 15 hanegadas, ó sean 124,66 centiáreas que reciben el riego de una noria que contiene, y de la restante parte es inculta, como también una porción de sus marjales; contiene una casa-Venta denominada Dels Frares, en mediano estado de solidez, contigua á la carretera general de Valencia á Barcelona, que pasa por esta finca, cuya área solar es de 1.240 varas cuadradas (866,44 centiáreas), y se compone de planta baja, principal y segunda; es parte de esta misma finca un trozo de tierra secano de 7 hanegadas, 100 brazos (62,33 áreas) separado de ella á poca distancia, que linda al Este, con José Ibáñez, al Norte, con Vicente Añó y al Sur con José Fabregat. Su área total es de 199 hanegadas, igual á 165.388 áreas; procede del hospital civil de la ciudad de Valencia, y se sitúa en el término de Cabanes y su partida de Albalat: linda al E. el prado, al O. Francisco Bernat, al N. Manuel Calatrava, Pascual Lozano, Vicente Soliva y Vicente Bernat, y al S. Miguel Rivera y José Casañ, y contiene 46 algarrobos, 19 olivos, 10 almendros, 11 higueras y 6 moreras; la lleva en arrendamiento Vicente Peñalver por la cantidad anual de 2.370 reales, que da la capitalización de 56.325 reales, y ha sido tasada en venta por los peritos en 64.993 reales, y 90 céntimos, tipo para la subasta.

ADVERTENCIAS.

1ª. No se admitirá postura qué no cubra él tipo de la subasta.

2ª. El precio en que fuesen rematadas las fincas, qué se adjudicarán al mejor postor, se pagará en 10 plazos  iguales de á 10 por 100 cada uno. El primero á los 15 días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los  restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubierto todo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856.

3ª. Las fincas de mayor cuantía del Estado continuaran pagándose en los 15 plazos y 14 años que previene el artículo 6.° de la ley de 1º. de Mayo de 1855, y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga á los compradores que anticipen uno ó más plazos, pudiendo este hacer el pago del 50 por 100 en papel de la Deuda pública, consolidada ó diferida, conforme lo dispuesto en el art. 20 de la mencionada ley.

- Las de menor cuantía se pagarán en 20 plazos iguales, ó lo que es lo mismo durante 19 años.

- A los compradores que anticipen uno ó más plazos no se les hará más abono que el 3 por 100 anual; en el concepto que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1856.

4ª. Según resulta de los antecedentes y demás datos qué existen en la Administración de Propiedades y Derechos del Estado de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con carga alguna; pero si apareciese posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos que en la ya citada ley se determina,

5ª. Los derechos de expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

6ª. A la vez que en esta capital, se celebrará otro remate en él mismo día y hora en Madrid y Morella.

Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que quieran interesarse en la adquisición de las fincas insertas en el precedente anuncio.

NOTAS.

1ª. Se consideran como bienes de corporaciones civiles los de Propios, Beneficencia é Instrucción pública, cuyos productos no ingresen en las Cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones  correspondan á las provincias y á los pueblos.

2ª. Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Instrucción pública superior, cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado, y los del secuestro del ex-lnfante D. Carlos.

Castellón 11 de Junio de 1859.= El Comisionado de Ventas, Francisco de Vaquer.

- (NOTA de Juan E. Prades: Medidas totales de la citada finca de 199 hanegadas x 833,33 m2 = 165.832,67 m2).

(Documento 2º, fechado en el año 1855):   

LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1855).

TÍTULO PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes  de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 

1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente; 

2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda  clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851; 

3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España. 

Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco. Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

(Documento 3º, fechado en el año 1838): 

 El Eco del comercio. 20/6/1838, n.º 1.511. NOTICIAS DE ESPAÑA. VALENCIA 15 de junio. Llega a tal extremo la rapiña de los rebeldes que no respetan ni aun las cosas más sagradas: véase sino el oficio que el administrador del Hospital de Castellón de la Plana con fecha 5 del corriente al señor contador del Hospital general de esta (Valencia), cuyo tenor es el siguiente:

- En este momento, estando para salir para esa ciudad el portador de esta, se me ha presentado Pascual Lozano, casado con la viuda de José Ripollés, arrendadores o medieros de la casa-posada de San Antonio, en el término de Cabanes, y me ha dicho que ha sido llamado por la justicia de dicho pueblo, y le han notificado el embargo que se ha hecho por la Junta Carlista de Morella de la casa, tierra aneja a ella y frutos pendientes, y que en adelante no reconociera otro dueño que a la expresada Junta, incluyendo al santo hospital en el número de varios expatriados, a quienes también se les ha embargado todos sus bienes. Lo que participo a vd. para que lo comunique a esa ilustre junta, y que pueda hacer las gestionas que tenga por convenientes; añadiendo que la cosecha está ya para recogerse, y si se han de hacer algunas diligencias deberá ser pronto, antes que se lleven los frutos. 

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

- Casa-hospital, encomienda dependiente, lugar, territorio y rentas de la dignidad de encomienda.

- Medidas totales de la finca 199 hanegadas x 833,33 m2 = 165.833 m2 o 16,58 hectáreas).

- Medidas estimadas de la antigua casa-hospital denominada la Venta dels Frares de San Antoni en La Ribera de Cabanes: aprox. 866 m2, planimetría rectangular con unos 24x36 metros de lados.

- Funciones de la antigua Casa-hospital y la encomienda dependiente, pertenecientes a la Orden de los Hermanos Hospitalarios de San Antonio, que estuvieron ubicados en la Ribera de Cabanes: 

- En el año 1093 se funda en Francia, en la localidad de Vienne, la Orden de los Caballeros del Hospital de San Antonio, también conocidos como los Hospitalarios u Orden de los Antonianos cuya misión era cuidar a los enfermos de peste, lepra y escorbuto, epidemias que en ese momento azotaban Europa, y paliar los efectos del ergotismo, una terrible y misteriosa nueva enfermedad. La Orden de los Caballeros del Hospital de San Antonio fue reconocida formalmente por el Papa Bonifacio VIII en 1297 bajo la regla monástica de San Agustín, ligándola directamente a la autoridad de la Sede Apostólica.

- Las Casas-hospitales de los Caballeros del Hospital de San Antonio (encomiendas dependientes). Desde 1095 y hasta el siglo XVI se fundaron cerca de 400 hospitales por toda Europa. Un hospital medieval cumplía tres funciones: hospicio para pobres, albergue de peregrinos y  hospital en el sentido actual, un lugar donde se cuidaba de los enfermos y los convalecientes; los hospitales de los Antonianos se especializaron en el Fuego de San Antonio. A partir del siglo XVII comienza a decaer su importancia y, en el siglo XVIII, cuando la enfermedad retrocede, la orden de los Antonianos declina. Una Bula del Papa Pio VI la fusionaba con la actual Orden de Malta, desapareciendo la orden de los Antonianos de toda Europa.

- Los Hermanos Hospitalarios de San Antonio (en latín Canonici Regulares Sancti Agustini Ordinis Sancti Antonii Abbatis, Canónigos Regulares (de San Agustín) de la Orden de San Antonio Abad o CRSAnt), también conocidos como Orden de San Antonio o Antonianos, fueron una congregación católica fundada, con el propósito de cuidar de aquellos que sufrían la enfermedad del ergotismo, muy común por entonces y llamada fuego de San Antón.

- El fuego de San Antonio, denominación popular del ergotismo, fue una epidemia que asoló la Europa medieval a consecuencia de una intoxicación alimentaria provocada al ingerir pan de centeno, cuya harina estaba contaminada por ergot, un hongo parásito denominado Claviceps purpurea que suplantaba los granos de algunos cereales, especialmente el centeno. El pan de centeno, negro o de los pobres, era bien diferente del pan blanco hecho con harina de trigo, y más caro (pan de los ricos). Desde el siglo IX, Europa (fundamentalmente Francia y Alemania) padecieron frecuentes epidemias, cuya intoxicación producía convulsiones y delirios (ergotismo convulsivo) o pérdida de las extremidades (ergotismo gangrenoso), con una mortalidad de hasta el 20 % de los afectados. 

Autor: Francisco Lozano Sánchez, Servicio de Angiología y Cirugía Vascular, Complejo Asistencial Universitario de Salamanca (CAUSA). Instituto de Investigación Biomédica de Salamanca (IBSAL). Universidad de Salamanca (USAL) (España).

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Fotografías cedidas por J. E. Prades Bel.